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Documento BOE-A-2021-19710

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la exhibición de la exposición del Consejo Jacobeo "Carteles para un Camino".

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 147563 a 147567 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-19710

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito, con fecha 4 de octubre de 2021, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2021.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Carlota Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia para la exhibición de la exposición del Consejo Jacobeo «Carteles para un Camino»

En Madrid, a 4 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministro de Cultura y Deporte a don Miquel Octavi Iceta i Llorens, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.1.a) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Y de otra, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente primero y Consejero de Presidencia, Xustiza e Turismo, en representación de la Axencia de Turismo de Galicia (en adelante la Comunidad Autónoma), en calidad de presidente, en virtud de la Disposición Adicional Novena del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre (DOG n.º 190, de 18 de septiembre), y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 15.2.c) de los estatutos de la Axencia de Turismo de Galicia, aprobados por Decreto 196/2012, de 27 de septiembre (DOG n.º 193, de octubre 9).

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) tiene encomendadas, entre otras funciones, la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.

II. Que el MCD preside el Consejo Jacobeo, órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas por las que transcurren los caminos históricos de Santiago, que tiene como fin facilitar la comunicación entre dichas administraciones a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.

III. Que el Consejo Jacobeo se ha marcado como objetivos de este acontecimiento declarado de excepcional interés público: destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago; invitar al diálogo en torno a este Gran Itinerario Cultural Europeo; promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea, impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago, y fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago particularmente entre los más jóvenes.

IV. Que entre las actividades del programa conjunto aprobado por el Consejo Jacobeo para la celebración del Año Santo se encuentra la exposición itinerante «Carteles para un Camino».

V. Que la Comunidad Autónoma ha manifestado su interés en recibir la exposición en su territorio.

VI. Que ambas partes otorgan una importancia estratégica al proyecto de exposición itinerante «Carteles para un Camino», que recorrerá durante los años 2021 y 2022 el Camino Francés, los Caminos del Norte y la Vía de la Plata. La exposición repasa, a través de los carteles, la iconografía y la representación religiosa, artística, literaria e ideológica del Camino de Santiago en los últimos cien años.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el MCD y la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la celebración en dicha comunidad autónoma de la exposición «Carteles para un Camino».

La exposición se exhibirá al aire libre en la Plaza de Ourense de la ciudad de Pontevedra en el mes de octubre de 2021, donde permanecerá 4 semanas.

La exposición está compuesta por un contenedor con paneles gráficos. Los materiales estarán preparados para resistir a la intemperie. Se lastrarán los elementos de mobiliario para asegurar su estabilidad e inmovilidad.

Segunda. Obligaciones del MCD, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (en adelante DGICPIC).

La DGICPIC se compromete a:

– Diseñar la adaptación de la exposición «Carteles para un Camino», que se exhibió en la Biblioteca Nacional de España del 27 de noviembre de 2020 al 14 de marzo de 2021, a un formato adecuado para su exhibición en el exterior, con imágenes de las piezas acompañadas del texto del comisario.

– Contratar a una empresa especializada en montajes de exposiciones en el exterior para realizar la producción de los elementos museográficos así como su traslado, montaje y desmontaje en el lugar acordado entre ambas partes para la exhibición.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma se compromete a:

– Servir de intermediario entre el Ayuntamiento del municipio en el que se celebra la exposición y la empresa contratada por el MCD para el montaje y desmontaje. La empresa se encargará de obtener los permisos necesarios.

– Contratar una póliza de responsabilidad civil durante el tiempo de exhibición en su territorio. Durante el montaje y desmontaje, la exposición estará cubierta por el seguro de responsabilidad civil de la empresa contratada por la DGICPIC.

– Disponer de personal técnico que supervise los trabajos de montaje y desmontaje de la exposición, asumiendo en su caso los gastos de desplazamiento, estancia y dietas de ese personal.

– Organizar el acto de inauguración en coordinación con el MCD y asumir los gastos de desplazamiento y alojamiento del Comisario de la exposición.

Cuarta. Compromisos de financiación.

El presente convenio no implica contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo del proyecto. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores.

De conformidad con lo establecido en el apartado d) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a continuación se prevé la siguiente estimación de los compromisos económicos de carácter ordinario de ambas partes resultantes de la firma del convenio:

El MCD prevé destinar un importe total de 12.445,69 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.227.06 para la contratación de los siguientes servicios para la exhibición en Galicia de Carteles para un Camino: diseño gráfico, comisariado, producción, transporte, montaje y desmontaje de la exposición.

La Comunidad Autónoma tiene previsto destinar un total de 4.650 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Fondo Propio de la Comunidad Autónoma de Galicia 05 A2 761A 640.0, para la contratación de la póliza de responsabilidad civil, la organización del acto de inauguración y el desplazamiento y alojamiento del Comisario.

Las contrataciones que se deriven de la ejecución del convenio se regirán por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de lo pactado en este convenio las partes se servirán de una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la DGICPICC y un representante de la Comunidad Autónoma.

El objeto de la Comisión será velar por la correcta ejecución de los compromisos adoptados así como resolver las cuestiones relativas a su interpretación y las incidencias que puedan planearse en su desarrollo.

Sexta. Publicidad.

Ambas partes se comprometen a reflejar su mutua colaboración mediante la inserción de sus respectivos logotipos oficiales en cuantos medios de convocatoria, difusión y publicaciones empleen en la realización de las actividades comprendidas en el ámbito del presente Convenio o resulten de las mismas.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de Galicia; y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán modificarse por acuerdo expreso de las partes, que, en su caso, deberá formalizase mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, serán causas de resolución del presente convenio:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) El final de plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo mutuo entre las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se determinará teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Igualmente, de conformidad con la Ley de Galicia 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, este convenio se publicará en el portal de Transparencia e Goberno Aberto/Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de Galicia.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–El Vicepresidente primero y Consejero de Presidencia, Xustiza e Turismo, en representación de la Axencia de Turismo de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

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