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Documento BOE-A-2021-19768

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se establece la implantación, organización y desarrollo de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar para el alumnado educativamente vulnerable en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 147976 a 147981 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-19768

TEXTO ORIGINAL

La Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación (2021 2030), establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos. Así, la UE ha establecido, entre otros, los siguientes indicadores a alcanzar: la reducción de las tasas de repetición y de abandono temprano de la educación y la formación, en especial del alumnado considerado educativamente vulnerable.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en su artículo 81 que la escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo a través de la adopción de las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar, entre ellas, las medidas necesarias para desarrollar acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias.

La Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla indica en su artículo 3 que la acción educativa estará encaminada a atender a la diversidad del alumnado para lo que se adoptarán las medidas organizativas y curriculares oportunas, que promoverán la equidad que garantice la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, al igual que una educación de calidad para todos.

También recalca el apartado 11 de dicho artículo que el Ministerio de Educación y los centros educativos, en aplicación de los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, arbitrarán las medidas que permitan eliminar las barreras de todo tipo que dificulten el acceso y permanencia del alumnado en el sistema educativo, así como el logro de los objetivos establecidos con carácter general.

El Programa de Unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable (UAO) es un programa financiado para Ceuta y Melilla por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como actuaciones dentro de la Inversión 3 «Creación de Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal y Familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas y distritos escolares» del Componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años», y con cargo a la aplicaciones presupuestarias del capítulo 1 de la clasificación orgánica y funcional 18.50.08.320G del Presupuesto General del Estado.

Dicha actuación posibilita la creación de Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal y Familiar del alumnado educativamente vulnerable para que, en colaboración con el resto de estructuras de orientación y asesoramiento psicopedagógico, se favorezca la puesta en marcha de actuaciones de acompañamiento a las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable para prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito escolar.

Dado que los distintos profesionales que conforman los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, trabajan de forma colaborativa con los equipos docentes cubriendo las necesidades de identificación de barreras y provisión de ajustes educativos, acompañamiento y asesoramiento de todo el alumnado escolarizado en las enseñanzas básicas y de forma prioritaria con el alumnado vulnerable, se ha priorizado la creación de una estructura de asesoramiento con perfiles profesionales que complemente la actuación ordinaria de los centros educativos, para que intervenga de forma colaborativa en el centro y su entorno sociofamiliar, en aquellas situaciones en las que se considere que se han superado las posibilidades de actuación con las actuaciones previas puestas en marcha desde el mismo.

Por tanto, la presente Resolución especifica la implantación, organización y desarrollo del programa de cooperación territorial para la puesta en marcha de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar para el alumnado educativamente vulnerable en el ámbito de Ceuta y Melilla.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que emanan del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución establece el funcionamiento de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla, durante los años 2021, 2022 y 2023.

Segundo. Objetivos.

Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable, en colaboración con los recursos educativos y psicopedagógicos de los centros educativos, tienen como objetivos:

a) Cubrir las necesidades de asesoramiento y apoyo de los centros educativos sostenidos con fondos públicos para diseñar y desarrollar intervenciones integrales que den solución a aquellas situaciones que sobrepasan las respuestas que hasta el momento se han puesto en marcha para intervenir con el alumnado educativamente vulnerable y sus familias, a fin de dar una respuesta personalizada.

b) Prevenir el absentismo escolar del alumnado educativamente vulnerable en las enseñanzas básicas mediante programas de actividades preventivas y acciones coordinadas de acompañamiento.

c) Detectar alumnos con absentismo y riesgo de posterior abandono escolar.

d) Intervenir para reducir el abandono escolar temprano del alumnado educativamente vulnerable.

e) Acompañar a las familias de este alumnado, ofreciéndoles habilidades y recursos para que puedan lograr una mejor comprensión y una mayor implicación en los procesos educativos de sus hijos e hijas.

f) Fomentar acciones destinadas a dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado en situación de riesgo de abandono escolar sin haber obtenido una titulación mínima, que facilite su incorporación al mundo laboral y, en consecuencia, que evite la exclusión social.

g) Fortalecer las redes de participación y colaboración entre los miembros y recursos de la comunidad educativa.

h) Complementar cuantas actuaciones se pongan en marcha desde la administración educativa dirigidas a favorecer el éxito escolar del alumnado en situación de vulnerabilidad educativa.

Tercero. Destinatarios.

1. Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable, pondrán en marcha actuaciones con el centro y con las familias del alumnado considerado educativamente vulnerable escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria que esté en riesgo de repetición y abandono del sistema educativo.

2. Se entiende por alumnado vulnerable aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación:

a) Vulnerabilidad social: asociada a necesidades asistenciales vinculadas con la alimentación, vivienda y suministros básicos de salud y seguridad; necesidades escolares relacionadas con adquisición de materiales escolares, las condiciones de estudio en casa y el seguimiento de la escolarización del alumnado realizado por la familia, entre otros. Por último, necesidades socioeducativas derivadas de las posibilidades de acceso y participación a actividades complementarias y extraescolares.

b) Vulnerabilidad educativa: vinculada al alumnado que presenta barreras a la presencia, participación y aprendizaje y requiere medidas de inclusión educativa individualizadas y/o extraordinarias.

Las dificultades para la adquisición de aprendizajes pueden ser debidas a necesidades no cubiertas, víctimas de violencia, colectivos socialmente estigmatizados, falta de expectativas del entorno familiar sobre la educación, segregación, desconocimiento de la lengua castellana como lengua vehicular del aprendizaje, entre otras.

Cuarto. Dotación y estructura.

1. Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable estarán formadas por funcionarios interinos de la especialidad de Profesor Técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad. Dichos efectivos serán de 4,9 unidades por cada ciudad para los años 2021 y 2022, y 6,8 unidades para el año 2023. Dicha dotación se financiará con cargo a los créditos del Capítulo 1 del programa presupuestario 18.50.08.320G de los Presupuestos Generales del Estado.

2. Serán coordinados por la unidad de coordinación de la orientación educativa de la correspondiente Dirección Provincial.

3. Se exigirá disponibilidad en turno de tarde para la realización de actuaciones con el entorno social y familiar del alumnado. Cada Dirección Provincial establecerá los calendarios y directrices de horarios y jornada laboral.

4. Las funciones de los miembros Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad de las UAO serán:

a) Diagnóstico en el terreno, con indicaciones por parte de los orientadores, de posibles agentes generadores de vulnerabilidad que afecten al rendimiento educativo de aquellos alumnos seleccionados por la unidad o departamento de orientación.

b) Observación participante, entrevistas, contacto con agentes de su entorno (amigos, familiares, personas de referencia del alumno) que permitan determinar dicho diagnóstico.

c) Diseño y redacción del informe con propuestas de intervención para la mejora del alumno.

d) Acompañamiento de alumnos diagnosticados como vulnerables (vulnerables en el sentido de rendimiento educativo) en su entorno integral.

e) Seguimiento de la ejecución de aquellas propuestas de solución con perfil pedagógico-educativo, tales como el incremento de las tutorías con los padres, la asistencia de padres o madres a cursos formativos de español, el control de la asistencia del alumno a clase si es un alumno absentista u otras análogas.

f) Intervención directa con el alumno y con la familia tales como el apoyo escolar, la participación en las tutorías de grupo, la participación con charlas en la escuela de padres u otras análogas.

5. Cada Dirección Provincial fijará, según las necesidades del servicio, la zona de adscripción de cada miembro de la unidad, existiendo orgánicamente una única unidad de acompañamiento y orientación personal y familiar en cada Ciudad, adscrita a la unidad de coordinación de la orientación educativa de cada Dirección Provincial.

Quinto. Actuaciones.

Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable (UAO) tienen como función específica acompañar las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable de su zona de adscripción, desde Educación Primaria hasta el final de la Educación Secundaria Obligatoria y los estudios postobligatorios que curse.

Para ello, las actuaciones que realizarán las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar, a poner en marcha en coordinación con las unidades y departamentos de orientación, serán las siguientes:

1. Asesorar y apoyar a los centros en la aplicación de cambios organizativos y metodológicos que permitan el seguimiento individualizado del alumnado para el desarrollo de sus competencias.

2. Informar al tutor, a los servicios de orientación, al centro educativo y al inspector de educación de referencia del seguimiento realizado al alumnado que acompañe. Para ello realizarán un seguimiento integral del alumnado en todas sus facetas personales: entorno educativo, entorno familiar, entorno social, etc.; a fin de poder valorar aquellos entornos donde se considere que hagan falta propuestas de mejora.

3. Promocionar programas y proyectos educativos en los centros, dirigidos a prevenir el abandono escolar temprano que potencien el establecimiento de una vinculación positiva del alumnado con su centro educativo y mejoren la formación de los estudiantes en el sistema escolar. Como, por ejemplo:

– Colaborar con las campañas de información sobre la obligatoriedad del cumplimiento del derecho a la educación. Valoración de la figura docente como referente educativo.

– Organizar programas de acogida específicos para alumnos vulnerables con la participación de la comunidad educativa.

– Organizar programas de mejora de autoestima, de empoderamiento personal y motivación, reestructuración cognitiva, habilidades sociales e inteligencia emocional. Trabajo del pensamiento alternativo y consecuencial. Reflexión autocrítica.

– Asesorar sobre herramientas de aprendizaje.

4. Identificar, en colaboración con los tutores y los departamentos de orientación de los centros, al alumnado en riesgo de repetición desde 2.º de Educación Primaria y al alumnado en riesgo de abandonar sin alcanzar las competencias esenciales de la Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclo Formativo de Grado Medio o Bachillerato.

Para dicha identificación se tendrán en cuenta indicadores significativos tales como:

– Situación familiar.

– Absentismo.

– Acciones contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

– Desconexión de la escuela.

– Desfase curricular y repetición temprana.

– Alumnado desescolarizado o de escolarización tardía.

5. Diseñar propuestas formativas personalizadas y actividades de tutorización y orientación académico-profesional vinculadas al contexto comunitario.

6. Colaborar en la aplicación del plan de absentismo escolar del centro.

7. Participar en acciones con las familias de este alumnado, realizando actuaciones personalizadas y seguimiento mediante tutorías individualizadas con el alumnado y sus familias, de acuerdo con las mismas y con los órganos de coordinación del centro, tales como:

– Orientación y asesoramiento a las familias en relación con las competencias propias, relacionados con los roles en el entorno familiar, aportando herramientas que puedan mejorar la convivencia familiar y escolar.

– Empoderamiento de las figuras de los progenitores para que refuercen su papel como educadores.

– Ofrecer pautas educativas a los padres/madres/tutores para el establecimiento de rutinas y hábitos en el hogar, establecimiento de normas y límites a los hijos y organización de las actividades cotidianas.

– Información sobre los recursos de la red educativa.

8. Participar en acciones relacionadas con los Planes de Orientación Académica y Profesional y de convivencia del centro educativo.

9. Favorecer las vías de colaboración con las familias y otros profesionales que estén interviniendo con el alumnado promoviendo el modelo de intervención centrado en el menor para interrelacionar el trabajo realizado en el ámbito del aprendizaje formal y no formal para favorecer el desarrollo de capacidades interpersonales, comunicativas y cognitivas esenciales que faciliten el éxito escolar y las transiciones educativas.

10. Acompañar en la trayectoria educativa del alumnado diseñando vías que promuevan el enriquecimiento de los aprendizajes no logrados, facilitando el apoyo preciso para superar los obstáculos que encuentre, tales como:

– Apoyo escolar: dentro y fuera del aula.

– Programa de técnicas de estudio.

– Acompañamiento en la realización de actividades extraescolares.

– Acompañamiento de actividades culturales.

Las unidades y departamentos de orientación deberán de efectuar aquellas actuaciones que les indique la unidad de coordinación de la orientación educativa de la Dirección Provincial dentro del ámbito de las funciones de esta Resolución.

Sexto. Procedimiento de intervención de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable en los centros educativos.

1. El orientador educativo, de oficio o a petición del tutor, una vez detectada una situación problemática que desborda la actuación ordinaria del centro educativo, elevará a la unidad de coordinación de la orientación educativa de la Dirección Provincial correspondiente una solicitud de intervención de la unidad de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable, describiendo el caso, las actuaciones y ajustes educativos puestos en marcha para dar respuesta a la situación desde el centro educativo.

2. Dichas solicitudes se trasladarán a las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable. Dicha unidad valorará de forma conjunta con el tutor del alumno y el orientador del centro cada una de las solicitudes recibidas identificando:

a) Si es necesaria la intervención inmediata de la unidad de acompañamiento. En cuyo caso se determinará el profesional de referencia que se desplazará al centro educativo y las actuaciones de valoración y seguimiento del caso que se llevarán a cabo.

b) Si no es necesaria la intervención inmediata del equipo. En cuyo caso se proporcionará una propuesta de actuaciones al centro educativo. En ambos casos, se generarán actas de las decisiones adoptadas y las actuaciones puestas en marcha ante cada una de las derivaciones recibidas.

3. La intervención de los profesionales que conforman las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable en el centro educativo consistirá en una valoración participante de la situación y el diseño de un plan estratégico de resolución de problemas junto con el equipo directivo, la unidad o Departamento de Orientación del centro y la familia, seguimiento del alumno e intervención directa tanto con el alumno como con su familia.

4. La retirada de los profesionales de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable del centro educativo se realizará en el momento en que las actuaciones a corto plazo se hayan llevado a cabo y estén en proceso las diseñadas para poner en marcha a medio y largo plazo, o cuando por las circunstancias concurrentes en el centro así lo sugieran.

5. Corresponde a la Unidad de coordinación de la orientación educativa organizar el trabajo y realizar el seguimiento de las distintas actuaciones contempladas. A tal fin, las Unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar elaborarán una memoria anual, en la que plasmarán la situación de los centros y la intervención con alumnos de su ámbito de actuación. Dicha memoria anual deberá ser remitida, antes del 20 de junio, a la Dirección Provincial. La memoria deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

– El grado de cumplimiento de los programas individuales.

– Valoración de los resultados obtenidos: casos en los que se ha intervenido, casos en los que se ha remitido el absentismo; casos en los que no ha funcionado el programa individual, alumnos escolarizados, etc.

– Valoración de los procedimientos y coordinaciones.

– Los incumplimientos y sus motivos, si los hubo.

– Las propuestas de mejora.

6. Con el fin de llevar a cabo un seguimiento continuo a lo largo de la escolarización del alumno que asegure la coordinación de las actuaciones, el plan personalizado de intervención será archivado en su expediente académico.

Séptimo. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta Resolución.

Octavo. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, José Manuel Bar Cendón.

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