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Documento BOE-A-2021-19772

Orden APA/1321/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 147988 a 147999 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-19772

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de Caqui.

Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades del cultivo de caqui, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal, como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:

a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

b) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

c) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

2.ª Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

3.ª Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

5.ª Red de riego en parcelas:

5.ª1 Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

5.ª2 Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

d) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC

3.º Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

e) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Tendrán también la consideración de plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.

2.º Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

f) Producción asegurada: Es la producción de caqui, reflejada en la declaración de seguro.

g) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

h) Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol.

i) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «acolchado» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. La poda consistirá en la eliminación de tallos secos y «muñones» dejados en los cortes de ramas y tallos.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesario para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) En las variedades que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores en número y disposición adecuado.

g) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la norma vigente sobre la producción agrícola ecológica.

3. Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen Protegida «Kaki Ribera del Xúquer» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la citada denominación.

4. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de los plantones de caqui que posea, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en cualquier módulo.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, de cualquier variedad de caqui, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

3. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

7. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en cualquier Modulo, que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:

1. Seguro principal.

El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las variedades.

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

Para los plantones, la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el número de plantones arraigados.

2. Seguro complementario: El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante Agroseguro) no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

6.1 Seguro principal.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de caqui en plantación regular situadas en todo el territorio nacional.

6.2 Seguro complementario.

Su ámbito de aplicación comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal.

Artículo 7. Períodos de garantía.

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo III.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

Cuando la dureza de los frutos a recolectar sea inferior a 2,5 kg/cm2.

En las fechas que figuran en el anexo III.

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto de la declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo III.

b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados en vigor, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:

1. Seguro Principal. Fecha de inicio de suscripción: 1 de diciembre.

Las fechas de finalización del período de suscripción serán las siguientes:

Provincias de Alacant/Alicante, Castelló/Castellón, Huelva y València/Valencia: 20 de febrero.

Resto del ámbito: 30 de abril.

2. Seguro complementario.

Fecha de inicio de suscripción: 15 de junio.

Fecha de final del periodo de suscripción: 15 de agosto.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de caqui e instalaciones, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se establecen en el anexo IV.

El precio elegido para cada variedad deberá ser el mismo para todas las parcelas que conforman la póliza.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro) con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición transitoria única. Producciones ecológicas.

En relación a las parcelas de producción ecológica será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

I.1 Daños cubiertos para cada riesgo.

Riesgos cubiertos Caqui
Pedrisco. Cantidad y calidad.
Helada (1). Cantidad y calidad.
Riesgos Excepcionales. Cantidad y calidad.
Resto de Adversidades climáticas. Cantidad y calidad.

(1) La helada está cubierta en los ámbitos especificados a continuación: 

Provincia Comarca Término
Alicante, Valencia, Castellón y Huelva. Todas. Todos.

I.2 Módulo 1.

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Explotación (Comarca).
Riesgos excepcionales.
Helada.
Resto de adversidades climáticas.
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción. Explotación (Comarca).
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción. Explotación (Comarca).
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

I.3 Módulo 2.

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Helada. Explotación (Comarca).
Resto de adversidades climáticas. Explotación (Comarca).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

I.4 Módulo P.

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Helada. Parcela.
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

I.5 Módulo Complementario.

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. El que se establezca para el seguro principal.
Riesgos excepcionales.
Helada en fruto.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. De carácter específico

2.1 Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Altura de cumbrera máxima 6 metros (excepcionalmente en terrenos accidentados, se admitirán alturas superiores en aquellas zonas de la parcela que lo requieran).

b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

c) Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores, y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2.2 Cortavientos.

Serán asegurables únicamente los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad y los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta 10 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para cortavientos de tela plástica:

1.º Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

2.º La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 %, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

3.º Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

b) Para cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 %.

c) Para cortavientos mixtos:

Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

2.3 Sistemas de conducción.

a) Tipo espalderas:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

b) Tipo parral:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 15 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Altura de cumbrera máxima de 4,50 metros para los postes interiores.

Separación máxima entre postes de 6 m.

2.4 Cabezal de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

2.5 Red de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

ANEXO III
Periodos de garantía

III.1.

Garantía Riesgo Inicio Final
Producción. Pedrisco. 15 febrero. Elegible, según cuadro III.2.
Helada.
Riesgos excepcionales: Lluvia persistente. 15 de junio.
Viento. 1 de septiembre.
Resto de riesgos excepcionales. 15 febrero.
Resto de adversidades climáticas. 1 de julio.
Plantación. Todos. Toma de efecto. 12 meses.
Instalaciones. Todos. Toma de efecto. 12 meses.

III.2 Final de garantías para el cultivo del Caqui.

Ámbito Fecha final de garantía
Provincia Comarcas Términos municipales 31-10 15-12 31-12 15-01
Valencia. Ribera de Júcar y Huerta de Valencia. Todos los términos. X X X X
Hoya de Buñol. Alfarp, Catadau, Llombay, Monserrat, Montroy y Real de Montroy.
La Costera de Játiva. Enova, Manuel, y Rafelguaraf.
Resto del ámbito. X X X

Las fechas especificadas de inicio de garantía corresponden al año siguiente al de inicio de suscripción del seguro.

Todas las fechas especificadas de final de garantía corresponden al año siguiente al de inicio de suscripción del seguro, excepto el 15-01 que corresponde al segundo año posterior a dicho inicio.

Los finales de garantías de 31-12 y 15-01, únicamente se podrán elegir en las parcelas que reciban los tratamientos oportunos de ácido giberélico.

Además, y para las parcelas que eligen el final de garantía 15-01, deben declarar los siniestros ocurridos en la primera quincena de enero a lo más tardar en 72 horas desde su ocurrencia.

Las parcelas que hayan elegido final de garantías de 15-12, 31-12 o 15-01, y no hayan declarado siniestro, podrán solicitar:

– Con fecha límite el 20 de octubre, modificación del final de garantías pudiendo elegir el final de garantías del 31 de octubre.

– Con fecha límite de 30 de noviembre, modificación del final de garantías pudiendo elegir una de estas fechas (15-12, 31-12 o 15-01).

En ambos casos se procederá a regularizar el recibo de prima.

ANEXO IV
Precios unitarios

IV.1 Por especies.

Especie Variedad

Precio mínimo

€/100 kg

Precio máximo

€/100 kg

Caqui. Triumph o Sharoni. 19 37
Caqui. Resto de variedades. 16 30
Caqui. Producciones integradas en la Denominación de Origen Protegida «Kaki Ribera del Xúquer». 21 40
Caqui ecológico. Todas las variedades. 25 50

IV.2 Precios para los plantones.

Especie Variedad €/unidad
Precio mínimo Precio máximo
Caqui. Todas las variedades. 4 6

IV.3 Precios para las instalaciones asegurables.

Tipo de instalación €/m2
Precio mínimo Precio máximo
Estructuras de protección antigranizo y umbráculos. 1,3 6*
Cortavientos artificiales de plástico. 4 6
Cortavientos artificiales de obra. 18 27 **
Sistemas de conducción tipo parral. 0,80 1,50

* El precio de aseguramiento deberá corresponderse con el valor del precio de reconstrucción de la instalación.

** El precio de los cortavientos mixtos, estará comprendido entre 4 y 27 €/m2 en función de la proporción de los materiales.

Tipo de instalación €/m
Precio mínimo Precio máximo
Resto de sistemas de conducción. 0,65 1,20
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 2.000 12.000
Red de riego localizado. 1.800 2.800
Riego por aspersión tradicional. 2.100 2.900

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