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Documento BOE-A-2021-19774

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 148034 a 148035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-19774

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 31, 39 y 40 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. Ambas partes consideran en relación con el artículo 31 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, que debe interpretarse de conformidad con el artículo 13 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental quedando garantizado el cumplimiento de los plazos básicos de los planes y programas.

II. Respecto al artículo 39, ambas partes acuerdan que el informe al que se refiere el artículo 39.3.b) debe entenderse como el informe previsto en la Disposición Adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En el caso de que un proyecto pueda afectar de forma apreciable a los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia el proyecto deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada. Esta evaluación de impacto ambiental simplificada será preceptiva en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

III. Por último, en cuanto al artículo 40, ambas partes consideran que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias específicas para la ejecución del proyecto contenidas en este precepto es una de las menciones que se pueden llegar a tratar en el informe específico que el órgano competente en materia de Red Natura emitirá en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y que se podrán exigir como medidas adicionales de protección.

IV. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con dicha Ley y concluida la controversia planteada.

V. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de Galicia.

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