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Documento BOE-A-2021-19779

Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el impulso del Observatorio Iberoamericano para la verificación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 148060 a 148068 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-19779

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de noviembre de 2021 se ha suscrito el convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2021.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura para el impulso del Observatorio Iberoamericano para la verificación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030

En Madrid, a 19 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 225/2021, de 30 de marzo, publicado en el BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 6.2 m) y h) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Mariano Jabonero Blanco, Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, nombrado por Resolución n.º 5 de la XIII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la OEI, de fecha 26 de abril de 2018, en nombre y representación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1. de los Estatutos de la OEI y los artículos 41 y 42 del Reglamento de la Organización.

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, por Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, representa un cambio en la concepción del desarrollo sostenible y el progreso de los países y las personas, respetando los límites del planeta. La Agenda 2030 constituye el marco para la acción más ambicioso del que se ha dotado España y el conjunto de la comunidad internacional hasta la fecha y debe encaminarnos hacia un futuro basado en la protección de nuestro planeta y en la garantía de una vida digna para todas las personas. A través de sus 17 objetivos y 169 metas aborda los derechos de las personas, especialmente de las más vulnerables, garantizando no dejar a nadie atrás, y promueve medidas para conservar la naturaleza y hacer un uso equilibrado de los recursos naturales. En definitiva, la Agenda 2030 es una oportunidad única para garantizar el bienestar de todas las personas y transitar hacia un modelo de desarrollo más inclusivo, justo y sostenible.

Segundo.

Que la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) ha abierto las puertas a una nueva era de desarrollo sostenible en la que la dignidad y el valor de cada persona es afirmado y respetado, en la que todos los ciudadanos tendrán la capacidad de desarrollarse y definir su propia vida en un planeta que valora y protege sus ecosistemas. El acuerdo alcanzado en Naciones Unidas ofrece una agenda universal, transformadora e integral que supone un punto de inflexión histórico. Los ODS velan por el bien común de toda la humanidad y reflejan las necesidades más básicas de cooperación y coexistencia pacífica.

Tercero.

Que la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, incorpora un marco de actuaciones dirigidas a que nuestro país contribuya a una globalización más justa, sostenible e inclusiva que posibilite el logro de la Agenda 2030 en todo el mundo, a través de una nueva política para el desarrollo global sostenible, que integre la política de cooperación internacional y una política exterior orientadas al refuerzo de la cooperación y la solidaridad desde un multilateralismo reforzado, más inclusivo y democrático, en línea con el compromiso de impulsar la Alianza Global para el Desarrollo Sostenible que promueve el ODS17.

Cuarto.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 cuenta, además, entre sus funciones la de evaluar y verificar el proceso de avance en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, así como la de difundir de la forma más eficaz posible los avances y retos pendientes en materia de cumplimiento de la Agenda 2030 y sensibilizar a la ciudadanía para que conozca la Agenda 2030.

Quinto.

Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante OEI) es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, con acreditada experiencia internacional, equipos humanos y recursos materiales adecuados para colaborar con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Sexto.

Que la OEI considera que, desde el ámbito de la cooperación educativa y, dado el carácter polisémico del concepto de innovación, se propone vincular dicho concepto con un proceso de transformación y mejora del ciclo de gestión de las políticas públicas.

Séptimo.

Que entre los fines de la OEI, se encuentra promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural, así como fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio de los derechos humanos y los cambios que posibiliten sociedades más justas para Iberoamérica mediante la realización de planes educativos, científico-tecnológicos y culturales, y colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos.

Octavo.

Que la agenda programática de cooperación de la OEI, está alineada con los ODS, cuyo marco general es la Agenda 2030 y, al mismo tiempo, sigue un enfoque de orientación a la demanda, definida a partir de las prioridades que los gobiernos de los países iberoamericanos han fijado en materia de política pública.

Noveno.

Que, ambas partes están interesadas en implementar herramientas y estrategias conjuntas para verificar el grado de cumplimiento de los ODS y, especialmente a lo referido a educación, cultura, ciencia y alianzas para el desarrollo de la Agenda 2030, en los países de la Comunidad Iberoamericana a través de la creación de un Observatorio que pueda colaborar con los países de la región y con otras organizaciones que desarrollan su actividad en la misma.

Por todo ello, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la OEI acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la OEI para el impulso de un Observatorio Iberoamericano para la verificación del cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, Educación de Calidad, equitativa e inclusiva a lo largo de la vida, de la Agenda 2030.

El Observatorio realizará, entre otras, las siguientes funciones:

1. Verificar y dar seguimiento al grado de cumplimiento del ODS4 de la Agenda 2030, colaborando para ello con los países iberoamericanos y con otras organizaciones que desarrollan su actividad en la región.

2. Servir de apoyo a la OEI en la verificación de que los proyectos que se impulsan estén alineados con los ODS de la Agenda 2030.

3. De acuerdo con lo establecido en el ODS17, identificar las alianzas que se generan entre diferentes entidades para dar cumplimiento al ODS4.

4. Favorecer modelos de cooperación técnica horizontal, en red, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y la generación de conocimiento entre los países relacionados con los ODS.

5. Coordinar actividades, presenciales y virtuales, e iniciativas con otras instituciones y organismos para la realización de estudios, investigaciones de interés compartido, promoviendo la innovación, en el marco de la implementación del ODS4. 

6. Conocer y analizar la opinión pública de la población de los países iberoamericanos acerca de los ODS, en especial los referidos a la educación, la ciencia, la cultura y la innovación, especialmente en lo que se refiere a su percepción, sus expectativas y su valoración de estas políticas públicas.

7. Promover un mayor conocimiento y concienciación sobre los ODS y su nivel de cumplimiento en la opinión pública de los países iberoamericanos.

8. Generar informes y realizar foros de debate y análisis.

La Sede del Observatorio Iberoamericano se encuadrará en la Secretaria General de la OEI, y contará con puntos focales en todas las oficinas nacionales de la organización en la región Iberoamericana.

Para el cumplimiento de sus fines, el Observatorio se articulará en:

1. Consejo Ejecutivo. Tendrá su sede en la Secretaría General de la OEI en Madrid y lo integrarán los responsables de las áreas de Sociología, Informática/Análisis de Datos, Comunicación y apoyo administrativo de la OEI, más dos personas designadas por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Sus funciones son:

– Dirigir y coordinar el funcionamiento del Observatorio

– Coordinar el trabajo de la Red Iberoamericana

– Convocar las reuniones del Comité Asesor un mínimo de dos veces al año

– Ejecutar el programa anual de actividades del Observatorio

– Dirigir y coordinar los informes periódicos y anuales que elabore el Observatorio, que serán presentados a los ministros de Educación de la Comunidad Iberoamericana en el Consejo Directivo de la OEI.

– Dar cumplimiento a los objetivos del Observatorio

– Mantener la coordinación con la Comisión de Seguimiento y dar cumplimiento a los acuerdos que dicha Comisión pudiera tomar.

2. Red Iberoamericana. Está constituida por los responsables de los Institutos de Evaluación y Estadística de los países de la región y funcionarios de la OEI de cada punto focal u oficina nacional de OEI en cada país. Desarrollará su función mediante un trabajo en red, permanente, continuado y coordinado por el Consejo Ejecutivo.

Esta red Iberoamericana tiene las siguientes funciones:

– Suministra la información al Observatorio para la elaboración de informes, estudios y evaluaciones.

– Tiene un rol fundamental en la recopilación, tratamiento y análisis de datos, intercambio de experiencias exitosas y estrategias de reflexión y discusión.

– Realiza reuniones periódicas, de forma presencial o virtual, para puesta en común de datos, coordinación de trabajos, iniciativas y acciones.

3. Comité Asesor.

– Estará formado por una asociación, organismo o institución de la sociedad civil por cada país que integra la comunidad iberoamericana. Las oficinas de la OEI en cada país propondrán a una organización de la sociedad civil relacionada con el ámbito educativo para que forme parte del Consejo Asesor. Dicha asociación u organismo (Universidad, Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, Asociaciones estudiantiles o de Profesores, etc) podrá cambiar anualmente.

– Será convocado un mínimo de dos veces al año por el Consejo Ejecutivo del Observatorio por vía virtual/telemática.

– Su función principal es garantizar la participación social y acercar el proceso de seguimiento de la Agenda 2030 a la sociedad.

– El Comité Asesor deben ser informado de los trabajos, actividades, resultados e informes del Observatorio, y podrán presentar propuestas de trabajo o funcionamiento de cara al futuro.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Ambas partes se comprometen a:

a. Acordar un Plan de Trabajo anual en el que se especifiquen, entre otros aspectos: los objetivos del Observatorio, las actuaciones previstas, el cronograma de actuación, el presupuesto desglosado, así como las actividades establecidas para el seguimiento y la evaluación de las iniciativas desarrolladas.

b. Asegurar la interlocución y coordinación con los gobiernos de los veintitrés países miembros de la OEI, con el apoyo de sus oficinas locales en cada país, para asegurar la eficaz ejecución del Convenio.

c. Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones desarrolladas en el marco del presente Convenio.

2. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se compromete a:

– Participar junto con la OEI, en la elaboración de informes y organización de las actividades presenciales y virtuales que lleve a cabo el Observatorio, así como en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades programadas.

– Colaborar en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas, incluyendo la participación presencial y/o virtual de representantes de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la colaboración en el diseño y coorganización de actividades. 

– Elaborar junto a la OEI, a través de un grupo de trabajo paritario, el Plan de Trabajo del Observatorio, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento.

3. La OEI, a través del Observatorio 2030, se compromete a:

a. Verificar y dar seguimiento al grado de cumplimiento del ODS4 de la Agenda 2030, colaborando para ello con los países iberoamericanos y con otras organizaciones que desarrollan su actividad en la región.

b. Favorecer modelos de cooperación técnica horizontal, en red, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y la generación de conocimiento entre los países relacionados con los ODS.

c. Realizar junto con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 las acciones especificadas en el Plan de Trabajo, en los plazos de ejecución contemplados, con la aportación económica fijada.

d. Coordinar la gestión técnica y logística general, que corresponda en cada iniciativa, acorde con las actividades objeto del Plan de Trabajo. 

e. Presentar cada seis meses informes técnicos de avance de las actuaciones realizadas.

f. Impulsar las actividades de debate o difusión de los avances del Observatorio en los momentos y países que ambas partes acuerden.

g. Presentar un informe técnico y económico en los quince días previos a la finalización de la vigencia del Convenio.

h. Promover la divulgación de los avances y logros a través de informes, medios de comunicación, eventos institucionales o redes sociales.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la OEI se comprometen a dar máxima publicidad de este Convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes:

– Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

– Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de la OEI, de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan/Editan: Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y OEI».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente Convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

1. Serán responsabilidades de dicha Comisión de Seguimiento:

a. Determinar las actividades que tienen que realizarse y difundirse conjuntamente y garantizar la ejecución y cumplimiento del Convenio.

b. Evaluar y aprobar las propuestas, informes y memorias.

c. Aprobar el Plan de Trabajo anual.

d. Valorar los informes semestrales elaborados por el Observatorio.

2. Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente Convenio.

3. Esta Comisión de Seguimiento tendrá, esencialmente, un carácter técnico encargándose de supervisar el cumplimiento de los términos del Convenio y sus actuaciones.

4. Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y resolverá cuantas incidencias pudieran surgir en el devenir de la ejecución del Convenio. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia del Convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Las partes en cualquier momento antes de la finalización del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, siempre dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificaciones del Convenio.

En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del Convenio.

Séptima. Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El común acuerdo entre las dos partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Octava. Financiación.

Para la colaboración en el desarrollo de las actividades iniciales para el impulso del Observatorio, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 transferirá a la OEI, para el año 2021, cincuenta mil euros (50.000,00 euros), correspondientes a los trabajos necesarios para la organización y establecimiento de la red de puntos focales y sedes, y preparación del programa de trabajo anual. El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 29.07.921Y. 226.10.

La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, aportará, la cantidad de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros) para el año 2022 y ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros) para el año 2023, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.226.10, para el desarrollo del programa de trabajo y actividades del Observatorio correspondientes a esas anualidades.

La aportación de la OEI a la colaboración de los trabajos objeto del presente Convenio se distribuye en veinte mil euros (20.000,00 euros) para el año 2021, cincuenta mil euros (50.000,00 euros) para el año 2022 y cincuenta mil euros (50.000,00 euros) para el año 2023, impuestos incluidos, aportados en concepto de infraestructura y mantenimiento de sedes y gastos de gestión y coordinación del programa de trabajo anual.

La aportación de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se hará efectiva cada seis meses, siendo necesaria la valoración previa favorable por parte de la Comisión de Seguimiento del Informe del Observatorio en el que se detallen los trabajos realizados en ese semestre.

La OEI deberá presentar anualmente, dentro del periodo de vigencia del Convenio, una Memoria Económica y otra de Actividades. La Memoria de Actividades informará de las actividades realizadas por el Observatorio, de la relación de programas de la OEI en los que se ha procedido a alinear los objetivos de esos programas a los ODS, y las conclusiones, así como una propuesta de prioridades de actuación para la siguiente anualidad.

La citada aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 será transferida a la siguiente cuenta designada por la OEI:

Número de cuenta: ES0401822370400201522572.

Titular: Organización de Estados Iberoamericanos.

Novena. Propiedad intelectual.

Los datos resultados de estudios durante la ejecución de este Convenio tienen el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros, ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el Convenio sin previa autorización escrita de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, la OEI se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne a la Secretaria de Estado para la Agenda 2030 de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos» desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Undécima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza Jurídica y Resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

El presente Convenio no es constitutivo ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo. Así mismo, las partes determinan su sometimiento al ordenamiento jurídico español.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique Fernando Santiago Romero.–El Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Mariano Jabonero Blanco.

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