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Documento BOE-A-2021-19842

Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 148423 a 148426 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-19842

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como con el artículo 25.1 apartado i) del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Esta Agencia, en uso de las facultades conferida ha resuelto anunciar para su provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo ofertado podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.

Segunda.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la División de Administración de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, plaza Sagrados Corazones, 7, 28071 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria: AESF - Sede Electrónica, o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Tercera.

Los aspirantes acompañarán el curriculum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto de trabajo que vinieran desempeñando.

Cuarta.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Quinta.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que lo ha dictado (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a elección del recurrente, en el plazo de dos meses (artículos 10.1i), 14.1 Segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de noviembre de 2021.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.

ANEXO I

N.º

orden

Denominación del puesto N.º plazas Localidad

Niv.

Cd

Complemento Especifico

Euros

Adscripción Experiencia y conocimientos
Ad. Gr. Cuerpo
1

Subdirector/Subdirectora General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria.

(5342186)

1 Madrid 30 31.472,98 AE A1 EX11

− Conocimiento del sector ferroviario, su normativa y su organización a nivel español y europeo.

− Experiencia en el ejercicio y puesta en marcha de actividades propias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en materia de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

− Experiencia en actividades de representación y difusión en el sector ferroviario.

− Experiencia en redacción y desarrollo de normativa técnica y legal, guías y recomendaciones en el sector ferroviario.

− Capacidad de dirección y coordinación de equipos y grupos de trabajo. Experiencia en puestos similares.

ANEXO II

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