Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19875

Acuerdo de 11 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 148550 a 148550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-19875

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 11 de noviembre de 2021, acordó hacer público el adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, del siguiente tenor:

En el apartado 2 de la norma quinta donde dice: «de conformidad con el artículo 167.2 de la LOPJ», deberá decir, «de conformidad con el artículo 167.3 de la LOPJ».

En el apartado 2 de la norma sexta debe decir, «tendrán la consideración de asuntos urgentes en todo caso y se repartirán y entregarán en el juzgado de destino en el mismo día de su presentación, o en el mismo día de su registro en caso de problemas informáticos en su descarga desde el sistema LEXNET cuando suponga cambio de semana.»

Se modifica la letra d), quedando su contenido con la siguiente redacción:

«d) Autorización de entrada en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular conforme a lo previsto en el artículo 8.6, párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los supuestos de ruina de edificios, menores y en todos los demás supuestos en que la Administración solicitante alegue razones de urgencia.»

Respecto a la Norma Octava relativa a la «Asignación directa de asuntos en garantía del principio del juez natural», se añade la expresión «conozca o haya conocido».

En consecuencia, se introduce un párrafo tercero:

«Se asignarán directamente los asuntos al Juzgado correspondiente en los siguientes casos: [...]

3. La solicitud de autorización de entrada en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular conforme a lo previsto en el artículo 8.6, párrafos primero, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de un acto administrativo que haya sido objeto de recurso contencioso-administrativo. En este caso, la solicitud de autorización de entrada se asignará al. Juzgado que conozca o haya conocido del recurso contencioso-administrativo, y cubrirá un turno en la clase que corresponda.»

Respecto a la norma novena, donde dice «Asignación directa de asuntos urgentes en turno de guardia», debe decir, «Asignación directa de asuntos urgentes». Y donde dice: «El reparto entre los dos juzgados en turno de guardia será aleatorio», debe decir, «El reparto entre estos dos juzgados será aleatorio.»

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid