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Documento BOE-A-2021-19879

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la cesión del derecho de uso de la plataforma Séneca en los centros dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 148562 a 148567 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-19879

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, han suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2021, un Convenio para la cesión de uso de la plataforma Séneca para su utilización en el desarrollo de una herramienta de gestión educativa para los centros dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la cesión de uso de la plataforma Séneca para su utilización en el desarrollo de una herramienta de gestión educativa para los centros dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministra de Educación y Formación Profesional, y en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Francisco Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 52 que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.

Segundo.

Que en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución Española el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, al no haber asumido estas en sus respectivos Estatutos de Autonomía las competencias en materia de educación; formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del Departamento. Y que asimismo el Ministerio ostenta la gestión de otros centros educativos de ámbito estatal.

Tercero.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 157.1 dispone que las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares.

Quinto.

Que la Junta de Andalucía viene fomentando la difusión y utilización de software libre dada la naturaleza inmaterial del software y su carácter no consuntivo, que permite modalidades de uso muy distintas a las de otros tipos de bienes, entre otras, un uso generalizado del mismo sin detrimento para los derechos de su titular, generándose con ello un beneficio para la sociedad en su conjunto. Otras ventajas que se derivan de dar carácter libre al software cuya propiedad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía son el enriquecimiento del conocimiento, la mejora y depuración del propio software liberado y, en especial, el reforzamiento de las posibilidades de cooperación con otras Administraciones.

Adicionalmente, el carácter abierto de los desarrollos realizados propicia una mayor calidad y no genera costes añadidos para la Administración de la Junta de Andalucía.

A tal efecto la Orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, determina la disposición pública del código fuente de los programas y aplicaciones informáticas y la documentación asociada a los mismos, que tienen desde la publicación de dicha norma el carácter de software libre. Esta Orden contempla los mecanismos para restringir total o parcialmente su liberación. Así como limitar su ámbito de difusión, cuando existan causas suficientemente justificadas que impidan o desaconsejen la liberación total de software o documentación.

Sexto.

Que la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación y Deporte, ha desarrollado el sistema de gestión de centros denominado Séneca, diseñado para atender la gestión de los centros de enseñanza integrados en la Red de Centros Públicos dependientes de la Junta de Andalucía. Este sistema soporta en la actualidad la gestión académica y económica de los centros incluidos en la Red de Centros públicos dependientes del Departamento y la implementación de todos los intercambios de información entre la Administración educativa y los centros de enseñanza. El diseño del sistema informático basado en un alto grado de parametrización tanto para procesos como para la estructura de la información confiere al sistema un alto grado de flexibilidad que permite su implantación en cualquier otra Administración Educativa, estando actualmente implantado o en fase de implantación en otras Comunidades Autónomas.

Séptimo.

Que el artículo 18 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de información Séneca y su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, establece lo siguiente:

1. El sistema de información Séneca será declarado como fuente abierta y puesto a disposición de otras Administraciones educativas. A tal efecto, se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración.

2. En el soporte a las relaciones con las demás Administraciones públicas y con las personas que utilicen el sistema se aplicarán las medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación de la ciudadanía por razón de su elección tecnológica.

Octavo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha solicitado financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el desarrollo de una aplicación informática para la gestión educativa de su ámbito de gestión para los centros docentes no universitarios en Ceuta y Melilla.

Noveno.

En este momento, el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene interés en la plataforma Séneca para la informatización en el área de gestión educativa de los centros de sus competencias y por tanto en el uso del software necesario.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es la cesión del derecho de uso por parte de la Consejería de Educación y Deporte (en adelante, la Consejería) del paquete de software que soporta la plataforma Séneca para su instalación en el área de gestión educativa de los centros de competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, el Ministerio), a través de su pertinente desarrollo y adaptación a sus necesidades propias. Asimismo, el Ministerio se compromete a revertir a la Consejería todos los avances tecnológicos de la plataforma Séneca que sobre ella desarrolle, cuando sea de interés para la Consejería.

Segunda. Compromiso de las partes.

Respecto a la plataforma, tanto la Consejería como el Ministerio se obligan a:

A. La Consejería, a través de la Secretaría General Técnica, se compromete a realizar las siguientes funciones en colaboración con el Ministerio:

1. Entregar sin cargo alguno el software que soporta la plataforma Séneca-PASEN.

2. Apoyar en la medida de sus posibilidades al personal tanto técnico como de gestión del Ministerio en la implantación de la plataforma Séneca, con el suministro de información de técnica, documentación, así como otro tipo de soporte técnico en cuanto a la instalación y puesta en marcha del sistema.

3. Permitir que la plataforma Séneca sea modificada y adaptada funcionalmente a las necesidades específicas del Ministerio.

B. El Ministerio, se compromete a realizar las siguientes funciones en colaboración con la Consejería:

1. Al mantenimiento posterior de aquellas modificaciones, ampliaciones o adaptaciones de la plataforma Séneca que los servicios técnicos del Ministerio pudieran realizar en el aplicativo original, sujetos a las siguientes directrices

i. Parametrización, de modo que sean adaptables a su uso, tanto por el Ministerio como por la Consejería.

ii. Cubrir preferentemente las zonas de interés común de ambos organismos.

2. Comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería las modificaciones, ampliaciones o adaptaciones, que los servicios técnicos del Ministerio pudieran en su caso realizar sobre el software original, y a entregar sin cargo alguno una copia de los mismos si éste lo solicitase por considerarse interesante incorporarlas a la versión inicial del producto.

3. Incluir una referencia a la existencia del presente Convenio, en toda información o comunicación que se realice sobre la plataforma Séneca desarrollada por el Ministerio, partiendo del código fuente del sistema cedido acorde al texto referenciado en el Anexo I de presente convenio.

4. Mantener la debida reserva en cuanto a la información facilitada dadas las cautelas que en materia de seguridad requiere un sistema de información de esta naturaleza donde se registran datos de carácter personal, en particular los relativos a los expedientes académicos del alumnado.

Tercera. Financiación.

Del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio no se derivará contraprestación económica alguna para las partes.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio formada por dos representantes del Ministerio, nombrados por la Secretaría de Estado de Educación, un representante de la Consejería de Educación nombrado por su Secretaría General Técnica y un representante del área de Educación de la Agencia Digital de Andalucía, que velarán por el cumplimiento del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características técnicas y funcionales del Sistema de Información Séneca, tendrá como misión analizar y comprobar la evolución del mismo en ambas instituciones, promoviendo actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias del proyecto de común interés para ambas partes. De igual modo, la Comisión verificará el cumplimiento de las obligaciones contraídas y establecerá los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado de información y tecnología, asimismo será la competente para la resolución de las cuestiones de interpretación y de los conflictos de ejecución que pudieran presentarse, conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La solución a controversias que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se someterá al acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio. Si por cualquier motivo no se llegara a un acuerdo, se procederá por cualquiera de aquéllas a la denuncia del Convenio con un plazo de preaviso de quince días.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas reuniones se celebrarán electrónicamente. La secretaría de la Comisión será igualmente rotatoria y la ostentarán las personas titulares de los Servicios competentes en materia de Sistemas de Información de cada parte, quienes se encargarán de redactar las actas de las reuniones.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión de Seguimiento se regirá en lo no expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 y en la Sección 1.ª del capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio comenzará a regir una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal tendrá una vigencia de cuatro años. Este plazo se podrá prorrogar expresamente, antes de su vencimiento, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo mutuo, previa propuesta motivada de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de resolución del Convenio.

El Convenio se resolverá por las siguientes causas:

1. Una vez transcurrido el plazo de vigencia.

2. Por acuerdo mutuo de las partes.

3. Por la denuncia del Convenio por una de las partes.

4. Por el incumplimiento de cualquiera de las clausulas pactadas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiese previsto.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por la imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se tomarán medidas para que la finalización del Convenio no perjudique a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas en el marco del mismo y que hubieren comenzado antes del recibo del aviso de finalización. Particularmente se asegurará la continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas partes. Para dicha finalización, habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Octava. Naturaleza del Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por su clausulado y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen Jurídico.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Imbroda Ortiz

ANEXO I

El sistema de información XXXXXX ha sido implantado en base a la cesión del Sistema de Información Séneca de la Junta de Andalucía, gracias al convenio de colaboración entre el Ministerio y la Consejería de Educación y Deporte.

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