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Documento BOE-A-2021-20013

Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se nombra vocal del Comité Consultivo a don Domingo García Coto.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 149379 a 149380 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2021-20013

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la CNMV en su sesión del día 25 de noviembre de 2021 ha acordado disponer el cese de don Jaime Aguilar Fernández-Hontoria, como consecuencia de su renuncia voluntaria.

El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se proceda de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.

El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión y control del mismo, la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales, así como la publicación de la lista provisional del candidato designado, con apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los candidatos son nombrados vocales del Comité Consultivo por el Consejo de la CNMV.

A la vista de la renuncia presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 303/2012, se ha propuesto como candidato por parte de los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación que tengan exclusivamente admitidos a negociación valores de renta fija e instrumentos financiero derivados a don Domingo García Coto, quien cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.

Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que se trata de un nombramiento de vocal designado conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b), razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar las diferentes fases en unidad de acto.

El nombramiento, conforme al artículo 2.4 del Real Decreto 303/2012, procede únicamente hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese anticipado.

Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 25 de noviembre de 2021, ha dispuesto:

Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocal del Comité Consultivo de la CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento constituida por La Secretaria del Comité Consultivo y del Consejo de la CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV, en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, y el Director General Adjunto del Servicio Jurídico.

Designar provisionalmente como vocal del Comité Consultivo de la CNMV, en representación de las infraestructuras de mercado, a propuesta de los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación que tengan exclusivamente admitidos a negociación valores de renta fija e instrumentos derivados, a don Domingo García Coto, a los efectos previstos en el artículo 9.5 del Real Decreto 303/2012.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, se podrán presentar reclamaciones dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la presente publicación, ante la Mesa encargada de la supervisión y control del procedimiento y presentarse en el Registro General de la CNMV, calle Edison, n.º 4, de Madrid, o en la calle Bolivia, n.º 56, de Barcelona, o bien a través de la sede electrónica de la CNMV (www.cnmv.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en la normativa vigente.

Nombrar, transcurrido el plazo previsto en el citado artículo 9.5 y con la condición de que no existan reclamaciones estimadas por la mesa, a don Domingo García Coto vocal del Comité Consultivo de la CNMV en representación de las infraestructuras de mercado, a propuesta de los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación que tengan exclusivamente admitidos a negociación valores de renta fija e instrumentos derivados, hasta el final del mandato de don Jaime Aguilar Fernández-Hontoria.

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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