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Documento BOE-A-2021-20025

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 149393 a 149412 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-20025

TEXTO ORIGINAL

Vacante un puesto de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales) de Letrado/Letrada, dotado presupuestariamente, esta Subsecretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso para cubrir la citada vacante, que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021) de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Participación.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un periodo de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un periodo de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del periodo de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo, pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan la plaza convocada, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si ese puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Director General del IMSERSO, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Resolución y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Avenida de la Ilustración, c/v a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid) o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

– Anexo III. Solicitud de participación.

– Anexo IV. Certificado de méritos.

– Anexo V. Méritos específicos alegados y cursos realizados.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del correspondiente puesto de trabajo. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Cuarta. Baremo de valoración.

El concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales (grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto, tal y como se recoge en el anexo II.

1) Méritos generales.

Puntuación máxima: 70 puntos.

1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8 puntos para puestos de trabajo de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y 9 puntos para resto de puestos de Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos para puestos de trabajo de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y 8 puntos para resto de puestos de Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad competente, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV de Méritos Generales.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: a efectos de este apartado se valorará el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los últimos 2.191 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso los periodos como funcionario en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0,00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0,00410 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0,00365 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00320 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00280 puntos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas relacionados directamente con el trabajo específico del puesto convocado:

Por cursos recibidos, en los seis últimos años dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas: 0,25 puntos por cada hora de curso.

1.4 Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en consideración hasta un total de treinta años, a razón de los días de servicios en los correspondientes subgrupos de clasificación de conformidad con las equivalencias establecidas en la Disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el período de prácticas): 1,0000 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1, distinta de la anterior: 0,6482 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en los subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima total de 10 puntos.

1.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.

– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.

– Si ha transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

– Si ha transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.

– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

1.5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 punto.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.

b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.

2) Méritos específicos.

Puntuación máxima: 30 puntos.

Los conocimientos y experiencia adquiridos en los puestos desempeñados en los 2.191 días inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada, de acuerdo con lo especificado en el anexo II, según el siguiente baremo:

2.1 Puestos de trabajo Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial.

2.1.1 Dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0,00912 puntos.

b) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 29 de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,00798 puntos.

c) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado dotado de NCD 28 o superior o Letrado/Letrada Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales: 0,00685 puntos.

d) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Asesor Jurídico de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,00608 puntos.

e) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial dotado de NCD 27 o 26: 0,00570 puntos.

f) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social o Letrado Asesor Jurídico: 0,00456 puntos.

2.1.2 Fuera del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

2.1.2.1 Por cada día de desempeño de un puesto de subgrupo A1 dentro de las Entidades gestoras y de los Servicios comunes de la Seguridad Social: 0,00228 puntos.

2.1.2.2 En otros ámbitos de la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas:

a) Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe/Jefa de Servicio Jurídico u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0,00456 puntos.

Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1.e) de los méritos específicos.

b) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada de Servicio Jurídico: 0,00365 puntos.

Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1.f) de los méritos específicos.

c) Por cada día de desempeño de un puesto de subgrupo A1: 0,00182 puntos.

Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos desempeñados, cualquiera que sea la forma de provisión de los mismos, se valorarán en los términos previstos en la base cuarta, 1.2, y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes a las características de los puestos solicitados a través de su historial profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos y funciones propias del puesto de que se trata.

2.2 Puestos de trabajo de Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social no incluidos en el apartado 2.1.

2.2.1 Dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0,01369 puntos.

b) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 29 de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,01217 puntos.

c) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado dotado de NCD 28 o superior o Letrado/Letrada Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales: 0,01141 puntos.

d) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Asesor Jurídico de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,01065 puntos.

e) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial dotado de NCD 27 o 26: 0,00989 puntos.

f) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social o Letrado Asesor Jurídico: 0,00913 puntos.

2.2.2 Fuera del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

2.2.2.1 Por cada día de desempeño de un puesto del subgrupo A1 dentro de las Entidades gestoras y de los Servicios comunes de la Seguridad Social: 0,00457 puntos.

2.2.2.2 En otros ámbitos de la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas:

a) Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe/Jefa de Servicio Jurídico u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0,00913 puntos.

Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.2.1.e) de los méritos específicos.

b) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada de Servicio Jurídico: 0,00822 puntos.

Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.2.1.f) de los méritos específicos.

c) Por cada día de desempeño de un puesto de subgrupo A1: 0,00229 puntos.

3) Puntuación mínima.

Para la adjudicación del puesto de trabajo de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 6 puntos en la primera fase y 10 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

Para la adjudicación del puesto de trabajo de Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social, se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 1 punto en la primera fase y 1 en la segunda.

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.

1. Méritos Generales.

1.1 Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos, anexo IV, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.

g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

Los cursos cuya valoración se pretenda deberán ser alegados por los concursantes en el anexo V para cada puesto solicitado. La realización de los cursos deberá ser acreditada documentalmente, excepto los cursos que aparezcan ya certificados en el anexo IV, mediante copia compulsada del diploma, certificación de asistencia o de aprovechamiento.

1.2 Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la Base Cuarta, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia del hijo o la hija menor.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2 a) 3. de la Base Cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la Resolución o documento acreditativo discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

Todas aquellas copias de documentos aportados para la acreditación de los méritos deberán estar compulsadas por autoridad competente que de fe de su autenticidad.

2. Méritos específicos.

El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en el modelo anexo (V) que se adjunta a ésta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

6. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto de trabajo solicitado, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe al Centro directivo del que dependa el puesto solicitado sobre la posibilidad de la adaptación.

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

8. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se haya amortizado o se encuentre en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión que constará de los siguientes miembros:

Presidente: La persona responsable de la Secretaria General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o funcionario/a en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios/as designados/as a propuesta de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, uno de los cuales actuará como Secretario y un funcionario/a designado/a a propuesta de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

También podrá formar parte de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente. A efectos de su nombramiento como miembros, deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la presente convocatoria.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al de los mismos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del órgano convocante la designación de expertos para su incorporación a los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava Procedimiento de exclusión. renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y, en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.

Al listado de exclusiones se le dará publicidad suficiente, que será, como mínimo, su publicación en la página web del Imserso: (http://www.imserso.es/imserso_01/mas_informacion/provision/index.htm)

3. Se permitirá la renuncia parcial a la solicitud de participación en el concurso hasta la fecha en la que se reúna por primera vez la comisión de valoración del mismo. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación a través de la página web del Imserso antes indicada.

4. Igualmente, se admitirá el desistimiento de la solicitud realizada que implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo el puesto solicitado, hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes y de adjudicación del puesto convocado. Dicha fecha será objeto igualmente de publicidad con la debida antelación en la mencionada web.

Novena. Listado provisional de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará un listado provisional de valoración de los méritos de las personas concursantes. En dicho listado se establecerá un periodo de alegaciones.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaria de Derechos Sociales y Agenda 2030, en un plazo máximo de cuatro meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese del participante a quien se le adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participe desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Unidad competente.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Subsecretaria de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Undécima. Destino adjudicado.

El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación del puesto convocado, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Joseba Miren García Celada.

ANEXO I
N.º de orden Código puesto

Unidad de destino/puesto

de trabajo

Localidad

Nivel C.

destino

Complem.

específico

Grupos

adscripción

Tipo Cuerpo adscripción
    Secretaría General            
1 3940879 Letrado/Letrada A. Madrid. 26 11.745,44 A1 N 1600
ANEXO II
Descripción del puesto de trabajo
Denominación Descripción funciones Méritos específicos Puntos
Letrado/a A (Letrado/a de la Administración de la Seguridad Social). Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social. Experiencia en funciones de asesoramiento jurídico y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y en Administraciones distintas, y en la coordinación y dirección de servicios jurídicos. 30
ANEXO III
Solicitud de participación (1)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/289/20025_10689897_1.png

ANEXO IV
Certificado de méritos (3)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/289/20025_10689898_1.png

 

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/289/20025_10689898_2.png

 

ANEXO V
Méritos específicos alegados y cursos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/289/20025_10689899_1.png

ANEXO VI
Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

03. Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención de la Seguridad Social.

08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Ministerios

09. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

10. Ministerio de Justicia.

11. Ministerio de Defensa.

12. Ministerio de Hacienda.

13. Ministerio del Interior.

14. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

15. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

16. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

17. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

18. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

20. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

21. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

22. Ministerio de Cultura y Deporte.

23. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

24. Ministerio de Sanidad (1).

25. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

26. Ministerio de Ciencia e Innovación.

27. Ministerio de Igualdad.

28. Ministerio de Consumo

29. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (1).

30. Ministerio de Universidades.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.

Administración Autonómica

31. Cataluña.

32. País Vasco.

33. Galicia.

34. Cantabria.

35. Asturias.

36. Andalucía.

37. Murcia.

38. Aragón.

39. Castilla-La Mancha.

40. Valencia.

41. La Rioja.

42. Extremadura.

43. Canarias.

44. Castilla-León.

45. Illes Balears.

46. Madrid.

47. Navarra.

48. Ceuta.

49. Melilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/2021
  • Fecha de publicación: 03/12/2021
  • Convocatoria. Letrado/Letrada.

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