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Documento BOE-A-2021-20031

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción "Mujeres, Café y Clima: empoderamiento femenino para la resiliencia socioecológica de la cadena de valor del café frente al cambio climático en Etiopía".

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 149418 a 149422 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-20031

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Contribución UE FOOD/2021/427-305 para ejecución de la acción «Mujeres, Café y Clima: empoderamiento femenino para la resiliencia socioecológica de la cadena de valor del café frente al cambio climático en Etiopia», celebrado por la comisión y la organización delegada el 16 de noviembre de 2021, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos I al VI del Convenio de Contribución se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 23 de noviembre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución FOOD/2021/427-305 (el «Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, el «Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional Entidad de Derecho Público. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España). Número de IVA: ESQ2812001B (en lo sucesivo, «la Organización»), por otra (individualmente, una «Parte» y colectivamente, las «Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Mujeres, Café y Clima: empoderamiento femenino para la resiliencia socioecológica de la cadena de valor del café frente al cambio climático en Etiopía», tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, la «Acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está asignada.

1.3 Al realizar las actividades, la Organización deberá:

a) Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha evaluación haya suscitado algunas reservas, la Organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la mencionada evaluación.

1.4 La Acción está financiada al amparo de la iniciativa conjunta de la Alianza Mundial contra el Cambio Climático+ (GCCA+, por sus siglas en inglés) y DeSIRA dentro del Plan Anual de Acción 2020 del Programa «Retos y bienes públicos mundiales» del presupuesto de la UE.

1.5 La Organización remitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del convenio marco de cooperación financiera suscrito en mayo de 2019 entre la Comisión Europea y las organizaciones de los Estados miembros.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la fecha de registro del Convenio al Órgano de Contratación.

Período de aplicación.

2.2 El período de aplicación del Convenio (en lo sucesivo, el «período de aplicación») comenzará el 1 de noviembre de 2021.

2.3 El período de aplicación del Convenio es de 30 meses.

Cláusula 3. Financiación de la Acción.

3.1 El coste total de la Acción(1) se estima en 1.118.000 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 1.000.000 euros (en lo sucesivo, la «contribución de la UE»).

(1) Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración.

3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades previstas en el marco del presente Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la Acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de prefinanciación: 450.915,00 euros.

Segundo tramo de prefinanciación: 475.945,00 euros.

Saldo estimativo: 73.140,00 euros.

Estos importes tienen carácter indicativo y pueden modificarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, el «sistema»). La Organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la Organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7, letra b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7, letra b), del anexo II deberá procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente Convenio.

Como segunda medida, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.

4.4 Los requisitos de notificación específicos para el presente Convenio son: informes trimestrales de situación (financieros y descriptivos), informes anuales intermedios para financiación y liquidación (financieros y descriptivos) y un informe final.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en inglés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la Acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, se enviarán a:

Para el Órgano de Contratación:

European Union Delegation to Ethiopia;

For the head of Finance and Contract team;

Cape Verde Rd, Po Box 5570;

Addis Ababa.

Se enviará una copia de los citados documentos y de toda la correspondencia a:

European Union Delegation to Ethiopia;

For the attention of the Rural Transformation and Resilience Team;

Cape Verde Rd, Po Box 5570;

Addis Ababa.

Para la Organización:

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Avenida de los Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid (España).

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, debidamente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General AECID. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

C/ Almansa, 105.

28040 Madrid (España).

Correo electrónico: secretaria.general@aecid.es.

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz deberá tener lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la Organización, a saber:

Dirección de Cooperación con África y Asia, Directora AECID. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Av. Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid (España).

Correo electrónico: directora.CAA@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la Acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán este Convenio:

7.1.1 Si la Organización solicita que se modifique la descripción o el presupuesto de la Acción en lo referente a:

a) las transferencias entre epígrafes presupuestarios que impliquen una variación superior al 25 % del importe consignado inicialmente respecto de cada epígrafe en cuestión, o

b) el uso de las reservas para imprevistos parar permitir asignar fondos a nuevas partidas o ámbitos pertenecientes a epígrafes presupuestarios ya existentes, o a epígrafes de nueva creación, la decisión del Órgano de Contratación se comunicará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición realizada por la Organización, por medios electrónicos.

7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 No obstante, lo dispuesto en la cláusula 19.1, del anexo II, el Órgano de Contratación abonará el primer tramo de prefinanciación establecido en la cláusula 4.2 de las Condiciones Particulares en los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud de pago correspondiente formulada por la Organización. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la comunicación por escrito prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de las Condiciones Particulares. Si no se hubiese solicitado ningún pago en el plazo de dos años desde la firma del Convenio, este se extinguirá.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento en el lugar de sus respectivas sedes.–16 de noviembre de 2021, por la Organización, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (Consejo Rector de la AECID el 30 de julio de 2021), P. D. firma (Resolución de 21 de noviembre de 2021), el Coordinador General de la Cooperación Española en Etiopía, Mario Fanjul Benítez.–1 de octubre de 2021, por el Órgano de contratación, el Jefe de Cooperación UE, Stefan Lock.

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