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Documento BOE-A-2021-20059

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2021, páginas 149708 a 149710 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20059

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de noviembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre Patrimonio Nacional y el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el primer eremita (monjes paulinos), de Polonia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre Patrimonio Nacional y el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia

En Madrid, a 22 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte: Doña Ana de la Cueva Fernández, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, Presidenta del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte: El Obispado de Plasencia y, en su nombre y representación, don José Luis Retana Gozalo, en su calidad de Obispo de la Diócesis de Plasencia, según nombramiento de fecha 9 de marzo de 2017, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente documento y facultades para actuar en nombre de las Entidades que representan, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, bien inmueble perteneciente al Patrimonio del Estado, declarado Monumento Histórico Artístico en virtud del Decreto de 3 de junio de 1931 y afectado al uso y servicio de la Corona, por Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, quedando integrado en el Patrimonio Nacional.

II. Que en 2011 se firmó un Convenio para la cesión por parte de Patrimonio Nacional, a título gratuito, del derecho de uso por 20 años de determinados espacios del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste al Obispado de Plasencia, para que se instalase en ellos una comunidad de religiosos perteneciente a la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia.

III. Que, en dicho Convenio de cesión firmado en 2011, se establecía una serie de servicios que serían prestados por Patrimonio Nacional, a la vez que los ingresos procedentes de la actividad del Monasterio se integrarían en los presupuestos de Patrimonio Nacional.

IV. Que en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se concedía una transferencia corriente al Monasterio de Yuste por importe de 186.000 euros, a modo de subvención directa.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto.

El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente Convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

V. Que conforme a lo antes indicado y a los criterios establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado, se requiere la suscripción de un Convenio de desarrollo de la subvención nominativa «Convenio Monasterio de Yuste», que contemple los términos de la financiación.

VI. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en sesión de fecha 20 de octubre de 2021, ha autorizado a la Presidenta del Consejo para que proceda a la firma del mismo.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y financiación.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para que el Obispado de Plasencia reciba como máximo la cuantía prevista en el actual presupuesto del CAPN para 2021, en la aplicación 25.103.337A.483 Convenio Monasterio de Yuste, de ciento ochenta y seis mil euros (186.000,00 €).

Esta cuantía máxima está destinada a cubrir los gastos derivados del mantenimiento de la residencia permanente de la comunidad de religiosos de la Orden de San Pablo el Primer Eremita en la zona asignada del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste, incluidos los derivados del mantenimiento de los servicios religiosos en la Iglesia del Real Monasterio, y los gastos en los que incurra la comunidad religiosa directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones contempladas del año 2021.

Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Segunda. Tipo de gastos cubiertos por la aportación del CAPN.

• Gastos de manutención: productos de alimentación para los Padres Paulinos (se excluyen las bebidas alcohólicas salvo cerveza y vino), ropa y enseres de cocina.

• Pequeños electrodomésticos.

• Materiales, herramientas y elementos para jardinería, reparaciones, y mantenimiento.

• Impresiones y gastos de reprografía destinados al mantenimiento de los oficios, material papelería y fungibles informáticos.

• Decoración y adornos de la Iglesia.

• Elementos litúrgicos y vino de consagrar.

• Gastos de teléfono de los Padres Paulinos, relacionados con el objeto del Convenio (no personales).

• Cotizaciones a la Seguridad Social y al M.º de Empleo, seguros médicos de los Padres Paulinos y compensación por gastos personales deducida de dicha cotización. La compensación por gastos personales no podrá ser superior a la del ejercicio 2017.

• Inspección Técnica Vehículo.

• Reparación, conservación y mantenimiento del vehículo.

• Póliza del Seguro del vehículo.

• Combustible para el vehículo utilizado para desplazamiento de los Padres Paulinos.

• Otros gastos de similar naturaleza en que incurra el obispado, siempre y cuando sean consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Convenio.

Tercera. Justificación y pago.

El Obispado de Plasencia deberá justificar los gastos en los que efectivamente ha incurrido presentando facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La aportación prevista a cargo del CAPN se llevará a cabo mediante un libramiento, siempre previa recepción y comprobación por parte de CAPN de los justificantes de gasto.

A tales efectos, el CAPN procederá a abonar la referida cantidad al Obispado de Plasencia, atendiendo al importe de los gastos en que haya incurrido, de conformidad con el apartado anterior, previa justificación documental de los gastos realizados y de las facturas correspondientes, que deberán ser aprobados y conformados por el CAPN.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2021. Asimismo se admitirán también gastos realizados en el mes de diciembre de 2020.

Quinta. Controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y le son aplicables los principios recogidos en capítulo VI (artículos 47 al 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En lo que afecta a la financiación, se estará a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se mantiene la vigencia del Convenio con el Obispado de Plasencia para la cesión de uso de determinados espacios y dependencias en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste a la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos) de Polonia, firmado el 19 de diciembre de 2011 salvo lo concerniente a la Financiación, cláusula cuarta, que se regula en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y en el lugar y fecha inicialmente indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta del CAPN, Ana de la Cueva Fernández.–Por el Obispado de Plasencia, el Obispo de la Diócesis de Plasencia, José Luis Retana Gozalo.

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