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Documento BOE-A-2021-2013

Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: "Acceso a la justicia para todos y reforma del sistema" en Bolivia.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 15670 a 15675 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-2013

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de contribución de la Unión Europea LA/2020/422-357 para financiar la ejecución de la acción: «Acceso a la justicia para todos y reforma del sistema» en Bolivia, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Convenio de contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 29 de enero de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución(1) LA/2020/422-357 (en lo sucesivo, «el Convenio»)

(1)Contribution Agreement se denomina indistintamente «Acuerdo de Contribución» o «Convenio» a lo largo del documento.

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, CIF: Q2812001B en lo sucesivo denominada «la Organización» por otra parte

han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Acceso a Justicia para Todos y Reforma del Sistema», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está asignada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7(2).

(2) Deberán tenerse en cuenta las conclusiones de la evaluación por pilares, y las medidas eventualmente necesarias deberán incluirse en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante(3).

(3) Las normas aplicables pueden haber sido evaluadas en el marco del pilar relativo a las subvenciones o en el marco del pilar relativo a la subdelegación.

1.4 La acción está financiada al amparo del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (DCI), con arreglo al presupuesto de la UE.

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco «Financial Framework Partnership Agreement between the European Commission and Member State organisations», firmado el día 20 de mayo 2019 entre el Órgano de contratación y la Organización(4).

(4) C(2019) 3709 final.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Organización comunicará sin demora por escrito la fecha de publicación al Órgano de Contratación(5).

(5) «De conformidad con la normativa española, este Acuerdo resultará eficaz en España una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” (español)»

Período de aplicación.

2.2 El período de aplicación del Acuerdo (el «período de aplicación») comenzará en:

La fecha de recepción, por parte del Órgano de Contratación, de la comunicación escrita, por parte de la Organización, de la fecha de publicación del Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2.3 El período de aplicación del Convenio será de 42 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción(6) se estima en 2.069.500 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 1.769.500 euros («la contribución de la UE»).

(6) Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración.

3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 93 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 659.706 euros.

Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 985.929 euros.

Al término del 1.º, 2.º, etc. período de notificación(7), correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

(7) Por defecto, el período de notificación es de cada 12 meses a partir del inicio del período de aplicación.

Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva de las disposiciones del anexo II): 123.865 euros.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7.b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para abril de 2020).

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que el Órgano de Contratación lo solicite, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés o en francés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea en Bolivia.

A la atención de: Jefe de la Sección de Finanzas y Contratos.

Avenida Costanera, n.º 300 entre calle 10 y Nardos, Calacoto.

Apartado Postal 10747.

T: (591-2) 2782244.

La Paz, Bolivia.

DELEGATION-BOLIVIA-FCAS@eeas.europa.eu.

Por la organización:

Oficina Técnica de Cooperación.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Embajada de España en Bolivia.

Av, Arce, n.º 2856, entre Cordero y Clavijo, Zona San Jorge.

T: (591)2-2433515.

La Paz, Bolivia.

otc.bolivia@aecid.es.

Con copia a: unidadapoyo.dcalc@aecid.es.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

C/ Almansa, 105. 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe.

Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II, y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 La organización actuará junto con las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, sean del nivel central o entidades territoriales autónomas de la Acción, en el marco y aplicación de la Ley No. 617 del 17 de diciembre de 2014 y su Decreto Reglamentario No. 2308 del 25 de marzo de 2015 sobre Tratamiento tributario aplicable a los convenios, otros textos que los modifiquen si fuera el caso, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, velando por cumplir de manera diligente los procedimientos indicados en dicho marco jurídico.

El(los) documento(s) contractual(es) de financiación con las entidades ejecutoras o beneficiarias deben indicar como obligación de la entidad pública la provisión de recursos del impuesto en aplicación a la Ley y Decreto mencionados arriba.

En los primeros tres meses de la intervención las entidades públicas informarán a la organización sobre las acciones cumplidas o previstas para solicitud de recursos a la Autoridad competente o disposición de recursos propios según lo dispuesto en el marco normativo correspondiente.

Si en el primer informe financiero anual se refleja que las entidades públicas no han dispuesto recursos para la devolución del impuesto entonces la organización presentará un informe documentado que describa las acciones tomadas y el seguimiento realizado por las partes. La Unión Europea evaluará dicho informe verificando las siguientes condiciones:

i. Que en el documento contractual efectivamente se ha indicado la obligación de las entidades públicas sobre la provisión de recursos para el impuesto.

ii. Ante la falta de cumplimiento de esta obligación por las entidades públicas, la organización presentará documentación del seguimiento de este requisito al menos trimestralmente.

Habiendo cumplido los anteriores criterios, la Unión Europea emitirá una nota considerando la elegibilidad del impuesto indirecto de los recursos ejecutados del proyecto. Esta certificación de elegibilidad no libera de la responsabilidad de continuar con el seguimiento a las acciones llevadas para la disposición de los recursos de manera diligente. En caso de una respuesta positiva en la dotación de recursos, posterior a la certificación mencionada, ésta será informada a la Unión Europea.

En cualquiera de las opciones mencionadas, la cuantificación del impuesto indirecto deberá estar incluida y mencionada en los informes financieros y las auditorías propias institucionales de la organización.

A solicitud de la organización, la Unión Europea podrá coadyuvar en las iniciativas implementadas por ésta, con las instancias y partes pertinentes dentro el marco legal, sin que esto signifique una cogestión del proyecto sino una complementación de acciones como Órgano de Contratación.

7.1.2 Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;

b) dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción.

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto;

c) cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción.

d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 Por derogación del artículo 19.1 del anexo II, el Órgano de Contratación realizará un primer pago de prefinanciación por el monto establecido en el artículo 4.2 de las condiciones particulares dentro los treinta (30) días de recibir, de parte de la Organización una primera solicitud de primer prefinanciamiento. Dicho requerimiento deberá estar acompañado de una comunicación escrita provista conforme los artículos 2.1 y 2.2 de las condiciones particulares. En caso de que no se haya requerido pago alguno dentro de los dos años a partir de la firma del Acuerdo, el Acuerdo se constituirá como terminado.

7.2.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 3.2 y cláusula 3.7 inciso f) del anexo II, en relación al nivel de detalle del anexo III, se aclara:

El informe financiero reportará la ejecución de los gastos respetando el nivel de desagregación de rúbricas y partidas presupuestarias expuestas en el anexo III Presupuesto.

7.2.3 No obstante lo dispuesto en la cláusula 3.9 del anexo II:

– Los informes de progreso anual se presentarán hasta un plazo de 90 días siguientes al término del período cubierto por el informe.

– Se presentarán informes técnicos narrativos semestrales en un plazo de hasta 90 días después del corte.

Hecho en La Paz en dos originales en lengua española, uno para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, 28 de diciembre de 2020, el Presidente de la AECID, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, por delegación de firma (Resolución de 23 de diciembre de 2020), el Coordinador General de la Cooperación Española en Bolivia, Juan Antonio Ovejero Dohn.–Por el Órgano de Contratación, 24 de diciembre de 2020, el Jefe de Delegación de Finanzas, Contratos y Auditorías, Philippe Thevenoux.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/2021
  • Fecha de publicación: 11/02/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 62 de 13 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-3961).

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