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Documento BOE-A-2021-2015

Resolución 420/38019/2021, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación "The Legacy", para el fomento y la difusión de la contribución histórico militar de España en los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 15681 a 15686 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-2015

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de enero de 2021 el Convenio con entre el Ministerio de Defensa y la Asociación «The Legacy» para el fomento y la difusión de la contribución histórico militar de España en los Estados Unidos de América, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación «The Legacy» para el fomento y la difusión de la contribución histórico militar de España en los Estados Unidos de América

En Madrid, a 21 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Miguel Ángel Villarroya Vilalta, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 15/2020, de 14 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Eva María García García, Presidenta de la Asociación El Legado Español en los Estados Unidos de América, «The Legacy», quien actúa en uso de las facultades que le confiere la citada Asociación, con número nacional del Registro Nacional de Asociaciones 610423 y domicilio social en calle Agustín Durán, 14, 3.º B, 28028 de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que, por su parte, el apartado m de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que la Comisión Española de Historia Militar (CEHISMI), se creó en 1980 en el seno del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) para promover, impulsar y desarrollar actividades relacionadas con la historia militar que afecten a más de un ejército o a la Guardia Civil y atender los compromisos internacionales de historia militar en los casos que se acuerde.

Tercero.

Que la Asociación El Legado Español en los Estados Unidos de América, en adelante, «The Legacy», entre sus fines estatutarios desea poner en valor la trascendencia de la contribución histórica y cultural de España en relación con los Estados Unidos de América (EEUU), con el objetivo de fomentar y promover los lazos de unión entre ambos países, la recuperación y el estudio de la historia de España, en general, de sus líderes y, en particular, de su Real Armada y Reales Ejércitos, y de las contribuciones e hitos históricos logrados en siglos pasados en EEUU como columna vertebral de lo que representamos y un legado que debería ser difundido y conocido por las generaciones actuales y las venideras.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Española de Historia Militar (en adelante CEHISMI) y «The Legacy», desean establecer un marco de colaboración que facilite la difusión de la transcendencia de la contribución histórico militar de España en los EEUU.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Española de Historia Militar, del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Asociación El Legado Español en los Estados Unidos de América, «The Legacy», es la organización y el desarrollo de actividades dirigidas a la difusión, en ambos países, de nuestro patrimonio histórico relacionado con la contribución de España a la Historia de los Estados Unidos.

Segunda. Actividades del convenio.

Las actividades de colaboración entre ambas instituciones serán:

a) Cooperación en general en actividades y proyectos para la difusión de la cultura, valores e historia de España en eventos conmemorativos de hitos históricos, conferencias, simposios, jornadas, exposiciones, presentación de libros, publicación de trabajos de interés a los fines de ambas partes.

b) Participación en proyectos conjuntos, tanto de ámbito nacional como internacional.

c) Cooperación mutua en el uso de instalaciones.

d) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, conforme al objeto del convenio.

Las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio, que impliquen compromisos de carácter económico, se formalizarán por medio de convenios suscritos por ambas partes al amparo de este convenio.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Proponer iniciativas a desarrollar por las partes en el ámbito del presente convenio que sean de interés común.

b) Difundir la participación de las partes en las actividades y proyectos que estas lleven a cabo en el marco del presente convenio.

c) Participar en las labores de coordinación y organización de los proyectos y actividades.

d) Facilitar el acceso a las personas vinculadas a la asociación a los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español, al patrimonio documental y al patrimonio bibliográfico, con la supervisión de personal técnico de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarta. Aportaciones de la Asociación El Legado Español en los Estados Unidos de América, «The Legacy».

a) Proponer iniciativas a desarrollar por las partes en el ámbito del presente convenio que sean de interés común.

b) Difundir la participación de las partes en las actividades y proyectos que estas lleven a cabo en el marco del presente convenio.

c) Participar en las labores de coordinación y organización de los proyectos y actividades.

d) Cooperar en la mejora del conocimiento, la difusión y la enseñanza de nuestra historia común en base al legado histórico de España en EEUU, elevando el prestigio social y cultural de ambos países.

e) Proponer acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países, generando y promocionando nuevas ideas que activen su difusión en beneficio de la cultura de defensa, su desarrollo y su disfrute.

f) Fomentar el conocimiento, a través de la enseñanza y la investigación, de las contribuciones efectuadas por nuestros líderes en general y nuestras Fuerzas Armadas en particular en el periodo comprendido entre los siglos XVI y XIX.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar amparadas en este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes. Por parte del Ministerio de Defensa, un miembro nombrado por el Director del CESEDEN y el otro por la Subdirectora General de Publicaciones y Patrimonio Cultural de la Secretaría General Técnica, preferentemente vocal de la Comisión Española de Historia Militar (CEHISMI) y, por la otra parte, dos miembros nombrados por la Presidenta de la Asociación El Legado Español en los Estados Unidos de América, «The Legacy».

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.

Asimismo, en el supuesto de que el personal participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, se pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada esta.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, y la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En su caso, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Miguel Ángel Villarroya Vilalta.–Por la Asociación El Legado Español en los Estados Unidos de América, «The Legacy», la Presidenta, Eva María García García.

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