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Documento BOE-A-2021-20169

Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2021, páginas 150329 a 150336 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-20169

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de noviembre de 2021 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO
Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Ibarra Betancort, en calidad de presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante APLP), actuando en nombre y representación del citado organismo público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 18 de septiembre de 2019.

De otra parte, don Augusto Hidalgo Macario, en calidad de alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en virtud de nombramiento realizado mediante acuerdo plenario de 15 de junio de 2019, y en virtud de las atribuciones concedidas por la Ley de Bases del Régimen Local (en adelante Ayuntamiento).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I

Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, APLP) es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

El artículo 26.1 j) del TRLPEMM asigna a las Autoridades Portuarias el control, dentro del ámbito portuario, de los sistemas contra incendios, «sin perjuicio de las Competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación». Así mismo, el artículo 65 del TRLPEMM hace responsable a la Autoridad Portuaria, en materia de emergencias, de la elaboración del llamado «Plan de Emergencia Interior», «sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas». Y el artículo 106 g) de la misma Ley califica como servicio general portuario el de «prevención y control de emergencias» pero siempre «en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

Por otro lado, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su artículo 25.2 e), atribuye a la Administración Local las competencias en materia de prevención y extinción de incendios, imponiendo el artículo 26.1 e) la prestación de estos servicios en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, que deberán prestarlos por sí o asociados. Tales servicios se deben prestar en el correspondiente término municipal que delimita el territorio sobre el que la entidad local ejerce sus competencias (art. 12 de la LRBL) y que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional y con la doctrina del Consejo de Estado incluye los terrenos que legalmente integran el dominio público marítimo-terrestre estatal, entre ellos los afectados a puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal (art. 67 del TRLPEMM).

II

De conformidad con lo anterior, en materia de prevención y extinción de incendios, las Administraciones competentes con las cuales, en caso de que la emergencia lo requiera, habrá de colaborar la Autoridad Portuaria al ejercer su competencia de prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto serán las locales, pues la Ley RBRL, atribuye a los municipios y a las provincias esta tarea.

Este deber de colaboración interadministrativa se fundamenta en el principio general de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas que consagra el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP). Principio que preside igualmente el régimen jurídico que establece la normativa sobre protección civil.

La colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento en esta materia se ha visto plasmada en los distintos convenios que se han ido formalizando desde el año 1994. El último convenio ha quedado extinguido por transcurso del plazo.

Conscientes las partes de la necesidad de continuar con esta cooperación entre las entidades participantes que comparten competencias en la prestación de servicios públicos, y con la finalidad de garantizar que los mismos se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, que no es otro que garantizar la seguridad, acuerdan la formalización de un nuevo Convenio, con arreglo a las siguientes;

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración y coordinación entre el Ayuntamiento y la APLP, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, indistintamente en los espacios de tierra, así como a bordo de los buques que se encuentren atracados en Puerto.

Segunda. Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento.

a) Aportar personal y medios necesarios del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) para la adecuada prestación del servicio de lucha contra incendios, salvamento y rescate dentro de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, incluso en los buques atracados en los muelles del Puerto, que se integrará en la organización de autoprotección.

b) El SEIS se constituirá como grupo de intervención del Puerto de Las Palmas, tal y como se recoge en su Plan de Autoprotección.

c) Colaborar con la APLP en la investigación y análisis de siniestros, en el ámbito de sus competencias, así como asesorar técnicamente en las labores y estudios relacionados con el Plan de Emergencias Interior (PEI), llamado Plan de Autoprotección (PAU), del Puerto de Las Palmas.

d) Colaborar con la APLP en la realización de proyectos e informes de nuevas obras o reformas de las instalaciones contra incendios.

e) Formar al personal del SEIS en las técnicas específicas de prevención e intervención en emergencias propias del ámbito portuario tanto en tierra como en buques de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

f) Colaborar con la APLP en la programación de acciones formativas en materia de prevención y lucha contra incendios para el personal de la APLP. El coste de la formación será por cuenta de la APLP.

g) Asesorar en la programación de la formación al personal de las empresas que dispongan de licencias, emitidas por la APLP, para la prestación de los Servicios Portuarios Técnico-Náutico en el Puerto de Las Palmas, en temas relacionados con su función de grupo de acción cuando exista un buques involucrado o potencialmente involucrado, tal como se recoge en el Plan de Autoprotección de la APLP. Su programación se someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento y el coste de la formación será por cuenta de la empresa correspondiente.

h) Colaborar con la APLP en la realización de ejercicios y simulacros conjuntos.

i) Colaborar con la APLP, en el marco de este convenio, en cuantas actividades puedan redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas administraciones.

j) Los servicios prestados de forma conjunta entre las partes, en el marco del PAU, quedarán exentos de la tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, excepto a los servicios prestados a los buques y a las empresas, en cuyo caso el Ayuntamiento pasará a las mismas la facturación que corresponda por los servicios prestados, a pagar, de acuerdo con las Tasas municipales, que serán abonados por éstas en la cuenta que el Ayuntamiento mantenga a esos efectos.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria valorarán la realización de un estudio jurídico y económico con arreglo a la posibilidad de aplicar, si procede, otras tasas especiales por la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

k) El Ayuntamiento se compromete a realizar el mantenimiento, conservación y uso correcto del material, equipos y medios que hayan sido adquiridos con cargo al presente convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos de la APLP.

a) La APLP, por un lado, adquirirá aquellos medios materiales o equipamientos específicos que el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento estime adecuados y necesarios para las labores propias del objeto de este convenio, y, por otro, financiará la formación especializada y entrenamiento adicional y específico que requiera el personal del Ayuntamiento para intervenir eficientemente en las emergencias descritas en el Plan de Autoprotección (PAU) del Puerto de Las Palmas, así como otras acciones de carácter formativo, con arreglo a las siguientes pautas de actuación:

– El Ayuntamiento presentará a la APLP sus propuestas de formación y acciones formativas, que deben incluir una sucinta memoria justificativa y descriptiva, y el presupuesto de realización por todos los conceptos, que se ajustarán a las materias antes indicadas.

La APLP procederá al pago directo al proveedor de los correspondientes cursos, con arreglo a las normas de contratación aplicables.

– El Ayuntamiento solicitará, de acuerdo con la valoración estimada y características técnicas requeridas por el SEIS, los medios materiales o equipamientos con cargo al presente convenio, que deberá contar con la previa aprobación de la Autoridad Portuaria. A tal efecto, deberá presentar presupuesto y justificación de la necesidad de adquisición.

Una vez aprobado, la APLP adquirirá los equipos de intervención acordados, con arreglo a las normas de contratación aplicables, poniéndolos a disposición del SEIS, quién podrá hacer uso de ellos fuera del ámbito portuario cuando las circunstancias lo aconsejen, si bien la APLP tendrá preferencia en su utilización en caso de coincidencia de siniestros, dentro y fuera de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas. Estos equipos, al igual que los adquiridos mediante convenios anteriores, llevarán inscrito el anagrama de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en tamaño no inferior al del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

b) Las acciones formativas y los medios materiales o equipamientos indicados tendrán el siguiente límite presupuestario anual:

– 2021: 200.000 euros.

– 2022: 300.000 euros.

– 2023: 300.000 euros.

– 2024: 300.000 euros.

La distribución de dichas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional, sin que en ningún caso la suma de las mismas supere la cantidad de un millón cien mil euros (1.100.000 €). Cada año de prórroga conllevará el mismo presupuesto por año de trescientos mil euros (300.000 €) hasta que se firme y entre en vigor un nuevo convenio. En caso de que el presupuesto máximo no se agote en la anualidad correspondiente, el importe sobrante se acumulará al importe de la anualidad siguiente. En casos excepcionales, y debidamente justificados (se desarrollará una relación de supuestos excepcionales que ayuden a anticipar su justificación), la APLP podrá autorizar que se supere el presupuesto anual. En ningún caso se podrá superar el presupuesto máximo total durante el plazo de vigencia del convenio.

c) La APLP se reservará la propiedad sobre los equipos de intervención u otras dotaciones adquiridas mediante la financiación económica del presente Convenio, estableciéndose que:

1.º en consideración a la plena amortización operativa de los mismos o a su obsolescencia tecnológica atendiendo a las finalidades del presente Convenio, dichos equipamientos pasen a ser de plena propiedad del Ayuntamiento y 2.º por estar los equipos de intervención u otras dotaciones adquiridas en posesión del SEIS, el mantenimiento, seguros e inspecciones técnicas reglamentarias correrán a cargo del Ayuntamiento.

d) Si por causas ajenas a ambas entidades, fuera necesario sustituir alguno de los equipos adquiridos durante la vigencia del presente Convenio y propiedad de la APLP, se podrá dotar una aportación económica suplementaria a la acordada en este convenio, previo acuerdo adoptado al efecto de común acuerdo.

e) Si con ocasión de una emergencia acaecida en el ámbito portuario, alguno de los vehículos o equipos propiedad del SEIS, como complemento a los adquiridos durante la vigencia del presente convenio, resultaran averiados por accidentes fortuitos ajenos a su falta de conservación, mantenimiento o uso correcto, corresponderá a la APLP su reparación o reposición.

f) Intercambiar la información con el SEIS, y en todo caso avisar con 48 horas de antelación como mínimo, referente a las actividades portuarias que directa o indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro por actividades a desarrollar en las instalaciones del Puerto y/o buques atracados, y de todas aquellas que supongan riesgos añadidos a las actividades rutinarias del Puerto, que obligue a su intervención, en especial, las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo y las actividades de soldadura en el interior de los buques. A tal fin, se desarrollará un procedimiento de actuación conjunta que recoja estos aspectos.

g) Informar al SEIS de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y sistemas de explotación y organización, así como, de sus modificaciones, siempre que tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.

h) Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el SEIS en la materia objeto de esta regulación.

i) La Autoridad Portuaria facilitará, en el ámbito de sus competencias y en caso de una emergencia (por los medios que se acuerden) la información que disponga relacionada con las características del buque y de aquellos detalles que puedan afectar a la seguridad del Puerto, del buque y de su carga, de manera que el personal del SEIS disponga de la máxima información y conocimiento de su contenido, para una mayor seguridad en la salvaguarda de las vidas de las personas, así como de los materiales e instalaciones que se puedan ver afectados.

A los efectos establecidos en esta cláusula, la APLP dotará en su presupuesto el crédito necesario para hacer frente a los pagos señalados en cada uno de los años de vigencia del presente convenio. A partir del segundo año, se podrá valorar un aumento del presupuesto anual, teniendo en cuenta el aumento de actividad constatable en el Puerto, para compensar el posible incremento de intervenciones y su coste, por parte del SEIS, de acuerdo con lo que suceda el año anterior. Valorándose para este incremento económico, también, las actividades preventivas y de simulacros que se realicen en el Puerto de Las Palmas en cumplimiento de este convenio.

Cuarta. Medidas conjuntas entre ambas partes que permitan el cumplimiento del objeto del convenio.

a) Al comienzo de la vigencia de este convenio la APLP realizará un catálogo de los hidrantes existentes dentro del recinto portuario, así como la valoración de la idoneidad de proyectar nuevos hidrantes que permitan un suministro de agua permanente, de acuerdo con las prescripciones técnicas del Cuerpo de Bomberos, cuyas deficiencias serán solventadas durante la vigencia del presente convenio, con la finalidad de mejorar las labores de extinción de incendios.

b) Una vez que el convenio sea eficaz, se celebrarán sesiones de trabajo entre la APLP y SEIS, donde se analicen el contenido y estipulaciones del PAU, para confeccionar por ambas partes un Plan conjunto de las acciones formativas necesarias dirigidas al personal directivo y técnico, que determine la APLP, así como al personal que designe el SEIS (diferenciándose las acciones formativas, aquellas que se acuerden, entre las escalas y grupos que jerarquizan a los bomberos). Dicho Plan, además, permitirá el desarrollo de una formación conjunta entre bomberos y personal técnico que trate sobre la seguridad del Puerto, relacionados con la coordinación en tareas vinculadas a la seguridad y las emergencias, cuya financiación, en lo que al personal de SEIS asignado se refiere, se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera y, en lo que se refiere al personal directivo y técnico que determine la APLP, se realizará conforme a los procedimientos de formación propios de la APLP. En estas sesiones también se abordará la elaboración de unos protocolos de actuación entre la APLP y SEIS, necesarios para una mejor gestión de los servicios que se presten.

c) El SEIS colaborará en la realización de ejercicios o simulacros con empresas del Puerto de Las Palmas, que gestionan un potencial peligroso dentro de sus instalaciones, así como de aquellas que consideren de interés relevante, dentro de las actividades de su programación. El material fungible utilizado en los simulacros será aportado por aquellas empresas que participen de los mismos; en cualquier caso, será la Autoridad Portuaria la que se encargue de gestionar los trámites oportunos para la disposición de los medios necesarios.

d) De todas las experiencias extraídas en las aportaciones de ambas administraciones en los objetivos propuestos en este convenio, se realizará memoria justificativa de todas las acciones llevadas a cabo en cumplimiento del desarrollo de este convenio, en la mejora de la seguridad que se haya producido de manera general y específica en las acciones desarrolladas en el Puerto. Ello permitirá un análisis de las colaboraciones que se prestan, con el fin de ir consiguiendo en sucesivos convenios un coste cero para las intervenciones que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria realiza a través del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, sin que ello perjudique los avances de la seguridad.

Ambas partes se comprometen a la elaboración de un calendario de visitas a las instalaciones portuarias con el fin de preservar la seguridad de los miembros del SEIS, así como ejercer un mayor control de la seguridad y prevención de todas las empresas que desarrollan sus actividades en el Puerto de Las Palmas.

Quinta. Órgano de Seguimiento y control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por dos representantes de cada una de ellas.

Cuando así se requiera, se solicitará la presencia en esta Comisión de Seguimiento de una representación por las organizaciones empresariales que operan en el Puerto.

Cuando así se requiera, se contará con la presencia en esta Comisión de Seguimiento con dos representantes de la parte social del SEIS, con voz pero sin voto.

Del mismo modo, se solicitará una representación por parte de Capitanía Marítima. Todo ello, en beneficio de una mejor y mayor comunicación y de coordinación entre todas las partes implicadas en las intervenciones de emergencias que se produzcan en el Puerto, así como de los incendios que se produzcan a bordo de un barco atracado en el muelle. Se ha de tener en cuenta que la presencia de Capitanía Marítima en las sesiones es conveniente para el aporte de información necesaria en la toma de decisiones de incendios en buques.

La Comisión que se formalice para el seguimiento de este convenio extraerá de sus diversas experiencias respecto de la aplicación del mismo las conclusiones que den como resultado un mayor enriquecimiento en la mejora de las acciones a llevar a cabo, con el fin de aportar un mayor avance en los objetivos de la seguridad de los bomberos en sus intervenciones, del resto de las personas que operan en sus instalaciones, y de un aporte mayor de la seguridad del Puerto y sus instalaciones.

Sexta. Plazo de vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del Mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ayuntamiento, Augusto Hidalgo Macario.–Por la APLP, Luis Ibarra Betancort.

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