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Documento BOE-A-2021-2017

Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión por el que la Generalitat encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 15688 a 15695 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-2017

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de diciembre de 2020 el Convenio de Encomienda de Gestión por el que la Generalitat encomienda al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de Encomienda de Gestión por el que la Generalitat encomienda al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana

Valencia, 15 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Gabriela Bravo Sanestanislao, Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, y facultada por acuerdo del Consell, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consell de fecha 11 de diciembre de 2020.

De otra parte, María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 94/2020, de 17 de enero, según lo previsto en el subapartado 2.2.1 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Intervienen ambas en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial de la presente Encomienda de Gestión, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración interviniente, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha Ley.

Tercero.

El Estatuto de Autonomía de la Generalitat, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de 1981, modificado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 55 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía autonómica de la Comunitat Valenciana.

Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien se ha adscrito una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunitat Autónoma mediante Acuerdo de Colaboración con el Ministerio del Interior (Resolución del Ministerio del Interior de 17 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica (BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2018), que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en la estipulación 2.ª de la citada resolución.

Cuarto.

La Comunitat Valenciana está interesada en garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de justicia, recogidas en el artículo 36 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril y en los reales decretos 293/1995, de 24 de febrero, 1949/1996 y 1950/1996, ambos de 23 de agosto y 491/1997, de 14 de abril.

A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Quinto.

Al Ministerio del Interior, le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Sexto.

Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 24/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

Séptimo.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la Comunitat Valenciana considera conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes del presente convenio de encomienda de gestión la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública de la Comunitat Valenciana como órgano encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente convenio tiene por objeto establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de reserva, en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, se compromete a:

1. La Dirección General de la Guardia Civil constituirá en la Comunitat Valenciana destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales que quedarán fijados en el seno de la comisión mixta de seguimiento, dependientes administrativamente de la citada Comunitat.

Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, competente en materia de Justicia, se determinará, los destacamentos y el número de efectivos de sus componentes, ajustados a los requerimientos del servicio encomendado.

3. Dichos destacamentos estarán integrados por oficiales, suboficiales, cabos y guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

4. De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

5. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados.

Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que se considere oportuno formular por los responsables de la Comunitat Valenciana, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, la cursarán ante el jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, en primer término, o, en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento de la encomienda, que resolverá lo pertinente.

Quinta. Compromisos del Gobierno de la Comunitat Valenciana.

El departamento de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, competente en materia de justicia, se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario. En todo caso los medios materiales necesarios proporcionados por la Generalitat para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales serán titularidad de la citada Administración autonómica.

3. Coordinar las necesidades y actividades de los edificios e instalaciones judiciales, compatibilizando la actuación de la Guardia Civil con la gestión diaria de las sedes judiciales. Dicha coordinación se llevará a cabo a través del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados los Guardias Civiles que presten el servicio.

4. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en la presente Encomienda, la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana aportará una cantidad que englobará en su conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva, un complemento de productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, así como aquellos otros gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.

5. Asimismo, la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana abonará los costes que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y otros gastos dentro de los importes que establezca la Comisión Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de indemnizaciones y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario.

Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.

6. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación e informe por parte de ésta, en tres partes:

a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito en el concepto presupuestario de productividad. Se realizará en el primer semestre de cada ejercicio.

b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado. Se realizará durante el segundo semestre del ejercicio presupuestario, preferiblemente antes del mes de octubre.

c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar crédito en otros conceptos presupuestarios. El ingreso se realizará en las fechas que lo solicite la Dirección General de la Guardia Civil.

7. Efectuados los ingresos, la Comunitat Valenciana aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2 de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

8. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la Dirección General de la Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades anticipadas, pudiéndose, en el caso de que exista prórroga de la encomienda, compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el anticipo del siguiente ejercicio.

9. Los importes que la Comunitat Valenciana ha de aportar en los ejercicios en los que esté vigente la encomienda correspondientes a las diferencias retributivas del apartado 4, se actualizarán, como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.

Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda.

10. El ingreso se materializará de forma desagregada atendiendo a la naturaleza de los gastos a compensar según se detalla a continuación, a fin de facilitar su incorporación en el expediente de modificación de crédito:

a) Gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.

b) Gastos sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos de reposición de vestuario.

11. Durante la vigencia de la presente encomienda, con periodicidad anual, se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, los edificios donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la encomienda. La actualización de los gastos de personal deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

12. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, competente en materia de Justicia, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad

Aplicación

Crédito consignado

2020

07.02.01.141.10.2

3.440.712,78 €

Las cantidades consignadas para los ejercicios posteriores al actual, toman como referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario, la cual se prevé suficiente para la ejecución del objeto de la presente encomienda.

13. La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana abonará los gastos derivados de la presente Encomienda, en la forma prevista, previa presentación de certificación emitida por los órganos competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad de la encomienda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.

Sexta. Comisiones de seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en esta encomienda y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

– Comisión Mixta de Seguimiento.

– Comisión Técnica.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por el delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana en representación del Ministerio del Interior y por la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en representación del Gobierno de la Comunitat Valenciana o por las personas en quien delegue cada una de las partes. Como Vocales, en representación, de la Administración del Estado, actuará el general jefe de la Guardia Civil de la zona de Valencia y un oficial de la citada zona y, por parte del Gobierno de la Generalitat la Secretaria Autonómica de Justicia y Administración Pública y la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.

3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias.

– Por el Ministerio del Interior, un oficial de la Guardia Civil de la zona de Valencia así como el oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.

– Por parte del Gobierno de la Comunitat Valenciana, la Subdirectora de Entidades Jurídicas y Recursos Materiales y la Subdirectora de Modernización de la Justicia.

La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

4. En aplicación del II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Generalitat, en la designación de los representantes de la Generalitat se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.

6. Los órganos de seguimiento de la encomienda adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunitat Valenciana.

7. Los órganos de seguimiento de la encomienda deberán remitir a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuvieran asignadas.

8. Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Protección de datos y seguridad de la información.

En todo caso, la Dirección General de la Guardia Civil tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Octava. Régimen jurídico del acuerdo y de las actuaciones encomendadas.

Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Novena. Causas de Extinción y Resolución de la encomienda.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Décima. Eficacia, Publicidad y Duración.

El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1.c) y d) y 10.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y artículos 12.2 y 13.1 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la anterior, el texto íntegro del Convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat, Gva Oberta.

Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las administraciones públicas que cada cual representan, se suscribe el presente convenio de encomienda de gestión, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo Sanestanislao.–La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.

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