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Documento BOE-A-2021-20186

Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 150688 a 150698 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-20186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/04/1070

TEXTO ORIGINAL

La pandemia de COVID-19 está produciendo un impacto en la actividad física, incrementando el sedentarismo y poniendo de manifiesto la importancia de contar con entornos saludables al aire libre para la realización de actividad física integrada en la vida diaria. Así, los esfuerzos para mejorar la planificación urbana y aumentar la actividad física y mejorar la movilidad activa de la población son vitales para crear entornos favorecedores para la salud que aborden los factores de riesgo de las principales enfermedades no transmisibles y apoyen la salud física y mental. Es deseable el desarrollo de espacios verdes y del transporte activo, así como el impulso de una planificación que respalde la calidad del aire, la reducción de la contaminación acústica, la seguridad vial y los ecosistemas urbanos saludables.

El ámbito local ha demostrado ser esencial en la gestión de la pandemia por COVID-19. Adicionalmente, la reorganización del espacio público a favor de determinados tipos de actividad física, como caminar o el uso de la bicicleta, resulta esencial para favorecer el cumplimiento de las medidas de prevención del COVID-19. Es imprescindible paliar el impacto social, económico y sanitario de la pandemia a través de entornos que favorezcan la elección de las opciones de vida más saludables para toda la ciudadanía.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones para las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) con el fin de reforzar la promoción de estilos de vida saludable mediante la creación o rehabilitación de entornos saludables.

Las razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de una subvención mediante este real decreto, se refieren a la necesidad de dar una respuesta rápida a la emergencia sanitaria y económica generada por la pandemia de COVID-19, así como a permitir la plena ejecución de los fondos previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La pandemia de COVID-19 ha obligado a todos los gobiernos europeos a impulsar una mayor resiliencia de nuestras sociedades en el ámbito económico y sanitario. En el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España da respuesta a la urgencia económica y sanitaria generada por la pandemia a través de una serie exhaustiva de reformas e inversiones. El Componente 18, integrado en el Plan de Recuperación, consta de 5 reformas y 6 inversiones. En particular, la Inversión n.º 2 (C18.I2) se destina a financiar «acciones para reforzar la prevención y promoción de la salud» y recoge, como un proyecto específico, la «promoción de hábitos de vida saludable mediante la creación o rehabilitación de espacios saludables», dotado con 18.400.000 euros a ejecutar en los ejercicios presupuestarios 2021, 2022 y 2023. En consecuencia, el presente real decreto contribuye al cumplimiento de esta inversión (C18.I2).

El desarrollo de este tipo de actuaciones, buscando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y la coherencia con el orden de distribución de competencias entre las distintas administraciones, remite al ámbito local como protagonistas en la creación o rehabilitación de espacios saludables. El ámbito local es idóneo para promover cambios y mejoras en las infraestructuras de espacios saludables de las que disfrutan los ciudadanos. La administración local ocupa una posición privilegiada por su cercanía a la ciudadanía y por su conocimiento práctico y real de los problemas concretos de su población, teniendo una influencia directa en la salud de la población mediante sus políticas de salud, educación, bienestar social, transporte, medio ambiente, cultura, urbanismo, vivienda, deportes y seguridad.

En definitiva, la creación y rehabilitación de espacios saludables supone el impulso de la sostenibilidad ambiental y social. En este ámbito pueden llevarse a cabo acciones relevantes para la mejora de la salud de la población, con impacto en otros ámbitos, como es la transformación del entorno para potenciar un transporte activo a pie o en bicicleta, o para promover la realización de actividad física saludable al aire libre.

La FEMP es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales, que representa en la actualidad a más del noventa por cien de los gobiernos locales. La FEMP fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y es la sección española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE). Además, es sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICJ).

En el seno de la FEMP se integra la Red Española de Ciudades Saludables (RECS), que responde al proyecto de ciudades saludables de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Red Europea de Ciudades Saludables de la OMS-EURO. La Red Europea comienza en 1988 y actualmente se encuentra en la Fase VII de implementación (2019-2024), que se apoya en la Agenda 2030 de la Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y en el marco estratégico Salud 2020 de la OMS. Dentro de los temas centrales de esta Fase VII se encuentra el diseño de entornos urbanos que mejoren la salud y el bienestar, así como la sostenibilidad. La Red Española de Ciudades Saludables, también creada en 1988, cuenta actualmente con 274 entidades locales que reúnen en torno al cincuenta por cien de la población española.

La Red Española de Ciudades Saludables trabaja en continua coordinación con el Ministerio de Sanidad a fin de impulsar el desarrollo de este proyecto de Ciudades Saludables de la OMS. Para ello, es fundamental que las intervenciones en el ámbito local estén imbricadas en un proyecto global e integral de mejora de la salud acorde a la Fase VII de la Red Europea de Ciudades Saludables de la OMS-EURO. Así, se busca el impulso de acciones de promoción de la salud de la ciudadanía que mejoren las condiciones de vida al intervenir sobre el entorno, que tengan, además, un impacto en equidad y que contribuyan a la generación de recursos y activos para la salud en el ámbito local, en línea con la Estrategia Nacional de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud.

Con este real decreto se da continuidad al trabajo que se impulsa desde hace años de forma conjunta entre el Ministerio de Sanidad y la FEMP para la promoción de la salud, potenciando la implementación de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud.

Ante la concurrencia de las situaciones descritas, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

Corresponde al Ministerio de Sanidad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, conforme al artículo 1 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, la Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Ministerio de Sanidad al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública. A su vez, la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Sanidad, es el órgano que asume, entre otras, las funciones de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y lesiones.

Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 149.1.16.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Este real decreto se somete a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones públicas y se justifica por las expresadas razones de interés público. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, cabe señalar que las actuaciones que integran este proyecto no contribuyen de forma directa ni a la transición ecológica ni a la transición digital.

La subvención propuesta no implica ayuda de estado, de conformidad con el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que define las ayudas de Estado como «las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Asimismo, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01), en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a la subvención que se viene a articular mediante este real decreto, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.

Durante la tramitación del real decreto, que se ha realizado de conformidad con lo previsto en los artículos 47.1 y 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado, entre otros, el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con el fin de reforzar la promoción de estilos de vida saludable mediante la creación o rehabilitación de entornos saludables.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en cada uno de los convenio-programas suscritos anualmente entre las partes, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Esta subvención está sometida al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecida para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, así como a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Igualmente, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en caso de que en la ejecución de ésta subvención se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

Artículo 3.  Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La subvención se articulará, según lo previsto en el artículo 7.2 de este real decreto, a través de un convenio-programa suscrito anualmente entre la FEMP y el Ministerio de Sanidad.

3. La subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Actuaciones a financiar.

Las actuaciones a financiar, en consonancia con la inversión 2 del Componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18.I2) «Acciones para reforzar la prevención y la promoción de la salud», serán las siguientes:

a) La promoción de infraestructuras para la realización de actividad física al aire libre y de fomento del uso de la bicicleta.

b) El diseño e implementación de rutas o circuitos saludables que contribuyan a la mejora de la salud física y mental, tales como la restauración de tramos urbanos de ríos, la mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano o intervenciones orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana.

c) La creación de espacios saludables que potencien la actividad física y la salud y desincentiven el uso del vehículo motorizado privado.

d) La promoción de hábitos y rutinas saludables entre la infancia y la adolescencia, a través de actuaciones como el diseño de itinerarios seguros a pie y en bicicleta, la creación de espacios peatonales y de juego permitido o el establecimiento de calles residenciales en los alrededores de centros escolares.

El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención prevista en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de julio de 2023, con la finalidad de cumplir lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 5 se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. La subvención deberá destinarse a financiar gastos propios del proyecto desarrollado que estarán, en todo caso, en consonancia con lo aprobado para la Inversión 2 «Acciones para reforzar la prevención y promoción de la salud», del Componente 18 (C18.I2) del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea. No se financiarán con cargo a esta subvención los gastos recurrentes de la FEMP de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. La cuantía de la subvención es de 18.400.000 euros.

2. La distribución de estos fondos se realiza en tres ejercicios contables, como sigue:

a) Ejercicio 2021: 6.000.000 euros.

b) Ejercicio 2022: 6.000.000 euros.

c) Ejercicio 2023: 6.400.000 euros.

La disponibilidad de los créditos para los ejercicios 2022 y 2023 estará sujeta a la previsión de los mismos en las leyes de presupuestos en vigor para cada uno de esos ejercicios presupuestarios.

3. Estos importes se abonarán con cargo al servicio 50 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad para el año 2021 y siguientes.

4. La cantidad prevista destinada a financiar esta subvención tiene el carácter de máxima, de conformidad con los límites fijados en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La FEMP deberá comunicar al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, la obtención de los recursos citados.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria podrá recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 y en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El Ministerio de Sanidad desembolsará los fondos en el momento en que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones para la utilización de la subvención y sea validado por la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con lo previsto en el convenio-programa que se suscriba por cada anualidad.

2. Con carácter previo a la formalización del convenio-programa y al pago de la subvención, la FEMP deberá acreditar que no concurre en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constituir fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

3. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a las que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. A efectos de lo anterior, la entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad para que obtenga dichas certificaciones de manera directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativas a la justificación de subvenciones.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará de acuerdo con el plazo determinado en el convenio-programa para cada anualidad, para la realización de las actuaciones:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

A estos efectos, deberá aportarse copia de los justificantes del gasto realizado con cargo a la subvención recibida, así como un certificado que comprenda los pagos realizados por el importe de la subvención concedida debidamente cumplimentados y firmados por la Secretaría General de la FEMP o el órgano competente.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

A estos efectos, deberá aportarse certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles con esta subvención.

5.º Certificado de la entidad beneficiaria que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

4. La justificación de los gastos se realizará mediante factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En ningún caso el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.

El plazo de justificación de la subvención prevista en el presente texto no deberá exceder, en todo caso, la fecha límite del 31 de octubre de 2023, con la finalidad de cumplir lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la obligación de presentar la declaración responsable prevista en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y de realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, el sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas se realizarán ante el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública.

Además, y con carácter general, la entidad beneficiaria pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad la información que precise, así como la estructura y apoyo técnico para la realización de las actuaciones establecidas en este real decreto, a fin de facilitar la implantación de las actuaciones que precisen de colaboración.

3. La FEMP, como entidad beneficiaria, deberá cumplir además con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberá atenerse a lo siguiente:

a) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

b) Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la identificación del perceptor final de fondos, incluidos contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La entidad beneficiaria garantizará la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

c) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso.

La FEMP deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico.

f) Tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

g) Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la FEMP garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 12. Convenio-programa.

1. La distribución de los fondos previstos en el artículo 7.2 se realizará a través de un convenio-programa suscrito anualmente entre la FEMP y el Ministerio de Sanidad.

2. El convenio-programa tendrá naturaleza administrativa y quedará sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

También procederá el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Regla Séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Sanidad.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Protección de datos.

La entidad beneficiaria se someterá al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y a la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Artículo 16. Entidad decisora y ejecutora.

La entidad decisora y ejecutora del programa será el Ministerio de Sanidad, a quién corresponde la responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento del proyecto de acuerdo con lo establecido en la Inversión n.º 2 del Componente 18 (C18.I2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 17. Publicidad y difusión.

1. La FEMP se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente real decreto, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

La Ministra de Sanidad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/2021
  • Fecha de publicación: 07/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 5 y 10.4, por Real Decreto 407/2023, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2023-12787).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Fondo CE
  • Ministerio de Sanidad
  • Municipios
  • Salud
  • Sanidad
  • Subvenciones

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