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Documento BOE-A-2021-20243

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2021, páginas 150805 a 150810 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-20243

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de noviembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 1 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, al amparo de lo previsto en los artículos 48.2 y 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y, de otra parte, la señora Lourdes Ciuró i Buldó, Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, nombrada por Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, y que actúa en representación de la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña en virtud de la autorización conferida por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 14 de septiembre de 2021, según establece el artículo 26.k de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Foc, 57, 08038 de Barcelona.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para subscribir el presente Convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en su artículo 140, los principios de las relaciones interadministrativas.

Así mismo, el artículo 143 de dicha Ley establece que la formalización de relación de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

En este sentido, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estipula que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Segundo.

En virtud del Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria, la Administración General del Estado transfirió a la Administración de la Generalidad de Cataluña las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y los recursos humanos de los centros penitenciarios ubicados en el territorio de Cataluña.

Tercero.

En lo que respecta a la movilidad de los funcionarios que prestan servicios en una u otra administración pública, el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.

En el ámbito de las administraciones publicas de Cataluña también resulta de aplicación lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición de un Texto Único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, dispone que se garantiza dentro del ámbito de esta Ley, el derecho a la movilidad de los funcionarios, de acuerdo con las condiciones que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Cuarto.

La Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña, con la aprobación previa del Gobierno de la Generalidad mediante Acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2021, en ejercicio de sus propias competencias en materia de gestión de recursos humanos de los centros penitenciarios que dependen de cada una de ellas, manifiestan su voluntad de facilitar la movilidad interadministrativa de los funcionarios de los Cuerpos de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y de Técnicos Especialistas, grupo servicios penitenciarios, que prestan servicios, respectivamente en una y otra administración pública. A estos efectos, ambas administraciones consideran que los procesos selectivos de acceso a los cuerpos citados son homologables. La movilidad administrativa se llevará a cabo de acuerdo con el contenido de las cláusulas de este Convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña para facilitar la movilidad interadministrativa del personal funcionario de los Cuerpos de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y de Técnicos Especialistas, grupo servicios penitenciarios.

Segunda. Compromisos que asume la Consejería de Justicia.

La Generalidad de Cataluña garantizará que, en el concurso general de traslados, un número de puestos de trabajo base no inferior a 30 que se oferten del Cuerpo de Técnicos Especialistas, grupo servicios penitenciarios, del grupo C1 de titulación, puedan ser ocupados por funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Administración del Estado, del mismo grupo de nivel de titulación. A tal efecto y con la finalidad de posibilitar la movilidad entre ambas administraciones, se efectuarán las modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo. El número fijado podrá ser revisado de la forma establecida la cláusula cuarta.

Tercera. Compromisos que asume el Ministerio del Interior.

Asimismo, la Administración del Estado, en el concurso general de traslados para proveer puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, garantizará que un número de puestos de trabajo no inferior a 30, pueda ser ocupado por funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas, grupo servicios penitenciarios, de la Generalidad de Cataluña, para lo cual efectuará las modificaciones necesarias en su relación de puestos de trabajo. El número fijado podrá ser revisado de la forma establecida la cláusula cuarta.

Cuarta. Coordinación de las convocatorias de los concursos generales de traslados.

La convocatoria y gestión de los concursos generales de traslados se realizará de forma coordinada entre ambas Administraciones para evitar las disfunciones que podrían producirse por la posibilidad de que los funcionarios afectados puedan, participar en los dos concursos simultáneamente.

La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula décima de este Convenio podrá revisar, para cada proceso de provisión, el número de puestos de trabajo del Cuerpo de Técnicos Especialistas, grupo servicios penitenciarios, y el número de puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinados a ser ocupados por funcionarios de ambos cuerpos.

Quinta. Requisitos y méritos para la provisión de los puestos.

En los concursos generales de traslados, podrá participar el personal funcionario de los cuerpos citados de ambas administraciones publicas, una vez que hayan transcurrido dos años desde su ingreso y cumplan el resto de requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, para acceder a los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por funcionarios de ambos cuerpos. En las bases de las respectivas convocatorias constaran los requisitos específicos que afecten a los funcionarios de la Administración diferente a la que convoca.

Las bases de los concursos deberán respetar el principio de igualdad respecto a la participación del personal funcionario de una y otra Administración pública, y los requisitos que se exijan en cada una de ellas deberán ser equivalentes. A estos efectos, en las respectivas convocatorias, se establecerán, para cada uno de los méritos a valorar, las correspondientes tablas de equivalencias.

Sexta. Retribuciones.

Los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo en la Administración distinta a la que pertenezcan percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al nuevo puesto de trabajo ocupado respetando en todo caso el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado.

Séptima. Gestión.

La gestión de los concursos citados de ambas administraciones públicas se llevará a cabo por los órganos competentes de cada una de ellas, de la forma coordinada contemplada en la cláusula cuarta.

Octava. Cese o supresión de puestos de trabajo.

Si un funcionario fuese a la otra administración penitenciaria en comisión de servicios o libre designación y cesase o se pusiera fin a esta situación administrativa por cualquier causa, ello determinaría el regreso a la administración penitenciaria de origen.

Novena. Financiación del Convenio.

El presente Convenio no conlleva ningún gasto para ninguna de las partes que lo subscriben.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes designados por cada una de las Administraciones firmantes de este Convenio.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La Comisión de Seguimiento realizará las funciones previstas en la cláusula cuarta del presente Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Portal de Transparencia.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 8.1.b), recoge la publicación de los convenios entre las obligaciones de publicidad activa.

En el ámbito de la Generalidad de Cataluña también resulta de aplicación la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Conforme su artículo 14 se dará publicidad de este Convenio de colaboración por medio del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad que se tiene que integrar en el Portal de la transparencia.

Así mismo la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administrativas Públicas de Cataluña, en su artículo 110.3, establece que los convenios y los protocolos deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

Duodécima. Confidencialidad y Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones obtenidos de la otra parte y concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades que se desarrollen. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y tendrán por finalidad la formación continua de los empleados públicos dependientes de la primera.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimotercera. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime del Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

Decimosexta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio. El plazo para su finalización se acordará por las partes en el momento de la resolución y tendrá carácter improrrogable.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña, Lourdes Ciuró i Buldó.

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