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Documento BOE-A-2021-20263

Real Decreto 1079/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Real Academia Española, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Ingeniería, la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales para la financiación de gastos asociados al mantenimiento y conservación de los respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua Española para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 151003 a 151010 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-20263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/07/1079

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Según la disposición adicional séptima del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de España se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su Subsecretaría, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.

Conforme a la misma disposición, corresponde a este departamento ministerial, a través de su Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

Las Reales Academias participan, de forma particular, en el fomento de la divulgación y de la cultura científica en español mediante, entre otras actuaciones, la actualización y el mantenimiento de sus diccionarios científicos.

En la actualidad, el empleo de nuevas tecnologías de procesamiento del lenguaje y la digitalización ofrecen mayores oportunidades de difusión de los diccionarios lingüísticos y materiales didácticos relacionados con la ciencia y la tecnología en español, incrementan la visibilidad social de la ciencia y de los trabajos de las propias academias y generan oportunidades adicionales de desarrollo de contenidos y herramientas en la economía del conocimiento. Por ello, varias Reales Academias han emprendido, como nueva línea de actuación, un proceso de digitalización de sus diccionarios científicos.

La Real Academia Española, cuya actividad entronca con el ejercicio de las competencias de este departamento, habida cuenta de que aquella es la principal institución garante de la lengua española y de que la actividad de investigación que realiza a través de estudios lexicográficos, de su gramática y ortografía, tanto de carácter histórico como sobre el uso actual de la lengua, y de la inteligencia artificial, suponen una extraordinaria aportación en dichos campos, cuenta con el Diccionario Histórico de la Lengua Española (en adelante, DHLE), un diccionario nativo digital que persigue describir en su integridad la historia del léxico de la lengua española. Este diccionario fue reconocido y aprobado como proyecto académico panhispánico en el XVI Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española celebrado en noviembre de 2019. Desde entonces y, en particular, desde la creación de la Red Panhispánica de Academias, Universidades y Centros de Investigación (abril de 2021) se ha dado un impulso decisivo para su elaboración con el fin de convertir este proyecto en un cauce aglutinador de las investigaciones efectuadas sobre la historia del léxico de nuestro idioma.

La elaboración y el mantenimiento del Diccionario Biográfico Español es una función esencial de la Real Academia de la Historia y como tal encomendada expresamente en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, diccionario que se configura como obra cumbre de la biografía y que cuenta, además, con una versión electrónica.

Del mismo modo, la Real Academia de Ingeniería, según disponen sus Estatutos aprobados por el Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, tienen encomendada la función de elaborar y mantener un diccionario español de términos relativos a la Ingeniería. En este sentido, esta Real Academia publicó en el año 2014 el Diccionario Español de Ingeniería, un diccionario electrónico elaborado a partir de un corpus de referencia que contiene más de 1.500 diccionarios y un corpus textual.

Por su parte, la Real Academia Nacional de Medicina, de conformidad con sus Estatutos aprobados por Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, tiene atribuida la función de «elaborar, actualizar y publicar con periodicidad un Diccionario de Términos Médicos, así como vigilar y difundir el uso correcto del lenguaje médico». Con base en esta función, cuenta con dos diccionarios, el Diccionario de Términos Médicos y el Diccionario Panhispánico de Términos Médicos, este último, de carácter digital.

Finalmente, la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, cuenta con varios diccionarios científicos y, en concreto, con el Diccionario electrónico de Vocabulario Científico y Técnico.

Del adecuado mantenimiento y desarrollo de estas obras digitales se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia e Innovación, como son el desarrollo de la ciencia y la investigación en todos los sectores, así como su adecuada difusión.

A fin de garantizar una adecuada labor de mantenimiento y actualización de los diccionarios digitales, resulta imprescindible proceder a la concesión de sendas subvenciones de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Junto a ello, durante los días 9 y 10 de diciembre de 2021 tendrá lugar en Madrid, en la sede de la Real Academia Española (RAE), una reunión extraordinaria de las veintitrés Academias de la Lengua Española, establecidas en cuatro continentes, con motivo de la celebración del septuagésimo aniversario de su unión en la Asociación de Academias de la Lengua Española (en adelante, ASALE) que será clave, además, en el proceso de digitalización de las Academias que conforman ASALE.

Como se ha destacado anteriormente, la Real Academia Española, como principal institución garante de la lengua española, desempeña una importante labor no solo a través de su actividad investigadora sino también promoviendo y consolidando el español y, por consiguiente, la ciencia en español en todo el ámbito hispánico.

En este marco, la Real Academia Española ha presidido, desde su creación, la ASALE, celebrándose en el 2021 el septuagésimo aniversario de la Asociación. Por ello, se celebrará en el mes de diciembre una reunión extraordinaria en la que, entre otros objetivos, se reafirmará el compromiso de trabajo conjunto de todas las Academias en favor de la unidad de la lengua española en el contexto digital y el valor de su trabajo como las instituciones culturales más importantes del mundo hispanohablante, con autoridad lingüística reconocida por las personas usuarias de la lengua; se culminará el proceso de transformación digital de las Academias y se definirán las principales actuaciones inmediatas en esta línea; se presentarán a la comunidad hispanohablante los resultados de los proyectos aprobados en el último congreso (Sevilla, 2019); y, se anunciará un conjunto de proyectos panhispánicos nuevos, de naturaleza digital y de gran importancia estratégica para el futuro del español.

La ASALE reunirá, a tales fines, en este gran acto institucional a los máximos responsables de los poderes del Estado, del Gobierno de España y de los organismos supranacionales iberoamericanos, a destacados hispanistas, así como a representantes de todas las instituciones culturales y educativas públicas y privadas, las empresas, los diferentes colectivos de la sociedad civil y los medios de comunicación con el objetivo de recabar el compromiso de todos, en el apoyo al trabajo de las Academias a favor de la lengua española. De la adecuada celebración de este congreso se deduce, por tanto, un interés público de indudable importancia.

De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público, económico y social que ameritan la concesión de forma directa esta subvención a ASALE para garantizar la financiación de los gastos asociados a la celebración de la referida reunión extraordinaria, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la Real Academia Española, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Ingeniería, a la Real Academia Nacional de Medicina y a la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales para garantizar el mantenimiento y actualización de sus respectivos diccionarios digitales; y a la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4 de este real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

3. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y del plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) El plazo y el régimen de justificación

4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

a) Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales:

1.º La Real Academia Española.

2.º La Real Academia de la Historia.

3.º La Real Academia de Ingeniería.

4.º La Real Academia Nacional de Medicina.

5.º La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

b) Para la financiación de los gastos asociados a la celebración del septuagésimo aniversario de la ASALE, la Asociación de Academias de la Lengua Española.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto se aplicarán a:

a) sufragar los gastos derivados del mantenimiento y actualización de los diccionarios digitales de la Real Academia Española, de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Ingeniería, de la Real Academia Nacional de Medicina y de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

b) sufragar los gastos derivados de la celebración del septuagésimo aniversario de la Asociación de Academias de la Lengua Española (en adelante, ASALE).

2. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el siguiente:

a) Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales: el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

b) Para la financiación de los gastos asociados a la celebración del septuagésimo aniversario de la ASALE: el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo establecido en el artículo 5.2.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11 de este real decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:

a) Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales:

1.º A la Real Academia Española: 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2.º A la Real Academia de la Historia: 325.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.01.463A.48114 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3.º A la Real Academia de Ingeniería: 125.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.01.463A.48130 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4.º A la Real Academia Nacional de Medicina: 125.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.01.463A.48127 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5.º A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: 125.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) A la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) para la financiación de los gastos asociados a la celebración de su septuagésimo aniversario: 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 10. Pago.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo pago con carácter anticipado.

2. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes:

a) Para el mantenimiento y conservación de los diccionarios digitales: antes del 31 de marzo de 2023.

b) Para la financiación de los gastos asociados a la celebración del septuagésimo aniversario de la ASALE: antes del 31 de marzo de 2022.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 2.2, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Tramitación de los expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del 2021 relativas al presupuesto de gasto y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2021
  • Fecha de publicación: 08/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Academias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Documentación
  • Ingenieros
  • Lengua Española
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Real Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales
  • Real Academia de la Historia
  • Real Academia Española
  • Real Academia Nacional de Medicina
  • Redes de telecomunicación
  • Subsecretarías ministeriales
  • Subvenciones

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