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Documento BOE-A-2021-20285

Orden JUS/1373/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/228/2021, de 8 de marzo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 151069 a 151070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-20285

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de marzo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE n.º 62) la Orden JUS/228/2021, de 8 de marzo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2021.

En esta Orden se adoptó la resolución de «Conceder al Consejo General de Procuradores de España una subvención nominativa de acuerdo con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 3.673.250 euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.484, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, para el ejercicio presupuestario 2021».

El apartado segundo de la Orden ministerial dispone que la subvención concedida tiene por objeto:

«1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los procuradores descritas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2. Sufragar el coste que genere al Consejo General de Procuradores de España el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

3. Sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.»

El apartado noveno de la Orden prevé que «La presente orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.»

La eventual modificación «se dictará por el titular del Ministerio Justicia y deberá ser motivada.»

El incremento de las actuaciones realizadas por los Procuradores en lo que va de año, respecto de las tomadas como referencia para fijar el importe de la subvención, han provocado que se haya consumido la práctica totalidad de la cuantía concedida. Las certificaciones presentadas hasta el mes de agosto, sin incluir la mensualidad de julio, ascienden a un total de 3.410.307,86 euros, por lo cual los importes de los abonos pendientes hasta final del ejercicio superaran el gasto máximo subvencionable.

Por la razón expuesta en el párrafo anterior –el incremento de las actuaciones realizadas por los Procuradores respecto de las tomadas como referencia para fijar el importe inicial de la subvención–, se ha tramitado una modificación presupuestaria a resultas de la cual el importe de la dotación correspondiente a esta subvención nominativa se ha elevado en 1.150.000 euros.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/228/2021, de 8 de marzo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2021.

La Orden JUS/228/2021, de 8 de marzo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2021, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del apartado primero queda redactado de la siguiente forma:

«Conceder al Consejo General de Procuradores de España una subvención nominativa de acuerdo con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 4.823.250,00 euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.484, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, para el ejercicio presupuestario 2021.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 2021.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

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