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Documento BOE-A-2021-20300

Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización del proyecto «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas».

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 151191 a 151202 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-20300

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat Oberta de Catalunya han suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2021, un Convenio para llevar a cabo el proyecto sobre «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre la Universitat Oberta de Catalunya y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para llevar a cabo el proyecto sobre «Pluriversalidades en diálogo: intersecciones entre Museo y Universidad para la formación de artistas»

En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.

PARTES

De una parte, el Sr. Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS»), actuando conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013).

De la otra parte, el Sr. Josep A. Planell, Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «UOC»), con domicilio social en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39-43, en nombre y representación de esta universidad, que actúa al amparo del acuerdo tomado por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya en fecha 11 de marzo de 2013, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 19 de marzo de 2013, y de acuerdo con los poderes otorgados ante el notario de Barcelona Sr. Franciso Armas Omedes, según escritura pública con número de protocolo 1067, de 16 de abril de 2013. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «UOC») reconocida por la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

Ambas partes, que actúan en ejercicio de los respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo.

EXPOSICIÓN

I. En fecha 26 de mayo de 2021, la UOC y el MNCARS firmaron un convenio marco de colaboración (en adelante el «Convenio Marco»), con una vigencia de tres [3] años, prorrogables por un periodo de hasta cuatro [4] años adicionales o su extinción, para el desarrollo de actividades de interés común.

II. En la cláusula tercera del convenio mencionado en el párrafo I de la exposición, las partes acordaron firmar los convenios específicos que fueran necesarios para el desarrollo y la realización de cualquiera de las modalidades de colaboración acordadas en el convenio marco.

III. La UOC y el MNCARS manifiestan su conformidad en colaborar conjuntamente en el desarrollo del Proyecto de investigación sobre «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas», de conformidad con la siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El objeto del presente Convenio Específico es establecer las condiciones de colaboración y participación de las partes en el Proyecto sobre «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas», cuya memoria se adjunta al presente convenio como Anexo y pasa a formar parte integrante del mismo.

2. Características del objeto

El Proyecto tiene como objetivo general generar un lugar abierto a múltiples aproximaciones epistemológicas en el que puedan surgir tensiones, titubeos y preguntas para construir en conversación saberes y prácticas que contribuyan a debates críticos, formativos y transformadores en relación con las siguientes líneas temáticas:

– Encuentros de puesta en común de saberes (contrastando prácticas institucionales tales como el comisariado o la producción académica y considerando los puntos de encuentro y diferencias en la diversidad epistémica).

– Cruces entre arte, ciencia y tecnología.

– Historia del arte contemporáneo y políticas y estéticas de la memoria.

– Educación artística, mediación.

– Cuerpo y género, perspectivas transfeministas.

– Repensar el museo.

Con la finalidad de cumplir con el objetivo descrito anteriormente, las partes realizarán las cuatro [4] tipologías de actividades que se detallan a continuación, de conformidad a lo establecido en la cláusula tres [3] del presente convenio, y su anexo.

– Conversaciones (talleres, seminarios, paneles o conferencias abiertas).

– Altavoces (exposiciones o publicaciones).

– Encuentros (diálogos del equipo del museo y el de la universidad que integran el proyecto para compartir avances y ponerlo en foco en relación con otras experiencias y modos de hacer).

– Activaciones (producción de materiales entre el museo y la universidad).

Las características particulares del Proyecto objeto del presente convenio, así como sus líneas de interés, actividades y contenido, son las descritas en la memoria del Proyecto, adjunta a este convenio como Anexo, y que es parte integrante del mismo.

3. Compromisos de las partes

Las partes se comprometen a desarrollar las acciones que se establecen en este convenio.

a) La UOC se compromete a:

– Coordinar en colaboración con el MNCARS y ejecutar el proyecto a través del personal responsable designado por su parte.

– Desarrollar las actividades previstas en la cláusula dos [2] del presente convenio y de su Anexo.

– Aportar el recurso humano necesario para desarrollar las actividades previstas en la memoria del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta [5].

– Contribuir económicamente en la financiación del proyecto, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta [6], del presente Convenio

b) MNCARS se compromete a:

– Coordinar en colaboración con la UOC y ejecutar el proyecto a través del personal responsable designado por su parte, y en diálogo con el Centro de Estudios del Museo.

– Desarrollar las actividades previstas en la cláusula dos [2] del presente Convenio y de su Anexo.

– Permitir la utilización de los espacios (aula del Centro de Estudios, Auditorios y Sala de Protocolo Nouvel,) de manera gratuita al equipo docente de la UOC que integre el Grado en Artes para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula dos [2] de este convenio. La coordinación y ejecución se realizará en diálogo con el Centro de Estudios del MNCARS, como área en la que se enmarca el Grado en Artes de la UOC.

Los compromisos que asume el MNCARS en virtud del presente convenio no suponen la ejecución de aportaciones económicas ni de costes con una imputación específica en su presupuesto.

4. Uso de espacios

Las actividades organizadas conjuntamente por las partes previstas en la cláusula 2 del convenio se desarrollarán en los espacios del MNCARS, siempre y cuando los indicados espacios estén disponibles y no deban destinarse a otras actividades de mayor interés público.

La utilización de los espacios se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, la UOC se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

– La UOC será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral y prevención de riesgos laborales, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, la UOC realice para el desarrollo de las actividades, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones.

La UOC será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal (propio o contratado) cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

Las fechas y espacios concretos para los que se destina el uso, se determinarán de común acuerdo por las partes en el marco de la comisión de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula 15 de este convenio.

– El calendario y horario acordado entre el MNCARS y la UOC para el uso de los espacios podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional, que comunicará con la máxima antelación posible a la UOC.

– Asimismo, cualquiera de los usos acordados podrá ser cancelado unilateralmente por el MNCARS en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

5. Asignación de personal

La UOC se compromete a contratar una persona con un rol técnico, cuyo perfil se adecue al detallado en el Anexo, para la coordinación, desarrollo y ejecución del Proyecto objeto del presente Convenio Específico y, por tanto, de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se deriven de dicha contratación.

6. Condiciones económicas

Para el desarrollo y ejecución del objeto del presente Convenio, la UOC aportará al MNCARS la diferencia que se derive entre el coste de la contratación del recurso humano previsto en la cláusula 4 del convenio (perfil técnico) y el del diez por ciento [10%] sobre el ingreso semestral de la matrícula cobrada en el Grado de Arte de la UOC a partir del 2021, siempre y cuando el número de créditos matriculados sea igual o superior a los 600 créditos mensuales.

Las partes destinarán íntegra y exclusivamente la cantidad mencionada con anterioridad al desarrollo del objetivo y de las actividades descritas en el presente convenio y su Anexo.

La UOC justificará el coste de la contratación mediante el certificado de retención fiscal que en cada ejercicio fiscal se expida a la persona contratada y el ingreso semestral de la matrícula mediante transferencia bancaria.

En el supuesto que la diferencia entre el ingreso semestral de la matrícula, y el coste de la contratación, así como el resto de gastos asociados al proyecto objeto de este Convenio Específico, dé como resultado un saldo positivo a favor del MNCARS, la UOC realizará el abono de dicho importe en dos pagos, que se realizaran una vez finalice la campaña de matrícula semestral y la gestión de su cobro: en febrero (para el semestre de septiembre a febrero) y en julio (para el semestre de marzo a julio)

El MNCARS emitirá a la UOC una factura con el importe de dicha liquidación, que la UOC abonará mediante transferencia bancaria de conformidad con lo establecido en su procedimiento interno de pagos.

7. Responsabilidad

Las partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales ni en la asunción de compromisos o responsabilidades de la otra parte.

La relación entre las partes derivada de este convenio es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente acuerdo no genera ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de Derecho, entre las partes, y ninguna de las partes puede actuar o presentarse ante terceras personas como si hubiera dicha relación. Cada parte debe llevar a cabo sus compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.

8. Propiedad intelectual e industrial

El presente convenio no otorga ningún derecho sobre la propiedad intelectual o industrial de titularidad de las partes, en este sentido, las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la otra parte ya existentes con anterioridad a la fecha en la que el presente Convenio resulte eficaz, que seguirán siendo de la parte que los haga generado y aportado para llevar a cabo el Proyecto.

Las partes acuerdan que los aspectos relativos a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial se regularán de forma específica en las adendas que suscriban las partes para el desarrollo de las diferentes acciones de colaboración objeto del presente convenio previstas en la cláusula segunda [2].

9. Publicaciones

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando las partes deseen utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión científica o académica por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de la otra Parte mediante método de comunicación fehaciente dirigido al responsable del seguimiento del Proyecto.

La otra Parte deberá responder, de forma fehaciente, en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En caso de publicación o difusión por cualquiera de las partes se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

10. Difusión

Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.

Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de desarrollar el objeto del presente acuerdo.

Cualquier utilización del logotipo de una de las partes se tiene que hacer siguiendo las normas que, con esa finalidad, proporcione la parte a quien corresponda, la cual se reserva el derecho de comprobar que este uso respeta las normas de utilización.

A tal fin, la parte encargada de la edición del material de difusión, remitirá a la otra con suficiente antelación las pruebas de tales materiales, previamente a su difusión, para ser revisados y obtener la autorización expresa de la otra parte.

Entre otros, podrá ser motivo para denegar la autorización, el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

El MNCARS se compromete a hacer un buen uso de la marca UOC, según el libro de estilo de la marca UOC que se le hará llegar.

11. Protección de datos de carácter personal

Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de ahora en adelante «RGPD», y de la legislación complementaria.

En caso de que se deba producir una comunicación de datos entre las partes, la parte transmisora garantiza que todos los datos personales comunicados han sido obtenidos directamente de las personas interesadas y que han cumplido con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En particular y sin limitación, la parte transmisora declara que ha cumplido con el deber de información y, en su caso, obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento, especialmente en lo que respecta a la comunicación de sus datos personales a la Parte Receptora para las finalidades objeto de este Convenio y su Anexo.

Los datos de los firmantes del presente Convenio, así como de aquellas otras personas encargadas del seguimiento o ejecución de este, será recogidos y tratados, respectivamente, por la UOC y por el MNCARS, los domicilios de los cuales constan en el encabezamiento (de ahora en adelante, los responsables del tratamiento) con las siguientes finalidades:

Llevar a cabo una adecuada gestión de la relación mantenida con la entidad como consecuencia del presente convenio en la cual trabaja o de la cual es representante.

Mantener el contacto con la entidad en la cual trabaja o de la cual es representante.

La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es:

– La ejecución del convenio, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario.

– El interés legítimo a realizar una adecuada gestión de las entidades colaboradoras, a través del tratamiento de datos de contacto profesional de las personas que prestan los servicios a los mismos o que los representan.

El MNCARS dispone de un Delegado de Protección de Datos, que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el DPD actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que, si lo desea, UOC pueden dirigirse a él: dpd@museoreinasofia.es. En el caso de la UOC, los interesados podrán dirigirse a su delegado de protección de datos en la siguiente dirección: dpd@uoc.edu.

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre su entidad y el responsable del tratamiento. Finalizada la relación contractual se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad del tratamiento o del Contrato. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar y oponerse al tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen a la normativa vigente en materia de protección de datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: para UOC, fuoc_pd@uoc.edu, para el MNCARS, dpd@museoreinasofia.es.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Autoridad Catalana de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.apdcat.cat) en cuanto a la UOC y de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) en cuanto el MNCARS.

12. Confidencialidad

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando a los trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para ejecutar correctamente este convenio.

El acuerdo de confidencialidad continúa vigente incluso después de que se extinga este convenio, sea cuál sea la causa.

13. Entrada en vigor y duración

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

El convenio estará vigente durante tres años a partir de la fecha en la que resulte eficaz. Antes de que finalice su vigencia, el presente convenio se puede prorrogar previo acuerdo unánime firmado entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 49, letra h), apartado 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un periodo adicional de un año y se tramitará según lo previsto en la citada Ley.

14. Resolución

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución de este Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes con un preaviso de tres meses, por medio de comunicación escrita y fehaciente que deberá ser aceptada por escrito por la otra.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de resolución del convenio por las causas indicadas anteriormente, en el marco de la comisión prevista en la cláusula 15 de este convenio, las partes podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

15. Comisión de seguimiento

Ambas partes, de común acuerdo, deben constituir una comisión de seguimiento que debe tener como función el seguimiento de todos los aspectos relacionados con el presente documento. La comisión de seguimiento debe estar formada por un representante de cada institución de los departamentos y/o estudios que se indican a continuación:

En representación de la UOC, la persona directora de los Estudios de Artes y Humanidades o la persona que delegue.

En representación del MNCARS, la persona directora de Actividades Públicas o la persona que delegue.

Esta comisión debe establecer de común acuerdo las fechas en que se reunirán, presencial o virtualmente, a partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Como mínimo, la comisión debe reunirse una vez al año. A cada reunión se debe realizar el seguimiento de las actividades objeto del presente acuerdo y aclarar todas las dudas que se puedan plantear en la interpretación y la ejecución de este. Hay que levantar acta de los puntos que son objeto de cada reunión.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

16. Régimen de modificación

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará conforme a lo indicado en la anterior Ley.

17. Jurisdicción

Las partes expresan el compromiso de cumplir sus obligaciones respectivas de buena fe y de llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para cumplir este acuerdo a satisfacción de ambas instituciones.

Las partes reconocen que cualquier controversia que se derive de la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de los acuerdos del presente documento se debe resolver, de mutuo acuerdo, por medio de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quince. Esta comisión dispone de un plazo de [30] treinta días para llegar a un acuerdo.

Si no llegan a un acuerdo en el plazo establecido, las partes convienen que las cuestiones litigiosas derivadas de la interpretación, aplicación o ejecución de los acuerdos establecidos en el presente documento son de conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los domicilios sociales de ambas instituciones.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar que se indica en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–El Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya, Josep A. Planell.

ANEXO
Memoria del Proyecto «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas»

Instituciones participantes

Museo Nacional y Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS).

Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Responsables del proyecto

MNCARS: Director/a de Actividades Públicas o persona a quien delegue.

UOC: Director/a del programa de Artes, y de 2 a 4 docentes del programa de Artes.

Descripción del proyecto

El objetivo es contribuir a la investigación teórico/práctica de problemáticas contemporáneas, en conexión con los debates político/culturales actuales propios del contexto de un museo como el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), y a su vez acercar dichos temas a los estudiantes universitarios del Grado de Artes de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), dedicado a la formación artística, para hacer llegar cuestiones presentes, perspectivas no hegemónicas y experiencias reales a artistas en formación.

Se trata de generar una instancia autorreflexiva que dé continuidad a la experiencia en la intersección entre universidad y museo considerando la complejidad que acarrean sus lógicas diversas (académicas y museales) e indagando en las nuevas posibilidades y potencialidades que surgen en tanto ámbitos entrecruzados y múltiples que coadyuvan en la formación integral de artistas en el mundo contemporáneo. Así, el pensamiento crítico, las perspectivas feministas y decoloniales, así como el ejercicio situado en las nuevas formas de institucionalidad, los modos de hacer cotidianos, el contexto específico en el que se emplaza el museo, etc., son materia de reflexión y análisis necesarios para este proyecto.

Duración: 3 años.

Líneas de interés

El proyecto busca generar un lugar abierto a múltiples aproximaciones epistemológicas en el que puedan surgir tensiones, titubeos y preguntas para construir en conversación saberes y prácticas que contribuyan a debates críticos, formativos y transformadores en relación con las siguientes líneas temáticas:

– Encuentros de puesta en común de saberes (contrastando prácticas institucionales tales como el comisariado o la producción académica y considerando los puntos de encuentro y diferencias en la diversidad epistémica).

– Cruces entre arte, ciencia y tecnología.

– Historia del arte contemporáneo y políticas y estéticas de la memoria.

– Educación artística, mediación.

– Cuerpo y género, perspectivas transfeministas.

– Repensar el museo.

Actividades

El proyecto pretende programar cuatro tipologías de actividades que versen sobre algunas de las líneas de interés arriba mencionadas:

– Conversaciones (talleres, seminarios, paneles o conferencias abiertas).

– Altavoces (exposiciones o publicaciones).

– Encuentros (diálogos del equipo del museo y el de la universidad que integran el proyecto para compartir avances y ponerlo en foco en relación con otras experiencias y modos de hacer).

– Activaciones (producción de materiales entre el museo y la universidad).

Contenidos

Se proponen tres ciclos temáticos que se relacionan con las líneas de interés de más arriba y que concretan problemáticas contemporáneas a tratar:

1. Ciclo Repensar el museo.

La intersección entre museo y universidad es una de las claves para reflexionar y experimentar una nueva institucionalidad porosa. Se inscribe en el marco de la línea de trabajo, investigación y reflexión cuyo objetivo es repensar el museo y sus dispositivos de exposición, promoción de nuevos conocimientos, investigación, archivo y colección. Las circunstancias excepcionales desatadas por la pandemia han llevado a revisar la función del museo y de la universidad, los modos de habitar estas instituciones, sus ritmos de trabajo, su implicación en tanto espacio público en condiciones de urgencia como las que estamos viviendo actualmente. Los encuentros y activaciones planteados servirán de plataforma y formato para el abordaje de este estudio.

La cara B de la historia del arte: la ephemera como materialidad olvidada en las formas hegemónicas de la historia del arte.

Una de las fuentes más interesantes para la historiografía del arte es la ephemera –especialmente las invitaciones y folletos de actividades, elemento clave de investigación–, un material realizado únicamente como un mero soporte informativo gráfico y con una caducidad clara pero que finalmente han trascendido, han rebasado sus límites temporales y han pasado a convertirse en elementos portadores y evocadores de memoria. En el Centro de Documentación del MNCARS hay una importante colección de ephemera que puede ser objeto de investigaciones por parte de estudiantes de la UOC, priorizándose su digitalización. Asimismo, actualmente existen programas del Centro de Estudios del Museo, tales como la Cátedra Juan Antonio Ramírez o la Cátedra Políticas y estéticas de la memoria que podrían plantear sinergias con este eje.

Sobre encuentros de puesta en común de saberes.

Genealogía del pensamiento decolonial en América Latina, la colonialidad del saber y del poder, propuestas e intentos de una práctica de comisariado decolonial y la gestión crítica de su patrimonio no-occidental. Forma parte de un proyecto de investigación y debate más amplio que está en construcción y que, para algunas de sus fases, tendrá actividades públicas, podcast, propuestas de artes en vivo, publicaciones, para debatir ideas y prácticas vinculadas a la teoría decolonial latinoamericana y a sus repercusiones y reverberaciones para pensar el presente. Algunos de los programas compartidos que podrían evidenciar y amplificar este eje son: Archivos del Común o la Cátedra Aníbal Quijano, entre otros.

2. Perspectivas transfeministas.

Interrogar desde perspectivas transfeministas las distintas dimensiones del hacer cotidiano en el museo y en la universidad: desde el lugar de enunciación, la toma de decisiones, las narrativas y contranarrativas que se construyen, los modos de organizar el trabajo, los formatos de debate, etc.

3. Ciclo Cruces entre arte, ciencia y tecnología.

Coincidiendo con la preparación y celebración de ISEA 2022 en Barcelona y teniendo en él la UOC un papel protagonista, se plantea vincular el MNCARS a discusiones pertinentes sobre la transformación de los museos a partir del cambio de paradigma que supone para temas como archivo, memoria, conservación o investigación artística el incorporar la variable de los nuevos medios en la ecuación.

Planificación

Una primera aproximación de programación de las distintas actividades de cada ciclo sería:

  2021 2022 2023 2024
Arte y memoria. Conversación.   Altavoz.  
Diversidad epistémica y decolonialidad.   Conversación.   Altavoz.
Perspectivas transfeministas.   Activación.   Activación.
Arte, ciencia y tecnología. Conversación.   Conversación.  
Repensar el museo. Activación. Encuentro. Activación. Encuentro.

Esta propuesta es provisional y puede estar sujeta a cambios en función del desarrollo del proyecto.

Recursos humanos

Persona contratada en una convocatoria abierta con el siguiente perfil:

Formación:

– Máster vinculado a la comunicación cultural.

– Licenciatura o Grado en Bellas Artes, Historia del Arte o Comunicación Audiovisual.

– Se valorarán otros cursos de formación relativos a la gestión cultural y/o la comunicación cultural.

Experiencia:

– Se requiere una experiencia laboral o en becas de formación de al menos 4 años, en organismos, instituciones o proyectos culturales, haciendo hincapié en el desarrollo de funciones similares a la coordinación de programas culturales y programas académicos.

– Se valorará la experiencia en la coordinación de programas pedagógicos basados en entornos digitales.

Idiomas:

– Catalán (nivel mínimo C).

– Inglés (nivel mínimo Advanced CAE).

– Francés (nivel mínimo DALF C1).

– Se valorará conocimiento de otros idiomas.

Se requiere el conocimiento de los siguientes programas informáticos:

– Office.

– Photoshop/Indesign.

– Edición de video (Final Cut o Adobe Premier).

Aptitudes:

– Capacidad de adaptación.

– Habilidades comunicativas.

– Competencias digitales.

– Habilidades organizativas.

– Trabajo en equipo.

Tareas

La persona contratada se encargará de la coordinación de los programas culturales y académicos derivados de las líneas de trabajo y actividades propuestas que incluyen tareas como:

– Organización de actividades.

– Contacto con participantes.

– Gestión de espacios y logística.

– Gestión documental.

– Relación con miembros del museo afines al proyecto.

– Participación en reuniones ordinarias docentes.

– Selección de recursos de aprendizaje.

– Realización de la memoria del proyecto.

– Publicación y difusión de contenidos.

Impacto del proyecto

Al poner en relación universidad y museo y acercar las temáticas contemporáneas compartidas a algunas de las asignaturas del Grado de Artes se espera tener un impacto directo en los estudiantes de dichas asignaturas. Se espera producir materiales y espacios de interlocución que contribuyan a los procesos pedagógicos, y a la vez generen un impacto público más general. Para ello, se prevé que las actividades sean abiertas y los recursos generados sean publicados en abierto.

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