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Documento BOE-A-2021-20303

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 151223 a 151229 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-20303

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de noviembre de 2021, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos (PRAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos (PRAN).

Madrid, 25 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en Calle Campezo número 1 28022 Madrid, y CIF Q 2827023 I.

Y de otra, doña Olga Delgado Sánchez, Presidenta de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, en virtud de los poderes otorgados en Madrid, con fecha 19 de noviembre de 2019, número de protocolo 2465, ante la fe pública notarial de don José Rivas Guardo. La Sociedad está inscrita en el Registro nacional de asociaciones del Ministerio del Interior con el número 4945 y cuenta con NIF núm. G-78259041 y domicilio social en la calle Serrano, número 40, 2.º Dcha., de Madrid (28001).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (en adelante AEMPS) y se aprueba su Estatuto, declara en el artículo 6 de dicho Estatuto como objeto de la misma «el de garantizar que tanto los medicamentos de uso humano, como los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal y de la Unión Europea».

Segundo.

Que la AEMPS coordina el «Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antimicrobianos» (en adelante PRAN) impulsado por el Ministerio de Sanidad, siendo presentado el 18 de noviembre de 2013 en sede ministerial y aprobado por unanimidad por el Consejo interterritorial el día 12 de junio de 2014.

Que el PRAN se estructura en seis líneas estratégicas, abarcando áreas de la medicina humana y la medicina veterinaria, dado que el desarrollo de resistencia a los antibióticos, especialmente la aparición y diseminación de bacterias multirresistentes, y la escasez de tratamientos alternativos, son dos de los mayores problemas de salud pública y sanidad animal que es necesario afrontar en la actualidad.

Es objetivo del PRAN entre otras materias desarrollar los siguientes aspectos:

– Elaborar y aplicar recomendaciones nacionales sobre el tratamiento de personas y animales con antibióticos que garanticen un uso responsable y racional.

– Limitar el uso de antibióticos críticamente importantes a los casos en que el diagnóstico microbiológico y las pruebas de sensibilidad hayan determinado que no será eficaz ningún otro tipo de agente antimicrobiano.

– Limitar el uso profiláctico de antibióticos a casos con necesidades clínicas definidas.

– Promover que los tratamientos con antibióticos se basen en el diagnóstico microbiológico y en la realización de antibiogramas.

– Identificar, impulsar y apoyar a nivel nacional las redes de vigilancia y seguimiento de resistencias a los antibióticos en bacterias patógenas, zoonósicas e indicadoras, así como la red de recogida de datos de consumo de antibióticos en personas y animales.

– Promover que los sistemas de vigilancia sean efectivos y que cubran tanto el sector de la salud humana como el de la Salud animal, con el objetivo de recopilar datos en tiempo oportuno, y que sean comparables entre sectores y Estados Miembros.

– Identificar e impulsar medidas alternativas y/o complementarias de prevención y tratamiento de las infecciones bacterianas, tanto en la salud humana como animal.

– Fomentar la salud animal mediante la prevención de enfermedades y la mejora de las medidas de higiene y, como resultado de todo ello, favorecer la reducción de la necesidad de uso de antibióticos.

– Prevenir y controlar las infecciones relacionadas con la atención sanitaria (IRAS).

– Desarrollar un Plan estratégico de comunicación, formación y educación.

– Fomentar la aplicación efectiva de la legislación nacional que impida la dispensación ilegal de agentes antibióticos tanto en el sector de la salud humana como en el veterinario.

Tercero.

Que la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (en adelante SEFH) es una organización científica, privada, activa y profesional, sin ánimo de lucro, dedicada a incrementar el estado del conocimiento sobre la farmacia hospitalaria y cuyas acciones buscan mejorar los resultados en salud de los pacientes mediante el uso adecuado y seguro de los medicamentos.

Que en virtud del artículo 1 de su Estatuto, la SEFH está integrada por farmacéuticos de la Red Sanitaria del Estado, dotada de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, en el ejercicio del derecho fundamental de asociación y su legislación de desarrollo, de conformidad con el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.

Que la SEFH tiene por objeto fomentar y promover las actividades científicas, técnicas, académicas, funcionales y docentes del farmacéutico de hospital y, por regla general, de todo lo concerniente a la Farmacia Hospitalaria, en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto.

Que en función del artículo 6 de su Estatuto, la SEFH tiene como fines específicos los siguientes:

a) Asumir la representación de los socios en sus relaciones con los distintos organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole nacional o internacional, y siempre que se trate de intereses profesionales.

b) Defender los derechos e intereses legítimos de la SEFH como ente colectivo y de cada uno de sus asociados.

c) Fomentar con todos los medios de que disponga toda clase de actividades científicas y su difusión, recabando el apoyo de cuantos estamentos tengan relación con la profesión farmacéutica.

d) Instituir premios, becas y distinciones en la forma y medida que por la Asamblea General se establezca.

e) Colaborar con los organismos competentes en cuanto se refiere a la prestación del servicio farmacéutico en su ámbito de actuación profesional, y asesorar u orientar sobre las normas para su cumplimento.

f) Promocionar las relaciones y contactos con cuantas comisiones, organismos, asociaciones y entidades, nacionales o extranjeras, relacionadas con su objeto social que puedan resultar beneficiosas para el desarrollo de la Farmacia Hospitalaria.

g) Informar debidamente a todos los integrantes de la SEFH de toda clase de cuestiones técnicas y legales, en su más amplio sentido, y de cuanto se juzgue de interés para los socios.

h) Emitir todo tipo de dictámenes, informes o cuantas consultas le fueran sometidas por particulares, organismos públicos, tribunales de justicia o entidades científicas.

i) Todos aquellos fines específicos y legales que resulten afines o complementarios del objeto social y de los previamente detallados.

Que, para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEFH, podrá organizar y convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o técnicas, dentro del campo de la Farmacia Hospitalaria.

Quinto.

Que el Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria tiene acceso a información relacionada con el uso de antibióticos en el ámbito de la atención farmacéutica especializada, especialmente en la atención hospitalaria, con el objetivo de establecer medidas específicas. Asimismo, puede establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, pudiendo a su vez crear un registro de consumo de antibiótico en dicho ámbito de actuación profesional. Por último, es el responsable de elaborar fórmulas magistrales de medicamentos en el ámbito hospitalario.

Sexto.

Que en virtud de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención nominativa a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €), para establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, obteniendo un registro de consumo de antibiótico en dicho ámbito de actuación profesional.

Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo a estos efectos el carácter de base reguladora de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Este Convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

La AEMPS y SEFH se comprometen a colaborar en actividades conjuntas que sean de interés común de ambas organizaciones, estableciendo los cauces de comunicación recíproca que se precisen. En particular, se enuncian como objetivos de la colaboración los siguientes:

1. Mejora del conocimiento sobre el uso de los antibióticos en el ámbito de la atención hospitalaria para establecer medidas específicas con objeto de validar indicadores de consumo de antibióticos en hospitales.

2. Elaboración de materiales formativos comunes para los programas de residentes de especialidades en ciencias de la salud sobre el uso adecuado de antibióticos, PROA, y prevención de las infecciones.

3. Unificar criterios para reducir la variabilidad de fórmulas que se preparan en los hospitales y que tengan evidencia de calidad, seguridad y eficacia. Potenciar y desarrollar estudios de estabilidad de alta calidad de fórmulas magistrales adaptadas a los grupos de población a los que van dirigidas y que cumplan con los requisitos legales establecidos para ser incorporadas al Formulario Nacional como monografías de fórmulas magistrales tipificadas.

Segunda. Protección de datos.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias, cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Tercera. Logotipo institucional.

La SEFH incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Cuarta. Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para SEFH, no podrá superar la cantidad total máxima de cuarenta mil euros (40.000 €).

Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48608 y, en consecuencia, se abonará con cargo a ésta.

Quinta. Régimen de Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la SEFH, a la AEMPS, de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Certificado de la cuenta bancaria.

La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe, corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.

Sexta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la SEFH pueda percibir para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Plazo y justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la SEFH, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.

La SEFH deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS, de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la SEFH la remisión de los justificantes de gasto.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.

Octava. Control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la SEFH.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

– Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.

– Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Efectos.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y hasta el 30 de noviembre de 2021.

No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.

Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una antelación de al menos dos meses.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en marcha.

Décima. Modificación.

Se podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.

Undécima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente para la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el mismo se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.

Siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en marcha.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente Convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la AEMPS, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la SEFH, la Presidenta, Olga Delgado Sánchez.

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