Con fecha 26 de noviembre de 2021 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Banco de España y el FROB, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
En Madrid, a 26 de noviembre de 2021.
INTERVIENEN
A. De una parte, el Banco de España, entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España (en adelante, «Ley 13/1994»), con domicilio en Madrid, en la calle de Alcalá, n.º 48, y NIF G-28000024, que suscribe la presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 27 de noviembre de 2017 entre el Banco de España y el FROB, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito, debidamente representado por doña Margarita Delgado Tejero, Subgobernadora del Banco de España.
B. Y de otra parte, el FROB, entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, «Ley 11/2015»), con domicilio en Madrid, en la avenida General Perón, n.º 38, planta 16, y NIF V-85737112, que suscribe la presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 27 de noviembre de 2017 entre el Banco de España y el FROB, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito, debidamente representado por doña Paula Conthe Calvo, Presidenta del FROB.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta adenda (en adelante, la «Adenda») y, al efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 27 de noviembre de 2017 (BOE 23 de febrero de 2018) se suscribió un Convenio de colaboración entre el Banco de España y el FROB en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito (en adelante, el «convenio») con objeto de fijar las bases sobre las que se articularía la colaboración entre el Banco de España y el FROB para desarrollar más eficazmente las competencias atribuidas a ambas autoridades por el ordenamiento jurídico español y europeo en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
II. Que, de conformidad con la actual cláusula trigésima del convenio, éste podrá modificarse por mutuo acuerdo y por escrito cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forma parte.
III. Mediante la presente Adenda se modifica la cláusula octava «Protección de datos de carácter personal» para adecuarla a la normativa vigente.
IV. Asimismo, se suprime la cláusula vigésima «Seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades participadas o administradas por el FROB» en consonancia con los avances ocurridos en la gestión de los procesos de reestructuración y resolución llevados a cabo al amparo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito y particularmente, en las participaciones que el FROB mantiene como resultado de dichos procesos. En todo caso, la colaboración en el intercambio de información entre las autoridades firmantes se entiende, en la situación actual, suficientemente cubierta por las cláusulas quinta y vigesimoprimera (vigésima tras la modificación operada por esta Adenda). Consecuentemente se renumeran el resto de cláusulas del convenio.
V. También se modifican la cláusula novena «Comité de Colaboración y grupos de trabajo»; la cláusula decimocuarta «Planes de resolución de entidades y grupos bajo la responsabilidad del Banco de España y del FROB»; la cláusula decimoséptima «Apertura de un proceso de resolución»; la cláusula vigesimosegunda (que pasa a ser la vigesimoprimera) «Procedimientos sancionadores y judiciales» y la cláusula vigesimosexta (que pasa a ser la vigesimoquinta) «Participación del FROB y del Banco de España como observadores en el marco de los Colegios de Resolución, Colegios de Resolución Europeos en el marco de la Unión Bancaria y Grupos de Gestión de Crisis» con objeto de incrementar la cooperación entre ambas autoridades, incluir determinadas mejoras técnicas así como corregir erratas detectadas en el convenio.
VI. Que, de conformidad con la cláusula trigésima primera del convenio (que pasa a ser la trigésima), éste tiene una duración de cuatro años pudiendo ambas partes, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
VII. Que dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos en un marco de máxima cooperación mutua y lealtad institucional, las partes firmantes de esta Adenda han manifestado su voluntad de prorrogar el convenio por un nuevo periodo de cuatro años, al objeto de continuar desarrollando de la forma más eficaz posible las competencias atribuidas a las mismas por el ordenamiento jurídico español y europeo en en materia de recuperación y resolución de las entidades de crédito.
CLÁUSULAS
El objeto de esta Adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el convenio bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el mismo, junto con las modificaciones operadas en las cláusulas segunda a octava de la presente Adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.
Dicha prórroga y modificación serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»).
Se modifica la cláusula octava «Protección de datos de carácter personal» que queda redactada del siguiente modo:
«1. El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos; y de cumplir con las obligaciones legales y competencias de interés público atribuidas a ambas partes al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del Reglamento General de Protección de Datos.
2. Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Ante el Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible en www.bde.es.
– Ante el FROB: Presencialmente, por correo postal a avenida General Perón, 38, edificio Masters’II, planta 16, 28020 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos), o electrónicamente a la dirección de correo electrónico dpd@frob.es.
En caso de que consideren vulnerados sus derechos, los titulares de los datos podrán presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la parte responsable o directamente ante la autoridad de control en materia de protección de datos personales.
4. Las partes informarán a los titulares de los datos tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
5. En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).»
Se modifican los apartados segundo y tercero de la cláusula novena que quedan redactados del siguiente modo:
«2. El Comité de Colaboración estará compuesto por los siguientes representantes de cada una de las partes:
a) Por parte del FROB, el Presidente y otros dos miembros por él designados.
b) Por parte del Banco de España:
(i) en su condición de supervisor competente, el director general de supervisión y otros dos miembros por él designados; y
(ii) en su condición de autoridad de resolución preventiva, el director general de estabilidad financiera, regulación y resolución y otros dos miembros por él designados.
Siempre con estricto cumplimiento de las obligaciones de secreto previstas en la normativa vigente, el Comité podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de cualquier otra persona cuya participación pueda facilitar el mejor desarrollo de sus funciones.
3. Las funciones de soporte administrativo y celebración de reuniones serán asumidas por FROB y Banco de España en turnos semestrales rotatorios.»
Se modifica el apartado tercero de la cláusula decimocuarta y se divide en dos apartados, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. En aquellos casos en que el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, vaya a establecer obligaciones simplificadas para una entidad, lo comunicará al FROB.
«4. Las solicitudes de realización de una nueva evaluación de la resolubilidad de una entidad(1) deberán formularse por escrito e incluir, además del contenido mínimo previsto en la cláusula 5.6 la descripción de los nuevos hechos que hayan acaecido desde la última evaluación de resolubilidad y la justificación de por qué, a la vista de tales hechos, es necesaria una nueva evaluación.
(1) Art. 15.3 de la Ley 11/2015.»
Se renumeran en consecuencia los siguientes apartados de esta cláusula.
Se modifica el primer párrafo del segundo apartado de la cláusula decimoséptima que queda redactado del siguiente modo:
«2. El FROB comunicará al Banco de España, como supervisor competente, la decisión de sustitución del órgano de administración y directores generales o asimilados de la entidad, incluyendo la designación de la persona o personas físicas o jurídicas que, en su nombre y bajo su control, ejercerán las funciones y facultades propias de su cargo, así como la renovación de cualquiera de las decisiones anteriores. El Banco de España, como supervisor competente, y el FROB podrán colaborar en la elección de las personas que asumirán las funciones de administración sobre la base de la experiencia adquirida por ambas instituciones.»
Se suprime la cláusula vigésima y se renumeran en consecuencia el resto de cláusulas de aquí en adelante.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula vigesimosegunda (que ha pasado a ser la vigesimoprimera) que queda redactado del siguiente modo:
«3. El Banco de España y el FROB se mantendrán puntualmente informados de los procesos judiciales en los que sean parte a consecuencia del ejercicio de sus funciones de planificación, actuación temprana y resolución de entidades.»
Se modifica la cláusula vigesimosexta (que ha pasado a ser la vigesimoquinta) que queda redactada del siguiente modo:
«1. Cuando la Junta Única de Resolución sea la Autoridad de Resolución de Grupo o la responsable de la filial española, de acuerdo con el Cooperation Framework(2), tanto el Banco de España, como autoridad de resolución preventiva como el FROB solicitarán participar en los Colegios en calidad de observadores.
(2) (SRB/PS/2018/15).
2. No obstante, en el caso de que sólo se permita la participación de una de las autoridades, la participación corresponderá al Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, en el marco de la fase preventiva de la resolución y al FROB en el marco de la fase ejecutiva de resolución. En tal caso, la autoridad que asista en calidad de observadora informará a la mayor brevedad de la convocatoria de las reuniones del Colegio así como de los asuntos tratados en las mismas a la autoridad que no asista a ellas. La autoridad que no asista a la reunión podrá enviarle las observaciones que estime pertinentes, así como la información que justifique las observaciones remitidas, con objeto de que las mismas puedan ser tenidas en cuenta en el marco de las consultas a las que se hace referencia en el Cooperation Framework.»
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia de cuatro años desde dicha inscripción. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Banco de España FROB
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