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Documento BOE-A-2021-20368

Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Las Cumbres Observatory Global Telescope Network, para la operación del nodo del Teide del LCO, en el Observatorio del Teide.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2021, páginas 151701 a 151709 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-20368

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de octubre de 2021, Las Cumbres Observatory Global Telescope Network y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el Convenio para la operación del Nodo del Teide del LCO, en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 26 de noviembre de 2021.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre Las Cumbres Observatory Global Telescope Network, Santa Bárbara, EE.UU y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la operación del Nodo del Teide del LCO en el Observatorio del Teide, Tenerife, España

En San Cristóbal de la Laguna (España) y Santa Bárbara (EE.UU), 22 de octubre de 2021.

El Prof. Rafael Rebolo López, en su calidad de director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España y CIF Q38110014, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Y la Dra. Lisa Storrie-Lombardi, presidenta y directora de Las Cumbres Observatory Global Telescope Network (en adelante, LCO), organización sin ánimo de lucro con domicilio en Goleta, California, EE.UU., dedicada a la astronomía de dominio temporal que está desarrollando una red global de observatorios en emplazamientos privilegiados. La red global consistirá en entre 12 y 18 telescopios robóticas de 1 m de apertura y entre 16 y 22 telescopios robóticas de 40 cm de apertura.

El IAC y el LCO se denominarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio en representación de sus respectivas instituciones y

DECLARAN

I. Que la Administración del Estado español tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.1sa.

II. Que el IAC es un organismo público de investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

IV. Que el Reino de España ha abierto los Observatorios de Canarias del IAC (en adelante, OCAN) a la comunidad científica internacional mediante el Acuerdo y Protocolo de Cooperación en Materia de Astrofísica, publicado en el B.O.E. número 246, de 14 de octubre de 1983, (en adelante, el Tratado Internacional). Se considera que todas las instalaciones y equipamiento del LCO son una instalación telescópica especial del IAC dentro del marco de las provisiones del Tratado Internacional y con respecto a las relaciones con terceras partes.

V. Que el Tratado Internacional establece el Comité Científico Internacional (en adelante, CCI), donde la comunidad científica firmante de dicho tratado está representada y puede expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la operación del observatorio y a sus servicios comunes.

VI. Que el IAC está firmemente convencido de los beneficios sociales, científicos y tecnológicos que proporciona la divulgación astrofísica. En este sentido, tal y como lleva décadas haciendo, desea continuar la promoción de varios proyectos de divulgación astrofísicos y astronómicos. Además, la operación del LCO y del IAC creará una atmósfera colaborativa para el desarrollo de la ciencia y el mutuo beneficio de las Partes.

VII. Que el IAC opera los OCAN, donde ha desarrollado las infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para ello en sus centros de La Laguna, CALP e IACTEC, así como en el Observatorio del Teide, Tenerife y el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma (en adelante, ORM).

VIII. Que las obligaciones del IAC definidas en este Convenio se llevarán a cabo dentro del marco del mencionado Tratado Internacional y de toda la legislación aplicable al IAC.

IX. Que las condiciones de observación geográficas y atmosféricas únicas de los OCAN, junto con la diferencia horaria con respecto a los Estados Unidos de América (en adelante, EUA), permitirán al LCO presentar astronomía de calidad durante el día en EUA.

X. Que Las Cumbres Observatory Global Telescope Network es una Organización sin ánimo de lucro con domicilio en Goleta, California, EUA, dedicada a la astronomía de dominio temporal que está desarrollando una red global de observatorios en sitios privilegiados. Esta comprende cualquier cosa que se mueva o cambie su brillo o distribución de energía espectral con el tiempo. El LCO hace una definición más concreta para indicar que el principal interés del observatorio incluye la observación e interpretación de (a) planetas extrasolares, incluidas observaciones de tránsitos, eventos de microlentes y velocidades radiales, (b) supernovas y explosiones de rayos gamma (GRB) de todos los tipos incluidos estudios fotométricos y espectrográficos, y (c) estrellas variables, incluidas estrellas pulsantes y sistemas de estrellas binarias y múltiples.

XI. Que estas metas científicas determinan las capacidades de la red de telescopios que LCO pretende conseguir, pero no son excluyentes. Son también bienvenidos otros objetivos científicos que puedan alcanzarse con el mismo equipamiento, siempre que no perjudiquen el trabajo principal. Asimismo, las metas fundamentales del observatorio están abiertas a posibles redefiniciones. Para garantizar la calidad de las instalaciones de la red y de los datos obtenidos, así como para desarrollar investigación en las áreas indicadas, el LCO cuenta con un equipo de entre 6 y 8 astrónomos a tiempo completo.

XII. Que la consecución de los objetivos científicos arriba indicados requiere la capacidad de observar un objeto dado casi continuamente durante periodos de horas o días, de volver a un objeto con un horario regular durante semanas o meses y de observar objetos en cualquier lugar del cielo con una cadencia medida de (como mucho) decenas de segundos. Para alcanzar esta capacidad se precisa una red mundial de emplazamientos (para una cobertura continua en el tiempo) con múltiples telescopios en cada lugar (que permitan la organización flexible de observaciones al mismo tiempo) y en ubicaciones privilegiadas, como el Observatorio del Teide del lAC.

XIII. Además de sus objetivos de investigación, la misión educativa del LCO es proporcionar tiempo de observación en telescopios pequeños a estudiantes de todo el mundo. La red de telescopios de 40 cm tiene por objeto servir para este fin, al igual que para complementar a los telescopios de 1 m en las observaciones de investigación de objetos relativamente brillantes. Por tanto, se espera que la colaboración con el IAC contribuya a que aumente el número de personas que participan activamente en observaciones astronómicas.

XIV. Que las Islas Canarias son el emplazamiento ideal para un nodo de los telescopios del LCO, no solo por la calidad internacionalmente reconocida del cielo nocturno del Observatorio del Teide, sino también por su ubicación geográfica. El Nodo del Teide está a unas 12 horas de tiempo del emplazamiento del LCO en Hawái y, o bien en otro hemisferio, o bien a una diferencia de unas 6 horas del resto de ubicaciones de la red.

XV. Que la infraestructura de primera categoría y las oportunidades de relaciones científicas destacadas hacen del IAC y del Observatorio del Teide el lugar perfecto para uno de los nodos de la red del LCO. El Nodo LCO/Teide en el observatorio del IAC proporcionará un emplazamiento esencial para el anillo longitudinal de telescopios requerido. Esto, a su vez, abrirá una nueva ventana al universo que permitirá observar el comportamiento a lo largo del tiempo de objetos astrofísicos con una integridad y fidelidad sin precedentes.

XVI. Que, en vista de lo anterior, el IAC desea cooperar con el LCO y está preparado para admitir la instalación de uno de los nodos del LCO en el Observatorio del Teide.

XVII. Que el IAC y el LCO has establecido el presente Convenio tal y como se describe en las cláusulas 1 a 8 y en los apéndices adjuntos A, B y C, que constituyen parte integral del mismo, de conformidad con lo siguiente:

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es establecer los términos de la cooperación entre el IAC y el LCO para operar una instalación telescópica especial en el Observatorio del Teide, llamada el LCO/Teide Node (en adelante, Nodo del Teide), para promover la astronomía de dominio temporal y proporcionar tiempo de observación en telescopios pequeños a estudiantes de todo el mundo, estimulando así el interés y la participación en la astronomía observacional y la investigación del cosmos.

2. Derechos y obligaciones de las partes.

2.1 Frente a terceros, y en especial el CCI, todos los elementos del Nodo del Teide del LCO se considerarán como una instalación del IAC, lo cual no afectará a la propiedad del mismo.

2.2 Bajo los términos y condiciones establecidos en las cláusulas y apéndices de este Convenio, el IAC autoriza al LCO a operar el Nodo del Teide (descrito en el apéndice A), que cuenta en la actualidad con cuatro (4) instalaciones telescópicas en el Observatorio del Teide (tal y como se define en el apéndice B) y compuestas por sus correspondientes cúpulas con telescopios e instrumentos auxiliares.

2.3 El LCO cuenta con autorización para construir y operar instalaciones telescópicas adicionales durante el plazo de vigencia de este Convenio hasta un máximo de tres (3) telescopios de 1m y seis (6) telescopios de 40 cm, junto con su equipamiento auxiliar. El IAC se encargará de negociar todos los permisos de construcción locales y declaraciones de impacto ambiental requeridos y LCO se hará cargo de todos los costes relacionados.

2.4 Los equipos, materiales y bienes, incluidos accesorios, repuestos e instrumentos necesarios para la operación y mantenimiento del LCO se beneficiarán de todos los derechos concedidos al IAC, inclusive, cuando sea posible, su importación y reexportación libre de aranceles y exención de impuestos, así como la agilización de los procedimientos y trámites necesarios. Todos los costes relacionados con la importación de este equipamiento correrán a cargo del LCO, aunque el IAC tratará de garantizar que dicho equipamiento se beneficie de las exenciones disponibles bajo la legislación vigente.

2.5 Cada una de las Partes del presente Convenio será responsable de los actos de su personal que esté trabajando en las instalaciones del Nodo del Teide. El LCO se encargará de la operación del Nodo del Teide y su equipamiento auxiliar, mientras que el IAC será responsable de sus instalaciones en el Observatorio del Teide. Las obligaciones y derechos derivadas del Convenio no podrán ser transferidos a terceras partes, salvo que exista previo acuerdo entre las Partes y la modificación expresa de este Convenio siguiendo la tramitación prevista legalmente para ello.

2.6 El IAC asegurará, asimismo, que todo el personal autorizado del LCO tenga derecho a entrar en el Observatorio del Teide para usar la instalación. El IAC facilitará el acceso al Observatorio del Teide y los telescopios del LCO a todas aquellas personas autorizadas por este para su instalación y operación, así como para la instrumentación aparejada. El acceso se concederá a través del Portal de Servicios del OT.

2.7 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal que use el Nodo del Teide deberá respetar los estándares de operación que establezca el LCO para el mismo.

2.8 El LCO debe garantizar que el personal autorizado para acceder a las instalaciones y a su equipamiento auxiliar conozca y respete la normativa de salud y seguridad aplicable en el Observatorio del Teide, así como las recomendaciones de los encargados de seguridad del Observatorio del Teide y el IAC. Por tanto, el acceso al LCO y el uso del mismo se realizarán según la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Esto será conforme a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo, así como cualquier otra legislación adicional que entre en vigor mientras este Convenio esté vigente.

2.9 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y el LCO establecerán los medios de coordinación adecuados para la prevención de riesgos laborares cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento del Convenio implique la presencia de personal del LCO, sus colaboradores y contratistas en el observatorio. Dichos medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el número de trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El director del IAC o su delegado se encargarán de la supervisión y aplicación de dicha normativa.

2.10 El LCO contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o terceros como consecuencia de la operación habitual de su instalación telescópica, así como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos adversos o catástrofes naturales de forma que se garantice la restauración de la instalación a su estado original.

2.11 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las normas de construcción y mantenimiento en el Observatorio del Teide. A este fin, el LCO trabajará con técnicos y contratistas locales que cuenten con los permisos de construcción necesarios y correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones acordadas.

2.12 El LCO se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación llevando a cabo, bajo la supervisión del personal del observatorio, las acciones pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el tiempo que la instalación telescópica esté en el Observatorio del Teide.

2.13 El LCO contratará personal propio o empresas externas autorizadas para el mantenimiento de sus edificios e instrumentos. Sin embargo, en el caso que el LCO decidiera solicitar la participación de técnicos del IAC en estos trabajos, ambas Partes deberán negociarlo y establecer un protocolo complementario. De establecerse dicho protocolo, el IAC facturará los repuestos y las horas empleadas por su personal técnico en las reparaciones o mantenimiento preventivo de acuerdo con las tarifas oficiales de tales trabajos en el Observatorio del Teide, publicadas anualmente.

2.14 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el emplazamiento de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado sobre cualquier trabajo que realicen empresas externas en nombre del LCO. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, tiene por objeto la Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante, CAE). Aborda los distintos supuestos donde es necesaria la coordinación de actividades y los medios que se establezcan para conseguirlo, con el objetivo de reducir los índices de siniestralidad laboral.

2.15 Cada institución usuaria deberá cumplimentar, firmar y enviar los documentos de la CAE con antelación a la Administración del observatorio. El Director del IAC o su delegado se encargarán de supervisar y hacer cumplir estas normas.

2.16 El LCO podrá conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones del IAC entre sus observatorios y la sede en La Laguna en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones telescópicas de los OCAN. El ancho de banda actual en las instalaciones telescópicas del observatorio, y de ahí al instituto, es de 10 Gbps. El LCO será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a partir del punto de conexión que le proporcione el IAC.

2.17 El LCO podrá conectar sus instalaciones a la red de suministro de corriente eléctrica del Observatorio del Teide de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Todos los costes de dichas conexiones correrán a cargo del LCO.

2.18 El IAC proporcionará todos los servicios descritos en el apéndice C. El LCO correrá con todos los gastos relacionados con su provisión o con cualquier mejora que solicite. Los costes del uso de los servicios comunes diferenciados, tales como suministro eléctrico, telefonía o internet.

2.19 El LCO deberá abonar puntualmente cada año, al recibir la factura del IAC, sus costes correspondientes a su contribución a la Secretaría del CCI y a la publicación del Informe Anual. Dicha contribución asciende a aproximadamente mil (1000) euros anuales.

2.20 El LCO se encargará del pago de su parte correspondiente del presupuesto general para servicios comunes del Observatorio del Teide de conformidad con la distribución acordada por el CCI. Este pago anual se hará efectivo dentro de los primeros 90 días de cada año sucesivo, a la recepción de la factura correspondiente emitida por el IAC, hasta que la instalación del LCO se haya retirado del observatorio o hasta que se establezca un acuerdo alternativo entre las Partes.

2.21 De cara a promover la colaboración en divulgación astronómica, el LCO hará, de forma continuada, una contribución anual al programa posdoctoral de investigadores del IAC equivalente a, como mínimo, el coste total de un posdoctorado del IAC, con residencia en Tenerife, que en la actualidad asciende a cincuenta mil (50.000) euros. Este pago anual se hará efectivo dentro de los primeros 90 días de cada año, a la recepción de la factura correspondiente, hasta que la instalación del LCO se haya retirado del observatorio o hasta que se establezca un acuerdo alternativo entre las Partes.

2.22 En respuesta, el IAC nombrará un investigador posdoctoral que promoverá las colaboraciones establecidas mediante este Convenio. Se invitará al LCO a proponer candidatos para este puesto. Aunque el rol principal del puesto será el desarrollo e implementación de los objetivos del proyecto establecidos en este Convenio, el beneficiario tendrá derecho a dedicar hasta el 40 % de su tiempo a su propia investigación. El posdoctorando deberá trabajar con el personal correspondiente del LCO en el desarrollo de programas de cooperación entre el LCO y el IAC, incluidos aquellos de divulgación, y podrá participar en los programas astronómicos del LCO. El posdoctorando actuará como enlace operacional con el LCO para el Nodo del Teide, lo que incluye monitorizar periódicamente el nodo, coordinar con el personal operacional del LCO y proporcionar asistencia a la hora de diagnosticar y arreglar problemas. El LCO proporcionará la formación adecuada, incluir un viaje al LCO en California y la oportunidad de participar en visitas de intercambio entre las sedes del LCO. El LCO se esforzará por identificar tareas de análisis de datos y análisis científico en marcha en el observatorio en las que podría ser beneficioso para el posdoctorando contribuir.

2.23 Ambas Partes nombrarán sendos representantes científicos que serán responsables de supervisar la ejecución de las actividades descritas en este Convenio. Las Partes se notificarán mutuamente dentro del mes siguiente de la entrada en vigor de este Convenio el nombre de sus representantes designados. Los representantes designados prepararán un informe anual para el Director del IAC y la Gerencia del LCO que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este Convenio, así como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas. Los representantes designados podrán aportar una contribución adecuada al Informe Anual del CCI sobre la operación y logros del Nodo del Teide. Las Partes podrán cambiar a sus representantes designados en cualquier momento y notificarán a la otra Parte por escrito del nombramiento de su nuevo representante.

2.24 Varios miembros del LCO y del IAC podrán contribuir a la obtención de observaciones con los instrumentos del LCO, pero esta ayuda no es en sí suficiente para obtener autoría en publicaciones. Esta podrá obtenerse al realizar otras contribuciones importantes al trabajo (por ejemplo, mediante la realización de las observaciones de seguimiento necesarias con otros instrumentos o haciendo contribuciones originales sustanciales a los correspondientes análisis de datos o procedimientos de operaciones).

2.25 En función de su implicación en el desarrollo de la red, los científicos responsables del LCO y el IAC, sean quienes fueren, tendrán derecho a la coautoría de publicaciones científicas de los que sean coautores otros miembros de sus respectivas instituciones, si así lo desean.

2.26 Los científicos del LCO y del IAC tendrán derecho a acceder a los datos de toda la red sujetos a un período de propiedad no superior a 12 meses, lo que podrá aplicarse a los datos de proyectos de observación con los que no tengan una conexión funcional.

2.27 El LCO podrá reparar o reemplazar los instrumentos y actualizar protocolos de funcionamiento u observación en cualquier momento durante la vigencia de este Convenio. El LCO pondrá su software de procesamiento de datos a disposición de otros miembros de la colaboración y, además, facilitará un breve manual de uso para estas rutinas. Los lenguajes de programación utilizados para dicho software serán principalmente Python y Java, a menos que se acuerde lo contrario.

2.28 La mayor parte de la ciencia dirigida por la Red LCO se organizará en proyectos clave que implicarán equipos de científicos y un considerable tiempo de observación y que podrán prolongarse por varios años. El objeto y la dirección de los proyectos clave se determinarán mediante un proceso periódico de propuestas. Los científicos del IAC tendrán derecho a participar en los proyectos clave existentes o propuestos a los que sean capaces de contribuir. Los científicos del IAC podrán también proponer formar o liderar nuevos proyectos clave.

2.29 Como el modelo de funcionamiento del LCO no se corresponde con las propuestas tradicionales de distribución de noches de observación, se aplicarán las siguientes provisiones:

a) El Comité de Asignación de Tiempo del IAC (CAT, por sus siglas en inglés) tendrá a su disposición en cada semestre un máximo del 20 % del tiempo de observación real total que haya contribuido el emplazamiento del IAC a la red durante el semestre anterior.

b) Este tiempo garantizado se concederá en cualquiera que sea la combinación de telescopios de la red más apropiada para los objetivos científicos de cada proyecto de observación aprobado.

2.30 El LCO hará lo posible por garantizar que, cuando sus publicaciones, páginas web y comunicados de prensa hagan referencia a los instrumentos instalados en el Observatorio del Teide, estos se identifiquen como el Nodo del Teide de la Red LCO en el Observatorio del Teide, Tenerife, del Instituto de Astrofísica de Canarias.

2.31 El LCO y el IAC cooperarán para intentar asegurar que de este Convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación, la divulgación y la colaboración LCO/IAC.

2.32 El LCO y el IAC tratarán de ofrecer beneficios educativos mediante la participación de estudiantes de posgrado o becarios posdoctorales en la operación de la red LCO y el análisis e interpretación de sus observaciones.

2.33 El LCO dará publicidad al IAC en su sitio web y en sus materiales promocionales siempre y cuando se mencionen los telescopios instalados en los OCAN. El LCO y el IAC podrán concertar acuerdos de colaboración para desarrollar otras oportunidades publicitarias con el fin de crear un entorno positivo a favor de la astronomía y de las dos instituciones.

2.34 Además, el LCO dará publicidad a nivel internacional mediante sus sitios web y otros materiales de promoción a las Islas Canarias como lugar clave para los astrónomos y para la tecnología avanzada en general. El LCO coordinará con el IAC sus esfuerzos a tal efecto.

2.35 Si el LCO decidiera vender el Nodo del Teide a un tercero, deberá abonar antes al IAC todas las cantidades pendientes. Además, dicho tercero deberá firmar un nuevo Convenio con el IAC conforme a todos los términos y condiciones de este Convenio para poder continuar con su operación. Una vez hecho, el LCO podrá asignar sus derechos y obligaciones bajo este Convenio a la tercera parte compradora. Si esa tercera parte quisiera aumentar el número de unidades instaladas en los OCAN por encima de los que estén operando en esos momentos, deberá firmar para ello un nuevo Convenio.

2.36 Los edificios de las instalaciones telescópicas, los telescopios instalados y demás instrumentación adquirida por el LCO continuarán siendo propiedad del LCO, o de los otros propietarios representados por el LCO, incluso tras la finalización de este Convenio, a no ser que se indique lo contrario mediante transferencia o acuerdo con el IAC. En el caso de cierre de la instalación y si no se llegara a un acuerdo sobre su transferencia, el LCO retirará la instalación telescópica, los telescopios instalados y demás instrumentación del sitio por cuenta propia y dejará el área limpia y en buen estado de acuerdo con la legislación medioambiental vigente en ese momento.

2.37 Si el IAC u otros propietarios representados por el IAC hubiesen usado o instalado otros equipos en los telescopios del LCO, estos seguirán perteneciendo a sus propietarios originales, incluso tras la finalización de este Convenio, a no ser que se establezca lo contrario por medio de un acuerdo de transferencia.

2.38 En todo caso, el LCO cumplirá con las obligaciones contraídas en las cláusulas 2.21, 2.22, 2.23 y 2.28 hasta que haya vuelto a dejar el emplazamiento limpio y en buen estado de acuerdo con la legislación medioambiental vigente en ese momento o haya firmado un acuerdo específico con el IAC para la transferencia de la propiedad de sus instalaciones al IAC o a un tercero, con el consentimiento del IAC.

2.39 Cada Parte se hará responsable de los gastos de compensación por daños o prejuicios de cualquier índole sufridos por su personal como resultado de actividades dentro del marco de este Convenio, salvo que sea un caso de negligencia grave cometida por la otra Parte o por su personal. Cada Parte deberá respaldar a la otra frente a cualquier tipo de reclamación o acciones legales que pueda presentar la víctima, sus herederos o el sistema de seguridad social pertinente en estos casos.

2.40 Las provisiones de la cláusula 2.42 no perjudicarán el derecho de las Partes de este Convenio a emprender acciones contra terceros.

3. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

3.1 La Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de las provisiones de este Convenio. Los miembros de esta comisión serán los representantes designados estipulados en la cláusula 2.2S.

3.2 Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir con respecto al Convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida cuando ambas Partes cuenten con representación. Los posibles acuerdos se adoptarán unánimemente.

3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria, podrán celebrarse en persona o por medios telemáticos.

3.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa que no pueda resolver esta comisión a sus correspondientes representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas ellas.

3.5 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que persistiera el desacuerdo, las Partes se someterán a lo estipulado en la cláusula 7.

4. Duración del Convenio.

4.1 Este Convenio tendrá una duración inicial de cinco (S) años y entrará en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 Este Convenio podrá prorrogarse de mutuo acuerdo mientras siga en vigor por un periodo adicional de cinco (5) años.

5. Modificación y extinción del Convenio.

5.1 Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas Partes durante su periodo de vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes.

5.2 Este Convenio se extinguirá cuando se hayan cumplido sus objetivos o en caso de su resolución.

5.3 Las causas de resolución son las siguientes:

a) Transcurso de su periodo de vigencia sin establecer un acuerdo para ampliarlo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos.

– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a la persona a cargo del mecanismo de seguimiento, puesta en práctica y control de la ejecución del Convenio y al resto de las partes firmantes.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo envió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se dará por resuelto.

d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el Convenio.

e) Debido a fuerza mayor. En ese caso, deberá notificarse formalmente a la otra Parte con al menos seis meses de antelación.

f) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en otras leyes.

6. Clasificación del Convenio.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Resolución de conflictos.

Cualquier conflicto sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio que no pueda resolverse entre las Partes o mediante el arbitrio del CCI se resolverá en la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda.

Firmado en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, todas ellas con el mismo significado y validez.–La Presidenta y directora de Las Cumbres Observatory Global Telescope, Lisa Storrie-Lombardi.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

Los Apéndices a que se refiere el Convenio (Apéndice A- Descripción de las Instalaciones Telescópicas; Apéndice B- El Lugar de Observación; Apéndice C- Servicios que deberá suplir el IAC) son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del IAC en la web y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

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