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Documento BOE-A-2021-20509

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, sobre integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el servicio público de atención de llamadas de urgencia 112.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2021, páginas 152537 a 152542 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-20509

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 30 de noviembre de 2021 el Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Ministerio del Interior, sobre integración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en el servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución,

Madrid, 1 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Ministerio del Interior, sobre integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2

En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE 11, de 13 de enero), en representación del Ministerio y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1 a) y l) de la ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 71.1. 16.º de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida entre las competencias de desarrollo normativo y de ejecución la relativa a la protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil.

El Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, determina en su artículo 5.1 que la prestación de dicho servicio se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas, estableciendo en su artículo 2 que para garantizar la respuesta y atención adecuada de las demandas por parte de los ciudadanos se adoptarán las medidas necesarias en relación con los servicios de urgencia y se establecerán los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos cuando los servicios no sean de su titularidad.

Segundo.

Que el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en su artículo 12 apartado 2 establece que corresponde, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias a la Agencia de Protección Civil, entre otras atribuciones, el impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, la gestión del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2 y el impulso de las políticas de prevención y control de riesgos.

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección ciudadana de Castilla y León se crea, como un servicio público, el sistema de protección ciudadana de la comunidad de Castilla y León para regular las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales, constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado. A tal fin, la citada Ley, en su artículo 57 establece que el servicio de atención de llamadas de urgencia 1-1-2 será el instrumento preferente para canalizar la prestación de asistencia solicitada y será el responsable de coordinar la actuación de los servicios que correspondan con el objeto de obtener la mayor eficiencia y el óptimo aprovechamiento de los recursos existentes.

Cuarto.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las diferentes emergencias.

Quinto.

Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en el capítulo II entre sus funciones la de garantizar la seguridad ciudadana entre otras.

Sexto.

El Ministerio del Interior y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente consideran necesario establecer los sistemas y mecanismos que garanticen la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el sistema de atención de llamadas de urgencia 1-1-2 para garantizar una respuesta rápida y eficaz a las demandas formuladas por los ciudadanos en situaciones de emergencia y en el ámbito competencial que se les atribuye.

Séptimo.

A efectos de la prestación de servicios policiales, el Centro de Emergencias 1-1-2 de Castilla y León se constituye en órgano de recepción de llamadas para su posterior trasmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan competencia territorial y funcional para intervenir de conformidad con cuanto se establece en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Octavo.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, establecer por el presente convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Noveno.

Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 27 de julio de 2010, la Junta de Castilla y León y el Ministerio del Interior firmaron un convenio de colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado convenio de colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el Ministerio del Interior establecen como objeto del presente convenio la integración telemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Centro de Emergencias 1-1-2 de Castilla y León y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

Para ello se establecerán los procedimientos y métodos que se determinarán a través de protocolos, con el fin de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico 1-1-2 y asegurar una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de manera rápida y eficaz y, en su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se compromete a:

1. Disponer de los dispositivos tecnológicos necesarios para su integración telemática en la Plataforma Tecnológica del Centro de Emergencias 1-1-2.

2. Utilizar los sistemas telemáticos de la plataforma tecnológica como medio de comunicación con el Centro de Emergencias 1-1-2 de Castilla y León.

3. Facilitar la información necesaria en el curso de la emergencia para asegurar la coordinación de los todos los servicios actuantes, hasta el fin de la emergencia.

4. Proporcionar información acerca de la operativa de gestión en la atención de emergencias, de manera que se facilite la cooperación por el personal de ambas partes.

5. Proponer procedimientos que perfeccionen la colaboración, coordinación y eficacia de la resolución de las urgencias.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se compromete a:

1. Proveer y dotar de la correspondiente estructura técnica a su servicio de atención de llamadas de urgencia 112

2. Facilitar la integración telemática a la plataforma tecnológica del 1-1-2

3. Dar la formación necesaria para el uso del sistema telemático de la plataforma tecnológica.

4. Comunicar las incidencias que de acuerdo a las tipologías de incidentes se establezcan, proporcionando la información de manera que se facilite la cooperación por el personal de ambas partes.

5. Proponer procedimientos que perfeccionen la colaboración, coordinación y eficacia de la resolución de las urgencias.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de los compromisos de las partes deberá ser analizado en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control a que hace referencia el punto siguiente. En caso de que en la citada comisión no se encuentre soluciones que puedan solventar las cuestiones planteadas como consecuencia del incumplimiento, éste será causa de extinción del convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes se constituirá, cuando el convenio adquiera eficacia, una comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes, designados por ellas.

a) Por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

– El titular de la Agencia de Protección Civil.

– El responsable de la coordinación de los Servicios de la Agencia de Protección Civil.

– El titular de la jefatura del Servicio del 1-1-2.

b) Por el Ministerio del Interior:

– Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

– El Jefe Regional de Operaciones de Policía Nacional.

– El Jefe de Operaciones de la XII Zona de la Guardia Civil.

2. A esta comisión le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Seguimiento, evaluación e interpretación de este convenio.

b) Proponer a las partes el establecimiento de los criterios técnicos, directrices específicas, procedimientos, acuerdos o protocolos de actuación que se consideren necesarios en cada momento, con el fin de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico 1-1-2 y asegurar una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de manera rápida y eficaz y, en su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias, para lo cual podrá crearse grupos de trabajo.

c) Proponer la resolución de cuantas cuestiones surjan en su ejecución.

3. La presidencia de la comisión de seguimiento, seguimiento, vigilancia y control corresponderá de forma anual y rotativa a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León.

4. Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes y como mínimo una vez al año. Su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los artículos 52 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.

Séptima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Octava. Contraprestaciones económicas.

Dadas las características del presente convenio no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno extraordinario.

Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este convenio, se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Novena. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, que tendrá una vigencia de cuatro años, se perfecciona con la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el BOE.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del mismo, que no pudieran solucionarse en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por el Ministerio del Interior, el Ministro, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el Consejero, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

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