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Documento BOE-A-2021-20512

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2021, páginas 152550 a 152557 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20512

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Director General del Organismo Autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., han suscrito un Convenio para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial

4 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y de otra, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Segundo.

Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y el artículo 294 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Tercero.

Que el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 18 j) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, se deduce que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, y que corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

El citado artículo 295 añade que, a tal efecto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarto.

Que con fecha 26 de octubre de 2015, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal suscribieron un Concierto para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

Al haberse producido el vencimiento del plazo para la adaptación de los convenios establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha producido la pérdida de su vigencia lo que hace necesaria la suscripción de un nuevo convenio.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Sexto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

Séptimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por consiguiente, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se celebra el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) en cuanto a las condiciones por las que se debe regir el intercambio de la información necesaria para la recaudación en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, asistencial, renta agraria, renta activa de inserción y cualesquiera prestaciones o programas financiados dentro de la acción protectora por desempleo con cargo al presupuesto del SEPE, que resulten indebidamente percibidas y de cuyo pago sea responsable su beneficiario, o el empresario declarado directamente responsable, una vez agotado el periodo voluntario de recaudación sin que se haya producido el reintegro.

La recaudación ejecutiva que corresponde desarrollar a la TGSS como órgano directamente competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, comprenderá tanto el procedimiento de apremio como el de deducción a entidades públicas a que se refieren los artículos 84 y siguientes, y 39 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, respectivamente, y alcanza a todas las incidencias, procesos o procedimientos que surjan en el seno de la citada recaudación ejecutiva.

Segunda. Remisión de la información por el SEPE.

Cuando el SEPE haya concluido alguno de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 32 y 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, para la exigencia del pago de cualquiera de las deudas relacionadas en la Cláusula Primera, sin que el mismo se haya efectuado en el plazo reglamentario de ingreso establecido, y una vez firme en vía administrativa la oportuna resolución, comunicará a la TGSS dicha circunstancia, a efecto de la emisión de la providencia de apremio con la que se inicia la recaudación ejecutiva, o de la comunicación de inicio del procedimiento de deducción en el supuesto de que el deudor fuese alguno de los relacionados en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

La citada comunicación se realizará, en todo caso, por medios electrónicos, bien por vía transaccional, mediante la ejecución por el SEPE de la/s transacción/es del Fichero General de Recaudación que al efecto ponga a su disposición la TGSS, bien mediante el sistema de transmisión electrónica de ficheros EDITRAN, Intercambio Institucional de Ficheros (IFI) de la Gerencia de informática de la Seguridad Social (en adelante GISS) o cualquier otro sistema que se acuerde por las partes. El sistema inicialmente utilizado podrá ser sustituido por el que se acuerde por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Convenio.

En el caso de que se optase por la remisión de Ficheros, deberán seguirse las indicaciones que siguen:

– La periodicidad del envío será mensual y únicamente se remitirá un fichero cada mes natural, a salvo de lo previsto a continuación para los casos de errores. La fecha tope de envío se determinará por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Convenio.

– Recibido el fichero en la GISS, esta acusará recepción del mismo procediendo a su tratamiento informático. Si en él se contuviesen registros erróneos o que no superasen las validaciones que se definan, no se devolverá al SEPE el fichero en su totalidad, sino exclusivamente los registros afectados con indicación del error o defecto detectado. Una vez subsanados los mismos, será posible remitir nuevamente los registros afectados para ser procesados en el mismo mes, siempre que no se haya sobrepasado la fecha que al efecto se determine.

– Los datos contenidos en el fichero deberán permitir la correcta identificación de la deuda y del sujeto responsable de su pago, con indicación del importe del principal adeudado y del plazo reglamentario de ingreso. La concreción de dichos datos se ajustará a los requerimientos que se establezcan por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Convenio.

Tercera. Tratamiento de la información recibida en la TGSS.

En el caso de que el medio utilizado para la remisión de la información sobre la deuda a recaudar en vía ejecutiva, hubiera sido el de la transmisión del correspondiente fichero, una vez validado y, subsanados, en su caso, los errores detectados, la TGSS, a través de la GISS, procederá a generar automáticamente en el Fichero General de Recaudación los correspondientes registros de deuda a efectos de emitir las providencias de apremio o comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción.

Tanto en este caso como en el supuesto de que se hubiese optado porque fuese el propio SEPE el que diese de alta la deuda a través de la oportuna transacción, se establecerán las validaciones necesarias para garantizar la corrección de la emisión del título ejecutivo, entre otras, que el sujeto responsable figure identificado en el Fichero General de Afiliación. En caso contrario, deberá procederse con carácter previo al alta de dicho responsable en el citado Fichero, en el régimen que corresponda.

Una vez generada la providencia de apremio, se procederá a su emisión y notificación al sujeto responsable según el procedimiento establecido con carácter general para cualquier otro tipo de deuda cuya gestión recaudatoria en vía ejecutiva competa a la TGSS, aplicándose a partir de ese momento las previsiones contenidas al respecto en el título III del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, así como en el capítulo IX del título I del mismo texto respecto del procedimiento de deducción. La notificación del título ejecutivo así como del resto de actuaciones correspondientes al procedimiento de apremio y deducción, se llevará a cabo a través del sistema de notificación electrónica, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás normas de general aplicación en esta materia.

Cuarta. Contabilización de ingresos y control de deuda.

La contabilización de los ingresos percibidos desde la emisión del título ejecutivo se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento general establecido aplicable a los ingresos correspondientes al presupuesto de entes ajenos. La información sobre los cobros correspondientes a deuda del SEPE se transmitirá a dicho organismo por medios electrónicos a través de la remisión de ficheros EDITRAN o mediante cualquier otro sistema que se acuerde al efecto y con el detalle que, igualmente se determine entre las partes.

Los citados ingresos se traspasarán mensualmente al SEPE mediante el documento de relación T-8-T, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Únicamente se traspasarán las cantidades correspondientes al principal abonado. Los importes relativos al recargo, intereses de demora y costas del procedimiento se imputan al presupuesto de la TGSS.

Cualquier ingreso recibido directamente por el SEPE con posterioridad a la emisión de la providencia de apremio o comunicación de inicio de la deducción deberá traspasarse a la TGSS mediante el procedimiento que ese Servicio Común determine de común acuerdo con el SEPE, a fin de que por la misma se aplique el ingreso, el cual se imputará según las reglas generales previstas en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

– Con independencia de lo anterior, y al objeto de facilitar al SEPE un adecuado control sobre el seguimiento de la deuda remitida a la TGSS para su recaudación ejecutiva, este Servicio Común proporcionará mensualmente al SEPE un fichero conteniendo el inventario de detalle sobre la situación de la mencionada deuda al último día de cada mes. En tal inventario figurarán identificados individualizadamente tanto los deudores responsables del pago como los títulos ejecutivos a ellos asignados especificando respecto de cada uno de ellos, entre otros datos, el concepto de reintegro que corresponde, su situación y el importe pendiente a la referida fecha.

Quinta. Actuaciones posteriores.

Teniendo en cuenta la regulación contenida en el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, todas las actuaciones que hayan de seguirse respecto de la deuda, desde la generación del título ejecutivo hasta la finalización del procedimiento recaudatorio, deberán ser gestionadas por los órganos y unidades de la TGSS conforme a la distribución de competencias que exista en cada momento.

De acuerdo con lo anterior, se señala lo siguiente:

– Las solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos presentadas por los interesados con posterioridad a la emisión de la providencia de apremio o la comunicación de inicio del procedimiento de deducción, relacionados con la exacción de la deuda apremiada, se tramitarán y resolverán por los órganos y unidades competentes de la TGSS, por el importe total de lo indebidamente ingresado, sin perjuicio del correspondiente cargo al SEPE en el T-8-T por la cantidad objeto de la devolución que le hubiera sido traspasada previamente.

– Las solicitudes de aplazamiento presentadas por los interesados con posterioridad a la emisión de la providencia de apremio o la comunicación de inicio del procedimiento de deducción, se tramitarán y resolverán por los órganos y unidades competentes de la TGSS de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 31 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

– Respecto de las impugnaciones formuladas frente a los actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, igualmente corresponderá a los órganos competentes de la TGSS dictar la resolución que proceda, sin perjuicio de que pueda solicitarse informe previo al SEPE cuando se considere oportuno en razón de las alegaciones efectuadas por el interesado.

– Cuando con posterioridad a la emisión del título ejecutivo y estando este pendiente de cobro, el SEPE reconociese una nueva prestación a favor del deudor, dicho organismo podrá practicar la compensación o descuento a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. En tales supuestos, el SEPE efectuará a favor de la TGSS el correspondiente pago en formalización por el importe compensado, a fin de que pueda llevarse a cabo la correcta contabilización de la deuda y del cobro. Por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta se determinará el procedimiento para llevar a cabo el citado pago en formalización, que, en cualquier caso, deberá efectuarse tan pronto se haya descontado o compensado el principal pendiente con el importe de la prestación reconocida, a fin de evitar actuaciones ejecutivas que puedan ser improcedentes frente al interesado.

En los supuestos en los que la TGSS precise solicitar informe al SEPE para la resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, aplazamiento, impugnación o revisión de oficio, dicho informe deberá ser evacuado en un plazo de 10 días desde la recepción de la correspondiente petición. Tanto esta como la contestación se podrán adelantar por correo electrónico u otros medios telemáticos, según se pacte por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin perjuicio de su ulterior remisión por los cauces ordinarios.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de determinar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de la TGSS y otros tres del SEPE.

La presidencia de la Comisión será rotatoria y por un año de duración correspondiendo a la TGSS durante el primer año. La secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, adoptándose los acuerdos por consenso. A las reuniones de la Comisión podrán asistir cualesquiera otros funcionarios que las partes estimen conveniente en función del orden del día establecido al efecto.

La Comisión resolverá las incidencias, controversias y cualesquiera otras cuestiones que surjan en la aplicación del presente Convenio y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto de todo lo no expresamente previsto en la presente Clausula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo.

En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos personales y al responsable del mismo.

En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.b) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Novena. Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Décima. Extinción, resolución y modificación.

La extinción y resolución del convenio se regulará según lo establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado a quien ejerza la presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2019, de 1 de octubre determinará, en su caso, la posible indemnización que corresponda, o bien si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. La modificación se formalizará mediante adenda, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Director General del Organismo Autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy,

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