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Documento BOE-A-2021-20519

Orden ETD/1387/2021, de 26 de noviembre, de autorización administrativa de las cesiones parciales de cartera de las pólizas colectivas suscritas por Banco Cetelem, SAU, con Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Pelayo Vida, Seguros y Reaseguros, SA, a Cardif Assurance Vie y Cardif Assurances Risques Divers.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2021, páginas 152581 a 152582 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-20519

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0050, y la entidad Cardif Assurances Risques Divers, entidad aseguradora domiciliada en Francia que opera en España en régimen de derecho de establecimiento y en libre prestación de servicios, inscrita en el citado Registro administrativo con las claves E0130 y L0740, respectivamente, han presentado, con fecha 23 de diciembre de 2020, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera en virtud de la cual Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija cederá a la entidad Cardif Assurances Risques Divers la póliza colectiva firmada con el tomador Banco Cetelem, SAU, cuyos derechos y obligaciones serán asumidos por Cardif Assurances Risques Divers a través de su sucursal en España.

Con la misma fecha la entidad Pelayo Vida, Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0693, y la entidad Cardif Assurance Vie, entidad aseguradora domiciliada en Francia que opera en España en régimen de derecho de establecimiento y en libre prestación de servicios, inscrita en el citado Registro administrativo con las claves E0129 y L0197, respectivamente, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera en virtud de la cual Pelayo Vida, Seguros y Reaseguros, SA, cederá a la entidad Cardif Assurance Vie, la póliza colectiva suscrita con el tomador Banco Cetelem, SAU, cuyos derechos y obligaciones serán asumidos por Cardif Assurance Vie a través de su sucursal en España.

Teniendo en cuenta que en las dos solicitudes presentadas el tomador de las pólizas colectivas cedidas es Banco Celetem, SAU, perteneciendo las entidades cedentes, de una parte, a un mismo grupo de entidades aseguradoras, y formando parte las entidades cesionarias, de otra, de un mismo grupo, con fecha 9 de febrero de 2021, la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones acordó la acumulación de ambos procedimientos de cesión parcial de cartera, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99, 100 y 101 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo las operaciones de cesión parcial de cartera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud, la cesión parcial de cartera en virtud de la cual Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija cederá a la entidad Cardif Assurances Risques Divers la póliza colectiva firmada con el tomador Banco Cetelem, SAU.

Segundo.

Autorizar, en los términos de la solicitud, la cesión parcial de cartera en virtud de la cual Pelayo Vida, Seguros y Reaseguros, SA, cederá a la entidad Cardif Assurance Vie la póliza colectiva firmada con el tomador Banco Cetelem, SAU.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, BOE de 31 de julio de 2012), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

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