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Documento BOE-A-2021-20521

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Universidad Politécnica de Madrid, para la colaboración en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2021, páginas 152618 a 152624 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-20521

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de noviembre de 2021 se ha suscrito el convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Universidad Politécnica de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2021.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Universidad Politécnica de Madrid, para la colaboración en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 225/2021, de 30 de marzo, publicado en el BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 6.2 d y f) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, con domicilio a efectos del presente convenio en la calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040, Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOCM 26 de noviembre de 2020, N.º 289), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 63.1 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 26/2018, de 3 de abril.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutuamente, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, por Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre aprobó un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional. Los ODS son un conjunto de 17 objetivos y 169 metas destinadas a resolver los problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo, cubriendo el periodo 2015-2030.

Segundo.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (en adelante la Secretaría de Estado), es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en el ejercicio de sus funciones, tiene encomendado el diseño, la elaboración, y el desarrollo y evaluación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030 y, en concreto, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que fue aprobada en el Consejo de Ministros de fecha 8 de junio de 2021.

Tercero.

Que la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 establece ocho retos país y ocho políticas aceleradoras del desarrollo sostenible para garantizar una transición social, ecológica y productiva coherente con los principios y compromisos de la Agenda 2030, que son: acabar con la pobreza y la desigualdad; hacer frente a la emergencia climática; cerrar la brecha de género y poner fin a la discriminación; superar las ineficiencias del sistema económico; poner fin a la precariedad laboral; revertir la crisis de los servicios públicos; poner fin a la injusticia global y a las amenazas a los derechos humanos y revitalizar el medio rural afrontando el reto demográfico. Unos retos país y políticas aceleradoras que se vinculan asimismo con los objetivos definidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros con fecha 27 de abril de 2021, como instrumento fundamental para el desarrollo de las inversiones y reformas previstas en el marco de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU.

Cuarto.

Que conforme al art. 6.2. f) Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 tiene asignada la función de promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella.

Quinto.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM) es una Entidad de Derecho Público que forma parte del sector público institucional, con personalidad jurídica, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, según lo establecido en el art. 27.10 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Sexto.

Que la UPM contribuye a impulsar equipos científicos, organiza el conocimiento mediante programas y proyectos de investigación, difunde el conocimiento e impulsa la colaboración con la sociedad.

Séptimo.

Que el Centro de Innovación en Tecnología para el Desarrollo Humano (en adelante ItdUPM), es un centro interdisciplinar de la UPM que integra investigadores, profesores y estudiantes para abordar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, trabajando en colaboración con personas expertas en diversos campos de conocimiento, empresas, organizaciones de la sociedad civil y de la administración pública para abordar y ofrecer soluciones a problemas complejos relacionados con la sostenibilidad.

Octavo.

Que la Secretaría de Estado y la UPM expresan su interés en colaborar conjuntamente en actividades dirigidas a promover un adecuado abordaje de los ocho retos país comprometidos en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y, concretamente del «Reto país 4. Superar las ineficiencias de un sistema económico excesivamente concentrado y dependiente», y el «Reto país 5. Poner fin a la precariedad laboral», como contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Por todo ello, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la UPM acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la UPM para desarrollar un proceso de trabajo, de intercambio de conocimiento y de debate público, implicando a actores del ámbito empresarial, sindical, de las universidades y centros de investigación, así como de representantes de las Administraciones públicas dirigido a generar propuestas para la transformación del tejido productivo bajo criterios de sostenibilidad social y medioambiental, contribuyendo asimismo a la cohesión social y territorial.

Segunda. Actividades a desarrollar.

Con el fin de desarrollar el objeto del presente Convenio, se desarrollarán, las siguientes actividades conjuntas:

1. Identificación y generación de alianzas con actores clave, a través de la creación de un grupo de trabajo formado por representantes del ámbito empresarial, sindical, de las universidades y centros de investigación, así como de representantes de las Administraciones públicas con capacidad de contribuir al objeto del Convenio. La identificación de dichos actores se realizará de forma conjunta por las partes, atendiendo al objeto del presente Convenio.

2. Organización de cuantas sesiones de trabajo sean necesarias, así como dinamización y sistematización de los debates e intercambios que se produzcan en su seno. Dichas sesiones de trabajo se desarrollarán una vez identificados los actores clave, pudiendo establecerse sesiones conjuntas y/o sesiones específicas focalizadas en aquellas áreas temáticas vinculadas con el objeto del Convenio de particular interés. Las sesiones se desarrollarán entre los meses de noviembre y diciembre.

3. Elaboración de un documento que sintetice los principales resultados de los debates e intercambios generados, enmarcándolo en los compromisos establecidos en los Retos país 4 y 5 de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que incluya asimismo la definición de propuestas específicas y proyectos dirigidos a promover iniciativas de transformación del tejido productivo bajo criterios de sostenibilidad social y medioambiental. Fecha prevista de realización: noviembre y diciembre.

4. Organización de un Seminario para la presentación de las propuestas generadas y la promoción un debate público informado sobre los retos y oportunidades existentes para una transformación productiva alineada con los principios de la Agenda 2030 en España. La actividad incluye: diseño del programa, búsqueda de sede, invitación a ponentes, preparación y orientación de las intervenciones, difusión, y otros aspectos relacionados con la coordinación general del mismo. Fecha prevista de realización: diciembre.

Tercera. Compromisos de las partes.

A) La UPM, a través del ItdUPM, y previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio aportando los siguientes recursos:

1. Personal docente e investigador de la UPM perteneciente al equipo de investigación del Centro de Innovación en Tecnología para el Desarrollo Humano.

2. Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

3. Facilitar a la Secretaría de Estado cuanta información sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades enmarcadas en el presente Convenio.

B) La Secretaría de Estado contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del Convenio:

1. Participando junto con el Centro de Innovación en Tecnología para el Desarrollo Humano en el diseño y desarrollo de las actividades.

2. Difundiendo y promocionando las actividades programadas.

3. Colaborando en las actividades que se realicen como consecuencia del Convenio, que incluirá la participación de representantes de la Secretaría de Estado, la colaboración en el diseño y coorganización de la actividad y la difusión en los canales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

4. Colaborando con el ItdUPM en la realización de las actividades objeto de este Convenio, por su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus actividades conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente Convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Tras la inscripción del Convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes designados por el Secretario de Estado para la Agenda 2030 y dos representantes designados por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año.

3. El Secretario de Estado para la Agenda 2030 y el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid podrán sustituir, en el ámbito de sus competencias, a los miembros de la Comisión de Seguimiento que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, informando de ello a la otra parte.

4. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:

a) La supervisión y control de la ejecución de las actividades contempladas en el presente Convenio.

b) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente Convenio.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda del presente Convenio, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 transferirá la Universidad Politécnica de Madrid una aportación por un importe de cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (49.450 €), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030. La aportación estará dirigida a la financiación de las actuaciones desglosadas en el anexo I.

La aportación de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se hará efectiva tras la acreditación de la realización de las actividades contempladas en este Convenio, y justificación del gasto correspondiente por parte del ItdUPM.

Por su parte, la aportación de la Universidad Politécnica de Madrid a la colaboración de los trabajos objeto del presente Convenio será de veinte mil euros (20.000 €) impuestos incluidos, aportados en concepto de gastos de personal y coordinación de las actividades contempladas en el presente Convenio, utilización de infraestructura física y digital y producción de contenidos. La aportación estará dirigida a la financiación de las actuaciones desglosadas en el anexo I.

Sexta. Eficacia y vigencia del Convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Séptima. Modificaciones del Convenio.

En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del Convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción.

Octava. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Novena. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente Convenio.

La UPM incorporará el logo de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 a la documentación empleada en las actividades contempladas en el presente Convenio, así como en los actos relacionados con su objeto.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 ni de la UPM, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Las partes se obligan a que, con carácter previo a la utilización de la marca, nombre, logo, imagen corporativa, etc., de la otra, con el alcance y fines establecidos en la presente cláusula, deberán solicitar a la otra que le proporcione dichos elementos, así como las instrucciones para su correcto uso de acuerdo a la política de comunicación que cada una de ellas pueda tener establecidas al respecto.

Décima. Gestión administrativa.

La gestión administrativa y económica de las actividades del presente Convenio se efectuará a través de los correspondientes servicios de la UPM, con la supervisión de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Extinción del Convenio.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos» desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Decimotercera. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique Fernando Santiago Romero.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I
Actuaciones

Aportación SEA2030

Euros

Aportación UPM

Euros

Presupuesto

Euros

1. Identificación y generación de alianzas con actores clave. 9.200 3.000 12.200
2. Organización de sesiones de trabajo. 28.750 7.000 35.750
3. Elaboración de un documento de síntesis. 8.625 9.000 17.625
4. Organización de un seminario presencial. 2.875 1.000 3.875
  Total. 49.450 20.000 69.450

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