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Documento BOE-A-2021-20553

Resolución 420/38439/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas en el Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 152839 a 152848 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-20553

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de noviembre de 2021 el Convenio con la Universidad de Barcelona para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en el Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Barcelona para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en el Museo del Ejército

En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. sr. don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona, sr. don Joan Guàrdia Olmos, en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC 8307, de 31 de diciembre de 2020), como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre), entidad cuya sede social es Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, en Barcelona.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Así mismo, el Real Decreto 372/2020 de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Por tanto, los Museos pertenecientes a la Red de Museos de Defensa, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica. Dentro de la misma corresponden a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural las funciones de planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos pertenecientes a Defensa, así como impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que en el marco de las actividades recogidas en el Plan Director de Cultura de Defensa 2002, el Ejército de Tierra contribuye a preservar y dar a conocer el patrimonio histórico, artístico y cultural de las Fuerzas Armadas y su aportación histórica al desarrollo social y cultural de España a través de la firma de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, fomentando así la Cultura de Defensa.

Tercero.

Que entre otros, es objetivo de la Universidad de Barcelona la creación, transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos, técnicos y profesionales, así como la preparación para el ejercicio profesional.

Cuarto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo programas de prácticas para universitarios, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Quinto.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este convenio a fin de desarrollar sus respectivos cometidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad de Barcelona (UB) para que los estudiantes de la referida Universidad realicen programas de prácticas académicas externas, así como el trabajo de fin de grado/máster (TFG/TFM), en el Museo del Ejército (Museo) y resto de organismos del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Museo del Ejército):

a) El Museo acogerá a estudiantes de la UB en el número que se determine anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas o la realización del TFG/TFM conforme a las condiciones establecidas en este convenio.

b) El Museo definirá, en cada caso, el perfil requerido de los estudiantes universitarios que acogerá en prácticas, y las tareas generales a realizar por los mismos durante ese período. Se reflejará en un documento de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de este convenio (Oferta de prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa), que se entregará al órgano responsable de las prácticas o TFG/TFM de la Facultad de la UB que corresponda.

c) De acuerdo con el citado órgano, el Museo designará un tutor profesional como guía y asesor de los estudiantes que dirigirá, de forma conjunta con los tutores académicos designados por las correspondientes Facultades de la UB, su estancia en prácticas. El tutor profesional organizará las tareas a desempeñar por cada estudiante, le orientará y seguirá la evolución de su formación, velando específicamente por el cumplimiento del proyecto formativo de prácticas acordado. Elaborará un informe final sobre las aptitudes y aprovechamiento que cada estudiante haya demostrado durante su estancia en prácticas en el centro, informe que será facilitado al órgano responsable de prácticas o TFG/TFM de la Facultad de la UB en la que esté matriculado, y en el que se hará constar el tiempo de prácticas realizadas, horas totales y su contenido.

d) El Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) manifiesta que el Museo posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) El Museo observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas, e informará, formará y hará cumplir y respetar a los estudiantes dichas medidas.

f) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante el cumplimiento de su actividad académica, formativa y de representación, previa comunicación con antelación suficiente a la UB.

2. Por parte de la Universidad de Barcelona.

a) Elaborará un proyecto formativo para los programas de prácticas que elabore la UB en el que se harán constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en horas y en créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de créditos (ECTS), las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación.

b) Gestionará, por medio de la Facultad correspondiente, todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto de este convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme con los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

c) Establecerá, por medio de la Facultad correspondiente de la UB, los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará, de entre su profesorado, uno o varios tutores académicos que tendrán como función el asesoramiento metodológico y técnico de los estudiantes y dirigirán, junto con los tutores profesionales de los centros, su estancia en prácticas.

d) Difundirá, por medio de la Facultad correspondiente, el programa de prácticas entre los estudiantes y facilitará la presentación del currículum de los interesados para cada práctica ofertada, así como redactará, de forma conjunta con el Museo, los respectivos proyectos formativos de prácticas para cada uno de los estudiantes participantes que realice una estancia en el Museo, conforme al modelo que figura en el anexo II (Anexo del Estudiante Prácticas académicas externas). En los citados proyectos formativos de prácticas se consignarán, entre otros, los datos referentes al estudiante, así como la duración y período de prácticas, junto con los datos identificativos de los tutores –profesionales y académicos– y las actividades y competencias a desarrollar. En caso de tratarse de prácticas externas extracurriculares se especificará todo lo anterior pero conforme al modelo que figura en el anexo III (Anexo del Estudiante Prácticas académicas externas extracurriculares).

e) Establecerá, para cada facultad de la UB, los sistemas de evaluación de las prácticas y de los estudiantes que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados, los pondrá en conocimiento del Museo.

f) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor del Museo del Ejército.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas externas.

1. El desarrollo de las prácticas académicas externas estará sujeto al régimen que se establece en este convenio.

2. Las prácticas, que tendrán un carácter estrictamente formativo, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias al personal funcionario o contratado por la Administración del Estado. En ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública.

3. Los estudiantes designados para la realización de las prácticas no tendrán relación laboral alguna con el Museo ni con el Ministerio de Defensa, quedando excluidos de la legislación laboral vigente.

4. Durante su estancia en prácticas en el Museo, el estudiante se aplicará a las normas marcadas por su tutor profesional.

5. El estudiante deberá cumplir la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal –Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normas de desarrollo–, así como a la seguridad de la información que maneje con motivo de las prácticas que realice en virtud del presente convenio –Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.

6. Antes de la finalización de cada curso académico, la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en el presente convenio acordará el número de plazas a ofertar en el Museo para el curso siguiente.

Cuarta. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

1. Todos los estudiantes de la UB que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Seguro Escolar cubrirá a los menores de 28 años matriculados en las respectivas Facultades y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. La UB, a través de la Facultad correspondiente, velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados, tanto si estas enseñanzas están dirigidas a la consecución de un título oficial o propio de la UB, como para enseñanzas extracurriculares.

3. El Seguro Escolar protegerá a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

4. Cualquier eventualidad de accidente que el estudiante en prácticas en el Museo pudiese sufrir durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el seguro escolar para los menores de 28 años, y para los mayores de 28 por la póliza voluntaria que haya suscrito, quedando el Museo libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones del Museo.

Quinta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UB del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través del Museo del Ejército, y la UB tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Sexta. Condiciones de acceso y permanencia en el Museo del Ejército.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército, con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la UB lo pondrá en conocimiento de la persona que incumple y, si persiste en su incumplimiento, la UB hará que éste abandone el citado museo.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para el Museo del Ejército.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la UB, respectivamente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas. Asimismo, propondrá el programa de actuaciones a realizar cada año académico y valorará las actuaciones realizadas en el año académico anterior.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y, de manera extraordinaria, siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Además, será de aplicación la siguiente normativa:

– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, con la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

– Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se establece, en su disposición adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

– El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, y que recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

– Las directrices generales de la UB para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UB.

– La normativa reguladora de prácticas de la Universitat de Barcelona.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector Magnífico, Joan Guàrdia Olmos.

ANEXO I
Oferta de prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa

– Perfil requerido de estudiante (incluyendo Facultad de la UB / Titulación/es preferentes).

– Órgano/dependencia en el que se realizan las prácticas y localización.

– Duración, período propuesto y preferencia horaria.

– Tareas/actividades a desarrollar.

ANEXO II
Anexo del estudiante prácticas académicas externas

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ANEXO III
Anexo del estudiante prácticas académicas externas extracurriculares

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