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Documento BOE-A-2021-20556

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fisterra, para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento de la carretera de acceso al Faro de Fisterra.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 152854 a 152872 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-20556

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de octubre de 2021 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio entre el Ayuntamiento de Fisterra y la Autoridad Portuaria de A Coruña para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento de la carretera de acceso al Faro de Fisterra». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, adjunto a la presente Resolución.

A Coruña, 26 de octubre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Fisterra y la Autoridad Portuaria de A Coruña para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento de la carretera de acceso al Faro de Fisterra

En A Coruña, 19 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria de A Coruña, con CIF Q-1567003-G, domicilio social en A Coruña, avenida de la Marina, n.º 3, y en su nombre y representación don Martín Fernández Prado, Presidente, designado por Orden de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia de 20 de noviembre de 2020, BOE núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, y de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas por el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011.

Y de otra parte, el Ayuntamiento de Fisterra (A Coruña), con CIF P-1503800-C, domicilio social en Rúa Santa Catalina, n.º 1, y en su nombre y representación don José Marcote Suárez, en calidad de Alcalde, como consecuencia de su elección en la sesión constitutiva de la nueva Corporación Municipal el día 15 de junio de 2019.

Ambas partes declaran y así se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la firma de este Convenio.

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de A Coruña es titular del vial de acceso a las instalaciones de señales marítimas del Faro de Fisterra, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 2/2011, pertenece al dominio público portuario estatal.

Segundo.

El citado vial discurre por el municipio de Fisterra en su totalidad, en la Provincia de A Coruña.

El vial tiene su inicio en el cruce de la calle Manuel Lago Pais y la AC-445.

La longitud total del vial es de 2.701,70 m, con ancho de calzada variable entre 7,00 y 9,40 metros, aproximadamente.

En el anexo I se incluyen planos descriptivos del vial.

Tercero.

Dicho vial tenía originariamente la consideración de camino de servicio para el acceso a las instalaciones de señales marítimas del Puerto de A Coruña, sin embargo, el uso actual por parte del personal de la Autoridad Portuaria de A Coruña, es puntual y vinculado a las labores de mantenimiento necesarias para el funcionamiento de la señal marítima.

Sin embargo, dicho vial discurre en parte por el núcleo urbano de Fisterra, y en gran medida es utilizado por los turistas y peregrinos del Camino de Santiago que visitan el Faro.

Cuarto.

De acuerdo con la nueva redacción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento de Fisterra, tiene dentro de sus competencias propias, la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, así como el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Quinto.

A fecha actual, existe una demanda municipal y vecinal de mutación demanial del vial vinculado al importante uso turístico de esta infraestructura, el cual va más allá de la competencia de la Autoridad Portuaria de A Coruña, teniendo en cuenta el fin de esta infraestructura, como vial de servicio de acceso a la señal marítima.

Por ello, ambas partes consideran adecuado que se realice una mutación demanial, y por tanto, la gestión y mantenimiento del vial debería corresponder al Ayuntamiento de Fisterra, para adecuar su explotación al uso que actualmente tiene el vial, siendo la Autoridad Portuaria de A Coruña un usuario más de la misma, incorporándolo de esta forma a la red viaria municipal.

Sexto.

El presente Convenio se encuadra dentro de los establecidos en el Artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, al realizar una mutación demanial del vial de acceso al Faro de Fisterra a un organismo que tiene ésta dentro de sus competencias propias, lo que supondrá un mejor servicio para los ciudadanos usuarios de dicha carretera.

Séptimo.

El presente Convenio ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2018 y por el Pleno del Ayuntamiento de Fisterra celebrado el día 3 de junio de 2021.

Y por todo lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

El objeto de este Convenio es el desarrollo de las actuaciones necesarias previas a la mutación demanial del vial de acceso al Faro de Fisterra, definido en el anexo I del presente Convenio, por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña a favor del Ayuntamiento de Fisterra, para su incorporación a la red viaria municipal.

Segundo.

El Ayuntamiento de Fisterra asumirá a partir del día siguiente de la firma del presente Convenio la explotación, mantenimiento y conservación del vial de acceso al Faro de Fisterra, hasta que sea efectiva la mutación demanial, quedando la Autoridad Portuaria exenta de cualquier otro gasto o responsabilidad sobre el referido vial.

La explotación, mantenimiento y conservación del vial se refiere tanto la infraestructura viaria como a la señalización vertical y horizontal del mismo, y comprenderá todas las actuaciones necesarias tanto preventivas como correctivas para mantener unas condiciones de circulación adecuadas de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos y prácticas del propio Ayuntamiento respecto a la red viaria de su titularidad, quedando el vial sujeto a las mismas condiciones que el resto de viales de dicha red.

Tercero.

La Autoridad Portuaria de A Coruña tramitará, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, el oportuno expediente de mutación demanial del vial de acceso al Faro de Fisterra definido en el anexo I del presente Convenio, una vez suscrito el presente Convenio.

Cuarto.

Acordada la mutación demanial del vial por el Ministerio de Hacienda, y previos los trámites oportunos, se procederá a hacerla efectiva a favor del Ayuntamiento de Fisterra.

Para el perfeccionamiento de este hecho, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción entre ambas partes, Autoridad Portuaria de A Coruña y Ayuntamiento de Fisterra, como refrendo del acuerdo de la mutación demanial al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Fisterra se compromete a realizar todas aquellas gestiones necesarias para la mutación demanial del vial objeto de este Convenio ante otras instituciones o registros públicos, una vez sea efectiva la mutación demanial, en caso de que así lo exija la normativa vigente.

Sin perjuicio de la mutación demanial del vial, el Ayuntamiento de Fisterra garantiza de manera indefinida, en todo momento y de forma gratuita el acceso de los vehículos de servicio de sistemas de ayudas a la navegación de la Autoridad Portuaria de A Coruña, vinculados estrictamente a las labores que le son propias respecto al Faro de Fisterra.

Quinto.

El presente Convenio, una vez firmado, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años.

Ambas partes acuerdan, al amparo de lo establecido en el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, que, en el caso de que transcurrido el plazo inicial de cuatro años, no se hubiese podido formalizar la mutación demanial de acuerdo con lo recogido en las cláusulas anteriores, podrá acordarse por las partes, de mutuo acuerdo, una prórroga por un nuevo período de hasta cuatro años, de forma expresa y antes de la finalización del periodo inicial de vigencia.

El Convenio se extinguirá anticipadamente en el momento en el que se formalice la mutación demanial del vial por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña a favor del Ayuntamiento de Fisterra conforme lo recogido en el acuerdo cuarto.

Sexto.

Con la finalidad de dar seguimiento a la ejecución de este Convenio se crea una comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos (2) representantes de cada una de las entidades firmantes.

Esta Comisión resolverá las dudas relativas a la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del Convenio.

Séptimo.

El presente Convenio contiene todos los compromisos y declaraciones de las Partes en relación a su objeto. Los anexos y exponendos del presente Convenio forman parte integrante del mismo.

Octavo.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser adoptada por escrito para tener eficacia jurídica y ser firmada por los representantes legales de ambas partes.

Noveno.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión Mixta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

Décimo.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del derecho común.

Para lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación la normativa vigente en cada momento.

Para la resolución de cualesquiera cuestiones litigiosas que se originen en relación con el presente Convenio, y que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión, las partes se someten a la competencia de los tribunales contencioso-administrativos de A Coruña.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma digitalmente el presente documento.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.–Por el Ayuntamiento de Fisterra, José Marcote Suárez.

ANEXOS
ANEXO I
Planos descriptivos del vial

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