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Documento BOE-A-2021-20565

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 152915 a 152916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-20565

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 3, 5, 44, 55 a 60 y 61 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. En relación con el artículo 3.1 c) de la Ley 6/2021, de 17 de febrero que:

La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa para sustituir el inciso «residuos domésticos» por «residuos municipales», de forma que quede con el siguiente tenor literal:

«c) La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10 % en peso de los residuos municipales generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.»

II. En relación con el artículo 3.2.f), la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa de tal manera que el artículo 3.2.f) quede con el siguiente tenor literal:

«f) Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 bien la separación y reciclaje en origen, o bien, la recogida de forma separada sin mezclarse con otros tipos de residuos».

Asimismo, en relación con este precepto, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a llevar a cabo la modificación normativa de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, una vez se apruebe y publique la futura Ley estatal de residuos y suelos contaminados, actualmente en tramitación parlamentaria, para adaptar el apartado 3.2.f) al calendario de recogida separada que se prevea en la citada Ley.

III. Respecto al artículo 5.1.f) la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa de tal manera que se suprima del mismo el siguiente inciso final:

«Se incluye en esta excepción el material fecal higienizado resultado de procesos de digestión anaerobia».

IV. Por último, en relación con los artículos 55 a 60, ambas partes entienden que la referencia de aguas continentales subterráneas que se utiliza en estos preceptos debe entenderse sin perjuicio de la vigencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de la definición de aguas continentales recogida en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que se encuentra en consecuencia plenamente vigente en el ámbito de aplicación de dicha normativa.

Ambas partes manifiestan su voluntad de que en el caso de contaminación de aguas subterráneas o de aparecer indicios de suelos contaminados mantendrían a la mayor brevedad las oportunas relaciones de colaboración a fin de compartir información y recursos disponibles en el ámbito de sus respectivas competencias en los términos previstos en los artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, dicha colaboración se concretará especialmente mediante la solicitud de informe a la Administración Hidráulica para que establezca las medidas de su competencia, en el marco del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

V. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con dicha Ley y concluida la controversia planteada en relación con los preceptos objeto del presente acuerdo.

VI. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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