Contido non dispoñible en galego
La entidad Vida-Caixa, SAU de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0611 y en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con clave G0021, y la entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP, inscrita en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones bajo la clave G0077, han presentado, con fecha 10 de mayo de 2021, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP por parte de la entidad Vida-Caixa, SAU de Seguros y Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la operación proyectada no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora absorbente, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, lo que justifica la autorización excepcional de la citada fusión.
De esta forma, de conformidad con los artículos 85.7 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y 90 y 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 23.1 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, para llevar a cabo la operación de fusión, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP por parte de la entidad Vida-Caixa, SAU de Seguros y Reaseguros.
Declarar la extinción y cancelación de la entidad Bankia Pensiones, SAU, EGFP en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones, previsto en el artículo 96.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, una vez que la operación de fusión se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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