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Documento BOE-A-2021-20613

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 153124 a 153140 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-20613

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) está inspirada en los principios y acuerdos asumidos por la Cooperación Española que se derivan tanto de la adhesión de España a los principios de calidad y eficacia de la ayuda de la Declaración de París de 2005, de la Agenda de Acción de Accra de 2008 y de la Alianza de Busan de 2011, como de la apuesta por la erradicación de la pobreza y por conseguir un desarrollo sostenible, en las dimensiones económica, social y ambiental, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 (Agenda 2030), la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre Financiación del Desarrollo, y el Acuerdo de París sobre Cambio Climático.

Asimismo, esta convocatoria se hace eco de los enormes desafíos resultantes de las crisis sanitaria, económica, social y medioambiental que afronta América Latina y el Caribe de forma que retoma el compromiso por un conocimiento que fortalezca las instituciones y permita avanzar en políticas públicas, signo distintivo de la AECID en la región, para lo cual impulsa una cooperación técnica horizontal a través de la capacitación técnica y el aprendizaje renovado de los empleados públicos de la región. Además, la demanda de una cooperación técnica cada vez más experta y adaptada al nivel de desarrollo y potencialidades de la región obliga tanto al impulso de espacios compartidos para el diálogo de políticas públicas y alianzas estratégicas con otros actores de la cooperación como a la búsqueda de nuevas estrategias que puedan materializarse en un uso intensivo del conocimiento y en soluciones innovadoras de desarrollo en transición.

En consecuencia, el reto es incorporar la innovación pública como un dinamizador que contribuya a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) de la Agenda 2030 y facilite la búsqueda de soluciones integradoras y comprometidas con bienes públicos globales que prioricen, entre otros, la sostenibilidad ambiental, la garantía de la salud, la igualdad de género, la gobernabilidad democrática, el desarrollo económico, el impulso de la ciencia y la integración de los más vulnerables. De esta forma, y de acuerdo con el Compromiso de Andorra sobre Innovación para el Desarrollo Sostenible, adoptada en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno el 21 de abril de 2021, desde la innovación abierta, se impulsarán nuevos mecanismos de conocimiento especializado para el desarrollo, principalmente, en lo que se refiere a los nuevos aprendizajes y a la experimentación y producción de soluciones rápidas, pero también a la promoción de alianzas que faciliten la cocreación y la transferencia de conocimientos.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece como uno de sus fines impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios. Por su parte, los centros de formación de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del citado Estatuto, aseguran la preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la cooperación técnica.

El V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021), impulsor de la Agenda 2030 como nuevo compromiso y estrategia internacional para alcanzar los ODS, incluye entre sus principales líneas de acción, en relación directa con la meta 16.6 de los ODS, la de «fortalecer los sistemas de gestión del sector público». La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID desarrolla este objetivo a través de los centros de formación, en tanto unidades especializadas en conocimiento para el desarrollo y, desde 2016, se articula a través del Plan INTERCOONECTA de transferencia, intercambio y gestión de conocimiento para el desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe.

Este Plan garantiza, mediante la selección de programaciones, la coherencia y calidad de las actividades de formación y capacitación realizadas con socios de conocimiento de las administraciones públicas españolas. Además, en su versión renovada, incorpora la innovación, de forma que, de acuerdo con el ODS 17, transforma también la naturaleza de los centros de formación que se constituyen en ecosistemas de innovación: espacios físicos y virtuales para la innovación en los que se movilizan e intercambian conocimientos, capacidad técnica, tecnología y recursos.

Las lecciones aprendidas de la experiencia acumulada, los cambios sociales, económicos y políticos en la región, y el impacto de la pandemia, han impulsado la renovación del Plan INTERCOONECTA que, conservando su mejor bagaje y priorizando la consecución de resultados de desarrollo, incorpora la innovación como motor de un desarrollo sostenible e inclusivo. El Plan Intercoonecta así renovado aspira a ser un impulsor que permita: (1) generar y compartir un conocimiento transformador para un desarrollo sostenible que revierta las desigualdades y posibilite el logro de los ODS con calidad y eficiencia; (2) favorecer una cooperación técnica innovadora que fortalezca las capacidades institucionales, el diálogo de políticas públicas entre homólogos y las alianzas estratégicas y (3) aprovechar las soluciones que ofrece la innovación, que pueden ir desde la generación de ideas hasta el desarrollo de estudios de viabilidad, pruebas experimentales y mejoras iteradas y escaladas.

Esta convocatoria desplaza el eje desde la formación al aprendizaje, en especial al colaborativo entre iguales. De esta forma se pretende, además de mantener la relevancia de la capacitación por proyecto, caso u objetivo, otorgar una importancia creciente a la transformación del diseño de las actividades al que se incorporan recursos interactivos y acompañamiento en los procesos de aprendizaje (mentorización). A esto se suma la apuesta por reforzar y ampliar el desarrollo de las competencias profesionales de los empleados públicos de la región en función de la demanda generada por los nuevos desafíos globales, en especial por lo que se refiere, entre otras, al desarrollo de las competencias digitales.

Asimismo, con esta convocatoria, que apuesta por la innovación como palanca generadora de valor público para una sociedad plural, diversa, inclusiva, abierta, interdependiente y participativa, se quiere animar a las entidades públicas españolas a presentar propuestas de programación, actividades de innovación que, integradas en el marco de la Cooperación Española, impulsen espacios de cocreación y experimentación en los que se apueste por el intercambio de conocimiento, la generación de redes y la puesta en marcha de laboratorios que permitan, además de identificar oportunidades de desarrollo en la región, buscar soluciones y fomentar el cambio y el paso a la acción con herramientas digitales y métodos basados en datos.

En esta convocatoria se priorizarán aquellas programaciones que impulsen el desarrollo de las competencias digitales de los empleados públicos y los procesos de transformación digital con criterios de humanismo digital, entendida esta como tractor para abordar algunos de los retos clave de las políticas públicas y la gobernanza de los países de América Latina y el Caribe: mejora de la provisión de servicios públicos, agilización de los trámites procedimentales, lucha contra el fraude, mejora de la transparencia y promoción de formas de participación más incluyentes, en definitiva, promoción de la "prosperidad" y reducción de las desigualdades.

En base al principio de cooperación interadministrativa que se encuentra contemplado en el artículo 7.c) del Estatuto de la AECID, y teniendo en cuenta que otros organismos públicos y entidades de derecho público de las administraciones públicas españolas tienen líneas de actuación en materia de cooperación en la región de América Latina y el Caribe, esta convocatoria se articula de acuerdo a la colaboración de la AECID con estos organismos y entidades. El objeto de esta colaboración es la consecución de un fin común, como es la cooperación para el desarrollo a través del fortalecimiento de las instituciones públicas de América Latina y el Caribe, y para ello se cuenta con las entidades públicas españolas de la Administración General del Estado a la que se incorporan, en esta edición, las entidades públicas de las comunidades autónomas.

En ese sentido, la AECID quiere trabajar más cerca de las entidades españolas de forma que ya desde la fase de diseño de las programaciones se generen espacios de colaboración que redunden en una mayor apropiación de las programaciones. Para ello, partiendo de una selección inicial de propuestas, se abrirán espacios de cocreación entre las entidades proponentes, la AECID y posibles socios en la región, en los que abordar conjuntamente el diseño y formulación definitivo de programaciones.

En conclusión, esta convocatoria mantiene e impulsa, por un lado, algunos de los planteamientos en los que la AECID viene trabajando en los últimos años y, por otro, incorpora varias novedades. En este sentido, las programaciones que resulten del proceso de cocreación, incorporarán actividades de capacitación, de innovación o de ambos tipos, que se ejecutarán en un periodo de veinticuatro meses a lo largo de 2022 y 2023. Estas se realizarán utilizando preferentemente los entornos virtuales que dispone la AECID. Todo ello sin perjuicio de que, si la situación sanitaria lo permite, la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe autorice motivadamente la celebración presencial de algunas actividades.

Por su parte, el artículo 45.1.b) y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la necesidad de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los actos administrativos de procedimientos selectivos.

En su virtud, resuelvo:

1. Objeto de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es la selección de propuestas para el diseño y formulación, en colaboración con la AECID, de programaciones de actividades de capacitación técnica y, o, de actividades de innovación para su posterior ejecución. Las actividades que integren estas programaciones estarán dirigidas a empleados públicos y a profesionales al servicio de las administraciones públicas de América Latina y el Caribe y, o, a otros actores clave que, a través de la búsqueda de soluciones innovadoras, contribuyan a fomentar desarrollo sostenible inclusivo.

1.2 La finalidad de la convocatoria es fortalecer las capacidades de las instituciones públicas de los países de América Latina y el Caribe y favorecer mejoras en las políticas públicas regionales, incidiendo en la integración de la innovación en sus organizaciones, procesos y servicios.

1.3 A los efectos de la presente convocatoria los términos «programación», «actividad de capacitación técnica» y «actividad de innovación», entre otros, se encuentra definidos en el Anexo I y tienen el significado que allí se les asigna.

2. Entidades participantes en el procedimiento

2.1 Podrán presentar propuestas de programación en el presente procedimiento, de manera individual o en asociación entre ellas, las siguientes entidades:

a) Los Órganos Constitucionales.

b) Los órganos de la Administración General del Estado.

c) Las entidades que integran el sector público institucional estatal y, están contempladas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que se incluyen las Universidades públicas no transferidas.

d) Los órganos de las administraciones de las comunidades autónomas.

e) Las entidades que integran el sector público autonómico con la excepción de las universidades transferidas.

2.2 No podrán presentar solicitudes en la presente convocatoria las corporaciones locales, universidades públicas transferidas, las organizaciones no gubernamentales ni los organismos, entes y entidades de derecho privado no vinculadas o dependientes de las administraciones públicas.

Sin embargo, con el objeto de promover alianzas, se valorará positivamente en la selección de propuestas (apartado 7.2), la colaboración y participación de administraciones públicas de América Latina y el Caribe y de organizaciones, organismos y entidades internacionales, así como entidades del sector privado empresarial, del sector social, de la sociedad civil, ONG y ámbito académico y de la investigación.

3. Características de las programaciones

3.1 Las programaciones aprobadas que vayan a desarrollarse estarán conformadas por actividades de capacitación técnica, de innovación o de ambos tipos.

El objeto de las actividades de capacitación será el fortalecimiento institucional a través de la adquisición o mejora de competencias profesionales y del desempeño de las funciones de los empleados públicos y profesionales al servicio de las administraciones públicas de América Latina y el Caribe.

El objeto de las actividades de innovación, que podrán revestir la forma de laboratorios, será incidir en políticas públicas regionales mediante la generación de conocimiento transformador y el impulso de la innovación, a través de:

a) la generación de espacios de cocreación en los que se apueste tanto por el intercambio de conocimiento y experiencias como por la búsqueda de consensos;

b) la creación o impulso de alianzas y de redes;

c) la identificación de oportunidades de desarrollo en la región, la búsqueda de soluciones y el fomento del cambio y el paso a la acción con herramientas digitales y métodos basados en datos.

3.2 Las programaciones se alinearán con los siguientes principios:

a) Deberán estar alineadas con la Agenda 2030 y orientadas a la consecución de los ODS.

b) Tendrán un enfoque regional latinoamericano que aporte un valor adicional a las intervenciones de cooperación técnica dirigidas a un país en exclusiva y que puede venir definido a partir de los siguientes criterios:

1.º contribuir a la aplicación y desarrollo de las acciones contempladas en declaraciones políticas y documentos estratégicos de cooperación para el desarrollo del Sistema Interamericano y Bloques de Integración Regional;

2.º perseguir objetivos de interés general para la región latinoamericana;

3.º contribuir al desarrollo de la confianza mutua entre los países de la región;

4.º contribuir al aumento de la cooperación y la creación y/o refuerzo de redes regionales y transfronterizas;

5.º abordar cuestiones de alcance transnacional y situaciones transfronterizas;

6.º tratar desafíos y oportunidades de desarrollo que pueden ser abordados de manera más eficiente y efectiva a través de la acción colectiva y la cooperación regionales (bienes públicos regionales).

c) Deberán enmarcarse en alguna de las áreas temáticas que se relacionan a continuación:

1.º Agua y saneamiento: marcos regulatorios y acceso al agua potable y al saneamiento básico como derecho esencial; gobernanza del saneamiento y aguas residuales; apoyo a soluciones basadas en la naturaleza para la gestión y saneamiento del agua; gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; énfasis en acceso a saneamiento de población más vulnerable (mujeres, niñas, poblaciones indígenas y aisladas, etc.).

2.º Alianzas para la ciencia y la innovación: ciencia, tecnología e innovación; fortalecimiento de políticas públicas inclusivas e instrumento; género, ciencia y tecnología; sistemas de información e indicadores; producción y difusión de conocimiento científico; investigación, desarrollo tecnológico e innovación al servicio de los ODS (3, 8, 9, 11); ciencia y empresa. alianzas ALC-Europa.

3.º Cohesión social: inclusión social, brechas y desigualdades: políticas públicas para asegurar el ejercicio de derechos; pactos sociales necesarios para una nueva era en ALC; sistemas universales de protección social; incorporación de la tecnología para la obtención de datos fiables; servicios sociales básicos; empleo, derechos laborales y diálogo social; programas de vivienda digna; educación (educación de calidad; educación y empleabilidad; digitalización e inclusión social; capacitación digital docente y transformación digital de los centros educativos); salud (refuerzo sistemas sanitarios: mejora del acceso y de la calidad; sistemas de respuesta ante emergencias sanitarias; especialización médica; acceso a medicinas, vacunas y productos sanitarios; refuerzo de sistemas de vigilancia epidemiológica; apoyo a sistemas de integración y cooperación regional en materia sanitarias; lucha contra las adicciones).

4.º Cultura: fortalecimiento de la diversidad cultural y de conocimientos tradicionales asociados a la naturaleza, el patrimonio y las industrias creativas y culturales; apoyo a la defensa, promoción y ejercicio de los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas y afrodescendientes; apoyo a planes de actuación de rehabilitación del patrimonio histórico y cultural material e inmaterial.

5.º Desarrollo económico: ingreso y gasto público; inversión de impacto; lucha contra el lavado de activos; economía (verde y sostenible y digital e innovadora); crecimiento económico para población vulnerable (apoyo a pymes y empoderamiento económico de mujeres).

6.º Género: impulso de políticas de igualdad; lucha contra la violencia de género (incluyendo trata de personas); empoderamiento económico; participación política, liderazgo y autonomía, con especial atención a los colectivos vulnerables.

7.º Gobernabilidad democrática: implementación de políticas públicas que promuevan desarrollo; integración de la innovación en las organizaciones públicas; la transformación digital: modernización de estructuras, mejora de procesos, servicios de calidad, mejora de la transparencia, lucha contra la corrupción; reforzar los marcos del Estado de derecho; respeto a los derechos humanos y garantías fundamentales; seguridad ciudadana; lucha contra el crimen organizado transnacional y el narcotráfico; descentralización y apoyo a los gobiernos regionales y locales; justicia e interior; medios de comunicación y libertad de información; participación democrática y sociedad civil; paz y seguridad; poder legislativo, procesos electorales y partidos políticos.

8.º Medio ambiente y cambio climático: protección general del medio ambiente; adaptación y mitigación del cambio climático; economía circular y bioeconomía; fomento del uso de fuentes renovables de energía y la eficiencia energética; planes de conservación de la biodiversidad y planes de gestión forestal sostenible; conservación y uso sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos; evaluaciones de impactos y riesgos derivados del cambio climático y medidas de adaptación; prevención y gestión de riesgos de desastres; finanzas climáticas; desarrollo y gestión urbanos; agricultura resiliente: agricultura, silvicultura, pesca y desarrollo rural.

9.º Migraciones: mejora de las políticas migratorias; impulso de los marcos regulatorios y de políticas que garanticen la migración y movilidad de las personas de manera ordenada, segura, regular y responsable; desarrollo de instrumentos y medidas legales para facilitar la protección de migrantes, en especial de los grupos más vulnerables; ayuda humanitaria.

10.º Poblaciones vulnerables: afrodescendientes; pueblos indígenas: reconocimiento de los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y valoración del aporte de las personas migrantes a las comunidades receptoras; fortalecimiento de objetivos del Decenio Internacional para los Afrodescendientes; gestión territorial y acción climática; acceso a la justicia y participación política; derecho a la información (estadística, demográfica y socioeconómica) y la comunicación inclusiva e intercultural; generación y construcción de indicadores con pertinencia cultural para el desarrollo propio.

d) Incorporarán los principios transversales de la Cooperación Española: el enfoque basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de género, el respeto a la diversidad cultural y la sostenibilidad medioambiental. Para ello aplicarán los siguientes documentos de la AECID, disponibles en su página web: el Manual para el enfoque en derechos humanos (2015), las guías de la AECID de transversalización de género (2015), de medio ambiente y cambio climático (2015), de diversidad cultural (2020), y la Guía de inclusión de la discapacidad (2018) en cooperación para el desarrollo.

e) Contemplarán la innovación abierta para la propuesta de nuevos mecanismos de conocimiento especializado para el desarrollo.

3.3 Las programaciones deberán ser planificadas con una lógica de orientación a resultados de desarrollo, según la definición recogida en el Anexo I de esta convocatoria, lo que implica que deben ir dirigidas a la consecución de unos objetivos de conocimiento (conocimiento/aprendizaje; conocimiento/innovación) para los beneficiarios directos de las actividades, y a la consecución de unos objetivos institucionales relacionados con mejoras en políticas públicas que tengan un impacto positivo sobre el desarrollo humano de las sociedades a las que sirven. Dichos objetivos deben ser coherentes entre sí y basarse en una visión clara de los resultados que se quieren obtener y en los cambios reales en políticas públicas.

3.4 Cada programación llevará implícito el ciclo de gestión propio de los proyectos de cooperación, incluyendo la planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Deberá describirse la problemática de la región a la que pretende dar respuesta (objetivos) y las razones que justifican su realización (alineación).

Contendrá la planificación de la ejecución, seguimiento y evaluación del conjunto de actividades, incluyendo productos de conocimiento, recursos necesarios (financieros, humanos y tecnológicos) y el cronograma.

3.5 Cada programación deberá constar de un mínimo de cinco actividades y no superar un máximo de diez. De manera excepcional y siempre debidamente justificada, atendiendo a la naturaleza de estas, podrán admitirse programaciones con menos de cinco actividades.

3.6 Las programaciones de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo de veinticuatro meses a lo largo de los años 2022-2023 a partir de que se publique la programación aprobada y conforme al calendario de actividades acordado por las partes que figure en la programación. En su caso, podrá acordarse una ampliación de dicho plazo, nunca superior a doce meses.

3.7 Todas las actividades programadas serán gratuitas para las personas beneficiarias de las mismas.

3.8 Los formatos y tipología de las actividades pueden variar dependiendo de la temática y de los objetivos de conocimiento que se persigan. La clasificación completa de actividades Intercoonecta se recoge en el Anexo II de esta convocatoria.

Las actividades de las programaciones no podrán tener una carga lectiva menor a la estipulada para cada tipo, de acuerdo con la clasificación de actividades Intercoonecta que se recoge en el Anexo II.

3.9 La ejecución de las actividades se realizará por medios electrónicos. No obstante, si la situación sanitaria lo permite, la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe podrá autorizar motivadamente la celebración presencial de algunas actividades.

En su caso, las actividades presenciales se celebrarán en alguno de los cuatro centros de formación de la Cooperación Española: Cartagena de Indias (Colombia), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), La Antigua (Guatemala) y Montevideo (Uruguay). Las condiciones se publicarán en la web de Intercoonecta con la suficiente antelación para la correcta ejecución de las actividades en plazo.

3.10 La metodología de las actividades deberá ser acorde a la naturaleza de las mismas procurando la inclusión de metodologías innovadoras que fomenten el aprendizaje mutuo bajo un enfoque de cooperación sur-sur y triangular. En el supuesto de actividades de capacitación técnica, que tendrán en cuenta, además de los formatos de aprendizaje, los contenidos y materiales formativos, se apostará por la formación por proyecto o caso, acompañamiento en los procesos de aprendizaje (aprendizaje colaborativo, mentorización) y a los recursos interactivos (aplicaciones, simulaciones, hiperrealidad). En el supuesto de actividades de innovación las metodologías aplicadas podrán consistir en acciones de colaboración en red, cocreación, experimentación, pensamiento de diseño (design thinking), ciencia de datos, ciencias del comportamiento o de la conducta, entre otras.

3.11 Determinadas acciones, instrumentos o recursos de intercambio de conocimientos de las actividades, o incluso una actividad en sí misma, pueden tener como finalidad la elaboración de uno o varios productos de conocimiento de acuerdo con las características que figuran en el Anexo I.

3.12 Las entidades participantes podrán prever el desarrollo de las programaciones contando con sus propios recursos humanos y materiales, o combinándolos con aquellos de las entidades socias y, o, colaboradoras con las que formen alianzas.

4. Fases del procedimiento

4.1 Fase de selección de propuestas: las entidades interesadas en participar en la presente convocatoria, deberán enviar una propuesta preliminar de programación (documento de ficha de concepto) en la forma y plazos indicados en el apartado 6 de la presente convocatoria. Dicha propuesta será valorada por la AECID siguiendo los criterios señalados en el apartado 7 de la presente convocatoria. Las fichas de concepto seleccionadas serán publicadas en la Sede Electrónica de la AECID.

4.2 Fase de cocreación y presentación de programaciones: las entidades cuyas propuestas hayan sido seleccionadas, iniciarán una fase de colaboración y trabajo conjunto con los equipos técnicos designados por la AECID. Durante esta fase, se realizará el diseño y formulación definitiva de la programación a ejecutar. La programación resultante (documento de formulación de programación) será presentada por la entidad solicitante en la forma y plazos indicados en el apartado 8, a efectos de aprobación por parte de la AECID. Las programaciones aprobadas serán publicadas en la Sede Electrónico de la AECID.

4.3 Fase de ejecución de programaciones: una vez publicada la relación de programaciones aprobadas, las entidades presentarán en la AECID en la forma y plazos indicados en el apartado 8, un documento de formulación de actividad, programa y documentación de apoyo, por cada una de las actividades que componen la programación. Las entidades llevarán a cabo la ejecución del ciclo de gestión de las programaciones.

5. Obligaciones de la AECID y las entidades participantes en el desarrollo de las programaciones

Al objeto de articular la colaboración entre la AECID y las entidades participantes en esta convocatoria, se indican a continuación las normas que regirán la actuación de cada una de las partes para la realización de las programaciones:

5.1 Las entidades participantes llevarán a cabo:

a) La presentación de propuestas preliminares de programación (documento de ficha de concepto) acorde a los criterios expuestos en esta convocatoria, según forma y plazo que se indican en el apartado 6.

b) La colaboración con el equipo técnico designado por la AECID para el diseño y formulación de la programación definitiva durante la fase de cocreación.

c) La presentación del documento de formulación de la programación que resulte de la fase de cocreación a efectos de su aprobación por parte de la AECID.

d) La ejecución del ciclo completo de gestión de la programación, que incluye para cada actividad:

1.º diseño y formulación de cada actividad (de acuerdo con el documento de formulación de actividad), con el establecimiento de objetivos de conocimiento, de la metodología y contenidos, materiales formativos y formatos de aprendizaje e innovación;

2.º la planificación, incluyendo los recursos (financieros, humanos y técnicos) necesarios y el cronograma;

3.º la realización a través de la plataforma virtual de Intercoonecta;

4.º el seguimiento y la evaluación de su calidad e impacto.

e) El mantenimiento de una comunicación fluida con la AECID a través de la persona coordinadora de la programación.

f) La selección definitiva del equipo de diseñadores, expertos, profesores, docentes, coordinadores, gestores y todas las personas que participen en la ejecución de las actividades.

g) Las funciones y tareas de coordinación y gestión de las actividades que se realizarán en la plataforma virtual de Intercoonecta, tales como la gestión de candidaturas, la evaluación de los participantes y la incorporación de documentación.

h) Las funciones y tareas de comunicación, en coordinación con la AECID, propias de las actividades tales como la difusión de las convocatorias a las instituciones homólogas de la región, la producción o difusión de productos de comunicación.

i) La publicación y difusión de las convocatorias de actividades con un mínimo de tres meses previos a su realización.

j) La identificación y selección, en colaboración con la AECID, de las personas que participen en las actividades de capacitación técnica y actividades de innovación. La selección de los participantes deberá comunicarse a los interesados al menos un mes antes del comienzo de cada actividad.

k) La comunicación a la AECID de la cancelación o aplazamiento de una actividad con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio programada y, en cualquier caso, con anterioridad a la comunicación de la selección de los participantes.

l) El cumplimiento de los plazos indicados en la presente convocatoria que se resumen a continuación:

1.º cinco meses antes del inicio de la actividad: entrega del documento de formulación de actividad.

2.º tres meses antes del inicio de la actividad: publicación y difusión de la convocatoria.

3.º un mes antes del inicio de la actividad: selección de los participantes.

4.º al menos un mes antes del inicio de la actividad: aplazamiento o cancelación de una actividad.

m) En caso de cancelación o aplazamiento de una actividad de manera unilateral por parte de la entidad organizadora, una vez que se ha comunicado a los participantes su selección, esta asumirá los posibles gastos que se hubieran generado, siempre que en la decisión no concurran causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.

n) Tratarán los datos de carácter personal, de los cuales AECID es Responsable del tratamiento, en calidad de encargadas del tratamiento y conforme al Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El tratamiento de los datos de carácter personal será única y exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades relacionadas con la presente convocatoria.

o) La cesión a la AECID de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de los estudios a los que se hace referencia en el apartado 3.11. y cualesquiera otros documentos u obras producidas como consecuencia de la ejecución de las actividades de las programaciones objeto de esta convocatoria.

5.2 La AECID llevará a cabo:

a) La designación de un equipo de técnico acorde a la naturaleza de las propuestas seleccionadas, para trabajar conjuntamente con la entidad solicitante en el proceso de diseño y formulación de las programaciones, durante la fase de cocreación.

b) El apoyo a la entidad durante la fase de ejecución de las programaciones en aspectos conceptuales, metodológicos y de logística para contribuir al logro de los objetivos, tanto de la programación como de cada una de sus actividades.

c) La puesta a disposición, administración y mantenimiento de un sistema de gestión integral de las actividades, que incluye la publicación y la inscripción y la selección de personas que realicen la actividad.

d) La difusión, en colaboración con la entidad organizadora, de las convocatorias de actividades y de sus contenidos y resultados.

e) El pago de honorarios a expertos, profesores, docentes, coordinadores, gestores y a todas aquellas personas que participen en el proceso de desarrollo de las actividades, así como a aquellas personas que participen en el desarrollo y publicación de productos de conocimiento, siempre que la entidad así lo indique en el correspondiente apartado del documento de ficha de concepto y acompañe, en documento aparte una declaración razonada de insuficiencia de recursos internos. La AECID resolverá concediendo o denegando la solicitud en función de su disponibilidad presupuestaria y condicionado a su tramitación conforme a lo que disponga la Ley de Contratos del Sector Público en lo que resulte aplicable.

f) La AECID podrá financiar productos de conocimiento relacionados con esta convocatoria.

g) El seguimiento y evaluación de las programaciones de acuerdo con los sistemas e instrumentos internos de la AECID.

h) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no cumplirse los plazos indicados en el apartado 5.1.l).

i) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no haber recibido, al menos cuatro semanas antes de la fecha de inicio programada, un número mínimo de candidaturas (al menos un 30% del número de plazas ofertadas).

j) En caso de anulación o aplazamiento de una actividad de manera unilateral por parte de la AECID, en la que ya se hubiera comunicado a los participantes su selección, esta asumirá los posibles gastos que se hubieran generado, siempre que en la decisión no concurran causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.

6. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar a la solicitud

6.1 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será asimismo objeto de publicidad adicional en la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las sucesivas publicaciones e informaciones relativas al procedimiento de selección y cualesquiera otros datos de relevancia de la presente convocatoria se efectuarán en la Sede Electrónica de la AECID.

En virtud de la obligatoriedad de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identificación, firma y presentación de la documentación requerida en esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) donde estarán disponibles los documentos requeridos a cumplimentar de forma completa y verídica.

6.2 Tanto el formulario de solicitud como los documentos disponibles en la Sede electrónica que acompañan esta convocatoria, serán de uso obligatorio para todos los solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez cumplimentado, se firmará y enviará electrónicamente, utilizando alguno de los sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la solicitud deberá hacerse constar la dirección electrónica en la que el solicitante desea recibir las comunicaciones de AECID. Esta dirección electrónica servirá para el envío de los avisos regulados en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con la práctica de notificaciones electrónicas, cuando procedan.

La solicitud se acompañará de un documento de ficha de concepto de programación siguiendo el modelo igualmente disponible en la Sede Electrónica.

En caso de haber solicitado a la AECID el pago de honorarios, según se indica en el apartado 5.2.e) de la presente convocatoria, el documento de ficha de concepto se acompañará de una declaración razonada de insuficiencia de recursos internos, siguiendo el modelo que la entidad considere conveniente.

6.3 El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando dicho plazo transcurridos cincuenta días hábiles desde dicha publicación.

6.4 La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

6.5 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6 Cualquier información sobre la presentación de solicitudes podrá ser obtenida en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe a través del correo intercoonecta.convocatorias@aecid.es

7. Valoración de las fichas de concepto de las programaciones

7.1 La valoración de las fichas de concepto con las propuestas de programaciones se llevará a cabo por la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe que a tal fin podrá recabar todos los informes técnicos que considere necesarios.

7.2 Para asegurar la pertinencia, oportunidad y coherencia global del conjunto de las programaciones, las propuestas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad institucional, experiencia y solvencia de la institución organizadora y las entidades colaboradoras. 20/100.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta: la cantidad y calidad de los recursos humanos y medios técnicos y económicos que se prevé destinar al desarrollo de la programación (fases de cocreación y ejecución); el grado de los conocimientos especializados y la participación en políticas públicas; la experiencia previa en acciones similares a esta convocatoria y en cooperación para el desarrollo y el grado de cumplimiento de las reglas en programaciones de convocatorias anteriores.

b) Calidad de la propuesta y sostenibilidad. 45/100.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la claridad en la descripción de la propuesta; la pertinencia, idoneidad y coherencia del perfil de las entidades y participantes con los objetivos y los niveles de aplicación; la coherencia de la lógica de la intervención y cadena de objetivos y resultados (objetivos de conocimiento, objetivos institucionales/intermedios, objetivos generales) e impacto potencial en los tres niveles; el grado de relevancia del conocimiento para las instituciones a las que se propone dirigir la programación, adaptación al contexto nacional y regional latinoamericano y capacidad de aplicación y escalabilidad; la pertinencia, idoneidad, adecuación e innovación del formato, contenidos y metodología de las posibles actividades en relación con los objetivos de conocimiento que se quieren alcanzar; inclusión, pertinencia, idoneidad y adecuación de la propuesta de los documentos a los que se refiere el apartado 3.11 y la pertinencia, idoneidad y adecuación de los mecanismos internos de seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.10 se valorará especialmente la inclusión de metodologías innovadoras y se podrá atribuir un máximo de 25 puntos sobre el total de 45 puntos.

c) Complementariedad y alineación con los principios, prioridades y objetivos de la Cooperación Española en la región y del Plan Intercoonecta. 15/100

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la pertinencia y coherencia de la propuesta en relación con los objetivos del V Plan Director de la Cooperación Española y en relación con la problemática a resolver y las necesidades específicas de las instituciones de la región en materia de capacidades, formación e innovación; la alineación con los objetivos específicos del V Plan Director de la Cooperación Española; el grado de aplicación del enfoque de derechos humanos y los principios transversales.

Se valorarán especialmente aquellas propuestas que impulsen el desarrollo de las competencias digitales de los empleados públicos y los procesos de transformación digital. En este concepto se podrá atribuir hasta un máximo de 10 puntos sobre el total de 15 puntos.

d) Calidad y eficacia de la propuesta y valor añadido regional. 20/100

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la previsión de incorporación de actores regionales en el proceso de cocreación de las programaciones y de su posible participación en la organización y fase de ejecución de las actividades; la coherencia de la propuesta de programación con las políticas, estrategias y compromisos regionales y subregionales; las alianzas que se pretenden formar y el apoyo a redes regionales.

7.3 En todo caso no podrán ser aprobadas aquellas propuestas que obtengan una valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación máxima resultante del conjunto de criterios, ni inferior al 30 por 100 en la puntuación de cada uno de los cuatro criterios descritos anteriormente.

7.4 Se seleccionará un máximo de dos fichas de concepto de programaciones por entidad participante, salvo casos excepcionales motivados por la especial pertinencia, oportunidad e idoneidad de las propuestas en el marco de la coherencia global de las programaciones de la convocatoria.

7.5 Las propuestas que no resulten seleccionadas por insuficiencia de crédito podrán formar parte de una lista de reserva. Esta lista tendrá por objeto sustituir a alguna de las propuestas inicialmente aprobadas en caso de renuncia expresa o la aparición de circunstancias sobrevenidas que impidiera realizar dicha programación.

8. Resolución de selección de fichas de concepto y aprobación de programaciones

8.1 Una vez valoradas las fichas de concepto a la vista del expediente y de los informes evacuados en su caso, la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe formulará propuesta de resolución a la Dirección de la AECID, órgano competente para dictar la Resolución de selección de las fichas de concepto.

La Resolución de selección de fichas de concepto se publicará en la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) en el plazo máximo de setenta días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria indicando el título y entidad organizadora. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.2 Una vez publicada la Resolución de selección de fichas de concepto, las entidades seleccionadas presentarán un documento de formulación de programación, resultado de la fase de cocreación, para lo que contarán con la colaboración de la AECID. Este se presentará firmado electrónicamente en la Sede Electrónica de la AECID, siguiendo el modelo que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica, y en el plazo de noventa días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, las entidades tendrán que presentar una agenda preliminar con las fechas de celebración de todas las actividades que componen la programación.

8.3 Finalizado el plazo de entrega del documento de formulación de programación, la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe formulará propuesta de resolución de a la Dirección de la AECID, órgano competente para dictar la Resolución de aprobación de programaciones, que se publicará en la Sede electrónica de la AECID en el plazo máximo de 100 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria indicando título y entidad organizadora.

Aquellas programaciones que no pudieran ser ejecutadas por falta de crédito, pasarán a una lista de reserva. Esta lista tendrá por objeto sustituir a alguna de las propuestas inicialmente aprobadas en caso de renuncia expresa o la aparición de circunstancias sobrevenidas que impidiera realizar dicha programación.

8.4 Por último, durante la fase de ejecución de las programaciones, las entidades tendrán que presentar un documento de formulación de actividad, así como un programa y documentación de apoyo, por cada una de las actividades que componen la programación, con una antelación de cinco meses a la celebración de cada actividad. Para ello, deberán hacer uso del modelo que será facilitado por la AECID en su momento.

8.5 La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien puede ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO I
Definiciones

En el ámbito de aplicación de la presente convocatoria se entenderá por:

1. Actividades de capacitación técnica: aquellas cuyos objetivos de conocimiento/aprendizaje buscan la adquisición o mejora de las competencias profesionales y del desempeño de las funciones de los empleados públicos y profesionales al servicio de las administraciones públicas de América Latina y el Caribe, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales de las organizaciones a las que sirven. Los formatos y tipología de actividades pueden variar dependiendo de la temática y los objetivos de conocimiento que se persigan, y pueden consistir en actividades mentorizadas, cursos, talleres, seminarios, entre otros, de acuerdo con la clasificación de actividades Intercoonecta que se recoge en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Actividades de innovación: aquellas que tienen como objetivos de conocimiento/innovación el intercambio de conocimiento y experiencias, la generación o impulso de redes, la identificación de oportunidades de desarrollo en la región, la generación de ideas y consensos, la búsqueda de soluciones y fomento del cambio y el paso a la acción, preferentemente con herramientas digitales y métodos basados en datos. Los formatos y tipología de estas actividades pueden consistir, entre otros, en actividades de grupo de trabajo en red, laboratorios de ideas, laboratorios de definición y desarrollo de casos de uso aplicando innovación abierta, reuniones de alto nivel o reuniones de trabajo, de acuerdo con la clasificación de actividades Intercoonecta que se recoge en el Anexo II de esta convocatoria.

3. Programación: es un conjunto de actividades de capacitación técnica y, o, de innovación, con las características anteriormente descritas, enmarcadas en una de las áreas temáticas señaladas en el apartado 3.2.c) de esta convocatoria, para un período determinado no superior a veinticuatro meses, con objetivos de conocimiento coherentes entre sí que buscan la consecución de unos objetivos intermedios e institucionales comunes. La ejecución de cada programación lleva implícito el ciclo de gestión de cualquier proyecto de cooperación, incluyendo la planificación y formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación.

4. Producto de conocimiento o de innovación: cualquier documento generado como resultado del proceso de identificación, captura y documentación de aprendizajes, experiencias y soluciones de la programación en su conjunto o de las actividades aisladas que la componen, con el propósito de difundir, transferir, usar e intercambiar el conocimiento generado. Los productos pueden tener diversos formatos: documentos técnicos o guías, protocolos o buenas prácticas, acuerdos, entre otros.

5. Objetivos de conocimiento/aprendizaje: son los conocimientos y aprendizajes concretos que se pretende que obtengan las personas que participan en las actividades de capacitación técnica de la programación. Estos, deben indicar qué conocimientos se busca generar, transmitir o intercambiar, así como la manera de aplicarlos, para hacer posible la consecución de los objetivos institucionales.

6. Objetivos de conocimiento/innovación: son los conocimientos que se quieren analizar, cocrear, experimentar, prototipar o escalar, y los productos que se pretenden obtener del desarrollo de esos procesos. Deben indicar a qué experiencias se van a referir, qué acciones se van a realizar y qué soluciones se proponen abordar, para hacer posible la consecución de los objetivos intermedios.

7. Objetivos intermedios/institucionales: se refieren a los efectos institucionales que se pretenden conseguir como consecuencia de la aplicación de los aprendizajes por parte de las personas que han participado en las actividades de la programación o de los productos resultantes de las actividades de innovación. Estos efectos se traducen en mejoras en el marco de políticas públicas que las administraciones beneficiarias puedan realizar en el ejercicio de sus competencias. Los objetivos intermedios/institucionales deben contribuir a la consecución de los objetivos de la Cooperación Española.

8. Resultados de desarrollo: se identifican con los objetivos de la Cooperación Española: estratégicos, específicos y líneas de acción a los que la programación pretende contribuir. Cambios que se pretenden en el nivel de desarrollo y en el bienestar de las personas.

9. Lógica de intervención de la programación: se establece a través de la cadena de resultados que se presenta a continuación, y que servirá para medir posteriormente la consecución de los objetivos de los niveles inferiores.

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ANEXO II
Clasificación de actividades Intercoonecta

1. Actividades de capacitación técnica:

a) Acción formativa de aprendizaje mentorizado: acción formativa especial donde se llevará a cabo un proceso de aprendizaje basado en proyectos. Estará compuesto por: clases teóricas; ponencias magistrales; sesiones semanales con mentores especializados; y tiempo para el trabajo en común en equipo con apoyo para el desarrollo. Finalizará con una sesión de presentación de los proyectos realizados por los participantes. La carga lectiva de esta actividad para el alumno debe ser de al menos 50 horas.

b) Conferencia: exposición oral impartida por especialistas y normalmente de carácter didáctico, centrada en la presentación de un tema específico y de interés para el público al cual está destinada. Incluye a otros términos: «charla», «presentación» o «ponencia».

c) Congreso: reunión de varias personas para tratar asuntos de cierta importancia, normalmente de carácter público o científico, durante generalmente dos o tres días. Los más habituales son los de carácter académico con un fin de discusión, difusión o intercambio de conocimientos. El elemento que lo diferencia de otras reuniones es que tiene una participación numerosa de ponentes y asistentes.

d) Curso: serie de clases sobre una o varias materias establecidas con arreglo a un programa y que tiene duración variable. Actividad con marcado carácter explicativo/formativo y académico. Asociado a un importante componente de transferencia/ transmisión de conocimientos técnicos en áreas especializadas.

La carga lectiva de esta actividad para el alumno debe ser de al menos 25 horas lectivas. Con carácter general se recomienda que una actividad virtual síncrona no tenga una duración superior a dos horas y media diarias. Las actividades asíncronas no deben exceder de dos horas diarias de trabajo del participante. El número total de horas lectivas deberá ser coherente a la tipología de la actividad.

e) Formación universitaria de tercer ciclo: actividad en el marco de una formación universitaria superior reglada de tercer ciclo: maestría, postgrado, diplomado, experto universitario que podrán requerir un convenio específico. La carga lectiva debe ser de al menos 25 horas.

f) Foro: son espacios de discusión sobre temas predeterminados, donde los ponentes aportan sus ideas, opiniones y experiencias, pudiendo abrirse espacio para preguntas externas. Pueden ser de nivel técnico experto o de alto nivel. En este último caso, además pueden expresarse mensajes o compromisos de actuación sobre determinadas políticas públicas.

Pueden ser complementarios a otras actividades y también diseñarse para aportar conclusiones de trabajos previos y culminar con compromisos políticos, etc.

g) Itinerario formativo: concebidos fundamentalmente con planteamientos de trabajo teórico-práctico para los participantes. Se establecen módulos con competencias específicas que pueden ser desarrollados de manera lineal o por áreas competenciales en función de las necesidades del participante. De esta forma se pretende que, partiendo de acciones a desarrollar, y mediante la ayuda en el diseño y la adquisición de las competencias adecuadas, los participantes deben ser capaces de ponerlas en práctica en un proyecto al terminar.

Los proyectos resultantes podrán ser implementados en las instituciones de origen de los participantes y además propuestos para su desarrollo como prototipos y escalabilidad posterior.

h) Mesa redonda / Coloquio: actividad en la que un grupo de personas versadas en determinada materia se reúnen para confrontar sus opiniones sin diferencia jerárquica entre sus participantes. Es una actividad de corta duración y generalmente de carácter público, que puede seguir o ser paralela o complementaria a otros tipos de actividades. Incluye los términos «conversatorio», «panel de expertos», «debate»; y «foro» en su acepción de debate o discusión.

i) MOOC (Massive Open Online Course): curso en línea, generalmente sin tutorización ni seguimiento, formado por procesos de autoevaluación. Usa recursos como vídeos, enlaces, documentos y espacios de debate y comunicación. Actividad formativa que tiene un potencial de alcance en audiencia de centenares de personas. La carga lectiva debe ser de al menos 25 horas.

j) Seminario: actividad especializada de carácter técnico y/o académico cuyo objetivo es llevar a cabo una revisión profunda de determinadas cuestiones o asuntos que requieren una interactividad importante entre las personas especialistas participantes. Se diferencia de un «curso» por tener un mayor nivel de especialización e interacción de ponentes y participantes. La carga lectiva debe ser de al menos 25 horas.

k) Taller: reunión de personas, generalmente expertas, con intereses y problemas comunes, para intercambiar información y adquirir habilidades y técnicas útiles. El elemento distintivo de un taller es que sigue un método pedagógico de enseñanza en grupo de carácter práctico y participativo. En su versión virtual es una actividad propia de cursos en línea con el nombre de «talleres virtuales de especialización». La carga lectiva debe ser de al menos 25 horas.

l) Tertulia virtual: foro de debate inspirado en las tertulias radiofónicas en las que varias personas conversan sobre un tema de actualidad relacionado con su ámbito de conocimiento. Tiene un carácter más sincrónico que los foros puesto que su duración se ajusta a varias horas en una o varias sesiones.

m) Webinario: conferencia en modalidad virtual, normalmente centrada en la presentación de un tema específico, en la que los participantes pueden interactuar con el ponente de manera simultánea.

n) Otras: cualquier tipo de actividad de conocimiento para el desarrollo que no se haya definido en los tipos explicitados que busca la adquisición o mejora de las competencias profesionales y del desempeño de las funciones de los empleados públicos y profesionales al servicio de las administraciones públicas de América Latina y el Caribe, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales de las organizaciones a las que sirven.

2. Actividades de innovación:

a) Actividad de grupo de trabajo en red: cualquier actividad que puedan desarrollar en colaboración grupos de trabajo formalmente establecidos dentro de una red de expertos. El grupo de trabajo debe contar con una presentación y un documento de conclusiones, además del producto final generado en el propio trabajo desarrollado en el grupo. En función de los objetivos y fines que se buscan, pueden crearse diferentes tipos de grupos de trabajo: de investigación, sobre documentos estratégicos, para la elaboración de un documento colaborativo, sobre buenas prácticas, etc.

b) Asamblea: reunión numerosa de personas para discutir determinadas cuestiones y adoptar decisiones sobre ellas. Incluye también una reunión de los miembros de una colectividad numerosa.

c) Asistencia/Asesoría técnica: proceso por medio del cual se transfieren conocimientos administrativos, científicos, profesionales y técnicos. Incluye capacitación y formación de recursos humanos, asesorías, acompañamiento y consultorías. Los expertos o especialistas son las figuras clave del proceso que, con su conocimiento, asesoran el desarrollo de acciones, proyectos, programas o actividades.

d) Encuentro: reunión de personas expertas en alguna materia cuyo fin principal es intercambiar opiniones y experiencias. Se diferencia de «seminario» en que éste es más de carácter formativo desde un punto de vista más tradicional. Incluye los términos «consulta» opinión de profesionales en cuanto a la resolución de un problema, «diálogo» entendido como discusión entre autoridades en busca de una postura común, o «debate en grupo».

e) Entrevista: conversación en red con una o varias personas, para informar al público de sus respuestas. En el caso concreto de las redes de expertos, son actividades destacadas que consisten en la ejecución de entrevistas de forma periódica a miembros relevantes de cada red. En determinadas redes, pueden llegar a componer una revista o cuadernillo específico, que es una publicación periódica o colección de las redes, en las que se edita contenido generado por sus participantes.

f) Laboratorio: acciones o proyectos experimentales de innovación pública, cuya finalidad es la creación de soluciones transformadoras para determinados problemas públicos. En este sentido, los laboratorios permiten poner en práctica ideas o acciones de manera participativa, fomentando el intercambio fluido de experiencias y conocimiento colectivo por medio de la cocreación y experimentación. Una vez se testea su impacto y viabilidad en un ambiente controlado y experimental, se identifican una serie de capacidades, técnicas y buenas prácticas para, finalmente, escalar éstas últimas a niveles macro.

g) Laboratorio de definición y desarrollo de casos de uso aplicando innovación abierta: implementación de casos de uso reales, que servirán como demostradores de la aplicación de la Inteligencia Artificial u otra tecnología disruptiva a problemáticas reales como blockchain, IoT, 5G, ciberseguridad, supercomputación, micro/nano tecnología, etc.

h) Reunión de alto nivel: reunión de representantes de Gobiernos o Estados y de agrupaciones de otra índole, para tratar asuntos de su competencia. Puede dar lugar a la firma de un Acuerdo o Tratado internacional, aunque lo habitual es que concluya con la publicación de una declaración o comunicado conjunto.

i) Reunión de trabajo: encuentros de personal interno de una organización o vinculados a un proyecto concreto para trabajar sobre temáticas propias.

j) Otras: cualquier tipo de actividad de conocimiento para el desarrollo que no se haya definido en los tipos explicitados que tenga como objetivo. el intercambio de conocimiento y experiencias, la generación o impulso de redes, la identificación de oportunidades de desarrollo en la región, la generación de ideas y consensos, la búsqueda de soluciones y fomento del cambio y el paso a la acción con herramientas digitales y métodos basados en datos.

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