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Documento BOE-A-2021-20616

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la intervención de los profesionales de las Unidades de Conductas Adictivas para el tratamiento y seguimiento de penados con problemas de adicciones y formación dirigida a los trabajadores del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, Centro de Inserción Social de Mallorca Joaquín Ruíz Giménez, Unidad de Madres y Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 153149 a 153155 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-20616

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 29 de noviembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la intervención de los profesionales de las Unidades de Conductas Adictivas (UCAS) para el tratamiento y seguimiento de penados con problemas de adicciones y formación dirigida a los trabajadores del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, Centro de Inserción Social de Mallorca Joaquín Ruíz Giménez, Unidad de Madres y Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 2 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la intervención de los profesionales de las Unidades de Conductas Adictivas (UCAS) para el tratamiento y seguimiento de penados con problemas de adicciones y formación dirigida a los trabajadores del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, Centro de Inserción Social de Mallorca Joaquín Ruíz Giménez, Unidad de Madres y Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas

Madrid y Palma, a 29 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, doña Patricia Gómez Picard, Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cargo para el cual fue nombrada por Decreto 10/2019, de 3 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en virtud de la delegación de firma establecida por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Que la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la institución responsable de la coordinación, evaluación y control de programas y servicios en materia de adicciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de la gestión del sistema público de atención a las adicciones, que ejerce a través de la Coordinación Autonómica de Drogas de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones, de la Estrategia nacional sobre adicciones 2017-2024 y del Plan nacional de drogodependencias, del cual la Consejería forma parte.

Sexto.

Que la adicción a las drogas entre la población penitenciaria está muy extendida y supone una dificultad a la hora de reinsertar adecuadamente al recluso en la sociedad. Aparte de ello, conlleva consecuencias negativas para la salud del recluso que inciden en la salud de la población. En este sentido, las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de los establecimientos penitenciarios son cruciales para ayudar al adicto, en su situación de internamiento, a superar su adicción y evitar posibles recaídas, así como para prevenir el consumo de drogas en población reclusa que carece de este hábito pero que es muy vulnerable, dada la presión del entorno, a caer en él.

Séptimo.

Que la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears está en disposición de desarrollar actividades dirigidas al tratamiento de las personas penadas de cualquiera de los centros objeto de este convenio, con la intervención de los profesionales de las Unidades de Conductas Adictivas (UCAs), así como actividades formativas dirigidas a los trabajadores de dichos centros penitenciarios con la intervención de los profesionales expertos en tema de adicciones, para coordinar esfuerzos entre ambas instituciones en orden a la consecución de los objetivos de tratamiento y disminución de recaídas en lo referente al consumo de drogas, sustancias estupefacientes, y prácticas de riesgo relacionadas, así como la lucha contra el tabaquismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tratamiento y seguimiento de los penados y, en la formación de los trabajadores de Instituciones Penitenciarias en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas, y prácticas de riesgo relacionadas.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe al Centro Penitenciario de Mallorca, situado en la carretera de Sóller, s/n, de Palma, al Centro de Inserción Social Joaquín Ruiz Jiménez Cortés, la Unidad de Madres y el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas situado en la calle Son Sastre, 2 de Palma. Podrán beneficiarse del tratamiento todas aquellas personas con penas privativas de libertad o medidas alternativas que así lo soliciten, con independencia de su situación procesal-penal, y cumplan los criterios de inclusión en el programa. Por otra parte, podrán beneficiarse de la formación el personal funcionario o laboral que por razón de su trabajo (vigilancia, enfermería, tratamiento, etc.) tenga contacto con los internos, según la necesidad detectada por parte de los centros penitenciarios.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Consensuará con la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las actividades que vayan a desarrollarse en el marco del presente convenio.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de las actividades dirigidas al tratamiento y seguimiento de penados y de formación de los trabajadores de Instituciones Penitenciarias en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención diseñen conjuntamente con la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las actividades concretas a desarrollar en cada uno de ellos y faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a:

1. Diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios donde se desarrolla la intervención, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de las diferentes actividades objeto del presente convenio.

3. Asumir los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del personal mencionado anteriormente.

4. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. La Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo, y la formación del personal encargado de dicha función.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del convenio.

La Consejería de Salud y Consumo sufragará el coste de la formación con expertos en la materia a que hace referencia la cláusula tercera –apartados 2 y 3 del presente convenio–, por un importe máximo de 2.500 euros anuales, con cargo a la partida presupuestaria 18201/413E01/22606/FF21037 o la que corresponda en los sucesivos ejercicios presupuestarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Sexta. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la personal titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria, comenzando por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, de entre sus miembros se designará un secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con la en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Salud y Consumo de las Illes Balears. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, don Ángel Luis Ortiz González.–La Consejera de Salud y Consumo de las Illes Balears, doña Patricia Gómez Picard.

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