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Documento BOE-A-2021-20679

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Nueva Oficial Fiscal de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153751 a 153755 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2021-20679

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 51/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la estructura y organización de la Oficina de Fiscalía en la Comunidad de Madrid y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, estableció la nueva estructura de la Fiscalía en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019 (BOE de 15 de junio de 2019) de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de activos se aprobó la relación de puestos de trabajo definitiva de la citada Oficina de Fiscalía y la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. En dicha relación, y de conformidad con las previsiones del Decreto de creación señalado, se recogen una serie de puestos singularizados en atención a su especial responsabilidad y funciones a desempeñar que deben de proveerse por el sistema de concurso específico de méritos entre los funcionarios de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia recogidos en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y dentro de ella la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, ostenta las competencias en materia de gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, al asumir las competencias de la antigua Consejería de Justicia conforme a las previsiones del Decreto 42/2021, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 16 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno que establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En función de las competencias atribuidas y de conformidad con las previsiones de los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico de los dos puestos singularizados con conocimiento de idiomas señalados en el Anexo I a esta Resolución.

Los participantes podrán solicitar los puestos conforme al modelo de solicitud que se publica como Anexo II.

Segundo. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en este concurso específico:

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Nacional de Tramitación Procesal y Administrativa destinados en cualquier administración, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán participar en el presente concurso:

a) Los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Los condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

3. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercero. Fases y baremo.

El presente concurso constará de dos fases:

– Primera: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

– Segunda: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo a desempeñar.

La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente concurso y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales. Máximo 30 puntos.

Antigüedad: Hasta un máximo de 30 puntos, por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón de 0,20 puntos por mes.

2. Segunda fase: Méritos específicos. Máximo 20 puntos.

a) Conocimientos de idioma inglés: 10 puntos.

b) Conocimientos de idioma francés: 10 puntos.

Los conocimientos de idiomas se acreditarán mediante la presentación de diplomas y certificados de escuelas oficiales de idiomas y centros oficiales debidamente acreditados y homologados.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución.

2. Deberán ir dirigidas a la Ilma. Sra. Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, calle General Perón 38, 3.ª planta, 28020 Madrid, y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada del correspondiente registro dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

4. Con la solicitud se adjuntará toda la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinto. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración, que será nombrada por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y publicada en la página web de la Comunidad de Madrid. La misma estará integrada por:

a) Tres funcionarios de Grupo A1 y A2 de la Comunidad de Madrid, de los que uno será nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión y un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa propuestos por la Administración.

b) Dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa a propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia.

Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante Resolución, que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Valoración podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de baremación, la documentación que estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Sexto. Adjudicación de puesto de trabajo.

1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión de la puntuación obtenida en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en la publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que elevará a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, que dictará la Resolución definitiva.

Séptimo. Destinos.

1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Octavo. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se adjudique destino.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles. Empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», que también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Retirada de la documentación.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Décimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Victimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo-Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO I
Puestos de trabajo que se ofertan

1. Centro de destino: Fiscalía Provincial de Madrid.

Dotación: 2.

Numero de los puestos convocados:

77958.

77959.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Tramitación Procesal y Administrativa.

Forma de provisión: Concurso Específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Complemento específico anual: 13.403,40 euros

Méritos:

1321. Inglés.

1322. Francés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2021
  • Fecha de publicación: 15/12/2021
  • Convocatoria. 2 plazas.

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