De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 30 de noviembre de 2021, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y la producción y suministro de material forestal de reproducción.
Madrid, 10 de diciembre de 2021.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran los Ministros del Gobierno, en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Begoña García Bernal, Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto 19/2019, de 1 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, al amparo de la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en reunión celebrada el 28 de julio de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, por delegación de firma del Presidente de la Junta de Extremadura otorgada mediante Decreto del Presidente 28/2019, de 25 de julio (DOE número 160, de 20 de agosto de 2019).
Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente convenio y en su virtud
EXPONEN
Que de acuerdo al artículo 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
Que, de acuerdo al artículo 3 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales y ejerce específicamente, entre otras, las competencias sobre la protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.
Que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente depende, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a la que de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, le corresponde, entre otras funciones, las que la legislación de montes y conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad atribuye a la Administración General del Estado.
Entre estas funciones, y de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se encuentra la elaboración y gestión, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales, así como el establecimiento de las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y sobre la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción y, en particular, la determinación de sus regiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base.
Más concretamente, el apartado 1 de su artículo 54, sobre recursos genéticos forestales, establece que:
«1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, elaborará y gestionará, en colaboración con las comunidades autónomas, programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales, así como los instrumentos necesarios para su desarrollo y en particular lo establecido en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales.»
Esta Estrategia fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 7 de junio de 2010 y establece como objetivo final la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos forestales mediante una serie de herramientas, medidas y planes, entre los que se encuentra el Plan Nacional de Mejora Genética Forestal, el Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, el Registro Nacional de Unidades de Conservación in situ, el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre, y el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.
Además de lo anterior, en el citado Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la aplicación y seguimiento de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (en adelante ERGF) en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas.
Por otra parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, tiene como objeto la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, que queda definida incluyendo explícitamente la diversidad genética intraespecífica (... comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas). Con objeto de preservar el patrimonio genético y biológico de las especies silvestres y de integrar en los programas de conservación las operaciones ex situ e in situ, la ley establece que las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una red de bancos de material genético y biológico de especies silvestres.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y bajo el órgano directivo de la Dirección General de Política Forestal, es a quién corresponde la competencia y funciones en materia de medio natural en el marco de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma y, en concreto, en su artículo 5, letra a) cita textualmente «La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos».
Entre tales funciones, y de acuerdo con el artículo 279 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Administración autonómica con competencias en materia forestal colaborará con el Ministerio con competencias en la materia para elaborar los programas de mejora genética y conservación de los recursos genéticos forestales.
El Plan Forestal Español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, establece como uno de sus pilares básicos la colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, de forma que establezcan mecanismos y procedimientos de coordinación que faciliten la puesta en práctica de las políticas forestales y su coherencia.
Dentro de este contexto, la ERGF, entre sus objetivos incluye el de «Promover la cooperación entre Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para el intercambio de información, para la coordinación de actividades de mejora y conservación, y para la definición y ejecución de planes y programas nacionales».
El Plan Forestal de Extremadura, marco básico de la gestión del medio natural en esta comunidad autónoma, propone como actuación prioritaria el desarrollo del Programa Estratégico de Conservación de la Biodiversidad y del Patrimonio Natural, concretamente el desarrollo del Subprograma Estratégico de Conservación y mejora de recursos genéticos ex situ e in situ. Creando con ello, la «Red Regional de Recursos Genéticos», integrada en la Red Nacional, que coordinará el funcionamiento de centros, colecciones, bancos y huertos semilleros presentes en Extremadura.
El Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, tiene como finalidad la coordinación, para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción, entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, según el artículo 5.1.e) del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es la responsable de elaborar y mantener, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, un Registro Nacional de los Materiales de Base que son autorizados por las comunidades autónomas, así como de la elaboración, a partir del citado Registro, del Catálogo Nacional de Materiales de Base. En tal sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación viene realizando una labor de apoyo a las comunidades autónomas en el proceso de catalogación, cooperando con las mismas en la delimitación, establecimiento y obtención de nuevos materiales de base a autorizar y en la elaboración de la documentación necesaria, así como en la revisión del Catálogo en su momento vigente.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y con la finalidad de abastecer de semillas la demanda nacional que exigen los programas de repoblación y restauración forestal mediante siembra directa o plantación, realiza todos los años una campaña de recogida de frutos y semillas forestales, entre las que se encuentran las de diversas especies y procedencias de Extremadura.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dispone de una Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales: Puerta de Hierro (Madrid), El Serranillo (Guadalajara), Alaquàs (Valencia) y Valsaín (Segovia). Esta Red sirve de apoyo a los planes y programas nacionales que establece la ERGF. En relación con estos programas nacionales, son necesarias una serie de parcelas de ensayo o experimentales distribuidas por todo el territorio nacional, que pueden estar situadas o no en los Centros de la Red y que pueden requerir en ocasiones la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas u otras administraciones para su establecimiento y mantenimiento.
La obtención y conservación del material genético de las especies forestales de Extremadura es de vital importancia para la consecución de los objetivos de protección, conservación, restauración y mejora fijados en la legislación regional (Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura).
La Administración autonómica con competencias en materia forestal, en aplicación del artículo 279 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, colaborará con el Ministerio con competencias en la materia para elaborar los programas de mejora genética y conservación de los recursos genéticos forestales, así como en la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.
El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, en su artículo 3.3 establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría identificada, seleccionada, cualificada y controlada, se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y su artículo 3.4 señala la obligatoriedad por parte de las comunidades autónomas de inspeccionar a intervalos regulares los materiales de base autorizados y decidir si se sigue manteniendo la autorización o si procede su retirada.
Asimismo, La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su artículo 279 sobre los materiales forestales de reproducción menciona además que:
– La Consejería con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales autorizará, mediante orden, los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados y seleccionados.
– La autorización de un material de base y la inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base se realizará, a instancia del interesado o de oficio por la Administración, según lo dispuesto en la normativa vigente sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
– Los materiales autorizados se comunicarán a la Administración General del Estado para su inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base.
Dado el ámbito de competencias compartidas expuesto, se observa la necesidad de desarrollar mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre recursos genéticos forestales, en particular:
– El impulso de la ERGF en lo relativo al desarrollo de los Planes Nacionales contemplados en la misma y en la elaboración y gestión de Programas de mejora y conservación de recursos genéticos forestales.
– La coordinación y colaboración en el establecimiento, el mantenimiento y en la información a obtener en las parcelas de experimentación y de ensayos genéticos que por ambas administraciones se realizan con el objeto de aunar esfuerzos.
– La colaboración en materia de delimitación y revisión de los materiales de base autorizados para la producción de material forestal de reproducción.
– La obtención y conservación de material forestal de reproducción para atender las necesidades en cuanto a su preservación y disponibilidad, tanto de las diferentes administraciones públicas como del sector privado, buscando garantizar la idoneidad y la calidad de la planta producida, y, en todo caso el servicio al sector y no competir con los intereses del mismo.
– La colaboración en el desarrollo y puesta en marcha de la normativa sobre conservación de recursos genéticos forestales.
– La conservación de material biológico y genético de taxones de flora silvestre, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas, tanto a nivel nacional como regional.
– La utilización racional de todos los recursos disponibles de cara a la mejora de las condiciones sociales y económicas de las poblaciones rurales y, al mismo tiempo, la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de la Administración General del Estado y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura en las siguientes materias:
a) Coordinación en la recogida, producción, conservación y suministro de materiales forestales de reproducción a la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Identificación, delimitación, caracterización, autorización y registro de nuevos materiales de base para la producción de material forestal de reproducción en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como revisión de aquellos ya autorizados para el mantenimiento del Registro Nacional de Materiales de Base.
c) Establecimiento de un marco de trabajo para la ejecución de la ERGF en lo relativo al desarrollo de los Planes Nacionales contemplados en la misma y en la elaboración y gestión de Programas de mejora y conservación de recursos genéticos forestales, incluyendo la coordinación y colaboración en el establecimiento y el mantenimiento de parcelas experimentales o de ensayo.
d) Ejecución de los programas y proyectos de mejora genética de los recursos forestales y de conservación y recuperación de flora amenazada, protegida y de interés que, independientemente de los desarrollados en el ámbito de la ERGF, puedan ser promovidos por el órgano competente en la materia de la Junta de Extremadura.
e) Desarrollo de programas sobre las aplicaciones de las especies fúngicas con capacidad micorrícica y contrastado potencial económico a los espacios naturales y terrenos agrarios en general.
f) Desarrollo y funcionamiento de la «Red Regional de Recursos Genéticos de Extremadura», así como en labores de formación del personal asignado al mismo.
g) Intercambio de experiencias, colaboración y mejora en la formación del personal de ambas administraciones.
La participación del MITECO, en el presente convenio se llevará a cabo a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación; asimismo, la participación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se articulará a través de la Dirección General de Política Forestal.
a) Facilitar el intercambio de material forestal de reproducción con la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las necesidades y los programas de recolección de ambas Administraciones.
b) Tener en cuenta en la organización de las campañas de recogida de frutos y semillas forestales y de cultivo de planta forestal las necesidades que hayan sido comunicadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. En tal sentido, en los suministros de material forestal de reproducción por parte de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO a dicha Consejería, se aplicarán los descuentos establecidos en el Apartado 5 de la Orden AAA/1742/2016, de 28 de octubre, por la que se establecen los precios públicos relativos al suministro de materiales forestales de reproducción y al servicio de analítica de laboratorio de semillas forestales.
c) Analizar los materiales de base presentes en dicha Comunidad incluidos en el Catálogo y Registro Nacional, con objeto de detectar especies poco representadas en cuanto a sus regiones de procedencia, así como la necesidad de materiales de base de diferentes especies y categorías no recogidas hasta la fecha. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO prestará apoyo, previa petición de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en las actuaciones necesarias para autorizar nuevo material de base y para la revisión del ya autorizado.
Este apoyo consistirá en diversas actuaciones, entre las que se destacan:
– Colaboración en las propuestas de revisión de las regiones de procedencia (RP).
– Elaboración de informes previos a la aprobación de material de base para la obtención de material forestal de reproducción de todas las categorías (identificado, seleccionado, cualificado y controlado) y de informes relativos a la revisión de material de base ya aprobado.
– Propuesta de nuevos materiales de base para su aprobación.
– Colaboración en la caracterización fenotípica de rodales selectos y la revisión de rodales selectos autorizados.
– Colaboración en el desarrollo de programas de mejora genética forestal, en particular los que tengan como objetivo el establecimiento de huertos semilleros y/o la selección de progenitores de familia, ortets (clones y mezcla de clones), para la obtención de materiales forestales de reproducción de las categorías cualificada y controlada, tanto para especies productoras de madera como, especialmente de productos no maderables: Bellotas, corcho, piñones, castañas, resina, etc.
– Colaboración en la elaboración de recomendaciones de uso del material genético forestal adaptadas al territorio extremeño y ensayos para la revisión de la homologación regiones de procedencia/regiones de utilización.
– Diseño de la Red de ensayos de Extremadura coordinada con la Red nacional de ensayos genéticos.
– Colaboración en la creación y mantenimiento de la «Red Regional de Recursos Genéticos de Extremadura», en el marco de la ERGF.
d) Colaborar en el mantenimiento actualizado y correcto de la base de datos Silvadat, al objeto de que la información del Registro Nacional de Materiales de Base responda a la situación real de las unidades de admisión en él incluidas.
e) Colaborar en la divulgación de los materiales de base del Registro Nacional ubicados en Extremadura, mediante publicaciones y conferencias.
f) Colaborar en la puesta en marcha de las herramientas, medidas y planes contemplados en la ERGF que afecten a Extremadura, concretamente:
I) Herramientas y medidas.
I.1) Sistema nacional de evaluación y seguimiento de los recursos genéticos forestales.
– Red de seguimiento de los recursos genéticos forestales.
– Red nacional de ensayos genéticos.
I.2) Infraestructuras (para conservación ex situ).
– Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.
– Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre.
I.3) Registros y bases de datos sobre los recursos genéticos forestales.
– Registro Nacional de Unidades de Conservación in situ.
– Silvadat.
I.4) Formación.
– Cursos de formación sobre recursos genéticos forestales y su propagación.
I.5) Divulgación y concienciación pública.
– Realización de publicaciones conjuntas y difusión de documentos divulgativos.
I.6) Investigación, Desarrollo e Innovación (l+D+i).
– Establecimiento y mantenimiento, entre otras colaboraciones, de ensayos de procedencia y progenies, así como otro tipo de parcelas experimentales de las especies con mayor interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura o de interés nacional.
II) Líneas directrices y planes de actuación.
II.1) Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.
– Conservación in situ: Catalogación de Unidades de Conservación, y propuestas de gestión.
– Conservación ex situ: Creación de colecciones de semillas y material vegetativo de interés.
– Programas: Divulgación y concienciación.
II.2) Plan Nacional de Mejora Genética Forestal.
– Coordinación en la elaboración y ejecución de programas de mejora genética forestal gestionados o coordinados por el MITECO y de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sus principales especies forestales.
g) Colaborar, en el desarrollo de trabajos relacionados con la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales en el marco de la ERGF en el ámbito territorial de Extremadura.
h) Colaborar en el desarrollo de los planes para la puesta en marcha de plantaciones experimentales para la producción de setas y trufas. Esta colaboración abarcará a todos los estados de los trabajos: prospección y recogida de los cuerpos de fructificación en campo, producción de esporas o micelios, inoculación en vivero e implantación y seguimiento de las parcelas experimentales en campo.
i) Poner a disposición de este convenio de actuación las infraestructuras y los medios humanos y materiales de que dispone en su Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales. En particular, en el Centro El Serranillo, ubicado en Guadalajara, que cuenta con una prolongada experimentación en la domesticación de especies del género Quercus, aspecto que es de sumo interés para el fomento del desarrollo rural en Extremadura, por lo que se pondrá a disposición los resultados de dicha experimentación, así como los medios materiales y personales necesarios para la formación y divulgación en esta materia.
j) Previa petición, organizar o colaborar en la realización de cursos de formación o reciclado en materias relacionadas con este convenio, dirigidos a personal de la Consejería, profesional y propietario del sector forestal.
Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos materiales y humanos disponibles por parte del MITECO, y en concreto, de la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales.
a) En su ámbito territorial, colaborar en la medida de lo posible y facilitar los trabajos de recogida de frutos y semillas forestales que realiza la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, especialmente en los terrenos gestionados por la Junta de Extremadura. En dicho ámbito autorizará la recogida de frutos y semillas.
b) Facilitar el intercambio de material forestal de reproducción con el MITECO, según las necesidades y los programas de recolección de ambas Administraciones.
c) Reconocer a los laboratorios de semillas y de micorrizas del Centro Nacional de Recursos Genéticos Forestales El Serranillo y en sus respectivas especialidades, la calificación de laboratorios oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Considerar al Centro Nacional de Recursos Genéticos Forestales El Serranillo, en su calidad de Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre como depositario preferente, en la medida de sus posibilidades e idoneidad, de los duplicados de las colecciones de semillas y material vegetativo que se deriven de la puesta en marcha de acciones de conservación por parte de la Junta de Extremadura, en particular de las enmarcadas en el Plan Nacional de Mejora Genética Forestal y en el Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.
e) Si los requerimientos que por vía de este convenio se hicieran al Centro citado desbordaran sus capacidades, aportar los medios humanos y/o materiales de refuerzo necesarios, mediante acuerdos específicos de colaboración, previo informe favorable de la comisión de seguimiento prevista en este mismo convenio. Estas actuaciones quedarán sometidas a los informes preceptivos en materia de presupuestos y de personal, de conformidad con la correspondiente orden de ejecución de presupuestos de la Junta de Extremadura.
f) Comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO las necesidades de suministro de semilla antes del 1 de mayo de cada ejercicio.
g) Comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO las necesidades de suministro de planta antes del 1 de diciembre del año anterior al de inicio de la campaña de plantación, a fin de abordar con plazo suficiente su cultivo. Dicho período se ampliará de forma adecuada al caso cuando se trate especies cuyo cultivo requiera más de un año y/o cuya semilla precise de largos períodos de tratamiento. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio se compromete a retirar de los viveros de la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales la totalidad de la planta solicitada antes de finalizar la temporada de plantación.
h) Analizar el Catálogo nacional de materiales de base en lo que respecta a su ámbito territorial para detectar aquellas especies insuficientemente representadas en cuanto a regiones de procedencia o la posible necesidad de materiales de base de diferentes especies y categorías, así como revisar el material de base ya catalogado y en el futuro hacerlo de forma periódica al objeto de mantener el Catálogo convenientemente actualizado.
i) Colaborar, dentro de su ámbito territorial, en la puesta en marcha de planes contemplados en la ERGF y en el desarrollo de las herramientas y medidas previstas en la misma.
j) Colaborar, dentro de su ámbito territorial, en el desarrollo de trabajos relacionados con la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales y en el marco de la ERGF.
k) Poner a disposición de este convenio terrenos gestionados por la Junta de Extremadura para el establecimiento de parcelas experimentales para el desarrollo de los programas de conservación y mejora de recursos genéticos forestales y los de producción tanto de madera como, especialmente de productos no maderables como bellotas, corcho, piñones, castañas, resina, setas, trufas, etc.
Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos materiales y humanos disponibles por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
El presente convenio no conlleva compromisos presupuestarios por ninguna de las partes. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conllevará la modificación del convenio.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión coordinará las actuaciones derivadas del convenio, resolverá los problemas de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio y velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como desarrollará la toma de decisiones que el mismo convenio le atribuye.
Esta comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO y dos representantes de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que serán designados por sus respectivos organismos.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año. De las reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a los organismos representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso entre los miembros.
La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una propuesta de orden del día, que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.
En lo no expresamente previsto en el presente convenio, se remite a lo dispuesto en materia de órganos colegiados, al capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del mismo será de cuatro años, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda, sin perjuicio de posibles nuevos convenios.
Todo lo previsto en este convenio referido a Órganos administrativos actuales debe de entenderse válido para los órganos administrativos que en el futuro los sustituyan o a aquellos que asuman total o parcialmente las funciones y objetivos que aquí se convengan.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución según lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, además de por las siguientes causas:
– Denuncia expresa de cualquiera de las partes, formalizadas con, al menos, tres meses de antelación.
– Voluntad de una o ambas partes, previa comunicación por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de treinta días naturales.
– Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente convenio existieran acciones en ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo y el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, dará derecho a la otra parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la hubiese provocado, a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.
El presente convenio tiene tipología interadministrativa, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio y que no hubieren podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez suscrito el presente convenio, procederá su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional 7.ª de la indicada Ley, y en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículos 2 y 6 del Decreto 217/2013, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de igual modo en el Portal de Transparencia y participación ciudadana de la Junta de Extremadura Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las actuaciones realizadas con cargo al convenio podrán ser divulgadas en los medios de comunicación, a través de los gabinetes de prensa tanto ministerial como autonómico.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García Bernal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid