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Documento BOE-A-2021-2084

Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Estadística, sobre intercambio de información padronal y estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2021, páginas 16085 a 16092 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-2084

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de enero de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Estadística sobre intercambio de información padronal y estadística.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Estadística sobre intercambio de información padronal y estadística

En Madrid, firmado electrónicamente.

De una parte, don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 160/2020, de 29 de enero (BOE de 30 de enero de 2020).

Y, de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado por Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra a), del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del artículo 2.1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, la Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, entre otras, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil.

Por su parte, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, DGSJFP), es el órgano directivo dependiente de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que tiene atribuidas, conforme a los apartados b) y d) del artículo 7.1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, entre otras, las siguientes funciones: la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de reconocimiento o denegación de cuantas otras situaciones afectan al estado civil de los ciudadanos, y su inscripción en el Registro Civil.

Asimismo, conforme a los apartados e) y f) le corresponde la planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento y la planificación estratégica y el impulso de la dirección tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas, en coordinación con la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) tiene atribuidas conforme al artículo 2 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Asimismo, corresponde al INE la coordinación de todos los Padrones municipales en virtud de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para lo que dispone de una base padronal formada con la información que, reglamentariamente, le remiten los Ayuntamientos de sus respectivos Padrones.

Tercero.

Que en virtud del artículo 45 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, los hospitales están obligados a promover las inscripciones de nacimiento.

Que para facilitar la tramitación telemática a los Registros Civiles así como la comunicación desde hospitales, a los Registros Civiles de los datos para la inscripción de nacimientos, el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, modificó la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, añadiendo una disposición adicional novena que bajo el título Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística dispone lo siguiente:

«Para facilitar la tramitación telemática a los Registros Civiles, el Instituto Nacional de Estadística dará acceso telemático a los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que guarden relación con los hechos inscribibles, así como, si fuera necesario para la correcta identificación de los citados hechos, a los datos de identificación que figuren en las inscripciones padronales, sin precisar para todo ello del consentimiento del interesado.

También se utilizarán los datos padronales para la actualización de la información obrante en las bases de datos de los Registros Civiles, en idénticas condiciones que en el párrafo anterior.»

Cuarto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos –RGPD– (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2008, que para este caso sería la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil citada y su disposición adicional novena.

Quinto.

Que, según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, la información que se facilite proveniente del Padrón solo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento.

Sexto.

Que, el INE precisa disponer de los datos de nacimientos y defunciones que se inscriben en Registro Civil para llevar a cabo la coordinación del Padrón municipal y la formación del Censo Electoral, así como para garantizar la exhaustividad en la comunicación de nacimientos y defunciones a las distintas administraciones que envía el INE, en virtud de una encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al Instituto Nacional de Estadística en materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles, aprobada mediante Resolución de 7 de febrero de 2005.

Asimismo, para la coordinación de los Padrones municipales, y en virtud de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 7/1985 y los artículos 63 y 64 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, precisa disponer de los cambios de nacionalidad, nombre, apellidos y sexo registrados, así como de las adopciones.

Estas comunicaciones se llevarán a cabo ajustadas a los diseños de intercambio de información padronal.

Además, para llevar a cabo las estadísticas que tiene encomendadas, en las inscripciones de nacimiento y defunción se precisa recoger datos adicionales con finalidad exclusivamente estadística que deben estar integrados con el resto de datos que se recogen, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 64 de la Ley 20/2011 en la redacción dada por la Ley 19/2015, de 13 de julio.

Séptimo.

Que el INE, conforme a los principios de colaboración, cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un acceso por medios electrónicos, de una parte, al personal autorizado de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de los Registros Civiles a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística con el fin de obtener el dato de domicilio que guarde relación con los hechos inscribibles y, de otra parte, al personal del centro sanitario que cuente con la correspondiente autorización para cumplimentar y enviar los datos de nacimientos a través de la aplicación de Comunicación de Nacimientos (ANDES) que gestiona la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en virtud de la Disposición adicional novena de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Asimismo, será objeto de este Convenio que el Ministerio de Justicia ponga a disposición del INE ficheros con los datos de nacimientos, defunciones, matrimonios, adquisiciones de nacionalidad española, divorcios y otros hechos inscribibles con el fin de facilitarle la elaboración de las estadísticas relativas a estos fenómenos.

Segunda. Características del Servicio de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco de colaboración establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la DGSJFP, a través de la plataforma que se establezca, un servicio de acceso por medios electrónicos para consulta de la Base de Datos del Padrón por parte de los usuarios autorizados de la DGSJFP, Registros Civiles y centros sanitarios, bien a través de la Plataforma de intermediación de datos del Estado, bien a través de las aplicaciones informáticas del Ministerio de Justicia con las que desarrollan sus funciones de Registro Civil, con el fin de obtener el dato de domicilio.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para todos los procedimientos en materia de Registro Civil que requieran la aportación de datos de empadronamiento (nacimientos, defunciones, nacionalidad, consulta/verificación, entre otros), los cuales deberán haber sido dados de alta de forma previa y diferenciada en el servicio [ver cláusula sexta.g)], siendo necesario hacer constar en cada una el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Se utilizarán uno o varios de los campos de identificación descritos en el documento de especificaciones elaborado por el INE: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre, fecha de nacimiento, etc., devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio de Consulta de la Base de Datos de Padrón por el personal sanitario, el personal de la DGSJFP y el personal de los Registros Civiles se regirá por las normas que apruebe el INE.

El INE delega en la DGSJFP la gestión de sus usuarios. Respecto a los usuarios de hospitales y registros civiles, la gestión la realizarán los órganos correspondientes según las competencias ejecutivas asumidas. No obstante, la DGSJFP deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE en virtud de petición fundada en la necesidad de la práctica de una nueva inscripción en el Registro Civil.

3. En el caso de expedientes de rectificación de asientos que afecten en particular a los de empadronamiento para corregir el dato de domicilio de alguna inscripción ya existente, el acceso a los datos de Padrón se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a la inscripción, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en una inscripción efectiva.

4. En el caso específico de que la consulta de datos se realice desde la aplicación de comunicación de nacimientos desde centros sanitarios (ANDES), en el campo «finalidad» se indica «Comunicación telemática del nacimiento en el registro civil desde el hospital» y en el campo «expediente», como la aplicación ANDES no genera un n.° de expediente hasta el momento en que se envía la comunicación al Registro Civil y además se pueden realizar una o varias llamadas al Web Service durante la cumplimentación del formulario en el Centro sanitario, se conforma un n.° de borrador único por comunicación, utilizando datos que el INE recibirá después desde INFOREG para cada inscripción. Ese n.° de borrador se forma del siguiente modo: Fecha y hora del nacimiento («YYMMDDHH24MI») + N.° de Documento del progenitor gestante, con un tamaño máximo de 25 caracteres.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, el personal de los centros sanitarios, la DGSJFP y los Registros Civiles que tuvieran conocimiento de los datos del Padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en los párrafos anteriores y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

6. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la DGSJFP para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

7. La llamada al Servicio Web de Consulta de datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en el Esquema Nacional de Seguridad aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Disponer de un Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de datos de padrón desde ANDES y los Registros Civiles.

b) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

c) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

d) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos.

e) Comunicar a la DGSJFP las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. En el caso en que se compruebe que se ha accedido para una finalidad diferente a la autorizada, podrá darse de baja a los usuarios afectados.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del Padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de Padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Compromisos y actuaciones de la DGSJFP en relación con los datos de inscripciones de nacimientos y defunciones y de otra naturaleza que sean requeridos por el INE en el ejercicio de sus competencias estadísticas y administrativas.

Con el fin de facilitar la elaboración de estadísticas de nacimientos y defunciones por parte del INE, la DGSJFP pondrá a su disposición un fichero por cada una de las estadísticas con la periodicidad que acuerden ambos organismos.

Estos ficheros contendrán los datos de inscripciones derivadas de los hechos comunicados desde los hospitales y la aplicación ANDES junto con los datos estadísticos recogidos durante el mismo proceso y se ajustarán a los diseños de intercambio de información padronal.

Asimismo, la DGSJFP pondrá a disposición del INE, con la periodicidad que se requiera, los ficheros informáticos con los datos correspondientes a las inscripciones de otros hechos realizadas en dicho periodo que por su naturaleza deban ser tratadas por el INE en el ejercicio de sus competencias administrativas y estadísticas.

Sexta. Actuaciones a desarrollar por la DGSJFP en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la DGSJFP iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para fijar las normas relativas a la tramitación interna de los accesos por parte de los centros sanitarios, los usuarios de su Dirección General y los Registros Civiles, dentro de su estructura organizativa.

b) Dictar con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio las normas relativas a esta materia que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, a través de la plataforma de intermediación del Estado o mediante aplicaciones informáticas del Ministerio de Justicia, según las instrucciones del INE.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Integrar los sistemas informáticos, utilizados por los usuarios de Registro Civil y de la DGSJFP, con el servicio web de consulta de datos de empadronamiento, mediante la generación de peticiones en formato XML firmadas por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de centros sanitarios dados de alta inicialmente por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de procedimientos electrónicos en materia de Registro Civil que requieren ser dados de alta inicialmente por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

h) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a los centros sanitarios, o usuarios de su Dirección General y los Registros Civiles, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Séptima. Seguimiento, Vigilancia y control.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Seguimiento y Control que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Los representantes del INE serán designados por el presidente del INE. Por su parte, los representantes del Ministerio de Justicia serán designados por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a la Comisión la resolución de las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, efectos, modificación y resolución del convenio.

Asimismo, le corresponderá:

a) Proponer las modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del convenio.

b) Recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio, así como las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Octava. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima agotando todas las formas posibles de conciliación.

Novena. Financiación.

El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio no genera contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes, asumiendo cada una, en el marco de sus presupuestos, los propios gastos que el desarrollo del Convenio les pudiera ocasionar.

Décima. Modificación.

El Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Undécima. Vigencia.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento y la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde su eficacia. No obstante, en cualquier momento, antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.

En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015.

De conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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