De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias (BOPA de 11 de febrero) y el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008 (BOPA de 14 de enero de 2009), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2020 (BOPA de 18 de noviembre).
Atendiendo a la Sentencia 239/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, que ordena una nueva convocatoria sin inclusión de perfil para la plaza.
Este Rectorado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 29 de noviembre de 2021, ha resuelto convocar concurso de acceso por promoción interna para la provisión de la plaza de cuerpos docentes universitarios que figura en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Los concursos convocados se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias; el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2008 y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2020, las presentes bases y las normas generales de aplicación.
1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento.
1.3 Se considerarán inhábiles a todos los efectos el mes de agosto y los períodos vacacionales obligatorios acordados en Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 (BOPA de 15 de febrero de 2021).
1.4 Las plazas convocadas están dotadas presupuestariamente en la aplicación 06.01.422D.182.01 «Plan de Estabilización y Promoción» del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el año 2021.
2. Requisitos de las candidaturas
2.1 Para ser admitida o admitido al presente concurso de acceso, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser española o español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de las españolas y los españoles, de las y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de las y los nacionales de Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separadas o separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber superado los setenta.
c) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
Las y los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.
e) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.
f) Justificar hallarse acreditada o acreditado para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos respectivos
g) Justificar ser funcionaria o funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado como mínimo dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
2.2 Los requisitos señalados en la presente base, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de las y los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estos concursos de acceso se presentará a través del siguiente enlace:
https://concursosprofesorado.uniovi.es
Que actuará como registro telemático de esta convocatoria, adjuntando la documentación acreditativa en el formato que se indique.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 que actuará, a todos los efectos, como registro electrónico de la Universidad de Oviedo para esta convocatoria, tal y como establece el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.3 Las y los candidatos deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 42 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta corriente: «Pruebas Selectivas, número ES52-2048-0000-21-3400152827», abierta en la oficina principal de Liberbank, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la o el aspirante, así como el código de la plaza.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión de la o el aspirante.
3.4 Las personas interesadas presentarán su solicitud a través del registro telemático indicado en el apartado 3.1 y adjuntarán los siguientes documentos en formato PDF:
a) Copia del documento nacional de identidad para las y los aspirantes de nacionalidad española. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, conforme lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, aquellas o aquellos aspirantes que participen en los presentes concursos de acceso por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos antes señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separadas o separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Título de Doctor o Doctora.
c) Acreditación para el cuerpo de Catedráticos de Universidad.
d) Justificante de ser funcionaria o funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
e) Justificante original acreditativo del abono de los derechos de examen.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.
3.6 La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la o el concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicha dirección de correo electrónico.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Políticas de Profesorado, por delegación del Rector, dictará y hará pública dentro de los treinta días hábiles siguientes, una resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso de acceso. Esta lista indicará sus nombres, apellidos y la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenece la plaza y en la siguiente dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/funcionario
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la dirección electrónica señalada en el punto 4.1, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión. Las y los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas o incluidos, serán definitivamente excluidas o excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión.
4.4 La resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes.
5. Comisiones de Selección
5.1 La composición de las Comisiones de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y figura como anexo III de la presente convocatoria.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Los miembros de la Comisión de Selección se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El escrito de abstención expresará la causa o causas en que se funda, resolviendo el Vicerrector de Políticas de Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días.
5.4 Los miembros de la comisión podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por las o los aspirantes, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El miembro recusado deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. Si el miembro recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.5 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus suplentes.
5.6 Las Comisiones de Selección deberán constituirse en un plazo no superior a un mes desde la publicación de la composición de la Comisión de Selección en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto de constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo. La constitución podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.
5.7 En el acto de constitución, la comisión fijará los criterios para la valoración del concurso conforme a los criterios de valoración y al baremo establecidos en el anexo II de la presente convocatoria, los hará públicos en el tablón de anuncios del Departamento al que esté adscrita la plaza y los enviará al Vicerrector de Políticas de Profesorado para su publicación en la dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/funcionario
5.8 La presidencia de la comisión convocará a los miembros de la misma y a todas y todos los aspirantes admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración, que habrá de ser notificado a sus destinatarias y destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales.
6. Desarrollo del concurso
6.1 En el acto de presentación, que será público, las y los concursantes entregarán a la presidencia de la comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
b) Proyecto docente e investigador adecuado, en su caso, a las especificaciones de la plaza a concurso, que pretenda desarrollar el concursante.
6.2 En el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las y los concursantes, y se fijará y hará público por la comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual las y los concursantes podrán examinar la documentación presentada por el resto de aspirantes.
6.3 La primera prueba de estos concursos será pública y comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá, en la exposición por la o el concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma hasta un máximo de dos horas, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios de valoración y baremo establecidos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para aquellas y aquellos concursantes que no obtengan en la misma el voto de, al menos, tres de los miembros de la comisión. En esta votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse. Con la publicación de los votos obtenidos por cada concursante en la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.
6.4 La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición por la o el concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de noventa minutos y posterior debate con la misma durante un máximo de dos horas, de un trabajo de investigación realizado por la o el concursante, sola o solo o en equipo. Para la realización de esta prueba y, una vez conocido el resultado de la primera, las y los concursantes que la hubieran superado aportarán a los miembros de la comisión un resumen de dicho trabajo.
6.5 Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba deberán haber obtenido en la votación, al menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión. En esta votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse.
6.6 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza los resultados de la evaluación de cada concursante con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, así como los votos obtenidos por cada candidata o candidato y la propuesta de provisión de la plaza con una relación de todas y todos los concursantes por orden de preferencia.
7. Propuesta de provisión
7.1 Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante y no podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza o plazas convocadas.
7.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de la composición de la Comisión de Selección en el «Boletín Oficial del Estado» y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirán los períodos recogidos en la base 1.3.
7.3 La secretaría de la Comisión de Selección, en los cinco días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, entregará en el Servicio de Profesorado, habilitado a tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo del concurso y una copia de la documentación presentada por las y los candidatos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, las personas admitidas al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza.
7.5 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Oviedo a que se refiere el artículo 55 de sus Estatutos que velará por la igualdad de oportunidades de las y los aspirantes y el respeto de los principios de mérito y capacidad.
7.6 La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la interposición de la reclamación para ratificar o no la propuesta impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de los Estatutos. Sus acuerdos serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, la o el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
8. Protección de datos
8.1 La participación en esta convocatoria implica la aceptación de la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales facilitados por la o el aspirante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
8.2 Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus datos relativos a nombre, apellidos, plaza solicitada y adjudicación de la misma en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente, así como en la página web de la Universidad de Oviedo. Asimismo, autoriza la utilización de su correo electrónico a efectos de notificaciones
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Las personas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión en el tablón de anuncios del Departamento, en los Registros General y Auxiliares de la Universidad de Oviedo o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las y los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración de no estar afectada o afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico.
9.2 Las personas que tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera, estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.3 El Servicio de Profesorado facilitará a las personas propuestas la documentación necesaria para la obtención del certificado de aptitud emitido por el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tras el correspondiente examen de salud específico, a tenor de lo exigido en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa de aplicación, necesario para el acceso al empleo público universitario.
9.4 Los nombramientos propuestos por las Comisiones de Selección serán efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», su inscripción en el Registro de Personal y su comunicación al Consejo de Universidades. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida, decaerá en sus derechos y se procederá a convocar nuevo concurso de acceso.
9.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá su condición de funcionaria o funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.
10. Norma final
10. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado anteriormente hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, 30 de noviembre de 2021.–El Rector, P.D. (Resolución de 5 de marzo de 2021), el Vicerrector de Políticas de Profesorado, Pedro Alonso Velázquez.
Código: F002-420-DFA0100-CU.
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: Genética.
Departamento: Biología Funcional.
a) Criterios de evaluación.
– Primera prueba.
1. Actividad investigadora:
– Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora, calidad y número de proyectos y contratos de investigación, transferencia de los resultados. Movilidad del profesorado: Estancias de investigación, patentes… Otros méritos.
2. Actividad docente y profesional:
– Dedicación, innovación y calidad de la actividad docente, formación y perfeccionamiento docente universitario, movilidad y actividades profesionales. Otros méritos.
3. Formación académica:
– Calidad de la formación predoctoral y postdoctoral y otros méritos de formación académica.
4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica:
– Actividad de dirección y gestión universitaria. Otros méritos.
5. Proyecto docente e investigador. Exposición y debate:
– Adecuación del proyecto docente e investigador a las materias impartidas en el ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso. Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
– Segunda prueba:
1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación.
2. Claridad y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la Comisión.
b) Baremo:
– Primera prueba.
El baremo será el siguiente para cada uno de los criterios del apartado A:
1. Actividad investigadora: Un máximo de 45 puntos.
2. Actividad docente o profesional: Un máximo de 25 puntos.
3. Formación académica: 0 puntos.
4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica, tecnológica y otros méritos: Un máximo de 10 puntos.
5. Proyecto docente e investigador. Exposición y debate: Un máximo de 20 puntos.
– Segunda prueba. La puntuación máxima será de 25 puntos.
1. Comisión titular:
Presidenta: Eva García Vázquez, Catedrática de Universidad, Universidad de Oviedo.
Secretaria: Ana María Domínguez Sanjurjo, Catedrática de Universidad, Universidad de Oviedo.
Vocal 1.º: Julio Antonio Rozas Liras, Catedrático de Universidad, Universidad de Barcelona.
Vocal 2.º: Mariano N. Hernández Ferrer, Catedrático de Universidad, Universidad de La Laguna.
Vocal 3.ª: Ángeles Alonso Moraga, Catedrática de Universidad, Universidad de Córdoba.
2. Comisión suplente:
Presidente: Marcelino Pérez de la Vega, Catedrático de Universidad, Universidad de León.
Secretaria: María Rosa Ponce Molet, Catedrática de Universidad, Universidad Miguel. Hernández de Elche.
Vocal 1.º: Jaime Prohens Tomás, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal 2.º: Miguel Burgos Poyatos, Catedrático de Universidad, Universidad de Granada.
Vocal 3.º: Antonio Molina Alcalá, Catedrático de Universidad, Universidad de Córdoba.
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