Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Rainfer.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Guillermo Bustelo González, doña Marta Bustelo Ortiz de Urbina y doña Lina Martín Culebras según resulta de escritura otorgada ante la notaria de Alcobendas doña Pilar M. Ortega Rincón el 2 de julio de 2020 con el número 1167 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante la misma notaria el 16 de diciembre de 2020 protocolo 2658 y 28 de julio de 2021 protocolo 2062.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de la Vega, n.º 12- Bloque 6-2.º A, Alcobendas 28108 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Cuarenta mil euros (40.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La gestión, mantenimiento, rehabilitación, vigilancia y cuarentena de primates procedentes de la cesión de organismos nacionales e internacionales a través de la normativa Balai (Directiva 92/65/CEE y Reglamento CE 1282/2002).
Don Guillermo Bustelo González, doña Marta Bustelo Ortiz de Urbina y doña Lina Martín Culebras.
Cargos:
Presidente: Don Guillermo Bustelo González.
Vicepresidente: Doña Marta Bustelo Ortiz de Urbina.
Secretario: Doña Lina Martín Culebras.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de marzo de 2021.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Rainfer Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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