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Documento BOE-A-2021-20865

Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-630A a favor de la Junta de Extremadura, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2021, páginas 155083 a 155088 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-20865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/07/1094

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el Acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 25 de octubre de 2021 el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado:

– La carretera N-630A, desde el p.k. 472+395 al p.k. 474+385, que recibe la denominación de avenida de España y avenida de Martín Palomino, incluidos sus elementos auxiliares y equipamientos, así como los terrenos de viario público asociados.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad del citado tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Junta de Extremadura, que llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones necesarias en su Inventario de Bienes para incluir en su red el tramo cedido.

El tramo de carretera en cuestión pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado, y tras el cambio de titularidad pasará, a ser competencia de la Junta de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del Acuerdo de 25 de octubre de 2021 anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Extremadura, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-630A, a favor de la Junta de Extremadura, queda excluido el tramo definido a continuación del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la Junta de Extremadura y su inclusión en el Catálogo de Carreteras de la Junta de Extremadura.

– La carretera N-630A, desde el p.k. 472+395 al p.k. 474+385, que recibe la denominación de avenidas de España y de Martín Palomino, incluidos sus elementos auxiliares y equipamientos, así como los terrenos de viario público asociados.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única. Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANEXO
Acuerdo sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera nacional N-630A a favor de la Junta de Extremadura

En Madrid, 25 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud del Real Decreto 528/2021, de 10 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 165, de 12 de julio), y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y del artículo 4.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE de 28 de noviembre), así como las competencias conferidas por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE de 30 de septiembre), y conforme al Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Y de otra parte, doña Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de su nombramiento mediante Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), de conformidad con el Decreto del Presidente 39/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 160, de 20 de agosto), previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2021.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este Acuerdo, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general.

Por su parte, el artículo 4.4. de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que la Red de Carreteras del Estado está constituida por las carreteras integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 4.8.a) de la Ley 37/2015, la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse por el cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.

Segundo.

El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece que «el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras; instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado; este cambio de titularidad se formalizará mediante Acta de Entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos; además, dispone que el cambio de titularidad no podrá afectar a los itinerarios de interés general».

Tercero.

Por su parte, la Junta de Extremadura actúa de acuerdo con las competencias que en materia de obras públicas de interés para la Comunidad en su propio territorio y en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio establece el artículo 148.1.4.ª y 5.ª de la Constitución Española, y que fueron asumidas, con carácter exclusivo, en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 7.1.3.º y 4.º, las cuales actualmente se recogen en el artículo 9.1.38.º y 39.º, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Extremadura vigente, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), ejerce estas competencias la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

Cuarto.

El artículo 2.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de Extremadura, respecto al régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma dispone en relación con las carreteras que estas «se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley».

En este sentido, la vigente Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, establece en su disposición transitoria primera que «hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras» declarado vigente por la disposición final primera de la Ley 37/2015, de 29 septiembre de 2015, de Carreteras, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la misma.

Por tanto y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del antedicho artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, el cambio de titularidad de una carretera entre la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas, se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras viarias. Una vez instruido el Expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para su aprobación por Decreto y, de resultar necesario, llevar a cabo la consiguiente modificación de la Red de Carreteras de Extremadura.

Por último, el cambio de titularidad deberá formalizarse mediante Acta de Entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos.

Finalmente. el artículo 5 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, el Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura podrá modificarse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas (actualmente, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda).

Quinto.

Que el tramo de carretera de la N-630A comprendido entre el PK 472+395 (Intersección con la Avda. del Ambroz) y el PK 474+385 (intersección en glorieta con la N-630, excluida dicha glorieta), que recibe sucesivamente la denominación de final de la avenida de España y avenida de Martín Palomino, pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado, si bien, por sus características y funcionalidad no es necesaria su permanencia en dicha Red, por lo que su cesión no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de las carreteras estatales N-630, N-110 y autovía A-66.

Sexto.

Que la Junta de Extremadura está de acuerdo en que la titularidad del tramo descrito le sea cedido gratuitamente por la Administración titular de la vía con objeto de contribuir a facilitar la completa adaptación de la mencionada travesía a su entorno urbano y que adquirirá con la finalidad exclusiva de ceder dicho tramo al Ayuntamiento de Plasencia.

En virtud de lo expuesto, ambas partes,

ACUERDAN

Primero.

Prestar su conformidad para iniciar todos los trámites que sean necesarios para culminar en la cesión gratuita por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Junta de Extremadura de la titularidad del tramo de carretera de la N-630A comprendido entre el PK 472+395, (intersección con la Avda. del Ambroz) y el PK 474+385, (intersección en glorieta con la N-630, excluida dicha glorieta), que recibe sucesivamente la denominación de final de la avenida de España y avenida de Martín Palomino. Dicha cesión incluirá la totalidad de los bienes demaniales del tramo de la carretera que le son afectos, incluido el suelo, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos, así como los terrenos de dominio público viario asociados.

Segundo.

El cambio de titularidad del tramo de carretera mencionado no conlleva, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferencia alguna de medios económicos, personales o materiales a la Junta de Extremadura, la cual asumirá todas las competencias que dimanan de dicha titularidad y el ejercicio de las mismas a través, exclusivamente, de sus propios medios económicos, materiales y personales.

Tercero.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elevará el presente Acuerdo al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, con la consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. La validez del presente Acuerdo queda supeditada a la citada aprobación.

Por su parte, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, elevará el presente Acuerdo al Consejo de Gobierno para su aprobación por Decreto y, de resultar necesario, llevar a cabo la consiguiente modificación de la Red de Carreteras de Extremadura.

Cuarto.

El cambio de titularidad del tramo de carretera objeto del presente Acuerdo será efectivo a partir de la formalización del Acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor de las disposiciones, estatal y autonómica, por las que se apruebe dicha cesión.

Queda facultado para la firma del Acta de entrega el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, en representación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Quinto.

El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes, quedará sin efecto lo establecido en el presente Acuerdo, retrotrayéndose la situación al estado anterior al de su suscripción, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización por ninguna de las partes.

No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–El Presidente de la Junta de Extremadura, P.D. (Decreto del Presidente 31/2019, de 25 de julio de 2019, DOE núm. 160, de 20 de agosto), la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire Iglesias Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2021
  • Fecha de publicación: 17/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20934).
  • EN RELACIÓN con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10439).
Materias
  • Cáceres
  • Carreteras
  • Demarcaciones de carreteras

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