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Documento BOE-A-2021-20867

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la realización del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2021, páginas 155099 a 155111 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-20867

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI F.S.P. para la realización del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

Madrid, 14 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e y la fundación EOI F.S.P. para la realización del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado

Madrid, 2 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo representado por don Pablo Garde Lobo, en su condición de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 674/2020, de 14 de julio («BOE» núm. 193 de 15 de julio de 2020) y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

De otra, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI F.S.P., actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, elevados a público con número de protocolo 921 de la notaria doña María Rosario Algora Wesolowski, de fecha 27 de noviembre de 2020, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante EOI), con NIF: G81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y a tal efecto, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2020 («BOE» de 4 de diciembre de 2020), convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

II. A este proceso selectivo le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el citado Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente resolución.

III. En la descripción del proceso selectivo de la citada convocatoria se incluye la realización de un curso selectivo de carácter teórico-práctico, que será organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que deberán superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de los Cuerpos a los que se incorporan.

IV. EOI está constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según escritura de 21 de marzo de 1997, n.º 824 de protocolo del notario de Madrid Dña. Maria del Rosario Algora Wesolowski e inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden Ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento n.º 340). EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital. De conformidad con el artículo 6.2 de sus Estatutos, entre sus funciones está la de «Contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia», a lo que se suma la capacidad genérica de organizar cursos en su artículo 6.3, y sin perjuicio de los límites expresos que tales estatutos prevén (art. 7.4), consistentes en no ejercer potestades públicas ni asumir las competencias de las entidades del Sector Público estatal fundadoras.

V. Que tanto el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como EOI, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten intereses comunes para formar adecuadamente al personal de la Administración que desempeña o va a desempeñar sus funciones profesionales en el ámbito del área de Administración que les son propias.

VI. Por todo ello, ambas partes Acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración en el desarrollo, organización y ejecución material de programas de formación específicos para la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, dispuesto en la referida convocatoria para el ingreso en dicho cuerpo (en adelante, la Actividad de Formación).

Por lo tanto, el principal objetivo es la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de los aspirantes de nuevo ingreso para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo.

Las partes se obligan específicamente a colaborar conjuntamente en la organización y gestión de la Actividad de Formación asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente Convenio.

Segunda. ​Actividad de Formación.

Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente Convenio son las siguientes:

2.1 Tipo de actividad de formación.

Curso selectivo dispuesto en las convocatorias para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019. Este Curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo.

Se impartirá a los integrantes de los procesos selectivos del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. El número máximo de plazas, coincidente con el de la convocatoria es de 40.

2.2 Alcance, duración y modalidad de las Actividades de Formación.

1. Alcance. El alcance de cada uno de los cursos es el indicado en el apartado 2.1 anterior.

2. Duración y fechas orientativas de impartición. La duración del curso selectivo será de un máximo de dos meses (hasta 130 horas).

3. Modalidad. Las Actividades de Formación previstas en el Convenio podrán realizarse tanto en su modalidad presencial como también online, así como visitas técnicas y sesiones de coaching.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria.

2.3 Lugar de celebración.

El lugar de celebración podrá ser tanto en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como en la EOI en el caso de las Actividades de Formación impartidas presencialmente, o en el campus virtual de EOI en el caso de que su diseño se contemple bajo la modalidad on-line. En todo caso, el lugar y modalidad de celebración se acordarán previamente en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio.

2.4 Contenidos.

De conformidad con el alcance recogido para las Actividades de Formación, los contenidos de las mismas abarcarán, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, las siguientes materias:

– MÓDULO 1: Organización y funcionamiento de la AGE.

Módulo en el que se incluyen sesiones para promover la adquisición de conocimientos complementarios sobre cuestiones transversales en el desempeño de puestos de trabajo dentro de la AGE.

– MÓDULO 2: Innovación.

Este módulo persigue que los alumnos aprendan a desarrollar sus funciones con una metodología innovadora y una visión hacia la mejora continua.

– MÓDULO 3: Transformación digital.

Con este módulo los participantes conocerán los principios de la digitalización a partir de sus efectos en la transformación de las organizaciones, así como las principales herramientas digitales para adaptarte a la nueva realidad.

– MÓDULO 4: Gestión pública.

Incluye sesiones dedicadas a adquirir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de las actividades vinculadas con objetivos, funciones y competencias de las unidades administrativas, así como a diferentes políticas públicas.

Incluye un sub-módulo dirigido a conocer las políticas públicas de igualdad de género y de lucha contra la violencia de género, de acuerdo con lo establecido en ambas bases de convocatoria y en la medida n.º 15 del Eje 3 del II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

– MÓDULO 5: Competencias y habilidades.

Módulo que consta de varios talleres de desarrollo competencial enfocados, a través de una metodología eminentemente práctica y participativa, en el desarrollo de competencias básicas para el desarrollo de sus funciones.

– MÓDULO 6: Jornadas sobre Áreas Sectoriales de la AGE.

Jornadas dedicadas a la presentación de diferentes áreas sectoriales dentro de la AGE para facilitar un acercamiento a las competencias y funciones de las diferentes unidades incluidas en ellas, así como conocer sus proyectos más relevantes.

– MÓDULO 7: Visitas técnicas.

Hay previstas varias visitas técnicas para facilitar la adquisición de conocimientos más prácticos sobre diferentes temáticas y ámbitos competenciales.

– MÓDULO 8: Coaching.

Este módulo busca que los participantes descubran sus propias herramientas que les permitan abordar situaciones de ayuda o desarrollo de su propio potencial.

Tercera. ​Actuaciones a desarrollar por las Partes.

Para la realización del objeto del Convenio ambas partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de las actividades relacionadas en el apartado siguiente a realizar en el marco de la Actividad de Formación.

Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el artículo 24.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, las decisiones que conlleven a resultas de estos cursos el no ingreso en la función pública de quien en ellos participe deberán ser adoptados por los órganos administrativos convocantes exclusivamente, y de manera motivada.

3.1 Actuaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El Ministerio se compromete a:

i) Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones que tengan lugar en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ii) Colaboración en la propuesta de los docentes participantes en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación.

iii) Aprobar, conjuntamente con EOI la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la Actividad de Formación.

3.2 Actuaciones de EOI.

EOI se compromete a:

i) Diseñar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la colaboración en la Actividad de Formación.

ii) Poner a disposición salas y demás instalaciones, así como medios materiales y personales necesarios para el desarrollo material de las sesiones de las Actividades de Formación que tengan lugar en la sede de EOI.

iii) Realizar la dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias al curso.

iv) Llevar a cabo la gestión académica de la Actividad de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y colaboradores docentes; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso on-line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.

v) Gestionar la docencia de la Actividad de Formación. Aportación de los colaboradores docentes encargados de participar en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación y efectuar la gestión del pago de sus servicios docentes prestados.

vi) Gastos de funcionamiento. Proporcionar los servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de la Actividad de Formación entre los que se contemplan: desplazamientos durante la actividad, materiales, plataforma on-line, etc.

vii) Efectuar, en su caso, y conforme a la normativa en vigor, las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.

viii) Presentar una Memoria económica justificativa del gasto realizado para, en base a la misma, realizar el pago.

Cuarta. Financiación.

1. El presupuesto total de las actividades previstas para el desarrollo del convenio asciende a un máximo de cuarenta mil setecientos setenta y cuatro euros (40.774,00 €).

2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios de la Actividad de Formación contemplada en el presente Convenio, se compromete a aportar un máximo de treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro euros (37.494,00 €), exento de IVA, por la referida actividad de formación.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.162.00. Esta aportación para la Actividad de Formación realizada al amparo de este Convenio será realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a EOI en las anualidades correspondientes previa presentación de una memoria económica justificativa del gasto realizado en cada una de ellas.

3. EOI, como responsable del diseño y organización de la Actividad de Formación, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de tres mil doscientos ochenta euros (3.280,00 €), exento de IVA, para llevar a cabo las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente Convenio.

La justificación, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el Anexo I y II, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.

1. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI pondrá a disposición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

2. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.

A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del mismo.

Además de la cuenta justificativa que deberá presentarse a la finalización de la Actividad de Formación (2022), EOI también presentará en el mes de diciembre de 2021 una memoria económica en la que se incluya la justificación de los gastos realizados hasta esa fecha.

Quinta. ​Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en próximas actividades que pudieran organizarse.

A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no superior a un mes desde la finalización de la misma, EOI presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del presente Convenio.

Sexta. ​Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en su redacción dada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

La vigencia del convenio se extenderá hasta la finalización de las actuaciones formativas y como máximo hasta un año desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Séptima. ​Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y otros dos (2) representantes de EOI.

Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

– El titular de la Jefatura de Área de Formación y Desarrollo de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Por parte de EOI, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La directora ejecutiva del Curso.

– El director de Posgrado y Executive Education.

Los representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio y las de secretario, el Director de Posgrado y Executive Education de EOI. Los representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Octava. ​Presencia Institucional y Visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente Convenio.

Novena. ​Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

Décima. ​Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo I. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

No obstante, lo anterior, las actuaciones iniciadas al amparo del presente convenio se realizarán hasta su completa ejecución, estableciéndose como plazo improrrogable el establecido en la cláusula Sexta de este convenio. transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

Undécima. ​Protección de datos personales.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Duodécima. ​Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de EOI para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. ​Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. ​Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio, a través del mecanismo establecido en la Cláusula Séptima. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo; y por la Fundación EOI F.S.P., la Directora General, Nieves Olivera Pérez-Frade.

ANEXO I 
Actuaciones con contenido económico

Actuaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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Actuaciones de EOI

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Totales aportaciones económicas

Total aportación Ministerio. 37.494,00 €
Total aportación EOI. 3.280,00 €
ANEXO II
Desglose de costes previstos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/301/20867_10737135_4.png

ANEXO III
Programa de contenidos

MÓDULO 1: Organización y funcionamiento de la AGE.

– Información pública y transparencia.

– Normativa y procedimiento.

– Transformación digital en la AGE.

– Ciberseguridad en la AGE.

– Los Servicios periféricos de la AGE.

– Las Áreas Funcionales de Industria y de Energía.

– La AGE como nunca te la habían contado.

– Desarrollo profesional en la AGE. El desarrollo profesional de los ingenieros industriales del Estado.

– Gestión de RRHH en la AGE.

– Régimen de Incompatibilidades de los empleados públicos.

– Posición española en el proceso de toma de decisiones de la UE.

– Actividades internacionales de los ingenieros industriales del Estado.

MÓDULO 2: Innovación.

– La importancia de crear nuevos modelos que aporten valor.

– Liderazgo de procesos de innovación en las propias organizaciones.

– Procesos de resolución creativa de problemas, posibilidades de prototipado en la innovación y metodologías de innovación en modelos de negocio.

MÓDULO 3: Transformación digital.

– Introducción a los conceptos básicos de transformación digital.

– Un mundo conectado. Impacto de la economía digital como palanca de transformación.

– Cadena de valor y digitalización.

– El camino hacia una «Digital Industrial Economy»

– Mobile internet: Ubicuidad.

– Tendencias futuras y su impacto en los sectores industriales.

MÓDULO 4: Gestión pública.

– Gestión presupuestaria.

– Elaboración y tramitación de contratos públicos.

– Ayudas del Estado.

– Gestión de ayudas públicas.

– Análisis de coyuntura económica.

– Brexit: Antecedentes y actualidad.

– Políticas públicas para la igualdad de género: una realidad legal a partir de una demanda social.

– Políticas públicas sobre la violencia de género: la lucha contra la violencia de género desde las AAPP.

MÓDULO 5: Competencias y habilidades.

– Comunicación e Influencia.

– Negociación y gestión positiva de conflictos.

– Gestionando desde un liderazgo eficaz.

– Resiliencia.

– Gestión del tiempo y manejo del estrés en situaciones de crisis.

MÓDULO 6: Jornadas sobre Áreas Sectoriales de la AGE.

– Industria.

– Comercio.

– Turismo.

– Otras Áreas sectoriales.

MÓDULO 7: Visitas técnicas.

Se celebrarán varias visitas técnicas a distintas organizaciones como expansión del aprendizaje adquirido en el aula, que permitirá a los participantes completar su aprendizaje con una visión más experiencial en algunas de las temáticas del curso.

MÓDULO 8: Coaching.

– Introducción al concepto de Coaching.

– Cómo el Coaching puede ayudar a conseguir lo que queremos, alineado con los valores personales.

– La importancia de tener un Plan de Acción claro.

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