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Documento BOE-A-2021-20876

Decreto 133/2021, de 24 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-630A, titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a favor de la Junta de Extremadura y la consiguiente modificación del catálogo de carreteras de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2021, páginas 155174 a 155176 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-20876

TEXTO ORIGINAL

Las competencias exclusivas en materia relativa a carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 9.1.39.º del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Ejerce estas competencias la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en el artículo 5 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Por otro lado, el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general y el artículo 4.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que la Red de Carreteras del Estado viene constituida por las integradas en un itinerario de interés general.

La Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, en su artículo 5.2, dispone que la modificación del Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas, actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece que el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras. Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

En fecha 25 de octubre de 2021, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, firmaron el Acuerdo sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera Nacional N-630A a favor de la Junta de Extremadura, entre el pk 472+395 (intersección con la avda. del Ambroz) y el pk 474+385 (intersección en glorieta con la N-630, excluida dicha glorieta), que recibe sucesivamente la denominación de final de la avenida de España y avenida de Martín Palomino, ambas de la ciudad de Plasencia.

El Acuerdo dispone que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elevará el citado acuerdo al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, con la consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, quedando supeditada la validez del mismo a la a la mencionada aprobación.

Dispone igualmente que, por su parte, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, elevará el acuerdo al Consejo de Gobierno para su aprobación por Decreto y, de resultar necesario, llevar a cabo la consiguiente modificación de la Red de Carreteras de Extremadura.

El cambio de titularidad del tramo de carretera objeto del acuerdo será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor de las disposiciones, estatal y autonómica, por las que se apruebe dicha cesión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 2021, dispongo:

Artículo 1. Cambio de titularidad.

En virtud del Acuerdo de 25 de octubre de 2021, entre la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, se aprueba el cambio de titularidad de un tramo de la carretera Nacional N-630A a favor de la Junta de Extremadura, entre el pk 472+395 (intersección con la avda. del Ambroz) y el pk 474+385 (intersección en glorieta con la N-630, excluida dicha glorieta), que recibe sucesivamente la denominación de final de la avenida de España y avenida de Martín Palomino, ambas de la ciudad de Plasencia.

El tramo de la carretera Nacional N-630A comprendido entre el pk 472+395 y el pk 474+385 pasa a ser titularidad de la Junta de Extremadura, que deberá llevar a cabo las gestiones precisas para inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como aquellas que sean necesarias para integrarla dentro de la planificación de la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura e incorporarlo a su Catálogo de Carreteras.

Artículo 2. Modificación del Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme al artículo 5.2 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, y en virtud del Acuerdo de 25 de octubre de 2021, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera Nacional N-630A a favor de la Junta de Extremadura, entre el pk 472+395 y el pk 474+385, queda incorporado el tramo referido al catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante Acta de entrega y recepción, suscrita por el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, en representación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 25 de octubre de 2021.

En el Acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del Acta de entrega y recepción correspondiente, que se suscribirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor de la normativa estatal y autonómica, por las que se apruebe el cambio de titularidad.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, mediante la suscripción del Acta de entrega y recepción, la Comunidad Autónoma de Extremadura no ostentará competencia ni responsabilidad alguna sobre el tramo cedido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición final única. Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Mérida, 24 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire Iglesias Santiago.

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