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Documento BOE-A-2021-20896

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación de A Coruña, para el acceso directo a información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2021, páginas 155327 a 155335 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-20896

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Diputación de A Coruña, han suscrito con fecha 3 de diciembre de 2021 un convenio para el acceso directo a información de carácter tributario.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA PARA EL ACCESO DIRECTO A INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO

En A Coruña, a 3 de diciembre de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Imelda Capote Martín, Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia, nombrada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 5 de diciembre de 2013, actuando por delegación de firma de fecha 18 de noviembre de 2021 conferida por la Sra. Doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria nombrada por Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra, don Valentín González Formoso, Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, según acuerdo plenario adoptado en sesión constitutiva de la corporación provincial que tuvo lugar el 1 de julio de 2019 y por el cual se le nombra como tal y se le atribuye la competencia necesaria para la firma del convenio.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Los Municipios son entidades básicas en la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Las Provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de carácter interadministrativo por parte de la Agencia Tributaria a la Diputación de A Coruña, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la citada Ley.

Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.

Así, en cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, el artículo 95 apartado 1.b) de la LGT, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión a favor de otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones públicas, altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así la posibilidad de que, en determinados supuestos, el acceso a la información se produzca a través de la conexión directa a las bases de datos de la Agencia Tributaria.

III

La citada Orden de 18 de noviembre de 1999 en su artículo 5 prevé la posibilidad del acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria, con carácter excepcional y previa justificación en el convenio de las razones que motiven su autorización.

La Instrucción 5/2000, de 28 de julio, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como en los supuestos contemplados en las letras B), C) y D) del artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la LGT), establece en su disposición Cuarta apartado 3, que cuando la propuesta de convenio implique la conexión directa a las bases de datos de la Agencia Tributaria, deberán detallarse en el informe correspondiente las causas invocadas que justifican tal régimen de acceso excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Como antecedente de conexión directa a las bases de datos, ya desde el año 1991 se firmaron convenios de cooperación con determinadas Entidades Locales, en base a los cuales los Ayuntamientos de grandes ciudades y de algunas Diputaciones de provincias densamente pobladas realizaron numerosos accesos directos a las bases de datos de la Agencia Tributaria. La excepcionalidad se justifica en el elevado número de peticiones de información, de modo que, de no producirse en forma de acceso directo a las citadas bases de datos de la Agencia Tributaria, se podrían producir distorsiones en el servicio de estos Entes Locales y una mayor carga de trabajo difícil de asumir por la Agencia Tributaria.

Debido al carácter excepcional de la autorización de los accesos directos a las bases de datos, la Agencia Tributaria determinará el número máximo de dichos accesos atendiendo a la capacidad para gestionar los usuarios, y teniendo en consideración la población de los Entes Locales.

Por tanto, la posibilidad de acceso a las bases de datos sólo puede convertirse en una realidad y siempre con carácter excepcional con los Entes Locales de Municipios con elevados núcleos de población y que su elevado número de solicitudes de información así lo aconsejen, arbitrándose un sistema de conexión directa en la que previamente se configure la información accesible y de modo que quede constancia del usuario, de la información a la que se accede, y de la motivación de la consulta, a cuyo fin la Agencia Tributaria diseñará sus aplicaciones informáticas de forma que quede registrado el acceso.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema de acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria a la Diputación de A Coruña, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Agencia Tributaria y la Diputación de A Coruña, en cuya virtud la Agencia Tributaria facilitará a la Diputación de A Coruña el acceso directo a los datos señalados en la cláusula octava del presente convenio, obrantes en las bases de datos de la Agencia Tributaria.

2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Diputación de A Coruña, conforme al Ordenamiento Jurídico, en supuestos distintos de los contemplados por el mismo, en particular, en cuanto a otras cesiones de información dentro del marco de lo dispuesto en el convenio de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias o en el convenio entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria.

3. En atención a los intereses públicos de las partes firmantes, en las materias objeto del presente convenio, éste será aplicado preferentemente a cualquier otro convenio firmado por cualquiera de las partes con otras asociaciones u organismos públicos o privados.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo del artículo 95.1.b) de la LGT tendrá por finalidad exclusiva la colaboración con la Diputación de A Coruña, a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

Tercera. Autorización de los interesados sobre la información suministrada.

El suministro de información al amparo del artículo 95.1.b) de la LGT no requerirá la autorización de los interesados.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria en aplicación de lo previsto en el presente convenio sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Diputación de A Coruña, que tengan atribuida la función que justifica la cesión. Igualmente podrán ser destinatarios los organismos y entidades de derecho público dependientes de la Diputación de A Coruña, que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los que se suministran los datos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.

En todo caso, debe observarse la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información cedida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

Tanto la Agencia Tributaria como la Diputación de A Coruña, podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Requisitos previos a la conexión.

1. Con carácter previo a la conexión informática es imprescindible la adopción de los siguientes pasos:

a) La Diputación de A Coruña deberá contar permanentemente con una Norma de Seguridad Interna que contenga como mínimo la regulación de los siguientes aspectos:

1) La designación de un responsable de seguridad, como órgano encargado de controlar y coordinar las medidas definidas en el documento de seguridad.

2) Relación de usuarios que tengan acceso autorizado a procedimientos para la identificación y autenticación de dicho acceso.

3) Gestión de usuarios, altas, modificaciones y bajas.

4) Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

5) Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos.

6) Procedimiento de notificación y gestión de incidencias, así como un registro de las mismas y de las medidas adoptadas.

b) La Diputación de A Coruña elaborará las instrucciones necesarias que en desarrollo de las normas anteriores garanticen la aplicación de los sistemas de control. Dichas instrucciones serán difundidas con la suficiente amplitud para que puedan ser conocidas por todos los potenciales usuarios de la información a suministrar. Tales instrucciones serán, en esta materia, de aplicación unitaria y general a todos los ámbitos de sus respectivas competencias.

2. La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a que se accedan.

3. Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el titular de la Dirección del Departamento de Informática Tributaria.

4. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace telemático de los sistemas informáticos.

5. El responsable de la Diputación de A Coruña, tras el suministro de las claves de acceso por la Agencia Tributaria, asumirá directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que por la Agencia Tributaria pueda efectuarse.

Octava. Acceso directo a las bases de datos.

1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarias las peticiones de información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en el artículo 95.1.b) de la LGT, se permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el presente convenio– el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a las bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.

2. La Diputación de A Coruña podrá consultar mediante el acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria exclusivamente los datos sobre identificación de los obligados tributarios e información censal sobre el Impuesto de Actividades Económicas que sus contribuyentes realicen.

3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

Novena. Control y Seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y la Diputación de A Coruña.

2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta.

3. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Diputación de A Coruña realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los accesos a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios, exigiendo la plena motivación de la misma.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Décima. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, la Diputación de A Coruña tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del cesionario de los datos, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que designe la Diputación de A Coruña.

Undécima. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Duodécima. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años.

Decimotercera. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimocuarta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Diputación de A Coruña.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este convenio.

3. Asimismo, la Diputación de A Coruña, podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este convenio.

Decimosexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimoséptima.  Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimosexta.

Decimoctava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Decimonovena. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Vigésima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia, doña Imelda Capote Martín.–Por la Diputación Provincial de A Coruña, el Presidente, don Valentín González Formoso.

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