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Documento BOE-A-2021-20905

Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundació Teatre Lliure-Teatre Public de Barcelona, para la organización de la coproducción del espectáculo teatral "Lengua madre".

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2021, páginas 155418 a 155422 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-20905

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundació Teatre Lliure-Teatre Public de Barcelona han suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2021, un Convenio para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral «Lengua madre» escrito y dirigido por Lola Arias, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro dramático Nacional) y la Fundació Teatre Lliure-Teatre Public de Barcelona para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral «Lengua madre» escrito y dirigido por Lola Arias

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Valeri Viladrich Santallusia, actuando en nombre y representación de la Fundació Teatre Lliure-Teatre Public de Barcelona, con CIF G58658931 y domicilio social en Plaça Margarida Xirgu, 1 (08004 Barcelona). Actúa en su calidad de Gerente, según resulta de la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales sobre otorgamiento de poder, autorizada por el Notario de Barcelona don Manuel Piquer Belloch, en fecha 8 de mayo de 2019, con el número 1126 en su protocolo, a quien de ahora en adelante denominaremos el LLIURE.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de la coproducción del espectáculo teatral Lengua madre, escrito y dirigido por Lola Arias, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Teatro Valle-Inclán de Madrid) y en el Teatre Lliure de Barcelona.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Lliure, con objeto de organizar la coproducción del espectáculo teatral Lengua madre, escrito y dirigido por Lola Arias, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Teatro Valle-Inclán de Madrid) y en el Teatre Lliure de Barcelona.

Las actuaciones consistirán en:

El INAEM (Centro Dramático Nacional) se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo Lengua madre bajo la dirección de Lola Arias, con estreno previsto el 4 de marzo de 2022 en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, corriendo igualmente con todos los gastos inherentes a la exhibición de dicho espectáculo durante el período comprendido entre el día 4 de marzo y el 10 de abril de 2022.

El Lliure se encargará de todos los gastos inherentes a la exhibición de Lengua madre en el Teatre Lliure de Barcelona, durante el período comprendido entre el día 22 de abril y el 8 de mayo de 2022.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM (Centro Dramático Nacional) correrá, hasta un máximo de 110.500 euros IVA incluido, con los siguientes gastos de producción:

– Contratación del equipo artístico: directora y colaboradores artísticos.

– Contratación de actores (salarios de ensayos) en el período comprendido entre 18 de enero y el 3 de marzo de 2022.

– Contratación de los ayudantes de dirección, escenografía, iluminación y vestuario, en el período comprendido entre el 18 de enero y el 3 de marzo de 2022.

– Realización de escenografía y vestuario

– Todos aquellos gastos imprevistos y de mantenimiento que pudieran originarse de la propia actividad y que comprenden el período completo de producción de la obra, entendiendo el mismo hasta el día 4 de marzo de 2022.

Con cargo a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2022:

24.107.335B.280.10

24.107.335B.280.12

24.107.335B.280.13

24.107.335B.280.14

24.107.335B.280.32

El Lliure correrá hasta un máximo de 110.500 euros IVA incluido, con los siguientes gastos:

– Contratación del equipo artístico: directora, dramaturgia, diseñadora de escenografía y vestuario, diseñador de iluminación y vídeo, coreógrafa y músico.

– Realización de utilería.

– Transporte, carga y descarga de materiales.

– Traspaso técnico del espectáculo.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Contratos derivados del presente Convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Distribución de ingresos.

En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Teatro Valle-Inclán de Madrid), EL INAEM ingresará el 100% de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por EL INAEM.

Durante las representaciones en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, el Lliure contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

En las representaciones en el Teatre Lliure de Barcelona, el LLIURE ingresará el 100% de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el Lliure.

Durante las representaciones en el Teatre Lliure de Barcelona, el INAEM contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra Lengua madre, se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el marco de la comisión de seguimiento.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del CDN o persona en quien delegue, y por el Lliure, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente Convenio en el lugar y fecha señalados.–En representación del INAEM, la Directora General,  Amaya de Miguel Toral.–En representación del Lliure, el Gerente,  Valeri Viladrich Santallusia.

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