Suscrito el 26 de noviembre de 2021 el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para facilitar a los órganos de la Jurisdicción Militar el acceso a medios y servicios y otras áreas de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
Madrid, 26 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, don José Luis Benito y Benítez de Lugo, nombrado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de marzo de 2019 (BOE de 30 de marzo de 2019), en representación del Consejo General del Poder Judicial, en uso de la delegación de firma efectuada por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, mediante acuerdo de fecha de 20 de septiembre de 2021, reconociéndose la plena capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.
La Subsecretaria de Defensa, Sra. doña María Amparo Valcarce García, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente convenio de colaboración, y en su virtud,
EXPONEN
Que el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y que su Presidente, en virtud de lo que señala el artículo 105 de dicha Ley Orgánica, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
Que al Ministerio de Defensa, en tanto que órgano de la Administración General del Estado, corresponde, a tenor del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la obtención y gestión de los recursos materiales y humanos para ello, así como la gestión de la administración militar, y a la Ministra titular del Departamento, además de sus atribuciones como miembro del Gobierno, expresadas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dirigir los sectores de actividad administrativa integrados en el Ministerio, en los términos previstos en el citado artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la Jurisdicción Militar forma parte integrante del Poder Judicial del Estado y los Juzgados y Tribunales Militares basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional, administrando justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración de estado de sitio, como resulta de lo dispuesto en el artículo 117.5 de la Constitución y, en su desarrollo, de los artículos 3.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 1 y 2 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar; y 14 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
En consecuencia, el Consejo General del Poder Judicial ostenta competencias exclusivas en cuanto al nombramiento de los Auditores Presidentes, Vocales Militares y Jueces Togados Militares, la inspección de los órganos judiciales militares, la concesión de amparo a los miembros de éstos cuando sean objeto de perturbación y la revisión en vía administrativa de los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, y ejerce la potestad disciplinaria judicial sobre cuantos desempeñen cargos judiciales militares, tal y como determinan los artículos 9, 37, 47, 54, 125, 138 y concordantes de la Ley Orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y 30 y 31 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Sin perjuicio de lo anterior, el Título II de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, incardina a la Jurisdicción Militar en la organización de la defensa militar, haciendo así efectiva la participación del Poder Judicial en la Defensa Nacional, junto a los demás Poderes e instituciones del Estado que aparecen en el Título I de dicha Ley Orgánica. Todo ello, unido a la condición militar de quienes ejercen los cargos judiciales y secretarías relatorías, en los términos previstos en los artículos 65, 75 y concordantes de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, determina la atribución al Ministerio de Defensa de las competencias en cuanto a la provisión de recursos humanos y medios materiales para los Juzgados y Tribunales Militares, expresadas en diversos pasajes de dicha Ley Orgánica y que, por determinación del artículo 8.2.g) del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, se ejercen a través de la Subsecretaría de Defensa.
Que para el adecuado desarrollo de su función jurisdiccional, los integrantes de los Juzgados y Tribunales Militares deben contar con todas las herramientas necesarias a dicho fin, necesidades que se ponen de manifiesto, por ejemplo y con carácter enunciativo, en el acceso al Fondo Documental CENDOJ; en la implantación de una estadística específica para los órganos de la jurisdicción militar que sea útil tanto para dichos órganos como para el cumplimiento de las funciones que el Consejo General del Poder Judicial tiene encomendadas en relación con las mismas; y en la posibilidad de acceso los programas de formación continua del Consejo General del Poder Judicial, entre otras áreas de cooperación en las que el Consejo puede prestar su colaboración para el más eficaz desempeño de la función jurisdiccional en el ámbito militar.
Que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa, a fin de mejorar el desempeño de sus respectivas responsabilidades públicas encomendadas, y compartiendo un interés común por establecer un amplio marco de colaboración, suscribieron el 25 de julio de 2017 un convenio para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común, que fue modificado y prorrogado por la correspondiente adenda de fecha 23 de julio de 2019.
Que permaneciendo la voluntad de continuar con la colaboración iniciada en 2017, el CGPJ y el Ministerio de Defensa mantienen el interés común en que, entre otros objetivos, se integre la promoción del acceso a las bases de jurisprudencia del servicio central de jurisprudencia del CENDOJ, por parte de los miembros de los Juzgados y Tribunales Militares dependientes del Ministerio de Defensa; acceso al Punto Neutro Judicial; elaboración de boletines estadísticos específicos para los órganos de la jurisdicción militar, sin perjuicio de llevar a cabo las acciones necesarias para posibilitar en un futuro próximo el acceso a la estadística judicial; y la utilización compartida de los recursos de formación precisos para el desarrollo de la función jurisdiccional.
De la misma manera, es también interés del Consejo General del Poder Judicial, desde la posición institucional y constitucional que ocupa, continuar expresando en el marco de este nuevo convenio su compromiso con la cultura de Seguridad Nacional y Defensa, previendo las vías para facilitar a los miembros de la Carrera Judicial la información necesaria para el acceso a las situaciones administrativas y licencias y permisos que correspondan para participar en actividades propias de la Defensa en los términos de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, especialmente el artículo 134 y concordantes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es continuar desarrollando el marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa en diferentes áreas de interés común.
Tales áreas de colaboración se concretan en lo siguiente:
a) Colaboración documental y jurisprudencial entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para el intercambio de información documental y jurisprudencial, a través de diversas acciones que se indican con carácter enunciativo; poner a disposición de los respectivos fondos bibliográficos; facilitar a los miembros de los Juzgados y Tribunales Militares el acceso al Fondo Documental CENDOJ; integrar a los componentes de tales órganos en los programas de acción formativa que desarrolla el Consejo General del Poder Judicial para la correcta utilización de los fondos bibliográficos y documentales; facilitar a los Juzgados y Tribunales Militares los cauces técnicos que posibiliten la remisión normalizada al CENDOJ, de las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Central, Tribunales Militares Territoriales y Juzgados Togados Militares y cuantas otras resoluciones revistan interés jurisprudencial o doctrinal, permitiendo de este modo su tratamiento y difusión previa disociación de datos personales y, en último término, a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento de la labor jurisdiccional encomendada a sus miembros, en consonancia con el mandato contenido en el artículo 117 de la Constitución Española, y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la restante legislación concordante en la materia.
b) Implementación de un boletín estadístico que se recoja en los órganos que integran la jurisdicción militar (Tribunal Militar Central, Tribunales Militares Territoriales y Juzgados Togados Militares) como formulario Web a través del Punto Neutro Judicial, así como las fichas estadísticas que en su caso se aprueben, sin perjuicio de promover las acciones necesarias para posibilitar en un futuro próximo el acceso a la estadística judicial.
c) Desarrollo de actividades de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa en el ámbito de la formación continua y perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas en las materias profesionales comunes, de manera que posibiliten un mutuo enriquecimiento y desarrollo, mediante la realización de actividades conjuntas de formación, así como la participación de cada una de las partes en las actividades propias de la otra.
d) Colaboración en materia de cooperación judicial internacional, facilitando a los Juzgados y Tribunales Militares el acceso a los medios del Consejo General del Poder Judicial en esta materia.
e) Colaboración en materia de presencia o visibilidad institucional, permitiendo o estableciendo los enlaces adecuados para el acceso desde sus respetivas páginas web.
f) Acceso al Punto Neutro Judicial en términos amplios por parte de los Juzgados y Tribunales Militares.
g) Acceso a la extranet del Consejo General del Poder Judicial en términos amplios por parte del personal militar que desempeñe funciones judiciales.
h) En materia de colaboración con la cultura de Seguridad Nacional y de Defensa, establecer el marco de información que permita a los miembros de la Carrera Judicial hacer efectivo el compromiso de implicarse en actividades de cooperación con las Fuerzas Armadas.
Las partes firmantes se comprometen, cada una en el ejercicio de su respectiva competencia, y dentro del marco normativo vigente, a lo siguiente:
1. Compromisos de las partes en materia de información documental y jurisprudencial:
a) El Consejo General del Poder Judicial, a través del CENDOJ, se compromete a dar acceso a los Juzgados y Tribunales Militares, al Fondo Documental CENDOJ, a través de un punto único (Intranet) por el que se canalizará el acceso de sus miembros a dicho Servicio, lo que garantiza su uso exclusivo.
b) El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa (Juzgados y Tribunales Militares), se comprometen a poner a disposición de sus miembros los respectivos fondos bibliográficos, facilitando el acceso a través del CENDOJ a las condiciones de préstamo ínter-bibliotecario.
c) El Ministerio de Defensa, a través del Tribunal Militar Central, se compromete a facilitar en formato digital (documento texto), de modo regular y normalizado, las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Central y Tribunales Territoriales Militares en términos que permitan el acceso seguro a la información respectiva. Para ello, se facilitarán los cauces técnicos que posibiliten la remisión normalizada desde dichos Tribunales. Para ello, se hará uso de los servicios CIS/TIC disponibles o proporcionados sin coste por la administración. Caso de ser necesario el desarrollo de un nuevo servicio, dicho servicio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
2. Compromisos de las partes en materia de estadística judicial:
Sin perjuicio de la competencia atribuida al Fiscal Togado en esta materia, por delegación de la Fiscal General del Estado, contemplada en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar,
a) Corresponde al Consejo General del Poder Judicial:
1.º Proporcionar los medios personales y materiales propios, y en concreto los de la Sección de Estadística Judicial, como órgano técnico del Consejo encargado de la recogida y captación de los datos y demás funciones propias de la elaboración de la Estadística Judicial, integrada en el Servicio de Inspección.
2.º Elaborar la estadística de los órganos de la jurisdicción militar, entendiendo por tal el proceso que engloba el conjunto de actividades necesarias para la recogida, almacenamiento, tratamiento sistemático de datos, compilación, análisis y difusión de la información estadística. Esta elaboración se llevará a cabo de forma idéntica a la del resto de los órganos judiciales, siempre con respeto a los principios de uniformidad, fiabilidad, pertinencia, relación coste/eficacia, secreto estadístico y transparencia.
3.º Los datos personales obtenidos a través de los sistemas de la Sección de Estadística Judicial, no podrán ser incorporados a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a su función, aunque se exprese la procedencia de la información.
4.º Llevar a cabo las acciones necesarias para, en un futuro, integrar la estadística de los órganos de la jurisdicción militar en la estadística judicial.
b) Corresponde al Ministerio de Defensa:
1.º Enviar al Consejo General del Poder Judicial la relación inicial de los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares, así como los Jueces Togados de los órganos judiciales de la jurisdicción militar cuyos datos puedan aparecer en los formularios estadísticos que deban remitirse a la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Defensa responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recabará de los anteriores el necesario consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio de la obligación de la Administración cedente de la información, de informar a dichos usuarios de la incorporación de sus datos al correspondiente fichero, de la finalidad pretendida con ello, y de la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, con indicación de la dirección en la que hacerlo. El Consejo General del Poder Judicial asume el compromiso de utilizar estos datos exclusivamente a los fines del convenio y adoptará las medidas precisas para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
2.º Comunicar al Consejo General del Poder Judicial cualquier incidencia que pueda producirse, así como los posibles cambios en la relación de usuarios o Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares.
3.º Remitir desde los órganos integrantes de la jurisdicción militar los datos estadísticos que se determinen en los correspondientes boletines o formularios conforme a los criterios de periodicidad y plazo que se establezcan; será responsabilidad de los secretarios relatores de los órganos de la jurisdicción militar la correcta remisión de esta información. El secretario relator del Tribunal Militar Central velará por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.
– Periodicidad.
Los datos a facilitar comprenderán la actividad desarrollada por el órgano judicial durante cada trimestre natural. Por tanto, la estadística judicial ha de cumplimentarse con periodicidad trimestral.
– Plazos.
El plazo para la elaboración de la estadística es de diez días naturales, contados a partir del vencimiento de cada trimestre natural. Dentro del plazo indicado la estadística judicial deberá remitirse, debidamente cumplimentada, a la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
3. Compromisos de las partes en materia de formación:
a) Por parte del Consejo General del Poder Judicial:
1.º Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o programas formativos como respuesta a la petición del Ministerio de Defensa o del Tribunal Militar Central, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la perspectiva profesional de Jueces o Magistrados.
2.º Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación organizadas por el Ministerio de Defensa.
3.º Fomentar la participación de miembros de los Juzgados y Tribunales Militares y, en su caso, de otros componentes de las Fuerzas Armadas, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continuada, jornadas, cursos, seminarios, etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos colectivos profesionales.
4.º Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para ambos colectivos.
b) Por parte del Ministerio de Defensa:
1.º Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o programas formativos como respuesta a la petición del Consejo General del Poder Judicial, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la perspectiva profesional de las Fuerzas Armadas.
2.º La realización de aquellas actividades de formación para los alumnos de la Escuela Judicial, que los responsables de dicho centro consideren adecuadas.
3.º Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes en los programas formativos en los que los contenidos diseñados por el Ministerio de Defensa.
4.º Fomentar la participación de miembros de las Fuerzas Armadas, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continua, jornadas, cursos, seminarios, etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos colectivos profesionales, así como en las actividades de formación desarrolladas en la Escuela Judicial.
5.º Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para ambos colectivos.
Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente convenio, lo que incluye específicamente la financiación, organización, dirección académica y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento que se establezcan, a cuyo efecto pondrán a disposición de las mismas cuantos medios personales y materiales resulten necesarios.
La selección de los ponentes (incluida la Dirección Académica) competerá en exclusiva a la parte que lo organice, o de mutuo acuerdo de ser la actividad conjunta. La selección de los asistentes competerá a cada parte en cuanto a los miembros de su colectivo profesional conforme a sus normas internas.
Como principio general, cada parte financiará aquellas actividades que organice y, en todo caso, la asistencia de los miembros de su colectivo a las actividades objeto del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a dar la máxima difusión a las convocatorias de actividades que se realicen.
4. Compromisos de las partes en materia de cooperación judicial internacional:
El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Servicio de Relaciones Internacionales, pondrá a disposición de la jurisdicción militar su estructura de cooperación judicial internacional, incluyendo la Red Judicial Española, la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea, la Bolsa Internacional de Consultores, y la red iberoamericana IberRed. De la misma forma, los órganos judiciales ordinarios tendrán acceso a los medios de auxilio internacional con los que cuenta la jurisdicción militar.
5. Compromisos de las partes en materia de cooperación para promover la presencia o visibilidad institucional:
Ambas partes se comprometen a incorporar a su página web oficial un enlace que permita a quienes consulten las respectivas páginas webs el acceso a la página web oficial de la otra parte.
6. Compromisos de las partes en materia de acceso al Punto Neutro Judicial:
El Consejo General del Poder Judicial llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción militar tengan acceso a todos los apartados del punto neutro que sea necesarios o útiles para el cumplimiento de sus funciones.
El Ministerio de Defensa se compromete, por su parte, a que el acceso al Punto Neutro Judicial se produzca en los términos y con las restricciones que en cada momento establezca el Consejo General del Poder Judicial.
7. Compromisos de las partes en materia de acceso a la extranet del Consejo General del Poder Judicial:
El Consejo General del Poder Judicial facilitará al personal militar que en cada momento desempeñe funciones judiciales el acceso general a su extranet.
El Ministerio de Defensa se compromete, por su parte, a que el acceso a la extranet del Consejo General del Poder Judicial por parte del personal militar que en cada momento desempeñe funciones judiciales tenga lugar en los términos y con las restricciones que en cada momento establezca el Consejo General del Poder Judicial, sujetándose a las reglas de utilización de sus medios informáticos que establezca el Consejo.
8. Compromisos de las partes en materia de colaboración con la cultura de Seguridad Nacional y Defensa:
El Consejo General del Poder Judicial se compromete a colaborar con las actividades del Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura de Seguridad Nacional y Defensa, haciendo difusión entre los miembros de la Carrera Judicial de las actividades que se lleven a cabo en este ámbito en cuanto se relacionen con las funciones propias del Poder Judicial.
De la misma manera, y respecto de los miembros de la Carrera Judicial que asuman el compromiso de implicarse directamente en la Seguridad Nacional y la Defensa mediante su incorporación a la Reserva Voluntaria de las Fuerzas Armadas, el Consejo General del Poder Judicial se compromete a informarles sobre las situaciones administrativas, licencias y permisos que correspondan durante los períodos de activación en los términos del artículo 134 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, así como a facilitar el acceso a las mismas.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.
Las actuaciones derivadas de este convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes se articularán en acuerdos de ejecución, y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad, a las disponibilidades presupuestarias y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos asumidos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por tres Letrados del CGPJ y tres representantes del Ministerio de Defensa, designados conforme a sus normas institucionales. La Comisión será presidida por el Presidente/a del Consejo General del Poder Judicial, o por el miembro del órgano constitucional en quien delegue, y por el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central o persona en quien delegue.
Se constituirá una Secretaría compartida, cuyos miembros actuarán con voz, pero sin voto, de la que formará parte un Letrado que preste servicios en el CGPJ.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de sus Presidentes, y, al menos, dos veces al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición y los demás previstos en la legislación aplicable en las direcciones:
CGPJ: Formulario accesible a través del enlace:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/
Ministerio de Defensa: Formularios disponibles en:
https://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que correspondan a las partes de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante un acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Partes que el presente convenio.
El presente convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio, cuando se estime que se ha producido alteraciones sustanciales en las condiciones en que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha indicados ut supra.–Por el Consejo General del Poder Judicial, José Luis Benito y Benítez de Lugo.–Por el Ministerio de Defensa, María Amparo Valcarce García.
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