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Documento BOE-A-2021-20986

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Montilla, para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2021, páginas 155806 a 155811 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-20986

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 9 de diciembre de 2021 el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio del Interior al Ayuntamiento de Montilla para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicadas en el municipio en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 14 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio del Interior al Ayuntamiento de Montilla para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicadas en el municipio en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario

9 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE número 11, de 13 de enero de 2020), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma del presente convenio conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, en relación con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. don Rafael Ángel Llamas Salas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montilla, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, constituye un marco regulador de la afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa de fomento de empleo agrario, subvencionando, de un lado, la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones locales y, de otro, la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de organismos del Estado y demás Administraciones públicas.

Segundo.

El artículo 4 del mencionado Real Decreto 939/1997, establece que el Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Tercero.

Mediante el Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, se incluye en la citada norma una disposición adicional sexta que establece literalmente: «En el caso de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 4.2.a) de este real decreto cuando sean ejecutadas por las Corporaciones Locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior».

Cuarto.

El Ayuntamiento de Montilla, acogiéndose a la norma citada en el expositivo anterior, pretende la realización de proyectos de interés general y social, que cumplan los requisitos establecidas en el artículo 4.2 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, aplicados a la rehabilitación y reforma de casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicadas en el municipio, en función de las disponibilidades presupuestarias de la dotación para el año en curso del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Quinto.

Que a fin de habilitar al Ayuntamiento de Montilla a realizar lo pretendido en el expositivo cuarto, se considera conveniente el conferir al Ayuntamiento de Montilla, por razones de eficacia, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que establece que «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño», y sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior respecto de la programación y decisión de las obras de reforma y rehabilitación que deban llevarse a cabo en las casas-cuartel de la Guardia Civil.

Sexto.

Que según lo establecido en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo y territorial.

Son partes del presente convenio, el Ministerio del Interior como órgano encomendante, y el Ayuntamiento de Montilla, como entidad encomendada.

Este convenio se suscribe por estar el Ayuntamiento de Montilla en el ámbito territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1997, por la que se crean tres Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se modifica el ámbito geográfico y la sede de otros Consejos, y a los cuales resulta de aplicación el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

Segunda. Objeto.

El objeto de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del Ayuntamiento de Montilla por parte del Ministerio del Interior (Guardia Civil), al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministerio del Interior (Guardia Civil) encomienda al Ayuntamiento de Montilla la gestión de la ejecución de obras de rehabilitación y reforma de casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicadas en el municipio, ejecutadas en las condiciones establecidas en el artículo 4.2 b) del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Montilla se obliga por el presente convenio a la gestión de la ejecución de las obras de rehabilitación y/o reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal situada en esa localidad, en las condiciones establecidas en el artículo 4 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y de acuerdo con los encargos de planeamiento y ejecución que se establezcan en el seno de la comisión de seguimiento de este convenio.

La ejecución de las obras de rehabilitación y/o reforma se harán con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento, sin que se genere ningún gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior, con independencia de las subvenciones que se generen en virtud del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio del Interior (Guardia Civil).

El Ministerio del Interior (Guardia Civil) asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Ayuntamiento de Montilla toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente convenio.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Montilla, cuando éste así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por el Ayuntamiento.

c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas al Ayuntamiento.

El Ministerio del Interior dará conformidad, en su caso, a la redacción de los proyectos, facilitando los requisitos básicos de los mismos bajo el punto de vista de la función a desarrollar y del control y vigilancia de las obras, ostentando las facultades de supervisión, de aprobación y de inspección de las obras.

Quinta. Obligaciones laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

En el caso en que por darse las circunstancias previstas en el artículo 30.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Ayuntamiento de Montilla en el desarrollo de la gestión encomendada, decida, en su caso, que la forma de ejecución de las obras sea en régimen de administración directa, y en cualquier caso, el contratista de las mismas, estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, de integración laboral y, en particular, la obligación de ejercer, en su caso, de modo real, efectivo y continuo las obligaciones inherentes al poder de dirección de todo empresario.

Esta encomienda no generará, en ningún caso, vínculo contractual o laboral alguno entre la Guardia Civil y las personas que lleven a cabo la ejecución de los trabajos objeto de la encomienda.

Sexta. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Guardia Civil, y dos en representación del Ayuntamiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda

b) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.

c) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

d) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las partes.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme con lo establecido en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su vigencia será de cuatro años desde el momento de su eficacia pudiéndose prorrogar por igual periodo por mutuo acuerdo de las partes.

Novena. Modificación del convenio.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Décima. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por incumplimiento acreditado o sobrevenido de las condiciones o requisitos establecidos en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o lo dispuesto en el presente convenio.

Undécima. Régimen de incumplimiento del convenio.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Duodécima. Publicidad.

Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por medios electrónicos.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Alcalde de Montilla, Rafael Ángel Llamas Salas.

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