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Documento BOE-A-2021-21043

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por concurso-oposición, en la Escala Técnica (Subgrupo A1).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, páginas 156391 a 156403 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-21043

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la resolución de 11 de junio de 2019 (DOGC n.º 7900 de 19 de junio de 2019) por la cual se aprueba la oferta de ocupación pública referida a la tasa adicional para la estabilización de la ocupación temporal prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018;

Según la Resolución de 18 de abril de 2018 (DOGC 7613, de 7 de mayo de 2018), por la cual se determina el orden de actuación de las personas aspirantes que participen en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas propias de funcionarios de la Universitat Pompeu Fabra;

Una vez informada de esta convocatoria la representación del personal de administración y servicios;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 52 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre y modificados por Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre, y por Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto, resuelvo:

Primero.

Convocar concurso oposición para el ingreso en la escala técnica de funcionarios de la Universitat Pompeu Fabra, para la provisión de 3 plazas del grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1, de turno libre.

Segundo.

Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la primera persona cuyo apellido empiece por la letra que haya resultado del sorteo realizado y publicado por la Dirección General de Función Pública de la Generalitat de Cataluña para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos del año 2022.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha que inicia el plazo la de la última publicación.

Las personas interesadas también pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha que inicia el plazo la de la última publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 10 de diciembre de 2021.–El Rector, Josep Oriol Amat Salas.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria P06/2021

1. Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para acceder a la escala técnica de la Universitat Pompeu Fabra de funcionarios del grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1.

Esta convocatoria tiene por objetivo la provisión de plazas de la tasa adicional para la estabilización de la ocupación temporal.

1.2 El número total de plazas vacantes objeto de esta convocatoria es de 3 del turno libre, las cuales se distribuyen en los siguientes itinerarios:

– Análisis y Calidad: 1 plaza.

– Propiedad Intelectual y Protección de datos: 1 plaza.

– Relaciones Internacionales: 1 plaza.

1.3 Este proceso selectivo se ajusta al que disponen los artículos 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el artículo 74 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (y sus modificaciones posteriores); el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra y el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna del personal de administración y servicios funcionario al servicio de la Universitat Pompeu Fabra;

1.4 De acuerdo con lo dispone el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y posteriores modificaciones, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, las personas aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, tienen que demostrar que están debidamente capacitadas en el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

1.5 A los únicos efectos de estas bases, se considera inhábil el mes de agosto para aquellas actuaciones que tenga que llevar a cabo el tribunal y para el cómputo de los plazos en la celebración de las pruebas que establece el artículo 14.2 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna del personal de administración y servicios funcionario de la Universitat Pompeu Fabra.

2. Funciones, perfil profesional y temario

2.1 Funciones y perfil profesional.

Las funciones que corresponden a los puestos de la escala técnica son:

– Asesorar y realizar la evaluación técnica, elaborar informes y propuestas, en el ámbito de competencias técnicas de su pericia.

– Analizar los procesos técnicos asignados, evaluarlos, documentarlos y proponer mejoras, así como resolver las incidencias que se generen en el marco de estos procesos.

– Atender las consultas, mantener actualizados los apartados de la intranet de la unidad y resolver las incidencias de los usuarios de los procesos que ejecuta.

– Planificar y ejecutar las acciones de los proyectos de la unidad asignados, así como los procesos técnicos de los servicios que ofrece.

– Si el proceso lo requiere, supervisar las tareas de profesionales que intervengan en el proceso.

– Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de sus competencias técnicas.

2.2 Temario.

El temario sobre el cual versan las pruebas de este proceso selectivo es el aprobado por la Resolución de 25 de octubre de 2021, por la cual se aprueba y se hace público el programa de las pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica de la Universitat Pompeu Fabra (DOGC n.º 8533 - 29 de octubre de 2021).

3. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que poseer los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden ser admitidos el cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquier que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendentes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

b) Haber cumplido 16 años y no superar la edad ordinaria establecida para la jubilación de funcionarios.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria de grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente.

d) Poseer la capacidad física y psíquica para ejercer las funciones propias de las plazas convocadas.

e) No estar separado, por causa de expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni encontrarse inhabilidad para ejercer las funciones públicas.

f) Tener los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1 MCER).

g) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que poseer conocimientos de lengua castellana de nivel C2 o equivalente.

Los requisitos indicados anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo hasta la toma de posesión como funcionarios/arias de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte a la convocatoria se tienen que dirigir al Rector de la Universitat Pompeu Fabra.

El aspirante tendrá que indicar en la solicitud el itinerario o itinerarios en los cuales querrá participar.

4.2 La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos maneras:

– Electrónicamente mediante el registro electrónico formalizando el trámite que se encuentra a la dirección web https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas aplicando el filtro de «Personal funcionario» «Acceso» «P06/2021».

– Presencialmente al registro general de la Universitat Pompeu Fabra, rellenando el modelo de instancia que se especifica al anexo 2 de estas bases, a la dirección plaza de la Mercè, 10-12, 08002 Barcelona, de lunes a viernes de 9.30 a 14:00 h y miércoles de 15:30 a 17:00 h o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de la solicitud se tiene que realizar dentro del plazo de 20 días naturales, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado» siendo la fecha que inicia el plazo la de la última publicación.

4.3 De acuerdo con el que prevé la Orden PDA/85/2020, de 16 de junio, del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, para poder participar en esta convocatoria, las personas aspirantes tendrán que satisfacer la tasa de 69,25 euros.

En el supuesto de que la presentación de la instancia se realice mediante el registro electrónico, el pago de la tasa se podrá efectuar mediante tarjeta bancaria de doble autenticación que cumpla la directiva UE PSD2 seleccionando TPV Terminal Punto de Venta al final del trámite.

En el supuesto de que la presentación de la solicitud sea presencialmente en el registro general de la Universidad, previamente habrá que haber efectuado el pago de la tasa a cualquier oficina del Banco Sabadell, mediante ingreso en caja o transferencia bancaria, en la cuenta corriente n.º ES05 0081 5084 0500 0163 1964 (UPF-Pruebas Selectivas PAS) de la Universitat Pompeu Fabra. En todos los casos, hay que indicar en el concepto de pago el código de la convocatoria seguido de los apellidos y nombre de la persona aspirando (P062021_APELLIDOS NOMBRE). El resguardo del ingreso o la transferencia bancaria hay que adjuntarlo a la solicitud.

En los casos de exención de pago hay que adjuntar la acreditación de esta, ya sea intermediando el registro electrónico o el registro general.

En ningún caso el pago de la tasa sustituye el trámite de presentación de la solicitud para participar en este proceso dentro del plazo y en la forma que prevé la base 4.2.

4.4 Están exentos de pagar la tasa las personas candidatas que acrediten documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, que se encuentran en situación de desocupación y no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

Se aplican las tasas bonificadas siguientes, con acreditación documental:

a) Personas miembros de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: tasa de 48,50 euros (bonificación del 30 %).

b) Personas miembros de familia numerosa de categoría especial: tasa de 34,65 euros (bonificación del 50 %).

c) La presentación de la solicitud de participación mediante el registro electrónico y no por el registro presencial: tasa de 55,40 euros (bonificación del 20 %).

Esta última bonificación del 20 % es acumulable a las bonificaciones anteriores y, por lo tanto, en el supuesto del apartado a) la tasa es de 34,65 euros, y en el caso del supuesto del apartado b) la tasa es de 20,80 euros.

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no-acreditación de la exención o bonificación de pago, si procede, determina la exclusión de la persona candidata.

4.5 Junto con la solicitud, y dentro del plazo establecido en su punto 4.2, las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Fotocopia de los certificados que especifican en las bases 3.f) y 3.g)

b) Las personas aspirantes que se acojan al que establece el artículo 2.1-3 del Decreto Legislativo 3/2008 de 25 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, a los efectos de restar exento del abono de la tasa de inscripción que prevé la base 4.3, tienen que aportar:

− documento expedido por la correspondiente Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias donde se certifique:

1. que se encuentran en situación de paro.

2. que no perciben ninguna prestación económica.

3. y en el caso de los jubilados que no excedan de la edad máxima de jubilación forzosa, un certificado del organismo competente.

c) Las personas aspirantes que se acojan a las bonificaciones de la tasa que prevé la base 4.4 tienen que aportar la documentación que acredite esta circunstancia, emitida por el órgano competente.

d) Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de discapacitadas, tienen que hacer constar a la solicitud esta condición. En el supuesto de que necesiten una adaptación de los medios de realización de las pruebas, hace falta que lo indiquen. El órgano de selección decide sobre las peticiones de adaptaciones teniendo en cuenta el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

Tienen que presentar:

− dictamen favorable expedido por el equipo multiprofesional competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, o el órgano equivalente, que acredite:

1. la condición legal de persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %,

2. y que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de las plazas convocadas.

La falta de dictamen impide obtener la adaptación de las pruebas.

5. Admisión de candidaturas

5.1 En el plazo máximo de siete días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universitat Pompeu Fabra dictará una resolución indicando el día en que se harán públicas al web de la Universidad (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas), tanto la lista provisional como la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

El formato de la publicación de estas listas es el que se indica a continuación:

– La lista de personas candidatas admitidas se publicará con nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI.

– La lista de personas candidatas excluidas se publicará con identificación mediante el número de asiento en el registro de entrada de la Universidad de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas indicando los motivos de exclusión.

– La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria especificará las personas aspirantes que, en cumplimiento de la base 3.1.f) y 3.1.g), tienen que hacer la prueba de lengua catalana y/o castellana y también la adaptación de las pruebas que se haya reconocido para las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de discapacitadas según determine el dictamen indicado a la base 4.5.d).

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contadores a partir del día siguiente de la exposición de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, para presentar en los mismos lugares que se indica en la base 4.2 posibles reclamaciones para enmendar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la documentación requerida por la convocatoria.

Se declararán definitivamente excluidas las personas aspirantes que provisionalmente excluidas no enmienden dentro de este plazo los defectos a ellas imputables, o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión.

No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables a la persona interesada.

5.3 A la resolución de aprobación de las listas definitivas se determinará el lugar y la fecha de la primera prueba.

5.4 De acuerdo con el que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la exposición de la lista definitiva a la web de la UPF https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas constituye la notificación a las personas interesadas, y se inician los plazos a los efectos de posibles reclamaciones o recursos.

5.5 A los efectos de admisión de las personas candidatas, se tienen en cuenta los datos que los candidatos han hecho constar a la solicitud, y la veracidad de estos datos es responsabilidad suya. Sin embargo, la autoridad convocante o el tribunal puede requerir la acreditación de los aspectos necesarios cuando consideren que puede haber inexactitudes o falsedades. Las personas candidatas pueden ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

5.6 Los errores materiales y de hecho se pueden enmendar en cualquier momento.

5.7 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía administrativa.

6. Tribunal

6.1 Composición.

El tribunal calificador de este proceso selectivo lo componen las personas siguientes:

Tribunal titular:

Presidenta: Anna M. Torné Ubeda, Jefa del Servicio de PAS de la UPF.

Vocal 1: Montserrat M. Espinós Ferrer, Directora de la Biblioteca de la UPF.

Vocal 2: Alejandro Dorado Marey, funcionario de la escala técnica de la UPF.

Vocal 3: (pendiente de designar).

Secretario: Marc Boldú Botam, Jefe de la Unidad de Comunicación y Proyección Institucionales de la UPF.

Tribunal suplente:

Presidenta: Josefina Lorente Valderrama, Directora del Campus del Mar.

Vocal 1: Anna M. Casaldàliga Riera, Subdirectora de la Biblioteca de la UPF.

Vocal 2: Pilar de Diego Ruiz, funcionaria de la escala técnica de la UPF.

Vocal 3: (pendiente de designar).

Secretario: Santiago Lewin-Richter Vidal-Quadras, Jefe de la Unidad de Contractación Administrativa de la UPF.

6.2 El tribunal calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de personal asesor especialista, con voz pero sin voto, para que colabore en aquellas pruebas o ejercicios, el cual se limitará a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.

6.3 Las personas miembros del tribunal tienen que abstenerse, y notificarlo al Rector, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para preparar las personas aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, las personas aspirantes pueden recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas y en los términos que establece el artículo 24 de la Ley 40/2015 mencionada.

6.4 El procedimiento de actuación del tribunal se tiene que ajustar en todo caso al que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de procedimiento administrativo de Cataluña, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y otra normativa aplicable.

6.5 El tribunal calificador tiene la sede, a efectos de comunicaciones y otras incidencias, a la Sección de Selección del PAS de la UPF, plaza de la Mercè, 10-12, 08002 Barcelona. Toda la documentación del proceso selectivo permanecerá custodiada a la Sección de Selección del PAS de la UPF y no se podrá disponer fuera de este ámbito. La documentación que se tenga que dirigir al tribunal calificador se presentará en el Registro de la UPF o bien por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.6 Las personas miembros del tribunal y el personal colaborador de apoyo a las pruebas tienen derecho a percibir las indemnizaciones por asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

7. Procedimiento selectivo

El sistema de selección es el concurso-oposición.

7.1 Fase de oposición.

La fase de oposición se valora hasta un máximo de 240 puntos y está constituida por las pruebas con los ejercicios que se indican a continuación.

Esta fase constará de cuatro pruebas.

7.1.1 Primera prueba.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio y consta de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: Cuestionario de conocimientos tipos maceta basada en los temas del 1 al 76 del temario de la convocatoria previsto en la base 2.2. Las personas aspirantes tendrán que responder 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.

El tribunal fijará el tiempo para hacer este ejercicio, que no puede superar los 60 minutos.

La calificación del ejercicio es de 0 a 30 puntos.

Las respuestas erróneas se valoran negativamente. Por cada respuesta errónea se descuenta la quinta parte del valor de una respuesta acertada. Las respuestas en blanco o con más de una respuesta no se tienen en cuenta.

Al final del cuestionario se incluirán además un mínimo de 4 preguntas de reserva. Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio y se tienen que responder, si bien únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas; en caso contrario no serán objeto de corrección ni de valoración por parte del Tribunal. En caso de anulación de preguntas se procederá a la corrección por orden correlativo de igual número al de preguntas anuladas.

b) Segundo ejercicio: Consiste a desarrollar por escrito cuatro supuestos prácticos de respuesta breve relacionados con las competencias personales de los temas del 77 al 88 del temario de la convocatoria previsto en la base 2.2.

El tribunal fijará el tiempo para hacer este ejercicio, que no puede superar los 45 minutos.

La calificación del ejercicio es de 0 a 50 puntos.

La calificación de la primera prueba es de 0 a 80 puntos. La puntuación mínima para superar la prueba es de 40 puntos entre los dos ejercicios.

Solo se convocan a la segunda prueba las personas aspirantes que hayan superado la primera prueba.

7.1.2 Segunda prueba.

Consta de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste a desarrollar por escrito dos supuestos prácticos profesionales relativos a las funciones y competencias propias de la escala objeto de la convocatoria y basados en los temas del 1 al 88 del temario de la convocatoria previsto en la base 2.2.

Para valorar esta prueba se tienen en cuenta los conocimientos de los temas indicados y, específicamente, las habilidades y competencias profesionales relacionadas con el análisis, la definición y la detección de problemas, la planificación y la organización del trabajo y del tiempo, así como la calidad de la expresión y la presentación.

Para hacer esta prueba, las personas candidatas dispondrán de equipamiento informático sin conexión a Internet.

La calificación de la prueba es de 0 a 40 puntos. La puntuación mínima para superar la prueba es de 20 puntos entre los dos supuestos prácticos.

La duración máxima de esta prueba será determinada por el tribunal, que no puede superar los 90 minutos.

7.1.3 Tercera prueba.

Conocimientos de lengua catalana y castellana

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consta de dos ejercicios que evalúan los conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

a) Primer ejercicio: Conocimientos de lengua catalana.

Consiste a hacer una prueba de competencia lingüística.

La persona aspirante tiene que acreditar el nivel de suficiencia de catalán C1 del Marco Común Europeo de Referencia.

El examen evalúa las destrezas fundamentales de la lengua catalana, que son la expresión y la comprensión oral y escrita.

El tribunal fijará el tiempo para hacer esta prueba, que no puede superar las 3 horas y 30 minutos.

La calificación de esta prueba es de «supera» o «no supera».

Están exentas de hacer esta prueba las personas candidatas que acrediten documentalmente, junto con la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán C1 del Marco Común Europeo de Referencia u otras titulaciones equivalentes o superiores.

La exención a la realización de esta prueba se indicará a la lista de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con el que establece la base 5.1 de esta convocatoria.

b) Segundo ejercicio: Conocimientos de lengua castellana.

Consiste a hacer una prueba de competencia lingüística.

La persona candidata tiene que acreditar el nivel de lengua castellana C2 del Marco Común Europeo de Referencia.

El examen evalúa las destrezas fundamentales de la lengua castellana, que son la expresión y la comprensión oral y escrita.

El tribunal fija el tiempo para hacer esta prueba, que no puede superar las 3 horas y 30 minutos.

La calificación de esta prueba es «supera» o no «supera».

Este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas candidatas que no tengan la nacionalidad española o la nacionalidad de un país la lengua oficial del cual sea la lengua castellana y que no hayan acreditado documentalmente, junto con la solicitud, que están en posesión de un certificado en que consta que han cursado las enseñanzas de primaria, secundaria, o bachillerato en el estado español; que disponen del diploma de español (C2) que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o uno de equivalente, o que tienen el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

La exención a la realización de esta prueba se indicará a la lista de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con el que establece la base 5.1 de esta convocatoria.

7.1.4 Cuarta prueba.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste a desarrollar por escrito un supuesto práctico para cada uno de los itinerarios donde el aspirante participe relativos a las funciones y competencias propias de la escala objeto de la convocatoria y relacionados con el programa específico por itinerarios previsto en la base 2.2.

Para cada uno de los itinerarios el tribunal podrá plantear varios supuestos prácticos y el aspirante tendrá que escoger uno.

La calificación de la prueba es de 0 a 120 puntos. La puntuación mínima para superar la prueba es de 60 puntos por cada itinerario.

La duración máxima de esta prueba será determinada por el tribunal, que no puede superar los 180 minutos.

7.2 Fase de concurso.

Con la publicación de las calificaciones de la segunda prueba se abrirá un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos.

En la fase de concurso se valoran los méritos alegados en relación con la experiencia, la formación y los conocimientos adquiridos hasta la fecha de inicio del plazo de acreditación de méritos, hasta un máximo de 160 puntos con el baremo siguiente:

7.2.1 Experiencia en la administración pública: hasta 144 puntos, contabilizando el tiempo trabajado para cada uno de los apartados siguientes:

– Servicios prestados en la Universitat Pompeu Fabra en puestos de trabajo de la escala técnica o bien en puestos de personal laboral en el itinerario elegido del grupo 1 contabilizados a razón de 14,4 puntos por año de servicio, y en caso de que no se llegue a un año entero 1,2 puntos por mes de servicio.

– Servicios prestados en puestos de trabajo de cualquier administración pública de personal funcionario de la escala técnica o equivalente o bien en puestos de personal laboral en el itinerario elegido del grupo 1 a razón de 7,2 puntos por año de servicio, y en caso de que no se llegue a un año entero 0,6 puntos por mes de servicio.

– Servicios prestados en la Universitat Pompeu Fabra en puestos de trabajo de una escala diferente en la escala técnica, o bien en puestos de personal laboral en itinerarios diferentes al elegido del grupo 1, a razón de 7,2 puntos por año de servicio, y en caso de que no se llegue a un año entero 0,6 puntos por mes de servicio.

– Servicios prestados en puestos de trabajo de cualquier administración pública de personal funcionario de una escala de diferente en la escala técnica o equivalente, a razón de 3,6 puntos por año de servicio, y en caso de que no se llegue a un año entero 0,3 puntos por mes de servicio.

Para acreditar la experiencia fuera de la UPF se debe aportar una certificación en que conste la administración pública, la escala, el grupo o subgrupo de clasificación profesional, las funciones, el régimen jurídico y el periodo concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de inicio del plazo de acreditación de méritos.

7.2.2 Formación: hasta 16 puntos.

a) Titulaciones: hasta 8 puntos.

Se valoran las titulaciones universitarias oficiales de acuerdo con el baremo siguiente:

– Tener una o más licenciaturas o grados se valora con 2 puntos.

– Tener un máster universitario oficial se valora con 6 puntos.

La titulación que se tenga en consideración como requisito para poder participar en el proceso selectivo no se podrá valorar como mérito en la fase de concurso de la convocatoria.

b) Conocimientos de catalán: hasta 2 puntos.

Se valoran los conocimientos de la lengua catalana de acuerdo con el baremo siguiente:

– Certificado de nivel superior de catalán (C2): 2 puntos.

c) Conocimientos de lenguas extranjeras: hasta 6 puntos.

Se valoran los conocimientos de lenguas extranjeras acreditados únicamente mediante los certificados incluidos en las tablas oficiales para el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras aprobadas por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de acuerdo con los niveles del documento del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), aprobado por el Consejo de Europa de acuerdo con el baremo siguiente:

– B2 de inglés: 2 puntos.

– C1 o superior de inglés: 4 puntos.

– B2 otras lenguas (alemán, francés e italiano): 1 punto.

– C1 o superior otras lenguas (alemán, francés e italiano): 2 puntos.

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 La resolución por la cual se hace pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas establecerá el lugar, el día y la hora de realización de la primera prueba.

El tribunal podrá acordar eventualmente la realización de una o varias pruebas por medios telemáticos.

8.2 Los ejercicios de la primera prueba se harán el mismo día. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba o ejercicio en convocatoria única, y quedarán excluidas de la oposición las que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

Sin embargo, las aspirantes embarazadas, a las cuales coincida la fecha de realización de la prueba con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal manera que los impida asistir el día de celebración de la prueba acordado, podrán solicitar al tribunal calificador el aplazamiento de la prueba en el plazo de los tres días hábiles siguientes al nacimiento, para lo cual tienen que adjuntar el justificante médico correspondiente. El tribunal calificador fijará la fecha de realización de la prueba aplazada de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes. En todo caso, la prueba se tiene que celebrar antes de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición.

8.3 Las calificaciones de las pruebas se harán públicas al web https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas.

8.4 Una vez finalizadas cada una de las pruebas, el tribunal hará públicas las listas con el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas y las puntuaciones obtenidas, de forma acumulada y que, por lo tanto, pasen a las pruebas siguientes.

El tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que no hayan superado una determinada prueba con identificación mediante el número de asiento en el registro de entrada de la Universidad de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. También se incluirán los recursos que se pueden interponer.

A la relación resultante de la última prueba de la fase de oposición se añadirá la puntuación de la fase de concurso.

8.5 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la puntuación de la fase de concurso, para presentar en los mismos lugares que se indica en la base 4.2 las alegaciones que crean convenientes.

Transcurrido este plazo y consideradas por parte del tribunal las alegaciones presentadas, se publicarán los resultados finales por orden de puntuación y para cada uno de los itinerarios.

9. Personas aspirantes propuestas

9.1 La puntuación global obtenida por las personas aspirantes determinará las que, de acuerdo con el número de plazas convocadas para cada uno de los itinerarios, han aprobado el proceso de concurso oposición a falta del periodo de prácticas. Estas personas serán propuestas por el tribunal al Rector para que las nombre funcionarios/arias en prácticas o funcionarios/arias de carrera en el caso previsto en la base 11.3.

El tribunal hará pública esta propuesta, por orden de puntuación y para cada uno de los itinerarios a la página web de la Universitat Pompeu Fabra:

https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pas

En caso de que una misma persona aspirante forme parte de la propuesta del tribunal por diferentes itinerarios, se solicitará al aspirante que en el plazo de 10 días manifieste formalmente su preferencia en cuanto a itinerario mediante la presentación al registro de la Universidad de una instancia dirigida al tribunal.

En aquellos itinerarios que a resultas de las preferencias particulares mencionadas en el punto anterior queden plazas sin aspirante propuesto, el tribunal podrá completar su propuesta de nombramiento con las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo y que sigan por orden de puntuación a los propuestos inicialmente.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición y, si persiste el empate, en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la cuarta prueba.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso de concurso oposición un número de personas aspirantes que exceda el número de plazas convocadas para cada uno de los itinerarios, y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que contradiga lo anterior.

9.2 Las personas aspirantes propuestas tendrán que presentar al registro general de la Universitat Pompeu Fabra (plaza de la Mercè 10-12, 08002 Barcelona) de lunes a viernes de 9.30 a 14:00 h y miércoles de 15:30 a 17:00 h dirigido al Servicio de PAS, Sección de Selección, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la propuesta, la documentación siguiente:

a) Fotocopia confrontada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial equivalente que acredite la nacionalidad en vigor.

b) Fotocopia confrontada del título a que hace referencia la base 3.1.c).

c) Declaración de no estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado por resolución firme de expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública.

d) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidades que prevé la legislación vigente, o de ejercer, dentro del plazo para la toma de posesión, la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

e) Certificado médico oficial que acredite la posesión de la capacidad física y psíquica necesaria para desarrollar las tareas propias de la plaza que se tiene que cubrir. Este certificado tiene que haber sido expedido dentro de los tres meses anteriores a su presentación. Queda exento de aportar el certificado mencionado la persona aspirando propuesta que tenga la condición legal de discapacidad y que haya aportado previamente el certificado que prevé la base 4.5.d).

9.3 Las personas aspirantes propuestas que no presenten la documentación requerida, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por la autoridad convocante, y los que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/arias y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hayan podido incurrir en caso de falsedad.

10. Asignación de destinos

Una vez verificada que las personas aspirantes han presentado la documentación indicada y que reúnen los requisitos y las condiciones exigidas, la asignación del personal funcionario a los puestos de trabajo vacantes para cada uno de los itinerarios lo efectuará el gerente de la universidad. Estos destinos tendrán carácter definitivo o provisional en el caso de los funcionarios/arias en prácticas.

11. Nombramiento de personal funcionario

11.1 El Rector de la Universitat Pompeu Fabra nombrará funcionarios/arias de carrera o en prácticas, mediante resolución publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», a las personas aspirantes propuestas por el tribunal que hayan aportado dentro del plazo previsto la documentación establecida en la base 9.2 y que acrediten reunir las condiciones exigidas.

11.2 El periodo de prácticas para las personas aspirantes nombradas funcionarios/arias en prácticas es de nueve meses.

11.3 Se convalidará el periodo de prácticas de las personas aspirantes que hayan prestado servicios en la Universitat Pompeu Fabra durante un periodo mínimo de tres años en el subgrupo A1.

12. Evaluación del periodo de prácticas

Un mes antes de la finalización del periodo de prácticas, el responsable de la unidad a la cual está adscrito el funcionario/aria en prácticas hará su informe. El gerente hará conocer este informe a la persona interesada, que podrá hacer las alegaciones que considere oportunas en un plazo de diez días. El informe y las alegaciones se elevarán al órgano de selección, el cual calificará con un «apto» o «no apto» el periodo de prácticas.

Las personas aspirantes que no superan este periodo de prácticas no pueden ser nombradas funcionarios/arias de carrera.

13. Toma de posesión

13.1 Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera dispondrán de un mes desde la publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» para hacer el juramento o la promesa y tomar posesión en el puesto que les haya sido adjudicado, ante el gerente de la Universitat Pompeu Fabra.

13.2 La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión en las condiciones y en el plazo establecidos, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y estimados por la Administración, comportará la pérdida de todos los derechos.

13.3 Los funcionarios/arias en prácticas que superen el periodo de prácticas serán nombrados funcionarios/arias de carrera y dispondrán de un mes desde la publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» para hacer el juramento o la promesa y tomar posesión en el puesto que les haya sido adjudicado, ante el gerente de la Universitat Pompeu Fabra.

14. Tratamiento de datos de carácter personal

La información relativa al tratamiento de datos de carácter personal de los procesos selectivos de personal de administración y Servicios de la Universitat Pompeu Fabra se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.upf.edu/web/personal/proteccio-de-dades-pas1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2021
  • Fecha de publicación: 21/12/2021
  • Convocatoria. Turno libre. 3 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de enero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-1101).

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