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Documento BOE-A-2021-21058

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, páginas 156643 a 156644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-21058

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de los buques de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo a la presente Resolución, el censo actualizado de buques en activo autorizadas a faenar desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, en la modalidad de cerco, en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.

2. Mantener la contingentación del censo en los valores de la resolución de 4 de marzo de 2015, de esta Secretaría General, por la que se publicó el censo de buques autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar. A saber:

– Número máximo de 14 buques.

– Potencia total conjunta máxima no supere los 2.087 CV.

– T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 384,82 TRB.

– GTs máximas conjuntas sean de 325,80 GT.2.

3. Que los buques incluidos en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 2.a) y 2.c) de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidos del mismo.

4. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja del buque en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden ARM/1744/2011, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Buques autorizados para faenar en la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar en la modalidad de cerco
Puerto base: Almería
  Buque Matrícula RGFPO
1 ALONFER. 3.ª-AM-2-6-01 25298
2 ALONZO CAZORLA. 3.ª-AM-2-2-13 27564
3 ALVALUC II. 3.ª-AM-2-1-14 27683
4 BELMONTE ALONSO. 3.ª-HU-2-9-96 23582
5 EL EXCALIBUR. 3.ª-AM-2-1-05 26528
6 MI JUANA DÍAZ. 3.ª-AM-2-1-17 27804
7 NUEVO CORNETA. 3.ª-AM-2-4-05 26691
8 PÉREZ SEGURA. 3.ª-AM-2-1-03 25801
9 SOTO DURÁN. 3.ª-AM-2-2-01 24983
10 VIRGEN DEL CARMEN. 3.ª-AM-2-2-97 23572

Puerto base: Carboneras

  Buque Matrícula RGFPO
1 JOSE MARÍA. 3.ª-AM-2-5-94 22971
2 PLAYA DE LANCÓN. 3.ª-AM-2-3-13 27589

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