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Documento BOE-A-2021-21062

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación".

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, páginas 156651 a 156664 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21062

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de abril de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación», remitida por Iberenova Promociones, SAU, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación» y se pronuncia sobre los impactos analizados por el promotor, incluyendo el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto

La planta fotovoltaica Otero se ubica en los términos municipales de Marazuela, Marazoleja y Anaya; la línea eléctrica de evacuación discurre por Marazoleja, Juarros de Riomoros, Abades, Segovia y Otero de Herreros. Todos los municipios afectados pertenecen a la provincia de Segovia, de la Comunidad Autónoma Castilla y León.

El proyecto engloba 3 instalaciones principales: la planta solar fotovoltaica Otero; la subestación elevadora «FV Otero» y la línea eléctrica aérea de evacuación de 400 kV. Las características principales de cada elemento se describen a continuación.

La planta fotovoltaica se diseña con una potencia instalada (potencia pico) de 504,94 MW y potencia nominal de 419,07 MW. Se prevé la instalación de 1.246.768 módulos fotovoltaicos de 144 células de silicio monocristalino, con una potencia unitaria máxima de 405 Wp. Los módulos se disponen sobre una estructura de seguimiento solar con eje bifila de rotación N-S, de 59 m de longitud y 8 m de ancho. Además, la planta se compone por 256 inversores y 64 bloques de potencia y 64 transformadores de tensión BT/MT, la potencia pico total de cada centro de transformación será de 7845,66 o 7892,64 kWp, según el caso.

La superficie total ocupada por la poligonal de la planta se extiende sobre 1.224 ha de campos de cultivo de cereal.

Se prevé la instalación de un cerramiento mediante vallado perimetral cinegético de 2 m de altura (no se especifica el perímetro total vallado ni el número de poligonales previstas).

En el interior de la planta, se proyectan 22 líneas soterradas de evacuación de media tensión (30 kV) con longitudes que oscilan entre 1.780 y 6.375 m y que finalizan su recorrido en la subestación transformadora denominada «FV Otero», de 400/30 kV, cuya instalación se proyecta también en el interior de la planta solar fotovoltaica.

Desde la subestación «FV Otero» parte la línea eléctrica aérea de evacuación de alta tensión (400 kV S/C) hacia la futura Subestación Herreros (que aún no ha sido construida por Red Eléctrica de España). La longitud de la línea es de 21.218 m y se constituye por 53 apoyos con disposición en triangulo tipo simple circuito, un recinto de medida y un apoyo-pórtico en disposición en capa tipo simple circuito. El promotor tiene concedido el permiso de acceso a dicha subestación.

La obra civil del proyecto contempla labores de desbroce y preparación del terreno, viales, movimiento de tierras, canalizaciones eléctricas, drenaje perimetral, etc. También se contempla el desmantelamiento del proyecto al final de su vida útil, que se estima en 30 años.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental. El anuncio relativo a la información pública se realiza en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 314, de 1 de diciembre de 2020; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», n.º 146, de 4 de diciembre de 2020; en el Periódico «El Adelantado de Segovia» de 24 de noviembre de 2020; así como en la Subdelegación del Gobierno en Segovia y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, con fecha 19 de noviembre de 2020, el órgano sustantivo consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, como recoge el Anexo I de la presente resolución.

Tras ello, el 15 de abril de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y con fecha 26 de mayo de 2021, se realiza requerimiento de subsanación de consultas al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, exigido por el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 10 de agosto de 2021, se recibe el expediente subsanado, incluyendo los informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Segovia y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Resolución.

a. Análisis de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental, se contemplan tres alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica (ver croquis adjunto): alternativa 1 «Lastras»; alternativa 2 «Abades» y alternativa 3 «Otero». El promotor selecciona la alternativa 3, al considerarla ambientalmente más favorable, fundamentalmente por situarse más alejada de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y de las áreas críticas de cigüeña negra y águila imperial ibérica presentes en el entorno. Además, el promotor considera un factor positivo la disponibilidad de los terrenos en la alternativa seleccionada.

Una vez elegida la ubicación para la planta solar, se plantean tres alternativas de la línea eléctrica aérea de evacuación y el promotor selecciona la alternativa 3, principalmente, porque implica menores efectos sobre la vegetación existente.

Dada la vulnerabilidad ambiental de la zona (especialmente por el riesgo de colisión de especies de avifauna protegidas) y la acumulación de líneas eléctricas en el territorio, varios organismos y asociaciones ecologistas ponen de manifiesto la necesidad de evaluar alternativas para la línea eléctrica de evacuación que reduzcan su longitud y eviten el trazado sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000. En ese sentido, se plantea en los informes recibidos el soterramiento de la línea eléctrica proyectada, total o parcialmente; el uso compartido con otras líneas existentes; así como, la evacuación de la energía a otras subestaciones más próximas a la planta fotovoltaica (SET Lastras 400 kV y SET Segovia 400 kV) (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia; Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León; SEO/Birdlife; Ecologistas en Acción; Ayuntamiento de Otero de los Herreros; Diputación de Segovia).

A este respecto, el promotor alega inviabilidad técnica y/o económica para las alternativas que se proponen en los informes recibidos. Indica que la SET Herreros 400 kV es la única subestación en la zona con capacidad de acceso y con el margen de capacidad disponible para las potencias proyectadas, encontrándose las SETs Lastras 400 kV y Segovia 400 kV sin margen de capacidad disponible, por lo que no resulta viable la evacuación a esos nudos. Además, indica que el uso compartido de infraestructuras existentes no resulta viable al ser incompatible el trasporte de energía con la evacuación de un proyecto de generación renovable y concluye que no es posible compartir la línea de evacuación con otros promotores en la zona, ya que Iberenova, SAU, es el único promotor con acceso a la SET Herreros 400 kV. Asimismo, considera económica y técnicamente inviable soterrar la línea de evacuación, en su totalidad o por tramos, por lo que no procede a evaluar dicha alternativa. Adicionalmente, a los costes económicos, indica que el soterramiento haría prácticamente inviable el mantenimiento de la instalación durante la explotación y provocaría otros impactos sobre el medioambiente asociados a la apertura de la calle para soterrar.

Respecto a la línea eléctrica, tampoco se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental alternativas de evacuación desde las ubicaciones 1 y 2 de la planta fotovoltaica y, consecuentemente, no se ha llevado a cabo una evaluación global de impactos del proyecto en su conjunto para cada alternativa. Esta circunstancia ha sido referida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que indica que el análisis de otros trazados de línea que partan desde distintas ubicaciones de la planta fotovoltaica resulta fundamental para realizar una evaluación global de los impactos del proyecto, sobre todo porque la ubicación seleccionada implica un extenso trazado de línea y atravesar áreas de alta sensibilidad ambiental.

En este sentido, el citado organismo señala que, si bien las afecciones sobre Red Natura 2000 y el área crítica del águila imperial ibérica serían prácticamente iguales, las alternativas de evacuación respecto de las alternativas «Lastras» y «Abades» tendrían las siguientes ventajas: se reduciría aproximadamente el 50% de la extensión de la línea (de 21,2 km a 11 km); se evitaría el cruce con los ríos Zorita y Moros y se podría evitar la intersección con las líneas eléctricas existes (puntos que se identifican como críticos para la colisión de aves en el estudio de impacto ambiental); se evitaría el trazado sobre 304 m de montes de utilidad pública. Además, se evitaría el trazado sobre 5 km del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) 055 «Río Moros».

Por otro lado, en relación con la ubicación seleccionada para la planta solar fotovoltaica, el promotor justifica su localización basándose, fundamentalmente, en la distancia respecto de las zonas protegidas existentes, si bien no tiene en cuenta que la zona de implantación se asienta en el interior de la IBA 055 «Río Moros», ocupando aproximadamente 1.000 ha de su territorio, por donde discurrirían 5 km de la línea de evacuación proyectada. Esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto por SEO/BirdLife. Las IBAs no constituyen oficialmente una figura de espacios naturales protegidos, si bien su valor para la conservación de aves y la biodiversidad es internacionalmente reconocido y su presencia no debe obviarse en el análisis de alternativas, especialmente en caso de una ocupación tan extensa.

El estudio de alternativas planteado tampoco tiene en cuenta la posibilidad de contemplar una planta de menor tamaño (como proponen Ecologistas en Acción y la Diputación de Segovia). Dada la elevada expansión de fotovoltaicas en el territorio, los organismos consideran que cabría, al menos, plantear como posible alternativa, analizar el redimensionamiento de la planta. El promotor alega que no se considera la construcción de una planta menor, por resultar incompatible con objetivo de Iberenova, SAU, de generar energía suficiente para abastecer a 360.000 hogares, si bien este órgano ambiental considera que el citado objetivo empresarial no exime del análisis de alternativas, que puedan resultar ambientalmente más favorables.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna. En el entorno del proyecto se encuentran los siguientes espacios de interés para la fauna:

– Planes de conservación de especies amenazadas: El proyecto presenta coincidencia territorial con el plan de recuperación del águila imperial ibérica y con el plan de recuperación de la cigüeña negra. Concretamente, la planta solar fotovoltaica, la subestación «FV Otero» y unos 10,8 km del trazado de la línea eléctrica, coinciden con el ámbito de aplicación plan de recuperación de cigüeña negra. Asimismo, aproximadamente 9,4 km de la línea eléctrica son coincidentes con el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila imperial ibérica, de los que 6 km discurren por el área crítica para la especie SG-7 definida en dicho plan.

– IBAs: El proyecto presenta coincidencia territorial con las IBAs 055 «Río Moros» y 056 «Umbría de Guadarrama». La mayor parte de la superficie de la planta solar fotovoltaica (1.000 ha aproximadamente) se sitúan dentro de los límites la IBA «Río Moros», por la que, además, discurren 5 km de la línea eléctrica. La línea también discurre durante 5,8 km por la IBA «Umbría de Guadarrama». En la zona de implantación del proyecto, la IBA «Río Moros» se caracteriza por la presencia de cultivos de cereal. Las especies que motivaron su designación son cigüeña blanca, milano real, águila imperial ibérica y avutarda euroasiática. En la IBA «Umbría de Guadarrama» destaca la presencia de águila imperial, el buitre negro y el milano real.

El estudio de impacto ambiental contiene un estudio de fauna, que abarca un ciclo anual completo, de julio de 2019 a julio de 2020, y un buffer de 1 km respecto de la planta fotovoltaica. Se ha establecido una frecuencia de muestreo quincenal en épocas de migración pre y post nupcial y, una vez al mes, el resto del año, completando 18 visitas anuales específicas de avifauna en el territorio de planta fotovoltaica. Para la línea eléctrica se han realizado 12 visitas anuales (una al mes) que incluyen el recorrido de la totalidad de la traza (se desconoce el buffer inspeccionado respecto a la línea eléctrica). Además, se han realizado muestreos específicos para otros grupos de vertebrados (herpetofauna, quirópteros y mamíferos no quirópteros) y se han utilizado cámara térmica y de infrarrojos junto a grabadoras de ultrasonidos automáticas, con objeto de analizar flujos migratorios, pasos nocturnos de aves y zonas de mayor actividad.

El promotor define «especie con interés conservacionista» aquellas especies cuyo estado de conservación se considera amenazado de acuerdo con el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Libro Rojo de Especies Amenazadas. Según se recoge en el estudio de impacto ambiental, la avifauna es el único grupo faunístico con representación de especies con interés conservacionista, las cuales, se indican en la siguiente tabla.

Especie de interés conservacionista Categoría de amenaza Entorno de observación N.º de individuos observados
Águila imperial (Aquila adalberti). En peligro de extinción (CEEA). Planta fotovoltaica. 2
Línea eléctrica. 2
Milano real (Milvus milvus). En peligro de extinción (CEEA). Planta fotovoltaica. 13
Línea eléctrica. 14
Aguilucho cenizo (Circus pygargus). Vulnerable (CEEA). Planta fotovoltaica. 6
Buitre negro (Aegypius monachus). Vulnerable (CEEA). Planta fotovoltaica. 14
Avutarda (Otis tarda). Vulnerable (Libro Rojo). Planta fotovoltaica. 28
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Vulnerable (Libro Rojo). Planta fotovoltaica. 5

La presencia de puntos de agua en el territorio también favorece la presencia de especies acuáticas y palustres como ánade azulón (Anas platyrhynchos), focha común (Fulica atra), garza real (Ardea cinérea) y andarríos grande (Tringa ochropus). Las rapaces con mayor representación son el buitre leonado (Gyps fulvus), milano negro (Milvus migrans), milano real y busardo ratonero (Buteo buteo). La presencia de estas especies depredadoras se asocia a la favorable disponibilidad de presas como conejo, topillos y liebres. Otras especies detectadas son cigüeña común (Ciconia ciconia), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), calandria (Melanocorypha calandra), alcaudón (Lanius senator), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), etc.

Todas las especies de aves que motivaron la designación de las IBAs afectadas por el proyecto han sido identificadas en el inventario.

Aunque todo el sector estudiado se encuentra dentro del plan de recuperación de la cigüeña negra, se destaca en el estudio de impacto ambiental que no se ha identificado ningún ejemplar de esta especie. Por el contrario, el águila imperial se ha observado en 4 ocasiones.

No se han detectado nidos ni comportamientos reproductivos de las especies observadas en el ámbito prospectado por el promotor, por lo que se concluye en el estudio de impacto ambiental que el territorio afectado es utilizado como área de campeo, alimentación y desplazamientos. Sólo se ha identificado un nido de búho chico (Asio otus) en la ubicación de la planta fotovoltaica.

Tampoco se han detectado refugios ni colonias de quirópteros durante las prospecciones realizadas. La especie más común es el murciélago enano o común (Pipistrellus pipistrellus).

En referencia al resto de mamíferos, anfibios y reptiles, las especies detectadas se consideran en el estudio de impacto ambiental como de amplia distribución en hábitats antropizados.

Teniendo en cuenta los resultados del inventario, el estudio de impacto ambiental identifica sobre la fauna impactos asociados a las molestias generadas durante la fase de construcción; alteración del hábitat durante la construcción; efecto barrera del vallado perimetral; etc. No obstante, el principal impacto identificado por el promotor es el riesgo de colisión de las aves y quirópteros con la línea eléctrica de evacuación. Las principales medidas que se contemplan el estudio de impacto ambiental para evitar los impactos sobre la fauna son:

– Se seguirán buenas prácticas ambientales durante la ejecución de la obra.

– Se cumplirá el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Se conservará al máximo la vegetación que permanezca tras el desbroce inicial en la línea de evacuación y especialmente los pies de quejigo y de encina con un tronco de diámetro superior a 40 cm.

– Se conservará al máximo la vegetación existente cuyo desbroce no sea necesario para el correcto funcionamiento de la instalación.

– Si durante la fase de obras se detectara alguna nidificación de alguna especie de interés conservacionista se dará instrucción inmediata al órgano competente de la Junta de Castilla y León.

– Se ajustará el periodo de obras evitando los periodos reproductores (1 marzo-30 junio).

– El vallado de la parcela estará dotado de cierta permeabilidad a la fauna, permitiendo el paso de mamíferos de pequeño porte y no tendrá elementos cortantes o punzantes.

– Se mantendrán algunas zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles que mejoren la integración en el paisaje y puedan servir de hábitat a pequeños animales.

– Se emplearán luminarias que disminuyan la potencial atracción de insectos, aves u otros grupos de fauna, de manera que no constituyan focos de atracción.

– Se dejará alguna montonera de piedra de obra para que pueda ser empleada como refugio de microfauna y reptiles.

– El programa de seguimiento de avifauna y quirópteros en fase de funcionamiento (anual, prorrogable) será adaptativo, de tal manera que se establecerán medidas mitigadoras adicionales a ejecutar en función de los resultados obtenidos.

– Se realizará un estudio específico de uso del espacio aéreo de águila imperial una vez construida la planta fotovoltaica y la línea de evacuación, para comprobar si se ha producido un desplazamiento de la especie por pérdida de calidad del hábitat.

Según el estudio de impacto ambiental, no se contemplan medidas compensatorias al no identificar impactos severos ni críticos «si así se estima necesario, se plantearán medidas compensatorias específicas en consenso con el órgano sustantivo para subsanar el impacto relacionado con la pérdida de hábitat de especies esteparias. Se propone la ejecución de medidas compensatorias agroambientales basadas en la agricultura extensiva de cultivos herbáceos de secano para la avifauna esteparia, en una superficie de consenso con la Administración, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

– Se creará una nueva superficie de hábitat adecuado para la avifauna esteparia en parcelas que no lo sea.

– Se escogerán parcelas colindantes a fin de no generar fragmentación del hábitat».

El estudio de impacto ambiental concluye que el impacto del proyecto sobre la fauna es moderado. Sin embargo, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, el promotor lo considera compatible.

En relación con ello, durante el proceso de información pública y consultas varios organismos informaron sobre la ocupación de una amplia superficie de hábitat óptimo para las aves agroesteparias (1.224 ha) entre las que destaca la avurtarda euroasiática junto al aguilucho cenizo, alcaraván, aguilucho pálido (Circus cyaneus) ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón (Tetrax tetrax). Asimismo, en los informes se manifiesta la insuficiencia de las medidas propuestas para evitar una pérdida importante de biodiversidad, la necesidad de desarrollarlas y detallarlas, así como de aplicar medidas compensatorias sobre la pérdida de hábitat estepario. Estos organismos también informan sobre el elevado riesgo de colisión de las especies protegidas con la línea eléctrica proyectada (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia; Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León; SEO/BirdLife; Ecologistas en Acción; Diputación de Segovia).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, aunque es improbable la afección directa de especies de aves esteparias, puesto que la mayoría de sus poblaciones se localizan al norte de la localidad de Marazuela, se deben compensar los impactos causados sobre la pérdida de hábitat, dada la amplia superficie ocupada por el proyecto. Así, el organismo condiciona la ejecución del proyecto a que el promotor aporte una superficie para mejorar el hábitat de avifauna esteparia que cumpla, entre otros, los siguientes aspectos: la superficie ha de ser equivalente a la superficie total ocupada por la planta y abarcar, en su totalidad, terrenos de cultivo; los terrenos han de conservarse durante la vida útil de la instalación; se elaborará un plan de conservación de aves esteparias que deberá ser aprobado por la Administración que contemple todas las medidas necesarias para mejorar el hábitat estepario; etc. Sobre los riesgos de colisión, el organismo destaca la cantidad y el valor de las especies de aves existentes en la zona, y alega que es de sobra conocida la elevada mortandad por colisión y electrocución con tendidos eléctricos del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra, tal y como se menciona en sus planes de recuperación. Por ello, concluye que, a pesar de la instalación de medidas anticolisión, se considera prioritario minimizar los impactos mediante el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación.

SEO/BirdLife considera que la intensidad del muestreo llevado a cabo es insuficiente. A pesar de ello, se refleja en el estudio de impacto ambiental la importancia ornitológica de la zona y se constata la presencia de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE (referidas anteriormente), las cuales deben ser objeto de medidas de conservación en cuanto a sus hábitats. Destaca que la planta solar está ocupada, en su totalidad, por tierras de labor en secano que constituyen un hábitat óptimo para las aves agroesteparias, hecho al que otorga mayor relevancia al considerar el declive poblacional que está sufriendo dicho grupo faunístico. Además de la pérdida de hábitat, destaca el efecto barrera del vallado perimetral y el riesgo de colisión con la línea eléctrica. Por ello, concluye que la ejecución del proyecto generaría un impacto crítico sobre la fauna, por lo que solicita que no se autorice el proyecto en la zona propuesta. En relación con los efectos sobre las IBAs afectadas por el proyecto, considera que la ejecución y explotación del proyecto afectarán a las especies de aves por las cuales fueron designadas dichas IBAs, no siendo ambientalmente compatible la ejecución del proyecto con la conservación de la zona, que, en cualquier caso, debería haberse analizado con mayor profundidad.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señala que no se ha analizado adecuadamente el efecto barrera provocado por la instalación del vallado perimetral y que algunas de las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental son insuficientes para evitar la pérdida de biodiversidad y no están cuantificadas. Respecto a las medidas compensatorias agroambientales, valora positivamente estas actuaciones, si bien indica que no están detalladas y que no es posible realizar su evaluación objetiva que, en todo caso, debería realizarse por el órgano ambiental y por el propio Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia (no por el órgano sustantivo). Entre otras condiciones, el organismo considera necesario concretar y detallar un plan de actuación sobre las medidas compensatorias agroambientales propuestas especificando, al menos, sus características principales (superficie, ubicación de las parcelas, labores de mantenimiento, presupuesto, etc.). Sobre el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica de evacuación, indica que debería analizarse, al menos, el soterramiento de los tramos con mayor riesgo ambiental.

Así, en vista del contenido de los informes recibidos, el promotor alega inviabilidad técnica y económica del soterramiento de la línea eléctrica, en su totalidad o por tramos y, en segundo lugar añade, al estudio de impacto ambiental, las siguientes medidas relacionadas con la fauna y la pérdida de hábitat para aves esteparias:

– El control de la vegetación herbácea dentro de la planta se realizará mediante medios mecánicos o, si fuera posible, por pastoreo.

– La superficie libre de instalación de paneles solares (873 ha aproximadamente) se liberará para uso agrario, fomentándose la agricultura ecológica, tanto dentro como fuera del perímetro de las instalaciones.

– En uno de los sectores sin placas se acondicionarán parcelas permitiendo el crecimiento de herbáceas y matorral bajo.

– Se sembrará al menos una parte de la superficie de la planta solar con especies herbáceas autóctonas.

– El vallado de la planta solar fotovoltaica será de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla lo más cercano posible a 30 x 30 cm. Además, si fuera compatible con la seguridad de la planta solar, se instalarán «gateras» (40 x 50 cm) en algunos puntos del vallado, o bien, se elevará la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm, por encima del terreno. Se procederá a la señalización del cerramiento mediante la instalación de placas visibles cada 50 m de distancia.

– Se respetarán las charcas temporales existentes en las inmediaciones de la planta solar.

– En el interior del perímetro de la planta se conservarán las pequeñas repoblaciones de pino, los árboles aislados existentes (mayoritariamente encinas) y la escasa vegetación de ribera de los cauces, salvo que sea estrictamente necesario para la correcta ejecución del proyecto y se justifique convenientemente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

– Se instalarán de 10 refugios para invertebrados polinizadores; 8 majanos de piedra natural y 16 cajas nido para la cría de aves de tipo mochuelo o similar.

– Se rehabilitará un primillar a partir de una edificación antigua de la zona, cuyo tejado será rehabilitado con la incorporación de nidales para cernícalo primilla. Se consensuará con la Administración la inclusión de la técnica de hacking en el proceso de creación de la nueva colonia.

– Se realizará un estudio del uso del espacio aéreo de rapaces con estatus conservacionista durante el primer año de funcionamiento, prolongable en función de los resultados, para comprobar si se ha producido un desplazamiento de estas especies por pérdida de calidad del hábitat y su siniestralidad por la presencia de la línea eléctrica de evacuación. Se incluirá un estudio específico de distribución y abundancia de avutarda.

– Se concretará en un plan de actuación de medidas compensatorias agroambientales, detallando, al menos, sus características principales (superficies, ubicación de las parcelas, especies a implantar, época de los trabajos, labores de mantenimiento, presupuesto, etc.) el cual se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Sobre esta última medida, el promotor señala que actualmente está trabajando en formalizar un modelo contractual que garantice una zona apropiada para el desarrollo y conservación de las especies esteparias de la zona. Estos contratos se realizarán tanto con entidades públicas como con propietarios privados. No obstante, indica que, en las parcelas que queden libres de paneles, se aplicarán las medidas indicadas anteriormente y se podrían añadirá las que concretamente señala la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León (establecimiento de superficies de barbecho, leguminosas, rotación de cultivos, bosquetes y áreas de vegetación natural, etc.).

A la vista de lo expuesto, se consideran subestimados los impactos sobre la fauna, y se estima que las medidas compensatorias no son acordes con el nivel de desarrollo y concreción exigido por los organismos autonómicos, por cuanto su definición se pospone a una fase posterior a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, sin que esta Dirección General pueda realizar una evaluación objetiva sobre su proporcionalidad y eficacia.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, no se puede descartar la existencia de impactos ambientales significativos sobre las poblaciones de aves esteparias por pérdida de hábitat y no puede afirmarse que, con las medidas propuestas por el promotor, estos impactos queden adecuadamente prevenidos, corregidos y/o compensados.

b.2 Red Natura 2000. El proyecto presenta coincidencia territorial con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la Zona de Especial de Conservación (ZEC) «Valles del Voltoya y el Zorita» (ES4160111/ES0000188). Concretamente, la línea eléctrica de evacuación discurre durante 9,5 km por dicha ZEPA y durante 5,35 km por la ZEC. Además, el proyecto presenta proximidad territorial con la ZEC «Lagunas de Santa María la Real de Nieva» (ES4160063), que se ubica al norte de la planta, a 290 m, y la ZEPA y ZEC «Sierra de Guadarrama» (ES4160109/ES0000010), que se localiza a 1,24 km del final de la línea eléctrica de evacuación.

Este órgano ambiental ha constatado que, según la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio para la implantación de proyectos de energía fotovoltaica definida por el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica presenta un índice de sensibilidad ambiental alta. Por otra parte, aproximadamente la mitad del recorrido de la línea eléctrica discurre por un territorio de sensibilidad ambiental alta-moderada y la otra mitad por zonas de sensibilidad máxima, donde no se recomienda la instalación de proyectos de energía renovable.

Respecto a los impactos sobre la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita» se indica en el estudio de impacto ambiental que el mayor valor de la ZEPA son las poblaciones reproductoras de águila imperial ibérica, cigüeña negra y milano real. Dentro de las aves esteparias destaca la presencia de una pequeña colonia de cernícalo primilla, así como la presencia de carraca europea (Coracias garrulus) como reproductora. El estudio de avifauna realizado ha permitido identificar varias especies recogidas en el plan básico de gestión y conservación de la ZEPA que se incluyen en el Anexo I de la Directiva Aves. Las especies identificadas son águila imperial, milano real, aguilucho cenizo, buitre negro, cernícalo primilla, milano negro, buitre leonado, alcaraván, calandria, chova piquirroja, cigüeña común.

Entre ellas, destacan el águila imperial ibérica y el milano real por su estatus de conservación y por constituir objetivos prioritarios de conservación de la ZEPA. Como se indicó anteriormente, los principales impactos identificados sobre dichas aves se relacionan con el riesgo de colisión con la línea eléctrica. Para reducir el riesgo de colisión en el interior de la ZEPA, el promotor aumentará la frecuencia de salvapájaros durante el recorrido de la línea que atraviesa el espacio protegido y ha planteado el recorrido de la línea de forma paralela a la línea eléctrica existente (durante 9,7 km).

Respecto a la ZEC «Valles del Voltoya y el Zorita» se indica en el estudio de impacto ambiental que este espacio alberga hábitats de interés comunitario ligados a medios acuáticos y fluviales, así como matorrales y formaciones arboladas de encina, entre otros. Destaca la presencia de cigüeña negra, milano real y águila imperial ibérica junto a la nutria (Lutra lutra) y de lobo (Canis lupus).

En su recorrido por este espacio, la línea eléctrica afectará a los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC):

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea: 188 m.

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos: 37 m.

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion: 191 m.

– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia: 245 m.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga: 410 m.

Dada la longitud total de los tramos afectados y el estado real de la vegetación en dichos tramos, el promotor no prevé impactos significativos sobre los HIC identificados e indica que las zonas afectadas por las obras se recuperarán de forma natural. En relación con la fauna, el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y murciélago ratonero grade (Myotis myotis), (ambas especies catalogadas como «vulnerables») se incluyen en el listado de especies de la ZEC. Las grabaciones realizadas durante las prospecciones de campo han detectado individuos pertenecientes al género Myotis, pero no han permitido determinar la especie.

Sobre la ZEC «Lagunas de Santa María la Real de Nieva» se indica que se trata de un complejo halófilo con buena representación de la mayor parte de los hábitats ligados a estos medios, incluyendo pequeñas cubetas donde se forman lagunas que sufren un fuerte estiaje, cuyos principales valores son los HIC y las especies de flora que albergan. También destaca la presencia de numerosas especies de anfibios. La única especie identificada en el ámbito comprendido por la planta fotovoltaica que constituye un objetivo de conservación de dicho espacio es sapo de espuelas (Pelobates cultriples) (incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial). Sobre este espacio, el promotor sólo identifica impactos indirectos causados durante la fase de construcción, asociados a las obras (generación de polvo, sólidos en suspensión, vertido accidental de contaminantes o atropellos) que no considera significativos.

Entre los informes recibidos destaca el emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León relativo a la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. Sobre la ZEC «Valles del Voltoya y el Zorita» y la ZEC «Lagunas de Santa María la Real de Nieva» el organismo indica que el proyecto no afectará de forma importante a los HICs ni a las especies de fauna que son objetivo de conservación de ambos espacios protegidos.

Sin embargo, sobre la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita», por la que discurre la línea eléctrica durante 9,5 km, la Dirección General destaca que las especies de mayor interés del espacio protegido pueden verse afectadas por el proyecto. El organismo indica que la zona afectada conforma un terreno idóneo para la cría, el campeo y la alimentación de muchas especies objetivo de conservación de la ZEPA. Concretamente, destaca que existen zonas de cría, dormideros y zonas de invernada de milano real próximos al trazado de la línea eléctrica, lo que justifica los numerosos contactos con esta especie detectados en el inventario del estudio de impacto ambiental. Señala que el plan básico de gestión y conservación de la ZEPA identifica este espacio como esencial para garantizar el estado de conservación favorable en Castilla y León de varias especies (como águila imperial y el milano real, principalmente). Además, existen otras especies identificadas en el estudio de impacto ambiental, cuya conservación resulta esencial para el mantenimiento de las características que motivaron su protección (como el cernícalo primilla). Asimismo, pone de manifiesto que el plan básico de gestión y conservación de la ZEPA identifica la elevada proliferación de tendidos eléctricos como una de las principales amenazas del espacio protegido, que pueden llegar a condicionar su calidad para las aves. Por todo ello, el organismo considera imprescindible el soterramiento de la línea en el ámbito afectado por la ZEPA y concluye que el proyecto no afectará a la integridad de los espacios Red Natura 2000 afectados, siempre y cuando se realice el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes.

En su contestación el promotor alega la inviabilidad técnica y/o económica del soterramiento de la línea, así como del uso compartido de las infraestructuras existentes, ante lo cual, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se reitera en las conclusiones de su informe anterior.

El artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De lo contrario, la declaración de impacto ambiental solo podría formularse favorablemente si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 46.5, que no son aplicables al proyecto. Así, la declaración de impacto ambiental favorable se vincula, de forma taxativa, al cumplimiento de las condiciones y medidas de mitigación que, de acuerdo con la evaluación de repercusiones del órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000, aseguren que no se afectará a la integridad de los espacios protegidos afectados por el proyecto. En consecuencia, no es posible resolver favorablemente la presente declaración de impacto ambiental, puesto que el promotor alega inviabilidad técnica y económica para llevar a cabo las medidas propuestas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y, con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, no puede descartarse que el proyecto produzca un perjuicio sobre la integridad de la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita».

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación», debido a que, en la alternativa seleccionada y con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria, no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto significativo sobre la pérdida de hábitat de aves esteparias y un perjuicio sobre la integridad de la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita».

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No*
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Delegación de Defensa en Castilla y León. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Sí*
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Sí*
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de la Junta de Castilla y León. Sí*
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Servicio Territorial de Fomento de Segovia de la Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia de la Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Segovia.
Ayuntamiento de Abades.
Ayuntamiento de Anaya. No
Ayuntamiento de Juarros de Riomoros.
Ayuntamiento de Marazuela.
Ayuntamiento de Otero de Herreros.
Ayuntamiento de Segovia.
Ayuntamiento de Marazoleja.
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción Segovia.
Asociación para la Defensa de la Naturaleza. No
Greenpeace. No
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. No
Red Eléctrica España, S.A.U. No
Redexis Infraestructuras, S.L.
Enagas Transporte, S.A.U.
SIEMCALSA, S.A.
Asociación española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
Aeronáutica del Guadarrama. No
Telefónica de España, S.A. No
* Informes recabados tras la solitud de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo por parte del órgano ambiental.

Adicionalmente, se han recibido 45 alegaciones de particulares.

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