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Documento BOE-A-2021-21064

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal Alto de Villares (León)".

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, páginas 156675 a 156685 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21064

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de septiembre de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo, de la solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal Alto de Villares (León)», promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Objeto, descripción y localización del proyecto

La zona objeto de este proyecto se circunscribe a la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal Alto de Villares de 2.251 hectáreas, que afecta a los términos municipales de Villares de Órbigo, Villarejo de Órbigo, San Cristobal de la Polantera, Santa María de la Isla y Soto de la Vega, en la provincia de León.

La situación de las infraestructuras de la zona regable del Canal Alto de Villares se encuentra en un estado precario de todos sus elementos hasta la llegada a la parcela de riego, principalmente en sus últimos quince kilómetros, lo que repercute en una baja eficiencia de la distribución de agua. La red de distribución de acequias hasta pie de parcela en muchas zonas está formada por acequias de tierra, con sistemas de reparto/derivación muy precarios y en muy mal estado de conservación, por lo que la eficiencia de distribución también es muy bajo. Además, la distribución en parcela se realiza en muchas de ellas por inundación (riego a manta), siendo sistemas muy poco eficientes.

Todo ello, permite explicar que la cifra de eficiencia global en la aplicación del agua este establecida en un 53,55 %. Esta cifra hace que la modernización de este regadío sea una actuación prioritaria para garantizar el suministro de las parcelas constituyentes de la comunidad de regantes, dotándolo de la garantía de suministro requerida para que la agricultura sea viable. Para ello se sustituirán las actuales infraestructuras diseñadas para un cambio a riego por aspersión. En relación con la gestión del ahorro de agua, hay que indicar que:

– No se producirá una reducción en el volumen de extracción de agua dado que, aunque se optimiza el recurso, pasa a regarse el total de la superficie regable (de 1.158,7 ha antes de la modernización a 2.251 ha después de la modernización.

– No se producirá un aumento de la dotación de la zona regable, fijada en 6.000 m3/ha según a concesión en vigor.

– No se producirá el aprovechamiento de agua correspondiente a la dotación de la Comunidad de Regantes del Canal Alto de Villares por ninguna otra comunidad de regantes.

Se plantea la realización de cuatro alternativas:

– Alternativa 0: no realización del regadío.

– Alternativa 1: ejecución d la modernización. Hipótesis conjunta de bombeo desde el canal a balsa elevada con clasificación tipo B o C, con distribución de agua mediante una red de riego de PVC-O, Fundición dúctil y HACC.

– Alternativa 2: ejecución de la modernización. Hipótesis conjunta de construcción de balsa no elevada y bombeo directo a red desde toma de canal a red de riego de PVC-O, Fundición dúctil y HACC.

– Alternativa 3: ejecución de modernización. Hipótesis conjunta de bombeo directo a red de riego, alimentado desde balsa de regulación, con distribución del agua mediante una red de riego PVC-O, Fundición, PRFV, acero y HACC.

– Alternativa 4: ejecución de la modernización. Hipótesis conjunta de bombeo directo a red de riego, alimentado desde balsa de regulación, con clasificación tipo C, con distribución del agua mediante una red de riego con materiales PVC-O, Fundición y HACC.

La alternativa seleccionada es la 4.

Tramitación y consultas

Con fecha 15 de octubre de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Tras el requerimiento de informes no recibidos a superiores jerárquicos, con fecha 24 de mayo de 2021, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Duero, aclaración de determinados aspectos de su informe del 3 de marzo del 2021, sobre los potenciales efectos significativos sobre el medio hídrico, el cual se recibe el 10 de junio de 2021.

Analizados los informes del Servicio Territorial de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Confederación Hidrográfica del Duero, el órgano ambiental remite escrito al promotor sobre si procede o no a aceptar las prescripciones y modificaciones al proyecto planteadas, incluyendo, en su contestación, referencia expresa a la totalidad de las mismas.

Con fecha 23 de septiembre de 2021, el promotor remite informe en el que asume las medidas y modificaciones propuestas, e indica aquellas que no son competencia de SEIASA y que, por tanto, no puede asumir, documentación que pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre el que versa la presente decisión de evaluación.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados, y los informes recibidos en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA POLANTERA.
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ISLA.
AYUNTAMIENTO DE SOTO DE LA VEGA.
AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE ÓRBIGO.
AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE ÓRBIGO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.
D.G. DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
D.G. DE ENERGÍA Y MINAS. CONSEJERÍA ECONOMÍA Y HACIENDA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA CULTURA Y TURISMO. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
D.G. PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
D.G. DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LEÓN.
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO.
SEO/BIRDLIFE.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

La modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal Alto de Villares (León) tiene como objeto sustituir el sistema de riego existente, acequias de hormigón y tierra, por otro mucho más eficiente en cuanto al ahorro y optimización del uso de un recurso tan limitado como el agua. Las obras planteadas a la alternativa seleccionada son:

1. Obra de toma del canal, para derivación a balsa de regulación e instalación del caudalímetro.

2. Conducción de llenado de la balsa.

3. Balsa de regulación con capacidad de regulación de 170.000 m3, con garantía de suministro a la zona regable y con garantía de gestión eficiente del canal a través del cual esta comunidad de regantes recibe el suministro de agua para riego.

4. Suministro de energía eléctrica, mediante la construcción de un parque con placas solares, para autoconsumo 675 kW.

5. Suministro de energía eléctrica mediante la construcción de línea eléctrica de alta tensión, con una longitud total de 6.500 m con 55 apoyos.

6. Estación de bombeo para dotar de la energía necesaria al agua para garantizar en el hidrante correspondiente los 50 mca.

7. Red de tuberías para alimentación de la estación de bombeo y distribución a la zona de riego (red telescópica). Los diámetros de las tuberías a instalar se extienden desde 160 mm hasta 2.000 mm, en la tubería de aspiración de la balsa de regulación.

8. Reposiciones de servicios afectados y cruces de las infraestructuras lineales existentes en la zona.

9. Restauración del medio natural, en las zonas afectadas por el proyecto de modernización.

El control de la distribución del agua se llevará a cabo mediante la instalación de equipos de telecontrol que se ubicarán en cada hidrante de la red de riego.

b. Ubicación del proyecto

La comunidad de regantes del Canal Alto de Villares se localiza al SO de la provincia de León, a unos km de Astorga y se encuentra limitada al norte por el término municipal de Villares de Órbigo, al sur por el término municipal de Soto de la Vega (anejo de Garaballes), al este por la zona regable de la Presa de la Tierra y el Arroyo de la Huerga y al oeste por la acequia 8 que actúa como límite de zona en el término municipal de San Cristóbal de la Polantera en su anejo de Posadilla de la Vega y finalmente en la zona SO delimitada por el río Tuerto.

En relación con la Red Natura 2000, la zona regable presenta la siguiente situación:

– LIC ES4130065 «Riberas del río Órbigo y afluentes». Ubicado a más de 4.500 m desde el punto más cercano de la zona regable del Canal Alto de Villares.

– ZEPA ES0000365 «Páramo leonés». Se encuentra ubicado a más de 18.000 m.

– ZEPA ES0000366 «Valdería Jamuz». Se encuentra ubicado a más de 6.800 m.

Hay coincidencia territorial parcial de la zona afectada por la modernización y los siguientes hábitats:

6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y 6220. Zonas subestépicas de gramíneas anuales y del Thero-Brachypodietea.

Las masas de agua afectadas por la actuación, su estado y sus objetivos ambientales según la planificación hidrológica son las siguientes:

– Masas de agua afectadas por las extracciones de la toma del río Órbigo: La toma de agua se produce en la margen derecha del río Órbigo, en el azud de derivación de Santa Marina del Rey en la masa de agua DU-45 (Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Barbadiel hasta Hospital de Órbigo).

– Masas de agua afectadas por los retornos de riego: Las masas de agua de retorno son la DU-105 (Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces) y la masa de agua subterránea DU-400011 (Aluvial del Órbigo).

El patrimonio cultural de la zona es escaso, destacando los elementos arquitectónicos El Castillo II, El Cotoanico, El Oteiro, Las Barreras, Socuellos, Vía Romana y Reguerada. El Camino de Santiago es atravesado por el proyecto.

c. Características del potencial impacto

– Atmósfera: las afecciones sobre la calidad del aire son provocadas principalmente por todas las acciones que impliquen un movimiento de tierras y/o un movimiento de maquinaria, las excavaciones y los rellenos de zanjas y las operaciones en las instalaciones auxiliares, como acopios.

Ello supondrá un aumento en los niveles de inmisión de partículas sólidas en suspensión en el aire, generando un impacto que afecta a los cultivos y a la vegetación natural de los alrededores donde se esté ejecutando la obra, en los que se depositará el polvo generado, pero de naturaleza temporal y reversible.

Se propone la realización de riegos periódicos en las zonas de desbroce y tránsito de maquinaria para reducir la emisión de polvo y la afección secundaria sobre los cultivos y la vegetación adyacente.

La generación de contaminantes se produce como consecuencia del funcionamiento de la maquinaria en el proceso de combustión de los motores.

Las acciones derivadas del aumento de los niveles de ruido se manifestarán principalmente durante la fase de construcción, causadas por maquinaria pesada, en su movimiento y trabajo. Esta afección se traduce en un aumento del nivel de inmisión sonora de la obra y de su entorno inmediato.

Se propone la realización de controles para comprobar que los vehículos cumplen con las condiciones técnicas requeridas.

– Suelo: los efectos producidos por el proyecto sobre el suelo se derivan de la ocupación del mismo, a través de movimientos de tierra para instalar tuberías, ejecutar las balsas y obras de fábrica, estaciones de bombeo, etc. Esta ocupación provoca dos efectos: la pérdida de suelo producida por los movimientos de tierra y la alteración de sus propiedades fisicoquímicas.

Con el paso de la maquinaria y vehículos y la ubicación de la zona de las instalaciones auxiliares se produce la compactación del suelo igualmente. A su vez se puede producir pérdida de tierra fértil y contaminación del suelo por derrames accidentales de lubricantes y carburantes.

Finalizadas las obras se procederá a descompactar el terreno y aportar en aquellas zonas que se ocuparon permanentemente durante la ejecución de las obras la correspondiente capa vegetal, retirada previamente. Se propone la creación de áreas de acopio de residuos y materiales, así como de manipulación de maquinaria. En caso de suelo contaminado, será retirado y se llevará a un gestor autorizado para su correcto tratamiento. La zona afectada se regenerará con tierra vegetal.

Durante la fase de explotación se producirá un cambio en el sistema de riego y en los cultivos implantados, lo que puede modificar la estructura del suelo pero sin presentar afecciones no recuperables.

– Hidrología: la ejecución del proyecto no afecta a la geomorfología de la zona, por lo que no cambia los regímenes hidrológicos con respecto a la situación actual. Las excavaciones no tendrán la entidad necesaria para afectar a los acuíferos de la zona. Los mayores desmontes están situados en la zona de ejecución de las balsas y lo suficientemente lejos de los cauces principales como para afectar a los aluviales asociados a ellos, no produciéndose interrupciones del flujo subterráneo. En el estudio geotécnico que se incluirá en el proyecto se analizará la permeabilidad de las capas geológicas en la zona de la ubicación de las balsas y cabe esperar una cierta tendencia al descenso de la permeabilidad con el aumento de la profundidad.

Para evitar contaminación accidental no se manipularán sustancias tóxicas y peligrosas cerca de los cauces de agua, quedando reflejadas estas medidas en el plan de calidad y medioambiente para la obra.

La modernización del regadío no implica el aumento de la demanda hídrica para el riego, puesto que, en ningún momento, los requerimientos serán mayores, dado que la modernización actúa directamente sobre la eficiencia en el transporte y en la distribución dentro de la parcela mediante el amueblamiento de las parcelas por parte de los agricultores.

Se racionará el uso de insumos (fertilizantes, fitosanitarios) en la agricultura, que junto con la profesionalización de la agricultura, además del ahorro de agua, afectará positivamente a los parámetros del agua subterránea de la cuenca.

Con la modernización del regadío, se podrán emplear fertilizantes y fitosanitarios, con una menor aplicación y con optimización y control de la dosis aplicada, con un menor arrastre de los mismos a cauces disminuyendo también el retorno de agua (menor escorrentía, mayor eficiencia de aplicación en parcela) con la consiguiente disminución de la contaminación difusa.

En cuanto al recurso hídrico, el agua para el riego de este proyecto procede del río Órbigo (masa perteneciente al Sistema de Exploración Órbigo con masa de toma 45), siendo el caudal demandado por la zona regable el correspondiente a su concesión.

El nivel de agua en el río Órbigo, regulado acorde a las peticiones que realizan las diferentes Comunidades de Regantes del Sistema para desembalse desde Barrios de Luna y a las pautas establecidas por el organismo de cuenca para los caudales ecológicos, no afectará ni presentará impacto negativo sobre el aprovechamiento realizado en el sistema, siempre que se cumpla la programación establecida.

La Confederación Hidrográfica del Duero, en su informe de 2 de marzo de 2021, incluye una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta al ejecutar el proyecto relativas a posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía, zona de cauce público y policía, afecciones a las aguas subterráneas, posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, vertidos. El informe, también, aporta información sobre características, presiones y estado de las masas de agua afectadas por la actuación; incidencia de la alternativa seleccionada en el régimen hidrológico de la masa de agua de toma e incidencia de la alternativa seleccionada en el uso actual del Canal Alto de Villares.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de 10 de junio de 2021 indica que el proyecto de modernización planteado en el documento ambiental no tendrá efectos significativos sobre el medio hídrico desde el punto de vista cuantitativo. No obstante, indica una serie de aspectos para la mejora de las masas de agua, que el proyecto no aborda, y que serán incluidos en el proyecto definitivo. A continuación, se expone una relación de las observaciones propuestas:

• Analizar la posibilidad de reducir el caudal máximo extraído de la masa DU-45 de 3,6 m3/sg (caudal máximo concesional actual) a 1,8 m3/sg.

• Incluir medidas correctoras para que el azud de toma del Canal en el río Órbigo (Azud de Santa María del Rey) pase a ser totalmente franqueable para todas las especies.

• Incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental un plan de seguimiento de los nutrientes las masas de agua retorno de la zona regable (DU-105 y DU-400011).

• En el caso de que la modernización fuera precedida de una concentración parcelaria, podría valorarse en ella disponer de las masas de comunes como bandas tampón de vegetación de ribera en las franjas de protección delimitadas en el artículo 17 de la Normativa del Plan Hidrológico.

• El proyecto definitivo deberá indicar el régimen diario que se propone derivar por el canal desde el azud de Santa Marina, así como confirmar que el bombeo será desde el propio canal.

El informe concluye que, una vez se hayan incluido o no las observaciones propuestas en el proyecto definitivo, se podrá determinar la posibilidad de modificar las características de la concesión en la que se ajusten caudales y volúmenes máximos a la nueva forma de hacer uso del agua, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Normativa del Plan Hidrológico del Duero.

Estas medidas son aceptadas por el promotor, a excepción de la relativa a las actuaciones sobre el azud al no ser titularidad ni de la comunidad de regantes ni de SEIASA.

– Fauna: la ejecución de las obras proyectadas en un entorno antropizado generará la presencia continuada de personal y maquinaria, así como el ruido derivado de las excavaciones y otras acciones que generarán alteraciones sobre la fauna que frecuenta la zona, desplazándose hacia otros territorios.

Se reducirá el espacio vital de pequeños vertebrados e invertebrados, colonizadores que habitan el suelo, por ocupación de los terrenos donde se ejecutan las zanjas para albergar las tuberías. Las diferentes especies animales pueden verse atrapados en las excavaciones realizadas o en el interior de las tuberías en la fase de construcción, así como caídas a las balsas en la fase de explotación.

Durante la fase de explotación, el riesgo de ahogamiento de la fauna local en balsas y otras infraestructuras es otra de las afecciones potenciales del proyecto. Las propias medidas de seguridad a adoptar para cumplir con los requisitos de seguridad y salud en las obras permitirán minimizar dichos efectos considerándose como una afección muy leve. Se contempla la adopción de medidas encaminadas a evitar el acceso accidental a la balsa y a permitir la salida que pudiesen llegar a caer dentro, como la instalación de salvavidas y rampas que permitan a la fauna ascender por el talud hasta el camino de coronación.

Para verificar la presencia en la zona de determinadas especies, el proyecto contempla la realización de prospecciones para determinar la presencia, uso del territorio y nidificación, principalmente en las zonas de ocupación tanto temporal como permanente.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa que para evitar procesos de degradación o afecciones relevantes en los ecosistemas acuáticos, así como en la fauna piscícola, se deberán cumplir las condiciones expuestas por este organismo. Entre estas condiciones se destacan las siguientes:

• Se respetarán las zonas que tenga relevancia en el hábitat para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría.

• Se evitará la realización de trabajos durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, por ser época de reproducción y nidificación de aves esteparias y paseriformes reproductoras, limitándose estos a labores de tipo manual sin maquinaria.

• Se deberá fomentar la aplicación de medidas de señalización en vallados y alambradas, para evitar la colisión de ave y otras especies, así como permeabilizar los vallados de los cerramientos tanto como sea posible.

• Las zanjas permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible y se modelarán en forma de rampa para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna y animales que pudieran caer en su interior.

Estas medidas son aceptadas, asimismo, por el promotor.

– Flora: la ocupación del terreno va a tener lugar predominantemente sobre superficies agrícolas, con escasa presencia de vegetación natural. Únicamente la instalación de la tubería implicará el cruce de desagües, ribazos entre parcelas de cultivo con matorral y algún pastizal no relevante, así como alguna especie arbórea (Populus alba).

La eliminación de vegetación y flora de la zona afectada por las obras deriva de la realización de desbroces, retirada de tierra vegetal, fundamentalmente en las zonas de ubicación de las instalaciones auxiliares, zonas de acopio de materiales, balsas, red de tuberías, caminos provisionales de tránsito de maquinaria y personas, estaciones de bombeo y otras obras de fábrica.

La afluencia de tráfico y las nuevas prácticas agrarias no afectarán a la vegetación circundante, puesto que no hay suelo con cambio de uso (las parcelas objeto de la modernización del regadío, ya tenían este uso y seguirán siéndolo en la fase de explotación).

La mayor parte de las superficies afectadas quedarán con la tubería enterrada, reponiendo el uso actual al finalizar las obras. En algunos lugares (taludes de balsas, zonas verdes en las estaciones de bombeo) se repondrá el suelo facilitando la recolonización de las superficies con especies autóctonas. En el caso de que se vea afectada alguna especie arbórea se procederá a su trasplante o a la restitución de la vegetación en la zona.

– Red Natura 2000: no se presenta afección sobre la Red Natura. En cuanto a los hábitats de interés comunitario aunque no se prevén afecciones, si existen puntos dentro de la zona regable que coinciden con la traza de la red de riego:

6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion.

92A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachipodietea.

El documento ambiental consagra que, en las visitas de campo, se ha comprobado que son tierras de cultivo.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León destaca que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y que no es previsible la afección sobre hábitats, siempre que se cumplan las medidas propuestas por este organismo, destacando las siguientes:

En el caso de las zonas coincidentes con el hábitat 6420, y si hay afección directa por las obras, tras la ejecución de estas deberá buscarse la recuperación mediante la restauración del perfil original del suelo, actuaciones ligeras, orientadas a la eliminación de drenajes, lo que permitiría la expansión de las praderas juncales, de su flora y su fauna acompañante.

– Paisaje: La presencia de los elementos necesarios para la construcción como el funcionamiento de los mismos suponen una alteración, aunque temporal con incidencia visual y que puede afectar a la calidad del paisaje.

Durante la fase de explotación, no se prevé una modificación sustancial del paisaje. La visibilidad de las infraestructuras asociadas a una red modernizada de riego, como la estación de bombeo, o la ya mencionada balsa de riego, junto con las obras de fábrica e hidrante no genera impactos reseñables.

Para integrar las infraestructuras, se llevará a cabo la revegetación de taludes y el tapado de la tubería de llenado, para darle continuidad al entorno, así como el posible uso de materiales con colores acordes con el entorno en las obras de fábrica a ejecutar.

– Patrimonio cultural: las afecciones sobre el patrimonio arqueológico se materializarán principalmente durante la fase de construcción, causada por las excavaciones y el movimiento de maquinaria. No obstante, tal y como se indica en el Informe Arqueológico del documento ambiental, no se detectan afecciones sobre el patrimonio cultural. Se destaca el cruzamiento del Camino de Santiago por las tuberías. Los cruces y paralelismos de la infraestructura de riego quedarán debidamente tapadas, quedando la zona tal y como estaba antes de acometerse las obras.

Aunque el documento ambiental indica que no se prevé afección directa sobre las vías pecuarias, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que existe coincidencia territorial del proyecto con la vía pecuaria catalogada «Cordel León-Astorga». Las actuaciones proyectadas son consideradas compatibles siempre y cuando se obtengan las autorizaciones necesarias, según lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y se cumplan las condiciones propuestas por este organismo.

El informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, considerando lo manifestado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, indica que en relación con el Informe Arqueológico, se deberán atender los siguientes aspectos, entre otros:

• El proyecto será objeto de una intervención arqueológica a lo largo de la zona afectada por el paso de las tuberías en los sitios «La Reguerada» y «El Oteiro». La intervención consistirá en sondeos arqueológicos que, combinando medios mecánicos, así como manuales, permitan conocer antes de la colocación de la tubería, su incidencia en ambos yacimientos.

• Respecto al Camino de Santiago, dada su condición de Bien de Interés Cultural y de bien inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial, que además en este tramo se corresponde con el trazado de una vía romana, se deberían buscar alternativas que eviten sea atravesado por el proyecto. En todo caso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.2 de la ley 12/2012, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural e Castilla y León, respecto de la incidencia directa e indirecta sobre los bienes de Interés Cultural, el proyecto debe ser objeto de autorización expresa por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León.

Estas consideraciones aceptadas por el promotor suponen respecto del Camino de Santiago como solución de proyecto se contempla el cruce del Camino de Santiago mediante una perforación subterránea horizontal, no viéndose afectado en superficie.

– Residuos: Los residuos tóxicos serán gestionados por un gestor autorizado, según el plan de calidad y medio ambiente del proyecto en fase de ejecución, y el resto de los residuos serán almacenados para su correcta gestión en los lugares habilitados para ello. Los sobrantes de materiales utilizados en la obra también serán gestionados convenientemente, serán reutilizados o gestionados en los circuitos municipales de recogida selectiva.

En el caso de la retirada de infraestructuras de riego antiguas, coincidentes con la traza, se contempla la posibilidad de mediante una pequeña planta móvil de tratamiento, convertirlos en árido que en función de su granulometría podrá ser destinado a diferentes fines, como reposiciones de caminos afectados, etc.

– Análisis de riesgos: El documento ambiental indica que el riesgo producido por incendios es baja; así como los riesgos derivados de la sismicidad considerando la normativa de aplicación son muy bajos.

Asimismo, afirma que el principal riesgo durante la explotación de las instalaciones se debería a un fallo de la balsa (obra de tierra impermeabilizada) y de la estación de bombeo, aunque no se encuentran proyectadas en zona con alto riesgo de inundaciones. Se ha determinado la llanura de inundación de la balsa provocada por propagación de la onda de rotura. Analizadas la zona de inundación, la hipotética rotura accidental de la balsa no genera daños a núcleos urbanos, ni daños materiales o medioambientales importantes por lo que podrían clasificarse como Categoría C según el artículo 358 del Reglamento del DPH sobre clasificación de presas y embalses: «Balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vida humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las balsas no incluidas en las categorías A o B».

La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, emite informe indicando los riesgos por los que pueden verse afectados los diferentes municipios afectados por el proyecto:

1. Riesgo de inundaciones: Todos los términos municipales presentan riesgo bajo, excepto Villarejo de Órbigo que presenta riesgo medio.

2. Riesgo de incendios forestales: De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), todos los términos municipales presentan Índice de Riesgo Local Bajo, excepto San Cristóbal de la Polantera y Santa María de la Isla que presenta Riego Muy Bajo.

3. Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas: todos los municipios presentan riesgo medio o no ha sido delimitado, excepto el Riesgo por Ferrocaril en Villarejo de Órbigo y San Cristobal de la Polantera que presenta riesgo alto.

4. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas: los municipios no se encuentran afectados por zonas de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal Alto de Villares (León)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el Anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal Alto de Villares (León)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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